WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO - 985105276
LEY Nº 30355
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las responsabilidades del
Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del
reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en
la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso
sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías
locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades,
mediante la implementación de las políticas de Estado.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente Ley es mejorar la calidad de vida de las
familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector
rural y orientar la acción de los organismos competentes, en los distintos niveles
de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el
desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que
mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros;
su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección
social y el bienestar de las familias y comunidades dedicadas a esta actividad sobre
la base de un manejo sostenible de la tierra.
Artículo 3. Definición de la
agricultura familiar
Se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción
que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio
rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados
dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola,
pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola,
entre otros.
Artículo 4. Categorías de la
agricultura familiar
La agricultura familiar es agrupada en categorías por sus
características socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas,
sociales y culturales, así como por su ubicación territorial. El Ministerio de
Agricultura y Riego establece las categorías en el reglamento.
Artículo 5. Unidad agropecuaria
familiar
La unidad agropecuaria familiar es aquella cuya principal fuente de
ingreso proviene de la explotación y conducción de actividades agropecuarias.
Trabajan directamente en las labores productivas el titular y su familia, bajo
cualquier régimen de tenencia del predio rural, pudiendo contratar trabajadores
permanentes o eventuales.
Artículo 6. Lineamientos generales
para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar
Los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo
de la agricultura familiar son:
a)
Formalizar la titulación de los predios que
poseen y conducen los productores comprendidos en la agricultura familiar, los
que son otorgados por las entidades competentes.
b) Priorizar
el acceso de los pequeños agricultores o conductores de las unidades
agropecuarias familiares a los programas de mejoramiento de capacidades
técnicas y uso de tecnología, así como al uso de información para el desarrollo
de sus unidades productivas.
c) Promover
proyectos para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura
familiar a los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, salud y
educación, para elevar su calidad de vida.
d) Impulsar
el uso eficiente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de los
agricultores familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego
tecnificado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua.
e) Gestionar
y desarrollar programas de financiamiento, de asistencia técnica para la
producción y transformación, incluyendo modalidades de campesino a campesino y similares,
y de asesoría para el desarrollo de planes de negocio y comercialización de los
productos de la agricultura familiar.
f) Fomentar
y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares
mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y
empresarial.
g)
Promover la participación de los agricultores familiares
en ferias locales e internacionales, otorgándoles prioridad en las misiones
comerciales en las que participa PROMPERÚ y el Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo para promocionar nuestros productos.
Artículo 7. Ente rector
El Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de organismo
rector del sector agrario y encargado de establecer la política nacional
agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la
agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y
nutricional, así como la protección de la agro biodiversidad, el uso sostenible
de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio
climático y servicios ambientales.
El Ministerio de Agricultura y Riego, en forma conjunta con los
gobiernos regionales y locales, promociona el desarrollo de la agricultura
familiar, que se establece en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 8. Promoción de la
agricultura familiar
La promoción de la agricultura familiar se realiza:
a)
En asistencia técnica y transferencia de tecnologías.
a.1 El Instituto Nacional de Innovación
Agraria (INIA) y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP),
en lo que les corresponde, facilitan la transferencia de tecnología y la asistencia
técnica, abastecimiento de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético,
al agricultor familiar.
a.2 El Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA) brinda asesoramiento y apoyo para lograr la calidad de los
productos de los agricultores familiares.
b)
En los mercados locales.
El Ministerio de
Agricultura y Riego, así como los gobiernos regionales y locales, se encargan
de proveer la infraestructura necesaria, promocionar y generar los mercados
locales agropecuarios, las ferias agropecuarias, los katos campesinos; y, de
aplicar políticas para el fortalecimiento de los mercados locales y su
articulación con las unidades agropecuarias familiares, para dinamizar las
economías locales recuperando y rescatando prácticas culturales de intercambio
comercial.
c. En capacitación
y formación.
El Ministerio de
Agricultura y Riego promociona, a través de sus órganos competentes
especializados, la capacitación y formación de los productores de la
agricultura familiar; así como a las comunidades campesinas y nativas para el
desarrollo de las capacidades de gestión, organización, planificación y
formulación de proyectos, para generar competitividad en la agricultura
familiar.
Artículo 9. Apoyo financiero a
la promoción de la agricultura familiar
La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Banco
Agropecuario (Agrobanco) desarrollan programas de crédito y aseguramiento, con
características diseñadas de manera exclusiva para las unidades productivas de
la agricultura familiar.
Artículo 10. Financiamiento de
la promoción y desarrollo de la agricultura familiar
La implementación de lo establecido en la presente Ley se financia con
cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones
involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y conforme a
las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Reglamentación
En un plazo no mayor de noventa días, a partir de la vigencia de la
presente Ley, el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos respectivos, publica
el reglamento de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de
noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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