DECRETO
LEGISLATIVO
Nº 1455
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, a
través de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria
producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo
de cuarenta y cinco (45) días calendario;
Que, en ese sentido, en los incisos 2)
y 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar
en materia de política fiscal para establecer medidas para la reactivación
económica nacional; y en materia de protección a los sectores productivos,
extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan
reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura,
minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro,
pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria
por el COVID-19; respectivamente;
Que, la propagación del coronavirus
viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en
particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación
del virus COVID-19 en el territorio nacional; en especial, las medidas de
aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prorrogada por Decreto
Supremo Nº 051-2020-PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores
productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas;
Que, ante el contexto descrito en el
párrafo precedente, se debe considerar que las contracciones producidas en los
fondos de capital de trabajo impondrán una severa limitación al reinicio de
actividades de las empresas luego del período de contención de la propagación
del virus, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones con sus
trabajadores y proveedores y configurando el riesgo de interrupción en la
cadena de pagos de la economía;
Que, una de las acciones desplegadas
por diversos países ante la severa restricción de liquidez de las empresas ha
sido el otorgamiento de créditos garantizados por los gobiernos, además de
viabilizar operaciones que permitan inyectar liquidez de sus respectivos bancos
centrales;
Que, en consecuencia, es necesario
adoptar medidas que permitan, por un lado, minimizar la afectación que viene
produciendo el aislamiento social dispuesto con la declaración de Estado de
Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y su prórroga,
en la economía de personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas
han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del
referido Estado de Emergencia Nacional; y, por otro lado, asegurar la
continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional;
De conformidad con lo establecido en el
artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las
facultades delegadas en los incisos 2) y 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011;
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de
la República;
Ha dado el Decreto Legislativo
siguiente:
DECRETO
LEGISLATIVO QUE CREA
EL PROGRAMA
“REACTIVA PERÚ” PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD EN LA CADENA DE PAGOS ANTE EL
IMPACTO DEL COVID-19
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene
por objeto promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital
de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo
con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar
la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Artículo 2. Creación del Programa de
Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos
2.1 Créase el Programa de Garantía del
Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante
“Programa REACTIVA PERÚ”), que
tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de
capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto
plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un
mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en
moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero
(ESF).
2.2 La Garantía del Gobierno Nacional a
que se refiere el numeral precedente solo cubre los créditos en moneda nacional
que sean colocados por la ESF, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo
del Programa REACTIVA PERÚ – que se aprueba de acuerdo con lo establecido en la
Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo (en
adelante “Reglamento Operativo) – y hasta el 30 de junio de 2020, a efectos de
asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional. Este
plazo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de
Economía y Finanzas.
2.3 La Garantía del Gobierno Nacional
que se otorga en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, se canaliza a través de
los siguientes mecanismos:
a) Garantías a las carteras de créditos
que se implementan mediante fideicomiso.
b) Garantías individuales que se
implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar
naturaleza.
2.4 Las garantías del Programa REACTIVA
PERÚ sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera
exclusiva, en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
2.5 Las garantías del Programa REACTIVA
PERÚ se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos
que originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos. En la
eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos
correspondientes deben ser restituidos por la ESF.
Artículo 3. Autorización de
otorgamiento y características de la Garantía del Gobierno Nacional
3.1 Autorízase al Ministerio de
Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público,
durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las
carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder
al Programa REACTIVA PERÚ, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA
MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).
3.2 El otorgamiento de la garantía está
fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del
Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
3.3 La garantía del Gobierno Nacional
se otorga a los créditos que cumplen con las condiciones y requisitos del
Programa y que se acogen al mismo.
3.4 El honramiento de la garantía por
parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de
atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses.
Artículo 4.- Implementación del
Programa REACTIVA PERÚ
4.1 Por Resolución Ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas se aprueba el otorgamiento de la garantía, en
los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa.
4.2 En ejercicio de su atribución
prevista en el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,
presentada la solicitud de informe previo con la información correspondiente,
la Contraloría General de la República emitirá el respectivo informe en un
plazo no mayor a cuatro (4) días útiles siguientes de producida dicha
presentación.
4.3 Encárguese a la Corporación
Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración del Programa REACTIVA
PERÚ, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo.
4.4 Para efectos de implementar el
encargo a que se refiere el numeral precedente, así como formalizar la garantía
a los créditos acogidos al Programa REACTIVA PERÚ, autorizase a la Dirección
General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y
Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE un contrato, cuyo texto es
aprobado por la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 4.1.
