DECRETO DE
URGENCIA
Nº 029-2020
DICTAN MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y
OTRAS MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 EN LA ECONOMÍA PERUANA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la
Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el
mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte
(120) países. El organismo ha decidido elevar la alerta por “el aumento
continuo en el número de casos y de países afectados”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº
008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo
de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del
COVID-19;
Que, mediante la Resolución Ministerial
Nº 083-2020-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Comisión
Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y
articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus
(COVID-19)”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministro; cuyo objeto
es conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la
prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19);
Que, la propagación del coronavirus
viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en
particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del
virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, los factores que
conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios
de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la
disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas
actividades claves en la economía local; razón por la cual, de continuar la
expansión del virus COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el
comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros;
Que, a través de la Resolución
Ministerial Nº 039-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento
Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de
introducción del Coronavirus 2019-nCoV”, cuya finalidad es reducir el impacto
sanitario, social y económico en el país ante el riesgo de introducción del
2019-nCoV, y tiene como objetivo reforzar los sistemas de prevención, control,
vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de introducción de dicho
virus; y, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2020/MINSA se ha aprobado el
Documento Técnico “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19, escenario de
transmisión focalizada”;
Que, las micro y pequeñas empresas
(MYPE) constituyen un sector que se encuentra en una situación de desventaja o
vulnerabilidad debido a un menor acceso al financiamiento, el cual representa uno
de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de
productividad; sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia
como el actual incidiría negativamente sobre las MYPE, generando que éstas
afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta
necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económico financiera,
que promuevan su financiamiento para mantener e impulsar su desarrollo
productivo;
Que, de otro lado, habiéndose detectado
casos confirmados de la enfermedad causada por el virus del COVID-19 en el
territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta
necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar
las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el
riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el
virus del COVID-19, en el territorio nacional; que de no adoptarse podrían
afectar la economía nacional y con ello el cumplimiento de las metas fiscales
previstas para el presente año fiscal;
En uso de las facultades conferidas por
el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de
la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene
por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y
financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas
(MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso,
producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; así, como
establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta
y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto
sanitario de la enfermedad causada por el citado virus.
TÍTULO I
MEDIDAS
FINANCIERAS A FAVOR DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE)
Artículo 2. Alcance
Las disposiciones contenidas en el
presente título tienen como objetivo promover el financiamiento de las micro y
pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así
como para reestructurar y refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar
su desarrollo productivo.
Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo
Empresarial
3.1 Créase el Fondo de Apoyo
Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos
para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y
refinanciar sus deudas.
3.2 Para efectos de financiar el Fondo
de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) creado por el presente Decreto de
Urgencia, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la
Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a transferir
directamente al citado fondo hasta por la suma de S/ 300 000 000,00
(TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), conforme a los mecanismos que se
establezcan en el Reglamento Operativo al que se refiere el artículo 10.
Artículo 4. Límite de la garantía del
FAE-MYPE
4.1 Junto con la garantía del FAE-MYPE,
la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE otorga créditos a las
empresas del sistema financiero y Cooperativas de ahorro y crédito no
autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos
del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras
Privadas de Fondo de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y
la Resolución SBS Nº 480-2019. La garantía del FAE-MYPE para COFIDE es por el
100% de la cartera honrada.
4.2 Las operaciones otorgadas por
COFIDE y garantizadas por el FAE MYPE se realizan bajo la forma de cartera de
créditos.
4.3 El límite de la garantía individual
que otorga el FAE-MYPE a los créditos destinados a la reprogramación y/o
refinanciamiento de cartera vigente, así como a los créditos para capital de
trabajo, otorgados por COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC
para las MYPE se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:
a) Hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 70%
de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
b) Desde S/ 30 001,00 (TREINTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/
60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES)
con un 50% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo
al castigo.
c) Desde S/ 60 001,00 (SESENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/
90 000,00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES)
con un 30% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo
al castigo.
4.4 El financiamiento de COFIDE a las
empresas del sistema financiero y COOPAC es hasta por el 100% del requerimiento
de dichas entidades.
