WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO - 985105276
RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA:
El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a todos los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada , que presten
servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y
empleadores.
Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior
continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración.
No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores
sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia
del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo
empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.
Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y
desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de
disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de
las mismas.
RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA:
El Régimen semicontributivo del SIS (Sistema
Integral de Salud) es aplicable exclusivamente a las microempresas.
La afiliación de los trabajadores y conductores
de la Microempresa al Régimen Semicontributivo del SIS comprenderá a sus
derechohabientes.
Su costo será parcialmente subsidiado por el
Estado (50%) condicionado a la presentación anual del certificado de
inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la
relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.
El régimen permite acceder al listado priorizado
de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los
establecimientos que reciban financiamiento del SIS, establecido en el Decreto
Supremo N° 004-2007-SA.
SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de
carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que
se encuentra bajo el alcance de la Ley N° 28015 y sus modificatorias.
Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones
Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No están
comprendidos en los alcances de la Ley los trabajadores que se encuentren
afiliados o sean beneficiarios de otro régimen provisional.
El aporte mensual de cada afiliado será
establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la
Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de las doce (12) aportaciones
al año.
SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones
Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la
cual estará a cargo de una AFP, compañía de seguros o entidad bancaria.
El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES
SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de los
aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.
Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE
PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad
acumulados, la cual estará a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP).
SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando
cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado
efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al
Fondo de Pensiones Sociales.
El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al capital
acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y del aporte
realizado por el Estado y su rentabilidad.
Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de
incapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud.
SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
Son Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las mismas que
se generan:
Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o
que de haberse declarado inválido hubiere generado derecho a pensión de
invalidez; y
Por el fallecimiento de un pensionista de jubilación o de invalidez.
AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL:
Se ha concedido una amnistía para las empresas que se encuentren dentro del
alcance de esta Ley, a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las
obligaciones de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto
legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente).
La amnistía de seguridad social, referida a ESSALUD y a la Oficina de
Normalización Provisional (ONP), sólo concede a los empleadores el beneficio de
no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o
hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las
autoridades administrativas, tales como, SUNAT, ESSALUD y ONP.
El acogimiento al presente beneficio vence el 02.02.2009.
CÓMO
ACOGERSE AL BENEFICIO:
Presentar la solicitud a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario
Virtual 1686 - Amnistía de las aportaciones al EsSalud y a la ONP, para lo
cual deberán:
Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave
SOL.
Ubicar la solicitud y seguir las indicaciones que muestre el sistema.
Imprimir la constancia de presentación.
Una vez presentado el Formulario Virtual, podrá consultar la deuda factible
de acogimiento que corresponda a la SUNAT.
Muy Importante:
Adicionalmente, para resultar acogido a la amnistía, el contribuyente
deberá cumplir con lo siguiente, a más tardar hasta el 2/2/2009:
a) Inscribirse en el Registro Nacional de Micro y
Pequeña Empresa – REMYPE, del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
b) Cancelar el íntegro del insoluto de cada
aportación al ESSALUD, a la ONP o del saldo de pendiente o cuota de
aplazamiento y/o fraccionamiento que decida acoger a la amnistía.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Puedes dejar tu comentario a continuación