Artículo 5. Límite de la garantía del
Programa REACTIVA PERÚ
5.1 La garantía que otorga el Programa
REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las
empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre
como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3)
veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto
equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a
los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (SUNAT).
5.2. En el caso de las microempresas,
para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio
del monto ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente.
5.3 La garantía que otorga el Programa
REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Créditos
por empresa (en soles)
|
Garantías (%)
|
Hasta
30 000
|
98%
|
De
30 001 a 300 000
|
95%
|
De
300 001 a 5 000 000
|
90%
|
De
5 000 001 a 10 000 000
|
80%
|
5.4 El monto total de los créditos que
se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede
los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).
Artículo 6. Alcances y condiciones para
acceder al Programa REACTIVA PERÚ
6.1 Las garantías del Programa REACTIVA
PERÚ solo cubren los nuevos créditos que las ESF otorguen a las empresas que
requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, hasta el plazo previsto
en el numeral 2.2 del artículo 2. Estos créditos no pueden ser usados para
pagar obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas con el
Programa REACTIVA PERÚ. Se considera nuevos créditos aquellos que son otorgados
por las ESF desde el plazo que se establezca en el Reglamento Operativo.
Adicionalmente, las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ están
impedidas de pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los
créditos originados en el marco del presente Programa.
6.2 La empresa beneficiaria no debe
tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza
coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020. Asimismo, tales empresas
deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central
de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas
Potenciales” (CPP).
6.3 No son elegibles como beneficiarias
del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a las ESF, así como
empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago
inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de
corrupción y delitos conexos.
6.4 La empresa beneficiaria no debe
distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje
correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
6.5 En el Reglamento Operativo se
pueden establecer otros criterios de elegibilidad o de exclusión para el
Programa REACTIVA PERÚ.
Artículo 7. Plazo y condiciones de los
créditos garantizados por el Programa REACTIVA PERÚ
7.1 El plazo de los créditos que
otorguen las ESF a las empresas beneficiaras, no puede exceder de treinta y
seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal
de hasta doce (12) meses.
7.2 El Ministerio de Economía y
Finanzas establece una comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno
Nacional. Dicha comisión es transferida por COFIDE a la cuenta principal del
Tesoro Público.
7.3 Los criterios para definir la tasa
de interés del crédito se establecen en el Reglamento Operativo del Programa
REACTIVA PERÚ.
Artículo 8.- Pago de la Garantía del
Gobierno Nacional
8.1 El Tesoro Público paga al BCRP el
importe de la Garantía del Gobierno Nacional, de los certificados de
participación o los créditos otorgados por las ESF, según sea el mecanismo que
se emplee.
8.2 Con el pago de la Garantía del
Gobierno Nacional, el fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ o COFIDE, según
sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular
de los certificados o créditos.
Artículo 9. Administración del Programa
REACTIVA PERÚ
9.1 La Corporación Financiera de
Desarrollo S.A. – COFIDE, se encarga de la administración del Programa REACTIVA
PERÚ, incluyendo la verificación de los créditos otorgados por las ESF que
cumplen con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía.
9.2 Para el otorgamiento de la Garantía
del Gobierno Nacional, previamente COFIDE y las EFS deben verificar los
requisitos previstos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6. Para dicho fin,
las empresas que soliciten acogerse al Programa REACTIVA PERÚ emitirán su
autorización para el acceso a su información tributaria y las declaraciones
juradas que se establezcan en el Reglamento Operativo.
9.3 La metodología de verificación de
los créditos es establecida en el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA
PERÚ.
TÍTULO II
GARANTÍAS A CARTERAS DE CRÉDITOS
MEDIANTE FIDEICOMISO
Artículo 10. Garantía otorgada a los
créditos mediante Fideicomiso
10.1. La Garantía del Gobierno Nacional
a que se hace referencia en el artículo 2, puede otorgarse mediante un
fideicomiso de titulización estructurado con la Corporación Financiera de
Desarrollo S.A. – COFIDE, que contiene créditos otorgados por las ESF, que
cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA
PERÚ.
10.2. Para efectos de lo dispuesto en
el numeral precedente, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomitente y
de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de titulización con la
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que debe ser
aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas,
teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso de titulización que
remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado de
dicho Ministerio.
10.3. Las ESF que tengan una cartera de
crédito elegible para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, transfieren dicha
cartera de créditos en dominio fiduciario al fideicomiso de titulización
derivado del contrato a que se refiere el numeral precedente. COFIDE procederá
a emitir a las ESF dos (02) certificados de participación, uno que contará con
la Garantía del Gobierno Nacional por la totalidad del porcentaje coberturado
sobre los créditos aportados, y otro por el saldo de la cartera sin garantía
adicional.
