APLICABLE A LAS EMPRESAS DEL RÉGIMEN LABORAL ORDINARIO
DOCUMENTOS
QUE DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR EN EL CENTRO DE TRABAJO
·
Síntesis de la Legislación Laboral
·
Horario de Trabajo y Descansos
LIBROS
LABORALES OBLIGATORIOS
·
Libro de Planillas de pago de remuneraciones y otros
derechos sociales y Boleta de Pago
·
T registro (PLAME)
·
Planilla electrónica
o
Se hallan obligados a llevarlo las personas jurídicas
y personas naturales, dentro de los supuestos previstos en la norma
OBSERVAR
LOS REQUISITOS FORMALES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
·
Deben ser suscritos por escrito y ser presentado
dentro de los 15 días al Ministerio de Trabajo ( Registrar)
·
Contratos
de Naturaleza Temporal
o Contrato por
inicio o incremento de actividad
o Contrato por
necesidades del mercado
o Contrato por
reconversión empresarial
·
Contratos de Trabajo de Naturaleza
Accidental
o Contrato ocasional
o Contrato de suplencia
o Contrato de emergencia
·
Contratos
para Obra o Servicio
o Contrato para obra determinada o
servicio específico
o Contrato intermitente
o Contrato de temporada
OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR RELATIVAS A DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
1)
JORNADA
Y HORARIO DE TRABAJO
a.
Jornada de Trabajo
b.
La jornada ordinaria de trabajo para
varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y
ocho (48) horas semanales como máximo.
c.
Jornadas atípicas
d.
Jornada Extraordinaria de Trabajo
(HORAS EXTRAS ) no podrá ser menor del veinticinco por ciento (25%) por hora,
calculada sobre la remuneración ordinaria.
e.
Compensación del Trabajo
Extraordinario ( SE compensa el trabajo prestado en sobretiempo con el
otorgamiento de períodos equivalentes de descanso).
f.
Horario de Trabajo (lo determina el
empleador ingreso, refrigerio y salida)
g.
Modificación del Horario de Trabajo (El
empleador está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el
número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a
una hora y la mayoría de los trabajadores no estuvieran de acuerdo, podrán
acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para que se pronuncie, sobre
la procedencia de la medida).
h.
Refrigerio
i.
Trabajo Nocturno (El trabajador que
labora en horario nocturno, no podrá percibir una remuneración inferior a la
remuneración mínima mensual vigente, con una sobretasa del treinta por ciento
(30%) de ésta).
2)
REGISTRO DE ASISTENCIA
a.
Ámbito de aplicación
i. Los
trabajadores deben de consignar de manera personal el tiempo de labores; la
obligatoriedad del registro incluye las personas bajo modalidades formativas
laborales y al personal que es destacado o desplazado a centros de trabajo o de
operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral o
de las empresas contratistas o sub contratistas.
b.
Contenido del Registro
i. Nombre
denominación o razón social del empleador.
ii. RUC
iii. Nombre
y número del DNI del trabajador
iv. Fecha,
hora y minutos de ingreso y salida de la jornada de trabajo.
v. Las
horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.
c.
Medio para llevar el Registro.
i. Debe
ser llevado en soporte físico o digital, debiendo adoptarse medidas de
seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida
ii. Exhibición
en dicho lugar del horario de trabajo vigente, duración del tiempo de
refrigerio, y los tiempos de tolerancia de ser el caso.
d.
Exonerados de registro de asistencia
i. No
existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para
trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización
inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día.
e.
PRESUNCIONES A FAVOR DEL TRABAJADOR
i. Si
el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso
y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha
dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de
permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.
ii. Los
empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro
inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario
de trabajo. Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 9 del TUO de
la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, en caso el trabajador, a pesar de su negativa,
se le imponga la realización de trabajo en sobretiempo, se configurará una
situación de trabajo impuesto sancionado por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto por dicha norma.
3)
DESCANSOS REMUNERADOS
a.
Descanso Semanal (El trabajador tiene
derecho, como mínimo, a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en
cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.)
b.
Forma de pago por trabajo en día de
descanso (Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo
por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución
correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.)
c.
Descanso en Días Feriados (Los
trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados
establecidos por Ley.)
i. Días
feriados:
1.
. Año Nuevo (1 de enero)
2.
Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
3.
Día del Trabajo (1 de mayo)
4.
. San Pedro y San Pablo (29 de junio)
5.
. Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
6.
. Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
7.
. Combate de Angamos (8 de octubre)
8.
. Todos los Santos (1 de noviembre)
9.
. Inmaculada Concepción (8 de
diciembre)
10.
. Navidad del Señor (25 de diciembre)
d.
Forma de Pago por Trabajo en Días
Feriados (El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso
sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor
efectuada, con una sobretasa del 100%.)
e.
