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jueves, 5 de noviembre de 2015

Modifican Ley General de Sociedades; Nombramiento de Directorio, Actas

WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO -  TF. 9851045276

El Gobierno acaba de promulgar la Ley  30354, la cual modifica la Ley General de Sociedades en la cual incorpora un inciso al artículo 152-A y el artículo 170 de la Ley General de Sociedades, en la cual se va a establecer que la persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el cargo de director de manera expresa por escrito y legaliza su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156 y 157, respectivamente.

Si, bien es cierto lo que busca la norma ( presumimos), es que quien sea elegido como Director, conste en forma expresa su aceptación del cargo, y no solamente sea la consignación de su nombre, en el acto constitutivo o al momento de la elección,  solo se ha pensado en el caso de los Directores que ejercen funciones o se hallen presentes dentro del territorio de la República del Perú;  no teniendo en cuenta que muchas sociedades designa a Directores, que en muchos casos no tienen domicilio habitual en el Perú  y que por el concepto de Globalización, de la economía residen en otros países; frente a ello,  para los efectos de la legalización de la firma, tendrá que ser necesariamente en los consulados del Perú en dichos países, con lo cual complica las gestiones de inscripción o constitución de las sociedades.

De igual manera en lo relacionado al Artículo 170, fija el plazo de para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los veinte días útiles de realizada la sesión.
 Señalado que por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, durante la sesión puede estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación. Dicha certificación, como también aquella a la que se refiere el artículo 138, da mérito a la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro correspondiente.

Para mayor información transcribo el texto de la norma.

LEY Nº 30354
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SOBRE EL CARGO DE DIRECTOR Y LAS ACTAS DEL DIRECTORIO
Artículo único. Incorporación del artículo 152-A y modificación del artículo 170 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades Incorporase el artículo 152-A y modificase el artículo 170 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, en los siguientes términos:
“Artículo 152-A.- Cargo de director
Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156 y 157, respectivamente.
Artículo 170.- Actas
(...)
Por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, durante la sesión puede estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación. Dicha certificación, como también aquella a la que se refiere el artículo 138, da mérito a la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro correspondiente”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros


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