10.4. La gestión de la cobranza de la
cartera es obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios disponibles
y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento
de la garantía por parte del Estado.
10.5. A la fecha de culminación de la
vigencia del Programa REACTIVA PERÚ, la Corporación Financiera de Desarrollo
S.A. – COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza de acuerdo a lo
que establezca el Reglamento Operativo.
10.6. Autorícese a COFIDE a actuar como
sociedad titulizadora en la operación descrita en los numerales anteriores,
quedando, por el mérito de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y
sin que sea necesario obtener resolución legal autoritativa alguna, a
participar como fiduciaria en el programa REACTIVA PERÚ en los términos
señalados en el presente Decreto Legislativo.
10.7. Con el desembolso del saldo de
capital insoluto de los créditos que incumplan con el pago de los créditos
fideicometidos, el fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ queda subrogado en
todos los derechos del Banco Central de Reserva del Perú ante las ESF, hasta
por el monto del referido desembolso, así como frente a cualquier tercero
obligado solidaria o subsidiariamente con el referido deudor. Las penalidades
por incumplimiento de las empresas se establecen en el Reglamento Operativo.
Artículo 11. Contrato de cesión de
cartera a favor del Programa REACTIVA PERÚ
Las ESF que otorguen créditos bajo el
ámbito del Programa REACTIVA PERÚ, celebran un contrato de adhesión al contrato
señalado en el numeral 10.2 del artículo 10, con la Corporación Financiera de
Desarrollo S.A. – COFIDE, para asegurar el cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 6 y en el Reglamento Operativo.
Artículo 12. Gastos derivados de la ejecución
de garantías
Los gastos derivados de la ejecución de
las garantías que se otorguen bajo el ámbito del Programa REACTIVA PERÚ, son
pagados por el Fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ. El Ministerio de
Economía y Finanzas transferirá a éste los recursos necesarios, con cargo a los
recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.
TÍTULO III
GARANTÍAS INDIVIDUALES
MEDIANTE COMISIÓN DE CONFIANZA O INSTRUMENTOS
SIMILARES
Artículo 13. Garantía individual a los
créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos
similares
13.1 La garantía del Gobierno Nacional
a que se hace referencia en el artículo 2, cubre individualmente a los títulos
valores que representan créditos otorgados por las ESF, y que cumplen con las
condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ.
13.2 Para efectos de implementar lo
señalado en el párrafo precedente, autorízase a la Dirección General del Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir con la Corporación Financiera
de Desarrollo S.A. – COFIDE, un contrato de comisión de confianza u otro
instrumento de similar naturaleza, el mismo que se aprueba mediante una
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho contrato es
propuesto por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional
Privado de dicho Ministerio.
13.3. Las ESF que tengan crédito
elegible para acceder al Programa REACTIVA PERÚ presentan a COFIDE el titulo
valor para su validación y la emisión de la Garantía del Gobierno Nacional.
13.4. La gestión de la cobranza de los
créditos es obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios disponibles
y demostrar la debida diligencia en esta función hasta antes del honramiento de
la garantía por parte del Estado.
13.5. Los créditos honrados pendiente
de cobranza pasan a ser administrados por la Corporación Financiera de
Desarrollo S.A. – COFIDE a través del fideicomiso de administración a que se
refiere la Tercera Disposición Complementaria Final.
Artículo 14. Exclusión de la masa
concursal
14.1 El reembolso al Tesoro Público de
la ejecución de las garantías del Gobierno Nacional, otorgadas en el marco del
presente Decreto Legislativo, se encuentran excluidos de la masa concursal de
liquidación de los procesos de empresas cuyas deudas fueron asumidas por el
Programa REACTIVA PERÚ.
14.2 A cualquier obligación pendiente
de pago al Banco Central como consecuencia de la aplicación del numeral 2.5 del
artículo 2 también le será aplicable lo dispuesto en el párrafo precedente.
TÍTULO IV
MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDADES
Artículo 15. Reportes de créditos
colocados
15.1 Las ESF remiten a la Corporación
Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, a la Superintendencia de Banca Seguros
y AFP y al Banco Central de Reserva del Perú, un reporte semanal de los
créditos colocados, en el marco del Programa REACTIVA PERÚ.