Vacaciones Anuales ( treinta días al
año y tiene que tener el trabajador el
record vacacional).
f.
Remuneración Vacacional (Es
equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de
continuar laborando.)
g.
Vacaciones No Gozadas (, percibirán:
(i) una remuneración por el trabajo realizado; (ii) una remuneración por el
descanso vacacional adquirido y no gozado; y (iii) una indemnización equivalente
a una remuneración por no haber disfrutado del descanso)
h.
Vacaciones Truncas
4)
REMUNERACION MINIMA VITAL
a.
Cuando el trabajador cumpla con la
jornada ordinaria máxima legal o contractual, tendrá derecho a percibir la
remuneración mínima vital que se establezca conforme a Ley
5)
GRATIFICACIONES
a.
Los trabajadores tienen derecho a
percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la
otra con ocasión de la Navidad.
b.
Oportunidad de Pago (Las
gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de julio y de
diciembre, según el caso.)
c.
Requisitos para su percepción (es
requisito indispensable que el trabajador se encuentre efectivamente laborando
en el mes en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso
vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios
correspondientes. En caso que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses
de servicios percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses
laborados.)
d.
Remuneración que se considera para el
pago (El monto de las gratificaciones estará integrado por la remuneración
básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el
trabajador que sea de su libre disposición. Quedan excluidas las cantidades que
tengan aplicación a determinado gasto, tales como refrigerio, viáticos y
movilidad, siempre que tuviere que rendirse cuenta de esta última.)
6)
ASIGNACION FAMILIAR
a.
Los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva,
cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirán el equivalente al diez por
ciento (10%) de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en que
corresponda percibir el beneficio.
b.
Requisitos para su percepción (los
trabajadores con vínculo laboral vigente que tengan a su cargo uno o más hijos
menores de 18 años. En caso que el hijo, al cumplir la mayoría de edad se encuentre
realizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá
hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis (6) años posteriores
al cumplimiento de dicha mayoría de edad.)
c.
Oportunidad de pago (será abonada por
el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las
remuneraciones a sus trabajadores.)
7)
SEGURO DE VIDA
a.
El trabajador empleado u obrero tiene
derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro
años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado
a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.
b.
Beneficiarios (se toma en beneficio
del cónyuge o conviviente (sin impedimento de matrimonio) y de los
descendientes del trabajador. Sólo a falta de éstos corresponde a los
ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.)
c.
Obligación del empleador (El empleador
está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas
correspondientes.)
8)
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
a.
La compensación por tiempo de
servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las
contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y
su familia. La misma se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo
laboral.
b.
PRESENTAR LOS CONVENIOS INDIVIDUALES
DE SUSTITUCION DE DEPOSITOS DE C.T.S.
c.
ENTREGAR LA CORRESPONDIENTE
LIQUIDACION AL TRABAJADOR (El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo
cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito una
liquidación debidamente firmada)
d.
Trabajadores comprendidos (los
trabajadores obreros y empleados sujetos al régimen laboral común de la
actividad privada que cumplan cuando menos en promedio una jornada mínima
diaria de cuatro horas.)
e.
Trabajadores Excluidos (
f.
Tiempo de Servicios Computable
g.
Remuneración Computable (la
remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el
trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor,
cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre
disposición)
h.
Depósitos Semestrales (Los empleadores
depositarán los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y
noviembre de cada año, tantos dozavos de la remuneración computable percibida
por el trabajador en los meses de Abril y Octubre, respectivamente, como meses
completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se
depositará por treintavos.)
i.
Trabajadores que ingresen a laborar (El trabajador que ingrese a prestar
servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un
plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de
ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda
en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación
el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones
permitidas por la Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el
período más largo permitido.)
j.
Pago de Compensación por Tiempo de
Servicios (Con excepción de los retiros parciales autorizados, la compensación
por tiempo de servicios y sus intereses sólo será pagada al trabajador y en su
caso retirada por éste al producirse su cese. Todo pacto en contrario es nulo
de pleno derecho.)
9)
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA
EMPRESA.
a.
Las empresas, cuyos trabajadores se
encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que desarrollan
actividades generadoras de rentas de tercera categoría, se encuentran obligadas
a distribuir entre sus trabajadores una parte de las utilidades obtenidas
durante el año respectivo.
b.
Fecha de pago (debe ser abonado a los
trabajadores dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al
vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta).
c.
Porcentaje a repartir
i. El
porcentaje de las utilidades a repartir entre los trabajadores, se encuentra
determinado en base a la actividad económica que desarrolla la empresa, el
mismo que es el siguiente:
1.
Empresas Mineras
................................... 8%
2.
Empresas Pesqueras
................................. 10%
3.
Empresas Industriales
.............................. 10%
4.
Empresas de Telecomunicaciones
..................... 10%
5.
Empresas que realizan otras
actividades ............ 5%
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