WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO - 985105276
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.° 310
-2015-SUNAT MODIFICAN LAS
RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N.°s 1832004/SUNAT Y 073-2006/SUNAT QUE
APROBARON NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Lima, 10 de noviembre de
2015
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO)
del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.°
155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias (SPOT) cuya finalidad es generar fondos, a través de
depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el
Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del
titular de dichas cuentas;
Que el artículo 13° del citado
TUO señala que mediante norma dictada por la SUNAT se designará -entre otros-
los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el
porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a
la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la
detracción y/o el depósito, entre otros aspectos, habiéndose dictado al
respecto, entre otras, las Resoluciones de Superintendencia N.°s 183-2004/SUNAT
y 073-2006/SUNAT y sus normas modificatorias;
Que mediante Resolución de
Superintendencia N.° 063-2012/SUNAT se incorporó en el Anexo 3 de la Resolución
de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, a todos
aquellos servicios gravados con el IGV que con anterioridad a su vigencia no
estaban sujetos al SPOT;
Que posteriormente, al realizar
un análisis del comportamiento de los segmentos específicos comprendidos en los
servicios gravados con el IGV sujetos al SPOT, se advirtió que habían servicios
en los que no existía justificación para mantenerlos en dicho Sistema debido a
la inexistencia de deuda exigible y, a que en el caso de un eventual
incumplimiento por parte de los sujetos obligados a efectuar la detracción, no
existía riesgo de incobrabilidad de las obligaciones tributarias que pudieran
generarse. En tal razón, se emitió la Resolución de Superintendencia N.° 158-2012/SUNAT
mediante la cual se excluyó del ámbito de aplicación del SPOT a los servicios
de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO
S.A., en virtud de los contratos vigentes celebrados al amparo de los Decretos
Leyes N.os 22774 y 22775; Que
continuando con el perfeccionamiento de la aplicación del SPOT, se ha visto por
conveniente excluir a nuevos servicios en los que, al igual que en los casos
señalados en el considerando precedente, no existe justificación para mantenerlos
en el SPOT debido a que, ante la probabilidad de generarse deuda tributaria, no
existe riesgo de incobrabilidad de dicha deuda;
Que de otro lado, el inciso c) del numeral
17.1 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y
normas modificatorias establece que cuando el sujeto obligado a efectuar el
depósito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la
construcción, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de
la constancia de depósito que le corresponde. Asimismo, en el caso en que el
proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio
o quien ejecuta el contrato de construcción hubiera adquirido la condición de
sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse
acreditado el depósito, de solicitarlo el adquirente, usuario del servicio o
quien encarga la construcción, el sujeto obligado deberá entregarle o poner a
su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más
tardar, en tres días hábiles siguientes de efectuada la indicada
solicitud;
Que por su parte, el numeral 7.3
del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y
normas modificatorias al establecer las normas para la aplicación del SPOT al
transporte de bienes, regula, entre otras disposiciones, que cuando el sujeto
obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio deberá poner a
disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que
le corresponde. Añade que, si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el
prestador del servicio, de solicitarlo el usuario, debe entregarle o poner a su
disposición el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar
dentro de los tres (3) primeros días hábiles siguientes de efectuada la
indicada solicitud;
Que con la finalidad de
aprovechar el avance en las tecnologías de la información y comunicaciones,
facilitar y reducir los costos que representan para los sujetos el cumplimiento
de la obligación de la entrega o puesta a disposición de la constancia de
depósito, resulta conveniente establecer que la puesta a disposición de la
copia de la constancia de depósito pueda, opcionalmente, realizarse a través de
los medios electrónicos que acuerden el sujeto obligado y el titular de la
cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, según
sea el caso;
Que asimismo, atendiendo a que la
SUNAT cuenta en sus sistemas con las constancias de depósito generadas por los
depósitos efectuados a través de SUNAT Virtual, se ha visto por conveniente
establecer que el sujeto obligado también pueda ponerlas a disposición del
titular de la cuenta o del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la
construcción, según corresponda, a través de la opción de envío del módulo de
consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones
en Línea;
Que dado que también se cuenta
con la información proporcionada por el Banco de la Nación respecto de las
constancias de depósito que se generen por los depósitos efectuados ante dicha
entidad, se exime de la obligación de entregar o poner a disposición el
original o la copia de la constancia, en aquellos casos que se utilice la
opción de envío a que se alude en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el
artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modificatorias;
el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y
normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° de la Resolución de
Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL
ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
Modifíquese el inciso k) del
numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT
y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente
DEFINICIÓN
|
DESCRIPCIÓN
|
PORCENTAJE
|
|
“10
|
Demás servicios gravados con el IGV
|
A toda prestación de servicios en el país
comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV
que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.
