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lunes, 23 de noviembre de 2015

Registro de la placa de vehículos en los gastos de combustible, se posterga hasta julio de 2016


Posted: 22 Nov 2015 05:54 PM PST
Mediante Resolución N°300-2015 /SUNAT publicada el 31 de octubre de 2015, se modifica además la normativa sobre los comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, implementar la boleta de venta electrónica consolidada y facilitar el traslado de bienes vendidos usando una factura electrónica emitida en el Sistema de Emisión Electrónica.
Esta Resolución sustituye los textos de los incisos 5.4, 5.9 y 5.10 que se incorporan al numeral 5 del artículo 8° del reglamento de comprobantes de pago. Esta Resolución sustituye los textos de los incisos 5.4, 5.9 y 5.10 que se incorporan al numeral 5 del artículo 8° del reglamento de comprobantes de pago. Además de esto, también extiende el plazo de entrada en vigencia de algunos de los nuevos requisitos introducidos por la Resolución N° 185-2015/SUNAT a fin de que se adecúen a los sistemas de emisión de comprobantes de pago.
Las obligaciones quedan entonces con la siguiente vigencia, según sea el tipo de registro del gasto y según el medio desde el cual se emita el comprobante de pago:
Obligación
Caso
Fecha de vigencia desde:
SEE – SOL(1)
SEE-Del Contribuyente(2)
CDP Impresos(3)
Registrar el dato de la placa
Por la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
01.07.2016
01.07.2016
01.07.2016
Por la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce el dato de placa.
01.11.2015
01.01.2016
01.11.2015
Por la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores.
01.11.2015
01.01.2016
01.11.2015
Colocar dirección del lugar, en la
Venta de bienes realizada por emisores itinerantes, cuando no figure el punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico.
01.07.2016
01.07.2016
No aplica 

Prestación de servicios, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce el dato.
01.07.2016
01.07.2016
1.       Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010-SUNAT y modificatorias.
2.       Sistema de Emisión Electrónica Del Contribuyente, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012-SUNAT y modificatorias.
3.       Comprobantes de pago impresos, los mismos que sus requisitos mínimos se encuentran regulados por la Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y modificatorias.
Elaborado por: Sr. Javier Pazos Pingo

Profesional de SUNAT-INDESCC

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