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miércoles, 23 de septiembre de 2015

INAFECTACIÓN TRIBUTARIA PARA LAS COOPERATIVAS: UNA IMPORTANTE PRECISIÓN

INAFECTACIÓN TRIBUTARIA PARA LAS COOPERATIVAS: UNA IMPORTANTE PRECISIÓN 


23 de septiembre a las 11:10

En la actualidad, diversos tipos de cooperativas, a excepción de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, venían enfrentando graves problemas tributarios, ocasionados por el dilema de si sus operaciones con sus socios se encontraban gravadas o no con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y con el Impuesto a la Renta (IR). En efecto, pues mientras las propias cooperativas, fundamentadas en su filosofía, doctrina y características, opinaban que ello no era así, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Tribunal Fiscal habían considerado que estas operaciones estaban gravadas con estos impuestos.

Incluso, esto se ha visto reflejado en el número de Resoluciones de Determinación y de Multa que ha emitido la SUNAT a un sinnúmero de cooperativas por esta razón, determinando deudas por un monto importante, causando de por sí, malestar y temor en éstas.

A fin de zanjar este tema, con fecha 13 de mayo último, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, una norma de naturaleza importante. Se trata de la Ley Nº 29683 la cual precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR.

En particular, esta norma ha precisado que las cooperativas por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. De acuerdo a esto, los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, por lo que éstos no tienen fines de lucro.

Bajo el contexto de esta precisión, la ley en comentario ha señalado que:
a) Las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas por las operaciones que realicen con sus socios.
b) Las cooperativas están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.

Como consecuencia de lo anterior, la ley de la referencia ha señalado que las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa que se hubieran emitido como consecuencia de fiscalizaciones a las cooperativas, por IR e IGV por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto, cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial. De la misma forma ha previsto que las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refiere la presente norma, y que hubieran pagado el IR e IGV, no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos.

Como se puede observar, con esta norma parecería que se estaría solucionando el tema en discusión, por lo que ahora resultaría claro que las operaciones que las cooperativas realicen con sus socios, no estarán sujetas ni a IR ni a IGV.

En todo caso, es importante mencionar que para materializar las operaciones entre las cooperativas y sus socios, la SUNAT dictará, mediante resolución de superintendencia, en un plazo de sesenta días calendario, las normas sobre los documentos internos que las cooperativas deban emitir por dichas operaciones.

En todo caso, en tanto la SUNAT no apruebe los documentos internos que deban utilizar las cooperativas en sus operaciones con sus socios y los socios con sus cooperativas, quedan convalidados los documentos de soporte, que hayan utilizado o estén utilizando las cooperativas, cualquiera sea su naturaleza, defecto o irregularidad que estas tuvieran.

Como se observa, con esta ley se ha aclarado el panorama para las cooperativas, pues con la misma, ya tienen la seguridad que las operaciones realizadas con sus socios, no están gravadas con los impuestos antes señalados.

En todo caso, estaremos atentos a la publicación de la norma de SUNAT, la cual esperamos sea sencilla de aplicar, y no caer en contradicciones con la ley aprobada.

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