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miércoles, 18 de septiembre de 2013

INSTRUCTIVOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS PARA EMPRESAS


INSTRUCTIVOS ADMINISTRATIVOS, LABORALES Y TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON:

I.- COMPROBANTES DE PAGO A PARTIR DEL 16 DE AGOSTO DE  2013


1.    Ley Marco Nº 25632, Reglamentos, Modificaciones, y  Resoluciones de Superintendencia 

2.     Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09882-2013, de fecha 13 de junio de 2013,  establece un precedente de Observancia Obligatoria

3.     Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, de fecha 14 de agosto de 2013.

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia en mención se:

DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES DE PAGO.

Publicación  :           15 de agosto de  2013
Vigencia        :           16 de agosto de  2013

Conforme a la Resolución del Tribunal Fiscal que estableció un precedente de Observancia Obligatoria, en la que dispone que las Facturas, Recibos por Honorarios, Boletas de Ventas, Liquidaciones de Compra, Guías de Remisión y Tickets o Cintas emitidas por Maquinas Registradoras contengan, entre otros requisitos, como información, impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el Distrito y la Provincia.

En merito y atendiendo a ello, mediante la Resolución bajo comentario, se ha dispuesto que a partir del 16 de agosto de 2013, y solo para los documentos que se impriman a partir de esa fecha, la dirección del domicilio fiscal y/o establecimiento donde este localizado o ubicado el punto de emisión se deberá indicar el distrito y la provincia de emisión.

De acuerdo a la Ley de Comprobantes de Pago,  en nuestro caso que realizamos venta y/ transferencias  de productos manufacturados como Pollitas BB a provincias debemos utilizar los Comprobantes de Pago (Facturas y/o boletas de Ventas);  y Guías de Remisión  para el transporte de los mismos de acuerdo al procedimiento siguiente:

-          La Guía de Remisión es un documento autorizado por la SUNAT pero no califica como comprobante de pago, por lo que no tienen  relación directa con obligaciones tributarias sustanciales.
-          Ahora bien conforme el Art 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la Guía de Remisión sustenta el traslado de bienes, el mismo que puede realizarse por diversos razones, tales como transferencia, prestación de servicios que involucre o no la transformación del bien, cesión en uso, consignación, remisión entre establecimientos de una misma empresa, 

 El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:

TRANSPORTE PRIVADO, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte, para lo cual deberá llevar en el traslado o viaje la Guía de Remisión indicando  la dirección exacta del lugar de destino, y el nombre del destinatario, así como la descripción del producto, bienes o mercadería a trasladar, acompañada de los comprobantes de pago (Facturas y/o Boleta de Venta).

La empresa  emitirá una guía de remisión por cada punto de llegada y destinatario. Cuando para un mismo destinatario existan varios puntos de llegada, una sola guía de remisión del remitente podrá sustentar dicho traslado, siempre que en ésta se detallen los puntos de llegada.

TRANSPORTE PUBLICO,  cuando el transporte de bienes es realizado por terceros, se deberá llevar para sustentar  el traslado o viaje, con la Guía del Transportista, Comprobantes de Pago  (Facturas y/o Boleta de Venta); y su Guía de Remisión indicando la dirección exacta del lugar de destino, y el nombre del destinatario, así como la descripción del producto o mercadería a trasladar

El incumplimiento por no contar con la respectiva Guía de Remisión el contribuyente incurre en alguna de las infracciones tipificadas en los numerales 4 y 9 del artículo 174º de Código Tributario

Se sanciona con Internamiento Temporal del Vehículo, al transportista que no cumpla con la Guía de Remisión Transportista durante el traslado de los bienes. Este internamiento puede sustituirse por una multa a solicitud del infractor

Las sanciones serán como sigue:

-          4% del valor de los bienes comisados en la 1ra oportunidad
-          8% del valor de los bienes en la segunda oportunidad
-          15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

1.8 Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento.

1.9 Dirección del punto de llegada.

1.10 Datos de identificación del destinatario:

a.      Apellidos y nombres o denominación o razón social.

b.      Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará sólo lo indicado en el punto a) o la frase: "el remitente".

1.11Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:
a.      Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.
b.      Número(s) de licencia(s) de conducir.

1.12   Datos del bien transportado:

a.      Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de serie y/o motor, de corresponder.

b.      Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

c.      Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

1.14 Fecha de inicio del traslado

Artículo 20°.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS GUÍAS DE REMISIÒN
1.  ANTES DEL INICIO DEL TRASLADO
1.1 Se emitirá, como mínimo, una guía de remisión por cada unidad de transporte.
1.2 Cuando para el traslado al destino final de los bienes, durante el trayecto, se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre o el traslado multimodal a otro medio de transporte, en la guía de remisión deberá detallarse adicionalmente por cada tramo, la información de:
b.  Dirección del punto de partida de cada tramo.
c.   Dirección del punto de llegada de cada tramo.
En el caso del transporte público, en la guía de remisión del transportista se consignará sólo la provincia y el distrito donde estén ubicados dichos puntos.
d.  Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre:
(i) Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.
(ii) Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo.
(iii) Número(s) de licencia(s) de conducir.
En este caso, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor por los tramos siguientes, los mismos podrán ser anotados en el punto de partida de cada tramo.
1.3 El punto de emisión de las guías de remisión no necesariamente deberá coincidir con el punto de partida, en los casos que corresponda.
1.4 El traslado de bienes correspondiente a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice, podrá ser sustentado por el remitente con el original y la copia SUNAT de las facturas, acompañadas de una guía de remisión del remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro "Datos del Bien Transportado" la numeración de las facturas y la dirección del punto de llegada de los bienes.
En el caso de boletas de venta, lo señalado en el párrafo anterior será aplicable siempre que:
e.  El traslado de los bienes se realice dentro de una provincia. 
f.    Las boletas de venta contengan adicionalmente los siguientes requisitos:
b.1)  Apellidos y nombres de los adquirentes.
b.2)  Tipo y número de su documento de identidad.
b.3)  Dirección del punto de llegada de los bienes.