4.5 El FAE –MYPE puede otorgar
garantías por hasta cinco (5) veces los recursos disponibles.
Artículo 5. Recursos del FAE-MYPE
Son recursos del FAE-MYPE, los
siguientes:
a) Recursos señalados en el numeral 3.2
del artículo 3.
b) Donaciones de personas jurídicas
privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o
financiera internacional no reembolsable, los cuales son registrados en el
marco de la normatividad vigente.
c) Ingresos financieros derivados de la
administración o inversión de los anteriores recursos.
Artículo 6. Criterios de elegibilidad
de los beneficiarios del FAE-MYPE
Son elegibles como beneficiarios del
FAE-MYPE, las MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio
y servicios conexos, que:
a) Obtengan créditos para capital de
trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia,
según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,
b) Cuenten con un crédito vigente y se
encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría
“Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) a febrero de 2020 y requieran una
reprogramación o refinanciamiento a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto de Urgencia.
Artículo 7. Contrato de canalización de
recursos del FAE-MYPE
Las empresas del sistema financiero
supervisadas por la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de la
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE celebran el contrato de
canalización de recursos.
Artículo 8. Plazo de los créditos
garantizados y de acogimiento al FAE-MYPE
8.1 El plazo de los créditos para
capital de trabajo no puede exceder de treinta y seis (36) meses.
8.2 El plazo de las reprogramaciones o
refinanciamientos de la cartera vigente no puede exceder de treinta y seis (36)
meses.
8.3 Autorízase a las empresas del
sistema financiero y COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales
precedentes un periodo de gracia de hasta seis (6) meses.
8.4 Los recursos del FAE-MYPE pueden
ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 9. Administración del FAE-MYPE
9.1 Con los recursos del FAE-MYPE
previstos en el numeral 3.2 del artículo 3, el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, constituye un
patrimonio fideicometido, para lo cual transfiere dichos recursos a la
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en dominio fiduciario, para
su administración.
9.2 Para lo dispuesto en el numeral
precedente, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que debe ser
aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas,
en un plazo no mayor de cinco (05 días) hábiles contados desde la entrada en
vigencia del Reglamento Operativo al que se refiere el artículo 10, teniendo en
cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso que remita la Dirección General
de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y
Finanzas.
9.3 A la fecha de culminación de la
vigencia del FAE-MYPE, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE
debe revertir los recursos al Tesoro Público.
Artículo 10. Reglamento Operativo del
FAE-MYPE
Mediante Reglamento Operativo se
establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el
adecuado funcionamiento del FAE-MYPE, incluyendo el plazo de vigencia de dicho
fondo. El referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de
Urgencia.
Artículo 11. Facultad de COFIDE y
autorización al Banco de la Nación del FAE-MYPE
11.1 Autorízase a la Corporación
Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a participar como fiduciario y
fideicomisario del FAE-MYPE, en tanto no altere su calidad de banco de
desarrollo de segundo piso.
11.2 Lo señalado en el numeral
precedente, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del
artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo
que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del FAE-MYPE, en
beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran
restringidos durante el plazo vigencia del FAE-MYPE.
11.3 Autorízase al Banco de la Nación a
otorgar una línea de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez temporal del
FAE-MYPE.
Artículo 12. Participación de COFIDE en el Fondo CRECER
12.1 De manera excepcional, autorízase
a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, hasta el 31 de
diciembre de 2020, a participar como fideicomisario del Fondo CRECER, en tanto
no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.
12.2 Lo señalado en el numeral
precedente, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del
artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo
que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del Fondo CRECER, en
beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran
restringidos durante el plazo a que se refiere el numeral precedente.
12.3 Asimismo, durante esta excepción
temporal COFIDE es considerada (i) Empresa del Sistema Financiero (ESF), bajo
del ámbito de la aplicación del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399 y en
el contrato de fideicomiso del Fondo CRECER; o (ii) Beneficiario de las
coberturas que otorga el Fondo CRECER a las ESF.
TÍTULO II
MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACCIONES
ANTE LOS EFECTOS DEL COVID-19
Artículo 13. Alcance
Las disposiciones contenidas en el
presente título tienen como objeto establecer medidas que permitan adoptar las
acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo
de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del
COVID-19, en el territorio nacional.
