APRUEBAN
MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN LABORAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO
DECRETO
SUPREMO N° 002-2020-TR
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que
toda persona tiene derecho a la vida, su identidad, su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, el numeral 2
del mismo artículo dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la
ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;
Que,
el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú
establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los
derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;
Que,
asimismo, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, señala que este
Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo
y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de
gobierno en todo el territorio nacional, en formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y
sectoriales en derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre otras
materias;
Que,
la Ley Nº 27360, Ley que aprueba normas de Promoción del Sector Agrario,
establece disposiciones en materia del régimen laboral del sector agrario y
otras disposiciones;
Que,
la Política General del Gobierno al 2021,aprobada mediante Decreto Supremo N°
056-2018- PCM, tiene como uno de sus lineamientos prioritarios el crecimiento
económico equitativo, competitivo y sostenible, el cual tiene como uno de sus
componentes “fomentar la generación de empleo formal y de calidad con énfasis en
los jóvenes”;
Que,
mediante Informes Nº 261-2019-SUNAFIL-INII y N° 266-2019-SUNAFIL-INII, la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisa las
condiciones y necesidades de acciones de formalización en el sector agrario;
Que,
en atención a lo señalado resulta necesario aprobar medidas para promover la
formalización laboral en el sector agrario, considerando además medidas para la
promoción de la empleabilidad que permitan generar valor a la formación de la
trayectoria laboral de los trabajadores vinculados con dicho sector; así como
medidas que promuevan la protección de los derechos fundamentales laborales;
De
conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el numeral 5.2 del
artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Sección Primera del
Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2019-TR; y la Sección Segunda del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 285-2019-TR;
DECRETA:
Artículo
1.- Aprobación de medidas para la promoción de la formalización laboral y la
protección
de los
derechos fundamentales laborales en el sector agrario
Apruébense
las medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de
los derechos fundamentales laborales en el sector agrario, que en calidad de
anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo
2.- Publicación
El
presente decreto supremo y su anexo se publican en el Portal Web del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo
3.- Refrendo
El
presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción
del Empleo.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.-
Modificación del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Modifícase
el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, con el siguiente texto:
“Artículo
77.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la
identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles
(IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un
año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de trabajo, con
participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores,
así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
Son
requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC:
a) Las
actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de
trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se
podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo.
b) Las
condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que
el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados
factores de riesgo.
c)
Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia
de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o
con la organización del trabajo.
d)
Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de
discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la
procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los
adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley.
e) Los
resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos y psicosociales.
f) Los
resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
g) Los
datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva
de las y los trabajadores.
Lo
anterior son requisitos mínimos sin perjuicio que el empleador pueda considerar
cualquier otro requisito para la gestión de riesgos. La matriz IPERC debe ser
revisada conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley.
Las
medidas de control propuestas se aplican de conformidad con los artículos 21 y
50 de la Ley”.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos
mil veinte.
MARTÍN
ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente
de la República
SYLVIA
E. CÁCERES PIZARRO
Ministra
de Trabajo y Promoción del Empleo
ANEXO
MEDIDAS
PARA LA PROMOCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN LABORAL Y LA PROTECCIÓN DE
LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO
Artículo
1.- Objeto
El
presente dispositivo contiene medidas para promover la formalidad laboral y la
protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación
El
presente dispositivo es aplicable a todas las actividades del sector agrario a
nivel nacional y abarca a todos los/las empleadores/as y los/las
trabajadores/as comprendidos en el régimen laboral agrario.
Artículo
3.- Principios
En la
interpretación y aplicación del presente dispositivo se consideran los
siguientes principios, sin perjuicio de otros vinculados a la materia regulada
en la presente norma:
a)
Dignidad y defensa de la persona: En el sector agrario se garantiza la
protección de la persona y su dignidad, en tanto fi n supremo de la sociedad y
del Estado, así como la promoción de sus derechos.
b)
Igualdad y no discriminación de género: En el sector agrario se garantiza el
trato igualitario entre mujeres y hombres, proscribiéndose toda clase de discriminación
que menoscabe o anule el pleno reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos
de las personas.
c)
Principio del interés superior del niño: En el sector agrario se garantiza la
onsideración primordial del interés superior del niño, niña y adolescente,
asegurando la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.
Artículo
4.- Aprobación de protocolo y/o directiva necesarios para el fortalecimiento de
la actuación
inspectiva
en el sector agrario
La
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafi l) publica las
directivas y/o protocolos necesarios para el fortalecimiento de la actuación
inspectiva en el sector agrario, dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la publicación del presente decreto supremo.
Artículo
5.- Priorización de acciones de formalización laboral en el sector agrario
El
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Centro Integrado
“Formaliza Perú”, prioriza acciones de promoción a la formalización laboral en
el sector agrario, en especial, en las regiones donde existe mayor índice de
informalidad laboral, y la articulación con los gobiernos regionales y locales
respectivos.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.-
Informe anual sobre los resultados del registro de trabajadores en planilla y
cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en el sector
agrario.
La
Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para
la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un informe anual sobre los
resultados del registro de trabajadores en planilla
y
cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en el sector
agrario considerando las medidas adoptadas en los artículos 4 y 5 de la
presente norma. El referido informe se publica en el portal web del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
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