15.2 COFIDE, en calidad de
administrador del Programa REACTIVA PERÚ, remite semanalmente al Ministerio de
Economía y Finanzas, reportes consolidados de las colocaciones de los créditos
efectuadas por las ESF que forman parte del Programa, para su publicación en el
portal institucional de citado ministerio (www.gob.pe/mef). Los referidos
reportes contienen información agregada sobre la categoría de las empresas (de
acuerdo a los porcentajes de garantías señalados en el artículo 5)
beneficiarias, las garantías otorgadas a los créditos cubiertos por el Programa
REACTIVA PERÚ, el sector económico al que pertenecen, importe del crédito
colocado, así como otra información que determine COFIDE como necesaria para
identificar y brindar transparencia sobre el destino de los créditos
garantizados del Programa REACTIVA PERÚ, considerando la protección
constitucional del secreto bancario de los beneficiarios de los créditos.
Artículo 16. Colaboración para el
proceso de implementación del Programa REACTIVA PERÚ
A efectos de facilitar el proceso de
implementación, así como para acciones de seguimiento de los resultados del
Programa REACTIVA PERÚ, la Ministra de Economía y Finanzas convoca o solicita
opinión de entidades especializadas en las materias involucradas en las
acciones que desarrolla dicho Programa.
Artículo 17. Responsabilidades
17.1 Las ESF son responsables de
verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema
financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir
las empresas deudoras, para acceder al Programa REACTIVA PERU.
17.2 Los gerentes generales o
representantes de las empresas que acceden al Programa REACTIVA PERÚ deben
suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6. Cualquier declaración
falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las
sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 18. Actuación discrecional de
los funcionarios de las entidades públicas
Las decisiones administrativas
debidamente sustentadas que sean consideradas más convenientes para cada caso
concreto, adoptadas por los funcionarios públicos de las entidades en el marco
de sus competencias funcionales para la implementación del presente
dispositivo, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad a que se refiere
la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica
la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para
sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
Artículo 19. Emisión de disposiciones
complementarias
19.1 La SBS, en el ámbito de sus
competencias, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias
para que las ESF accedan al Programa REACTIVA PERÚ, así como cualquier otra que
resulte aplicable en el marco de sus competencias y dentro del marco de lo
dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
19.2 La Superintendencia del Mercado de
Valores queda facultada para regular aquellos aspectos que en el marco de su
competencia resulten necesarios para viabilizar la operación materia del
presente Decreto Legislativo, así como las actividades que como sociedad
titulizadora realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial y exceptuar
de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercado de
Valores.
Artículo 20. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía
y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Reglamento Operativo del
Programa REACTIVA PERÚ
El Reglamento Operativo del Programa
REACTIVA PERÚ se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Dicho
Reglamento incluye los aspectos operativos y disposiciones complementarias
necesarias para la implementación del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo el
mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración del
Programa.
Segunda. Inaplicación de prohibición para otorgamiento de Garantía del
Gobierno Nacional
Excepcionalmente, para efectos de lo
establecido en el presente Decreto Legislativo, no resulta aplicable lo
dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1437,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
Tercera. Cobranzas de la cartera
honrada
1. Los créditos honrados a través
de la ejecución de las garantías del Gobierno Nacional, en el marco del
Programa REACTIVA PERÚ, se pueden transferir en dominio fiduciario a un
fideicomiso de administración, para efectos de su cobranza.
2. Para efectos de lo dispuesto en
el numeral precedente, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomisario, un
contrato de fideicomiso de administración, el cual se encuentra a cargo de la Corporación
Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Dicho contrato debe ser aprobado
mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. En el Reglamento Operativo se
establecerán las responsabilidades, el mecanismo y los costos asociados a la
cobranza de la operación crediticia objeto de la garantía.
Cuarta. Autorización a COFIDE para
contratar personal para administrar el Programa REACTIVA PERÚ
Con la finalidad de agilizar y permitir
la adecuada ejecución de la implementación y celebración de las operaciones que
la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE realiza en su calidad de
administrador del Programa REACTIVA PERÚ y considerando que ello implica un
incremento significativo de sus actividades, por las necesidades que motivan la
ejecución del Programa REACTIVA PERÚ en la economía nacional, se autoriza a
COFIDE a contratar personal de manera directa y temporal en el marco de lo
dispuesto por el ítem 2 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº
403-2019-EF, para lo cual puede celebrar nuevos contratos de trabajo a plazo
determinado con personas naturales, sin que le resulten aplicables las
disposiciones contenidas en el numeral 1.1 del artículo 1 y numeral 2.6 del
artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 403-2019-EF.
Nº 403-2019-EF.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando
cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los seis días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanza
E
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