Artículo 14. Transferencia de recursos
de FONAFE
14.1 Autorízase al Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) a transferir
progresivamente al Tesoro Público hasta por la suma de S/ 1 500 000 000,00 (UN
MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). Esta transferencia es adicional a lo
dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de
Urgencia para el equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2020.
14.2 Los recursos a los que se refiere
el numeral precedente, se incorporan en el presupuesto institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, vía crédito
suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia, en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas incorporaciones se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Artículo 15. Transferencia de los
recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público del ejercicio fiscal 2019
15.1 Autorízase al Poder Ejecutivo a
reorientar y transferir, de manera excepcional, los recursos de libre
disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2019 a favor de la
Reserva de Contingencia.
15.2 Los recursos de libre
disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2019 a los que se
refiere el numeral precedente, se incorporan en el presupuesto institucional
del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, vía crédito
suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia, en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas incorporaciones se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Artículo 16. Saldos del Fondo para la
continuidad de la Reconstrucción con Cambios
16.1 Autorízase a la Presidencia del
Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios, a partir del 1 de abril de 2020, a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los créditos
presupuestarios del “Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con
Cambios”, que no hubieran sido transferidos en el marco de lo señalado en el
numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de
Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020,
por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por
Operaciones Oficiales de Crédito. Dichos recursos se utilizan para el
financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la
Reconstrucción con Cambios, y de los gastos para el funcionamiento de dicha
Unidad Ejecutora. La transferencia de dichos recursos se realizará conforme a
lo establecido en el segundo párrafo del numeral 49.2, del artículo 49 del
Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
16.2 Déjase sin efecto lo establecido
en el numeral 49.7 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto
de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2020.
16.3 A fin de poder implementar lo
señalado en el numeral 16.1, amplíese el destino del saldo pendiente de
colocación de la emisión de bonos soberanos aprobada con el artículo 6 de la
Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019,
con la finalidad de destinarlos al financiamiento de todas las intervenciones
y/o proyectos incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios.
Artículo 17. Saldos del Fondo para la
continuidad de las inversiones por Recursos Ordinarios
Autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas, a partir del 20 de abril de 2020, a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático a favor de la Reserva de
Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº
1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con
cargo a los créditos presupuestarios del “Fondo para la continuidad de las
inversiones” que no hubieran sido transferidos en el marco de lo señalado en el
numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia
Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2020, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Resolución
Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo.
Artículo 18. Ampliación del plazo para
la aprobación de operaciones de endeudamiento en trámite
Amplíase hasta el segundo trimestre del
Año Fiscal 2020 el plazo establecido en el artículo 15 del Decreto de Urgencia
Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el endeudamiento del sector público para
el Año Fiscal 2020, para la aprobación de operaciones de endeudamiento que al
31 de diciembre de 2019 se encontraban en trámite.
Artículo 19. Ampliación del plazo para
solicitar facilidad financiera a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Amplíase hasta el 31 de mayo de 2020 el
plazo establecido en el numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final
del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el
modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de
inversión pública y dicta otras disposiciones, para la presentación de
solicitudes para acceder a la facilidad financiera que se establece en la
mencionada disposición complementaria final.
Artículo 20. Sobre convenios en el
marco de transferencias de partidas
20.1 Autorízase, de manera excepcional,
a las entidades del Gobierno Nacional para aprobar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15
del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, sin contar con la
previa suscripción del convenio respectivo entre las entidades del Gobierno
Nacional y los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales, debiendo
suscribirse los convenios correspondientes en un plazo máximo de hasta treinta
(30) días calendarios posteriores a la publicación del decreto supremo que
aprueba las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, bajo
responsabilidad del Titular.
20.2 Para la aplicación del numeral
precedente, es necesario que la entidad del Gobierno Nacional cuente con una
solicitud y compromiso firmado por parte de las autoridades de los Gobiernos
Regionales o los Gobiernos Locales que asegure la ejecución de los recursos a
ser transferidos y el cumplimiento de los compromisos acordados por la entidad.
