Lima, 21 de mayo de 2019
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 35-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, el Ofi cio N° 342- 2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 1170-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; asimismo, en el inciso 1 de su artículo 26 se establece que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, el artículo 2 del Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad de remuneración, ratificado por el Estado peruano en febrero de 1960, señala que todo miembro deberá promover y, en la medida en que sea compatible con los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor;
Que, el artículo 2 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación), ratificado por el Estado peruano en agosto de 1970, prevé que todo miembro para el cual se halle en vigor este documento, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto;
Que, asimismo, la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en junio de 1998, compromete a los miembros del referido organismo internacional, a promover el cumplimiento de los derechos fundamentales laborales, siendo uno de ellos la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, prevé la prohibición de la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-TR, dispone que el/la empleador/a debe evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que entrañan, a las aptitudes necesarias para realizarlas y al perfil del puesto;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, expide las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el/la empleador/a para evaluar los puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones, especificando que las pautas referenciales incluyen, entre otros, modelos de documentos del cuadro de categorías y funciones, así como de políticas salariales;
Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 243-2018-TR se aprueba la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones (Guía para la Igualdad. 1 Igualdad Salarial)”, el modelo de cuadro de categorías y funciones, y el contenido mínimo referencial de la política salarial;
Que, el documento descrito menciona que posteriormente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitirá una guía metodológica que amplíe y complemente el proceso de implementación de medidas de igualdad salarial dentro de las organizaciones;
Que, por lo expuesto, se hace necesario emitir la resolución ministerial que apruebe una guía complementaria que otorgue pautas referenciales a los/las empleadores/as para el desarrollo del proceso de valoración de puestos y la elaboración de cuadros de categorías y funciones;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-TR; y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de guía
Apruébese el documento denominado “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Acciones de sensibilización y difusión
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, realiza anualmente acciones de sensibilización y difusión sobre lo dispuesto en la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”.
Artículo 3.- De la publicación
Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe./mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
ver texto completo de la guia en : https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/315331/145-2019-TR.pdf
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