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miércoles, 18 de noviembre de 2015

MODIFICACION SOBRE APLICACION DE LAS DETRACCIONES

WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO - 985105276


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.°  310   -2015-SUNAT  MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N.°s 1832004/SUNAT Y 073-2006/SUNAT QUE APROBARON NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS   
Lima, 10 de noviembre de 2015  
CONSIDERANDO:  
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; 
Que el artículo 13° del citado TUO señala que mediante norma dictada por la SUNAT se designará -entre otros- los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto, entre otras, las Resoluciones de Superintendencia N.°s 183-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT y sus normas modificatorias; 
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 063-2012/SUNAT se incorporó en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, a todos aquellos servicios gravados con el IGV que con anterioridad a su vigencia no estaban sujetos al SPOT;  
Que posteriormente, al realizar un análisis del comportamiento de los segmentos específicos comprendidos en los servicios gravados con el IGV sujetos al SPOT, se advirtió que habían servicios en los que no existía justificación para mantenerlos en dicho Sistema debido a la inexistencia de deuda exigible y, a que en el caso de un eventual incumplimiento por parte de los sujetos obligados a efectuar la detracción, no existía riesgo de incobrabilidad de las obligaciones tributarias que pudieran generarse. En tal razón, se emitió la Resolución de Superintendencia N.° 158-2012/SUNAT mediante la cual se excluyó del ámbito de aplicación del SPOT a los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A., en virtud de los contratos vigentes celebrados al amparo de los Decretos Leyes N.os 22774 y 22775;   Que continuando con el perfeccionamiento de la aplicación del SPOT, se ha visto por conveniente excluir a nuevos servicios en los que, al igual que en los casos señalados en el considerando precedente, no existe justificación para mantenerlos en el SPOT debido a que, ante la probabilidad de generarse deuda tributaria, no existe riesgo de incobrabilidad de dicha deuda;

 Que de otro lado, el inciso c) del numeral 17.1 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias establece que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde. Asimismo, en el caso en que el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción hubiera adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, de solicitarlo el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, el sujeto obligado deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud;  
Que por su parte, el numeral 7.3 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias al establecer las normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes, regula, entre otras disposiciones, que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde. Añade que, si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el prestador del servicio, de solicitarlo el usuario, debe entregarle o poner a su disposición el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar dentro de los tres (3) primeros días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud; 
Que con la finalidad de aprovechar el avance en las tecnologías de la información y comunicaciones, facilitar y reducir los costos que representan para los sujetos el cumplimiento de la obligación de la entrega o puesta a disposición de la constancia de depósito, resulta conveniente establecer que la puesta a disposición de la copia de la constancia de depósito pueda, opcionalmente, realizarse a través de los medios electrónicos que acuerden el sujeto obligado y el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, según sea el caso; 
Que asimismo, atendiendo a que la SUNAT cuenta en sus sistemas con las constancias de depósito generadas por los depósitos efectuados a través de SUNAT Virtual, se ha visto por conveniente establecer que el sujeto obligado también pueda ponerlas a disposición del titular de la cuenta o del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, según corresponda, a través de la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea; 
Que dado que también se cuenta con la información proporcionada por el Banco de la Nación respecto de las constancias de depósito que se generen por los depósitos efectuados ante dicha entidad, se exime de la obligación de entregar o poner a disposición el original o la copia de la constancia, en aquellos casos que se utilice la opción de envío a que se alude en el considerando anterior;   En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del   artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT y normas modificatorias; 
SE RESUELVE: 
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS   
Modifíquese el inciso k) del numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente

  

DEFINICIÓN
DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
“10
Demás servicios gravados con el IGV
A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo. 
Se excluye de esta definición: 
(…) 
k) Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N.os 22774 y 22775 y normas modificatorias, y de la Ley N.° 26221 y normas modificatorias.”
10% 
   
Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL NUMERAL 17.1 DEL ARTÍCULO 17° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 1832004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS 
Sustitúyase el inciso c) del numeral 17.1 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 17°.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema 
 17.1 En todas las operaciones sujetas al Sistema se observará el siguiente procedimiento:
(…)
    c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias.
Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción; el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.
En los casos señalados en los párrafos precedentes, la puesta a disposición podrá efectuarse, de manera opcional:
- A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o,
- A través de la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, en caso que el depósito se efectúe a través de SUNAT Virtual.
Tratándose de los depósitos efectuados a través de las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición del original o copia de la constancia de depósito. 
En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera.
(…)”. 
Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 7.3 DEL  ARTÍCULO 7° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 073-2006/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS 
  Sustitúyase el numeral 7.3 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
  “Artículo 7°.-
  (…)
7.3 Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio, deberá poner a disposición del titular de la cuenta,  la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias.
    Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el prestador del servicio, conservará en su poder el original y la copia de la constancia de depósito que le corresponde, debiendo archivarlas cronológicamente; salvo en los casos en que, a solicitud del usuario, deba entregarle o poner a su disposición el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.
 En los casos señalados en los párrafos precedentes, la puesta a disposición podrá efectuarse, de manera opcional:
 - A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o,  - A través de la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta o usuario del servicio, en caso que el depósito se efectúe a través de SUNAT Virtual.
 Tratándose de los depósitos efectuados a través de las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta o usuario del servicio, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición del original o copia de la constancia de depósito. 
 En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando esta así lo requiera.
(…)”. 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
      ÚNICA.- VIGENCIA       La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 
Regístrese, comuníquese y publíquese.   
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ

        Superintendente Nacional   

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