Posted: 22 Nov 2015 05:54 PM PST
Mediante Resolución N°300-2015
/SUNAT publicada el 31 de octubre de 2015, se modifica además la normativa
sobre los comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos,
realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, implementar la boleta de
venta electrónica consolidada y facilitar el traslado de bienes vendidos usando
una factura electrónica emitida en el Sistema de Emisión Electrónica.
Esta Resolución sustituye los textos
de los incisos 5.4, 5.9 y 5.10 que se incorporan al numeral 5 del artículo 8°
del reglamento de comprobantes de pago. Esta Resolución sustituye los
textos de los incisos 5.4, 5.9 y 5.10 que se incorporan al numeral 5 del
artículo 8° del reglamento de comprobantes de pago. Además de esto, también
extiende el plazo de entrada en vigencia de algunos de los nuevos requisitos
introducidos por la Resolución N° 185-2015/SUNAT a fin de que se adecúen a los
sistemas de emisión de comprobantes de pago.
Las obligaciones quedan entonces con
la siguiente vigencia, según sea el tipo de registro del gasto y según el medio
desde el cual se emita el comprobante de pago:
Obligación
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Caso
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Fecha
de vigencia desde:
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SEE –
SOL(1)
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SEE-Del
Contribuyente(2)
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CDP
Impresos(3)
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Registrar el dato de la placa
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Por la venta al público de combustible para vehículos
automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de
dicho vehículo.
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01.07.2016
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01.07.2016
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01.07.2016
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Por la cesión en uso de vehículos automotores, si al
momento de la emisión del comprobante de pago se conoce el dato de placa.
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01.11.2015
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01.01.2016
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01.11.2015
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Por la prestación de servicios de mantenimiento, seguros,
reparación y similares para vehículos automotores.
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01.11.2015
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01.01.2016
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01.11.2015
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Colocar dirección del lugar, en la
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Venta de bienes realizada por emisores itinerantes, cuando
no figure el punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor
electrónico.
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01.07.2016
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01.07.2016
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No aplica
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Prestación de servicios, si al momento de la emisión del
comprobante de pago, se conoce el dato.
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01.07.2016
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01.07.2016
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1. Sistema de Emisión
Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, regulado por la Resolución de
Superintendencia N° 188-2010-SUNAT y modificatorias.
2. Sistema de Emisión
Electrónica Del Contribuyente, regulado por la Resolución de Superintendencia
N° 097-2012-SUNAT y modificatorias.
3. Comprobantes de pago
impresos, los mismos que sus requisitos mínimos se encuentran regulados por la
Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y modificatorias.
Elaborado por: Sr. Javier Pazos Pingo
Profesional de SUNAT-INDESCC
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