WALTER GALLOSO
MARIÑOS – ABOGADO
waltergalloso@wgalloso.pe ///
985105276 -- 954186648
En el Perú, quienes proponen las normas y legislan,
siempre lo efectúan sin tener muchas veces en cuenta lo que sucede en el sector agrario, y ello lo
podemos graficar por ejemplo en el caso de las Declaratorias de fábrica en los
predios rústicos. De la revisión de la frondosa normativa, que ha sido variada
derogada y abrogada, hemos podido ubicar la Ley
N° 26389 y su Reglamento Resolución Ministerial
N° 04 30-94-MTC/15.VR; que entre otros, establece la regulación de las
declaratorias de fábrica en predios rústicos.
Si bien es cierto, se emite la
Ley 29090; que regula las declaratorias de fábrica y deroga todas las normas
que se opongan a dicha norma, sin embargo de la lectura de ella no encontramos ninguna
disposición que deroga la Ley 26389;
dado que conforme a lo dispuesto por el Art. 109 de la Constitución
Política del Estado: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su
publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley
que posterga su vigencia en todo o en parte”; por otro lado el ordenamiento Civil ( Código
Civil), señala, en su Artículo I del Título Preliminar: Artículo I.- Abrogación
de la ley.- La ley se deroga sólo por otra ley. La derogacion se produce por
declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o
cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella. Por la
derogacion de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.”.
De la lectura de la norma en
comento encontramos que (Ley 26389); EN SU ARTÍCULO 1°.- “ LAS
EDIFICACIONES PERMANENTES, QUE SE LEVANTAN EN TERRENOS RÚSTICOS Ó URBANOS,
PODRÁN SER MATERIA DE DECLARACIÓN O DE CONSTATACIÓN DE FÁBRICA, SEGÚN LA
OTORGUEN LOS CONSTRUCTORES O QUIENES CONSTATEN LA EXISTENCIA DE LAS
EDIFICACIONES. TAMBIÉN LO SERÁN LAS AMPLIACIONES Y LAS MODIFICACIONES Ó
VARIACIONES DE LAS EDIFICACIONES.”. Si bien es cierto esta ley, va a
establecer disposiciones transitorias, las cuales por su naturaleza
jurídica; es una parte de una norma en
la que se regulan aspectos temporales, es decir que tienen un carácter no
permanente; sin embargo ello no niega la existencia de una regulación legal (
Ley de obligatorio cumplimiento), que tiene duración en el tiempo , mientras no
sea derogada o abrogada ( como es el caso de los predios urbanos, los cuales
fueron inicialmente derogados por la Ley
27157 y sus modificatorias y su actual regulación con la Ley 29090).
La norma citada regula en su Artículo
2o.- Las declaraciones de fábrica, al igual que las constataciones, podrán ser
otorgadas por el constructor o por el constatador, según el caso, mediante
cualesquiera de los siguientes sistemas:
a) Mediante escritura pública.
b) Mediante memoria descriptiva y
valorizada, judicialmente reconocida.
c) Mediante proceso
administrativo.
Uno de los requisitos
adicionales, va a establecer su Reglamento,
para poder ser inscrito en el Registro de Predios, la visación de planos
por la Municipalidad; es justamente allí, donde se presente el gran problema
dado que los Municipios en muchos casos no tienen establecido en su TUPA, el
concepto de visación de planos, y pretenden darle solución aplicando la Ley
29090; que es para predios urbanos; por otro lado las autoridades de dicho
ente, sobre todo en el área de infraestructura
( tuvimos en el ejercicio profesional un caso en la Municipalidad de Salas en
ICA), no están en sintonía de aplicar la norma más favorable al administrado,
sino imponer su principio de autoridad que es en este caso autoritarismo; y
siendo que el TUPA de dicho Municipio no lo preveía, denegaron la visación de
planos.
Para tales efectos debemos tener
presente que la Resolución del Tribunal
Registral N° 187-2010-SUNARP-TR-A; de fecha
27 de mayo del 2010; en la cual se analiza los alcances de la Ley 26389;
en su fundamento 8 señala: “ SIN
EMBARGO, EN EL TITULO NO OBRA PLANO DE UBICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN DEBIDAMENTE
CERTIFICADO POR LA MUNICIPALIDAD DE LA JURISDICCION, REQUISITO EXIGIDO POR EL
ARTICULO 4° DEL REGLAMENTO DE LA LEY 26389 (...)”. De igual manera existen
pronunciamientos , contenidos en la Resolución del Tribunal Fiscal recaído en
el expediente N° 223-98 de fecha 25 de
julio del 2001; en el cual de igual manera se analiza las declaratorias de
fábricas en predios rústicos, aspectos de aportaciones a IPSSS ( hoy ESSALUD).
Basado en los ello, es necesario que nuestros
legisladores en lugar de estar todos los días pensando solo en los temas
coyunturales y de carácter político de nuestro país; se den por lo menos un minuto en analizar
dicha norma y darle los alcances legales que sean necesarios para darle una
regulación atendiendo a la naturaleza jurídica de los predios rústicos; y darle
una solución definitiva, dado que las
declaratorias de fábrica según la Ley 29090; solo procedería en los terrenos urbanos en los cuales
que cuenten con proyecto aprobado
de habilitación urbana; Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se
encuentren como urbanos en la municipalidad e inscritos como rústicos en el
Registro de Predios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Puedes dejar tu comentario a continuación