2.     DURANTE EL TRASLADO DE LOS BIENES
2.1. En el caso que el transportista o el remitente, por causas no imputables a éstos, se viesen imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la guía de remisión o habiendo arribado al punto de llegada, se viesen imposibilitados de entregar los bienes trasladados y en consecuencia deban partir a otro punto distinto, al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad deberán consignar en la misma guía de remisión del transportista -en el caso de transporte público- o del remitente -en el caso de transporte privado- que sustentaba el traslado interrumpido, los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupción del traslado.
       Lo dispuesto en el presente numeral también es aplicable a los casos en que los bienes trasladados no puedan ser entregados al destinatario por motivos tales como rechazo y anulación de compraventa.
En el caso de transporte privado, si el remitente, por causas no imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad del mismo sujeto o se contrate el servicio de un tercero, se indicará en la misma guía de remisión del remitente, el motivo del trasbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor; de contratar el servicio de un tercero, se indicará además los apellidos y nombres, o denominación o razón social y el número de RUC del nuevo transportista, el cual no se encuentra eximido de la obligación de emitir la guía de remisión del transportista.


II.- BANCARIZACION E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES COMERCIALES

 De acuerdo al TUO Ley Nº  28194, en su  artículo 5º,  debemos utilizar los  siguientes Medios de  Pago a través de empresas del sistema financiero teniendo en cuenta los montos a partir del cual se utilizara los medios de pago a partir de S/. 3,500.00 (tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles) o USA 1,000.00 (un mil y 00/100 dólares americanos) como sigue:

-          Depósitos en cuenta
-          Giros
-          Transferencias de fondos
-          Orden de Pago simple
-          Remesa simple
-          Carta de Crédito
-          Tarjetas de Debito
-          Tarjetas de Crédito
-          Cheques con la clausula de “ No Negociable”,  “Intransferibles”, “No a la Orden”


Efectos Tributarios, para efectos tributarios, los pagos que  se efectúen sin utilizar medios de pago no darán  derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

Se recomienda si se pagan con cheques a nuestros proveedores,  sacar copia del mismo para ser adjuntado al voucher de Caja Egreso


III.- LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS e IMPUESTOSELECTIVO AL CONSUMO

. Texto Único Ordenado (TUO) D. Leg. Nº 821

De acuerdo al artículo 4º del  TUO  del Impuesto General a las Ventas,  Nacimiento de la Obligación Tributaria, y su Reglamento D. S. 136-96EF, en su inciso “c”, la obligación tributaria nace en la fecha en que se perciba un ingreso o retribución: la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primera.

Según lo mencionado en el párrafo anterior, nuestra empresa recibe y percibe anticipos de nuestros clientes por  ventas  posteriores y de acuerdo a revisión efectuada en al año 2012 y en lo que va de año 2013,  existen  anticipos realizados  y no facturados; creándose contingencias tributarias por depósitos no sustentados.

Asimismo en las facturas del  Emisor  a  nuestro cargo no están acompañados y/o adjuntos  sus depósitos y/o transferencias realizados por la cancelación de los mismos.

Se recomienda adjuntar copias de los depósitos y/o transferencias realizadas por la cancelación a  las copias de las factura Emisor a nuestro cargo.

Por último, de  acuerdo a disposiciones y/o normas tributarias vigentes nuestra empresa está obligada a llevar Contabilidad de Costos, por lo tanto se recomienda a realizar por lo menos 02 (dos) inventarios generales al año de activos, existencias y suministros.
 
IV.- INFORMACION QUE DEBE SER EXIGIDA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO.

INFORMACIÓN IMPRESA

1.1.        Datos de identificación del obligado:

A)   Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

B)   Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente
 1.13       Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente. Cada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente.

1.14      Número de las guías de remisión, o de cualquier otro documento relacionado con la operación que se factura, en su caso, incluyendo los documentos auxiliares creados para la implementación y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo N° 919. 


V RECOMENDACIÓNES SOBRE CONTRATACION DE TRABAJADORES

Los funcionarios que se les haya otorgado la autorización para contratar trabajadores deberán de observar como mínimo lo siguiente:

1.    Solicitar el certificado de antecedentes penales y policiales
2.    Pasar por revisión médica previo al ingreso del trabajador; para lo cual se debe de efectuar las coordinaciones con la Posta médica más cercana al centro de labores.
3.    Llenar la ficha de identificación personal del trabajador según formato aprobado
4.    Solicitar copia del Documento de Identidad del trabajador.
5.    Notificar al área de recursos humanos, contabilidad y asesoría legal, el ingreso de un nuevo trabajador.
6.    No puede existir trabajadores sin contrato de trabajo; salvo que por el transcurso del tiempo hayan adquirido la condición de permanente.

LIMITACIONES EN LA CONTRATACION DE TRABAJADORES

A)   No se podrá contratar trabajadores sea para labores específicas o  de naturaleza temporal o permanente,  cuando exista vínculo  de parentesco con los Jefes de áreas bajo su responsabilidad.
B)   Trabajadores que haya sido despedidos por falta grave o de otra naturaleza, no pueden ser contratados bajo ninguna modalidad.
C)   No se puede aceptar el desarrollo de actividades habituales de la empresa, mediante contratación de locación de servicios.



CPCC Roberto M. Lévano Vicente        Walter Galloso Mariños - Abogado





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