Artículo 21. Medidas de eficiencia del
gasto público para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria
21.1 Con la finalidad de mitigar los
efectos de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido
a la existencia del COVID-19, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas,
durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de
las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales,
por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de
Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº
1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que
se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del
mencionado Decreto Legislativo. Para tal fin, exceptúese a las entidades del
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo
establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440.
21.2 Autorízase, durante el Año Fiscal
2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral
21.1 del presente artículo transferidos a favor de la Reserva de Contingencia,
por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la
mitigación de los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio
de Salud debido a la existencia del COVID-19 así como para financiar otros
gastos que requieran los pliegos presupuestarios para el cumplimiento de sus
funciones y la prestación de los servicios a su cargo, las que se aprueban
utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto
Legislativo Nº1440.
21.3 Déjase sin efecto lo establecido
en los numerales 19.1, 19.2 y 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº
039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia
presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años
fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas.
21.4 Para la implementación de lo
establecido en el presente artículo, los Titulares de cada pliego bajo los
alcances del presente artículo deben disponer medidas que fueran necesarias,
garantizando la prestación de los servicios, para lo cual el Ministerio de
Economía y Finanzas habilita al Titular del Pliego los accesos informáticos que
se requieran para las modificaciones presupuestarias correspondientes en el
marco de la normatividad vigente.
Artículo 22. Financiamiento para la
implementación de medidas de bioseguridad en el Instituto Nacional
Penitenciario
22.1. Autorízase una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con
cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Instituto
Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y
00/100 SOLES), para financiar la implementación de medidas de bioseguridad que
se requieran para reforzar el sistema de prevención y contención frente al
COVID-19, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración
General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del
Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 10 000
000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 10 000 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 061 : Instituto Nacional
Penitenciario
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención,
control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 10 000 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 10 000 000,00
===========
22.2 El Titular del pliego habilitado
en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel
programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la
presente norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco
(05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del
artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
22.3 La Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de
la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
22.4 La Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para
que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que
se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 23. Asistencia y repatriación
de connacionales en el marco de la emergencia por COVID-19.
23.1 Dispóngase al Ministerio de Relaciones
Exteriores que realice asistencia y repatriación de connacionales que se
encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú en el actual contexto
de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos
países en donde se encuentran. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio
de Relaciones Exteriores se aprueban los lineamientos para el otorgamiento de
la asistencia y repatriación a las que se refiere el presente numeral.
23.2 Para dicho fin, autorízase una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por
la suma de S/ 12 960 000,00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100
SOLES) a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores para financiar lo
dispuesto en el numeral anterior, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración
General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del
Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 12 960
000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 12 960 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones
Exteriores
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención,
control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 12 960 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 12 960 000,00
===========
23.3 El Titular del pliego habilitado
en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel
programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la
presente norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco
(05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del
artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
23.4 La Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de
la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
23.5. La Oficina de Presupuesto o la
que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el
presente artículo.
Artículo 24. Protección de población
vulnerable en el marco de la emergencia por COVID-19.
24.1 Dispóngase que el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, con la finalidad de proteger a la población
vulnerable que se encuentra en abandono en las vías públicas otorga refugio
temporalmente a dicha población vulnerable en el marco del Decreto Supremo Nº
008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo
de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del
COVID-19.
24.2 Para dicho fin, autorizase una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por
la suma de S/ 3 446 501,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, para financiar lo dispuesto en el numeral anterior, de acuerdo al
detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración
General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias
que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del
Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 3 446
501,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 3 446 501 ,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención,
control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 446 501,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 3 446 501 ,00
===========
24.3 Los Titulares de los pliegos
habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral
precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de
la vigencia de la presente norma legal. Copia de la resolución es remitida
dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
24.4 La Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de
la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
24.5 La Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras
para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”
que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
TITULO III
MEDIDAS PARA REDUCIR EL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL
COVID-19
Artículo 25. Modificación de turnos y
horarios de la jornada laboral
Autorízase a los empleadores del sector
público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia
sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y
horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida
preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del
derecho al descanso semanal obligatorio.