Se excluye de esta definición:
(…)
k) Los servicios de exploración y/o explotación
de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos
celebrados al amparo de los Decretos Leyes N.os 22774 y 22775 y normas
modificatorias, y de la Ley N.° 26221 y normas modificatorias.”
|
10%
|
Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL
INCISO C) DEL NUMERAL 17.1 DEL ARTÍCULO 17° DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 1832004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
Sustitúyase el inciso c) del
numeral 17.1 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 17°.- Procedimiento a
seguir en las operaciones sujetas al Sistema
17.1 En todas las operaciones sujetas al
Sistema se observará el siguiente procedimiento:
(…)
c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el
depósito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la
construcción, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de
la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el
original y la copia SUNAT, debiendo ambos archivar cronológicamente las
referidas constancias.
Si el sujeto obligado a efectuar
el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el
prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará
en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo
archivarlas cronológicamente, salvo cuando se hubiese adquirido la condición de
sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse
acreditado el depósito. En este caso, a solicitud del adquirente, usuario del
servicio o quien encarga la construcción; el proveedor, prestador del servicio
o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su
disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar,
en tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.
En los casos señalados en los
párrafos precedentes, la puesta a disposición podrá efectuarse, de manera
opcional:
- A través del medio electrónico
que acuerden ambas partes o,
- A través de la opción de envío
del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en
SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la
cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, en
caso que el depósito se efectúe a través de SUNAT Virtual.
Tratándose de los depósitos
efectuados a través de las agencias del Banco de la Nación, también podrá
utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico
que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien
encarga la construcción, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición
del original o copia de la constancia de depósito.
En todos los casos, la copia de
la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o
entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera.
(…)”.
Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DEL
NUMERAL 7.3 DEL ARTÍCULO 7° DE LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 073-2006/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
Sustitúyase el numeral 7.3 del artículo 7° de la Resolución de
Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente
texto:
“Artículo 7°.-
(…)
7.3 Cuando el sujeto obligado a
efectuar el depósito sea el usuario del servicio, deberá poner a disposición
del titular de la cuenta, la copia de la
constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original,
debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias.
Si el sujeto obligado a efectuar el
depósito es el prestador del servicio, conservará en su poder el original y la
copia de la constancia de depósito que le corresponde, debiendo archivarlas
cronológicamente; salvo en los casos en que, a solicitud del usuario, deba
entregarle o poner a su disposición el original o la copia de la constancia de
depósito, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de
efectuada la indicada solicitud.
En los casos señalados en los párrafos
precedentes, la puesta a disposición podrá efectuarse, de manera opcional:
- A través del medio electrónico que acuerden
ambas partes o, - A través de la opción
de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el
titular de la cuenta o usuario del servicio, en caso que el depósito se efectúe
a través de SUNAT Virtual.
Tratándose de los depósitos efectuados a través
de las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de
envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de
la cuenta o usuario del servicio, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a
disposición del original o copia de la constancia de depósito.
En todos los casos, la copia de la constancia
de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a
dicha entidad cuando esta así lo requiera.
(…)”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
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