WALTER GALLOSO
MARIÑOS – ABOGADO – 985105276 – 954186648
Hoy en día en el cual se viene
dando toda una campaña orquestada, en contra del Régimen Laboral Especial del Sector Agrario, venimos asistiendo
también a una etapa en la cual muchas
empresas han sido emplazadas mediante
sendos procesos judiciales en los
Juzgados Laborales respectivos, mediante la cual trabajadores que culminaron su
relación laboral o a quienes se hallan
sujetos a contratos laborales de intermitencia.
Esto no tendría nada de
irregular, si dichas demandas al momento de ser planteadas se efectúen
enmarcadas dentro del Régimen laboral Agrario; pero la realidad que vienen
enfrentando las empresas es que las
demandas son efectuadas como si fueran del Régimen Laboral Común, lo cual en si
mismo genera una serie de problemas al momento de contestarlas dado que ello implican aspectos de competencia de los
jueces (por razón de materia y de cuantía), y
la necesidad de tener que enfrentar procesos en los cuales la carga de
la prueba corre por cuenta del empleador
y en la cual algunos Jueces ( es
necesario denunciar la actitud del Juez Laboral de Pisco quien en la audiencias y en las actuaciones
procesales viene demostrando una actitud anti empresas agrarias amparando
procesos como si fueran del régimen común cuando todos los medios aportados
demuestras estar sujetos a un Régimen
Especial).
Pero porque es importante tener
claro estos aspectos; lo es por cuanto si un trabajador que se halla sujeto al
régimen agrario, de demandar (como lo están efectuando) el pago de
gratificaciones de julio y diciembre, CTS, vacaciones por 30 días; inmediatamente tendrían que ser desestimadas,
pues atendiendo a la naturaleza jurídica de la contratación, en el aspecto agrario, estos derechos (gratificaciones y CTS) se hallan
comprendidos dentro de la remuneración diaria al amparo de lo establecido por
la Ley de Promoción e Inversión en el Sector Agrario; y las vacaciones son sólo
de quince días; de igual manera si se
plantea un despido arbitrario, por haber comunicado al trabajador que tendrá
que descansar por un tiempo determinado al no existir labor agrícola que
desarrollar y retomar cuando haya
labor; también tendría que desestimarse,
dado que la Ley Laboral lo considera
como un medio de suspensión perfecta de labores.
Atendiendo estas
experiencias, instamos a los entes
jurisdiccionales a poner mayor celo en el desempeño de sus funciones, y los Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia, tener una mayor labor de vigilancia y control de la forma como los Jueces (si bien es
cierto tienen autonomía en el ejercicio de sus funciones), vienen tramitando
estos procesos; caso contrario estaríamos amparando demandas maliciosas
propiciadas por malos abogados, que buscan generarse un beneficio patrimonial
yendo más allá de la deontología forense, dado que, conforme
lo establece nuestro Código Procesal
Civil: Artículo IV.- Principios de
Iniciativa de parte y de Conducta procesal.- “ (….)Las partes, sus
representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso,
adecuan su conducta a los deberes de veracidad,
probidad, lealtad y buena fe. El
Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o
dilatoria.”; articulado que no es aplicado por los Jueces
y que ya es hora de hacerlo.
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