Artículo 26. Medidas aplicables durante
la vigencia del estado de emergencia nacional en el sector público y sector
privado
26.1 Durante la vigencia de la
declaratoria de estado de emergencia nacional efectuada mediante Decreto
Supremo Nº 044-2020-PCM, los empleadores deben adoptar las medidas que resulten
necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios
y bienes esenciales regulados en el numeral 4.1 del artículo 4, en el numeral
8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 de dicha norma, y que
resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19.
26.2 En el caso de las actividades no
comprendidas en el numeral precedente y, siempre que no se aplique el trabajo
remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los
trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso del sector público, se aplica
la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia
Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
b) En el caso del sector privado, se
aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la
compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia
Nacional.
Artículo 27. Medidas extraordinarias en
materia de personal del sector público
27.1 En materia de pago de planillas,
se establece lo siguiente:
a) En los casos de creación y/o
actualización de registros en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
(AIRHSP), que no puedan ser atendidos en virtud de las medidas restrictivas
establecidas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, las entidades del Sector
Público quedan exoneradas de la obligación de contar con dicho registro,
efectuando el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de
Control de Pago de Planillas (MCPP) bajo la denominación “Otros”.
b) Culminado el Estado de Emergencia
Nacional, las entidades del Sector Público remiten la documentación
correspondiente a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos
Humanos (DGGFRH), para la evaluación de la creación y/o actualización de los
registros respectivos en el AIRHSP, conforme a la normatividad vigente.
c) La máxima autoridad administrativa
de cada entidad del Sector Público, es responsable de velar por el estricto
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, así como por el pago de
los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público que se
generen durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional.
27.2 En materia de personal destinado a
la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, se establece
lo siguiente:
a) Durante el plazo de vigencia del
presente Decreto de Urgencia, para garantizar las medidas establecidas en el
mismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto
Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la
prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los
establecimientos de Salud. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva
del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos
laborales.
b) Todas las afectaciones de créditos
presupuestarios vinculados a la aplicación de lo dispuesto en el presente
numeral deben realizarse con cargo a la actividad 5006269: Prevención, control,
diagnóstico y tratamiento de coronavirus.
c) Los contratos administrativos de
servicios que se suscriban en virtud al literal a) del presente numeral tienen
naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez
culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a
la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal extraordinarios
relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico
y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público (AIRHSP).
27.3 La implementación de los numerales
precedentes se financian con cargo al presupuesto institucional de cada Pliego.
Artículo 28. Suspensión de plazos en
procedimientos en el sector público
Declárese la suspensión por treinta
(30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente
Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de
los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole,
incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren
sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no
estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en
trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 29. Autorización al PRONATEL
para transferir al MINSA equipos informáticos para la prevención y atención de
la emergencia producida por el COVID-19
29.1 Facultase al Programa Nacional de
Telecomunicaciones – PRONATEL a transferir, en calidad de donación, la
propiedad de dos mil (2000) tabletas de su patrimonio a favor del Ministerio de
Salud, las que serán entregadas en los lugares que el MINSA indique.
29.2 El cumplimiento del procedimiento
establecido en la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los
Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución Nº 046-2015/SBN, será
regularizado dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de finalizada
la entrega de los bienes.
29.3 PRONATEL deberá entregar en los
lugares que el MINSA indique cada una de las tabletas con un dispositivo de
internet activo, para lo cual realizará, con cargo a su presupuesto
institucional, contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarias.
Las contrataciones que, para cumplir con la entrega oportuna de las tabletas,
se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del texto único Ordenado
de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,
se regularizarán en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio
se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.
Artículo 30. Supervisión de Limpieza a
cargo de Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
Dispóngase que los recursos autorizados
por el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 podrán
ser utilizados para contratar la supervisión de las acciones de prevención,
limpieza y desinfección establecidas en los numerales 3.1 y 3.2 de ese mismo
artículo.
Artículo 31. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos
establecidos expresamente en la presente norma.
Artículo 32. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la
Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Trabajo
y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro
de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la
Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables
ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y
Comunicaciones
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