WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO
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Hoy en día en el cual las
relaciones sociales económicas y políticas en el campo, van tomando un auge
importante en la vida política del país se hace necesario preguntarnos si
debemos de implementar un derecho laboral en el agro; todo ello a raíz del
discurso que diera el Presidente de la República Dr. Alan García Pérez, en su juramentación en la asunción de cargo,
al referirse (…)LOS DERECHOS LABORALES Y SOCIALES QUE DEBEMOS RESCATAR PARA
TENER UNA SOCIEDAD MODERNA Y JUSTA (…)LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y EL EMPLEO
REQUIEREN TAMBIÉN EL RESCATE DE LOS DERECHOS SOCIALES Y LABORALES SIN LOS
CUALES NO SE DARÍA UNA BUENA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS Y RECURSOS.
Dentro de este contexto la
primera pregunta a ser absuelta es ¿Existe regulación legislativa sobre los
derechos laborales en el agro?, y si la regulación existente, nos puede dar un
indicativo de su existencia.
Revisando la legislación
nacional, encontramos que existe regulación de algunos aspectos de los derechos
laborales de los trabajadores en el agro, que fueron consignados en el Decreto
Legislativo 885 (Ley de Promoción del Sector Agrario), en cuyo Título III, se
denomina DEL REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que lejos de establecer
criterios reguladores de dichos derechos se orientó, a la exoneración de pagos
de derechos administrativos a los empleadores, para el registro de los
contratos de trabajo señalados en la ley de flexibilización laboral (D.L. 728),
precisando su registro en forma semestral; exonera del FONAVI a las
remuneraciones, crea el Seguro de Salud, para los trabajadores de la actividad
agraria, precisando que el empleador sólo efectuará un aporte del 4% de la
remuneración mínima vital; pero esta normativa no alcanza a todos los
trabajadores del campo sino que solo es aplicable a los trabajadores que
desarrollan actividades laborales en el cultivo y/o crianzas, con excepción de
la avicultura, la agroindustria y la industria forestal.
Si bien es cierto, se comienza a
dar pasos para poder regular las relaciones laborales en el sector agrícola,
mediante Ley Nº 27360, se dicta la Ley que Aprueba las Normas de Promoción del
Sector Agrario, cuyo objeto de la norma, es el de declarar se interés
prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, extendiendo los
beneficios del Decreto Legislativo 885, al sector agroindustrial con ciertas
limitaciones, así como al sector avícola que no utilice maíz amarillo duro
importado en su proceso productivo; esta norma sin embargo va a establecer una
serie de criterios con relación a las relaciones laborales que es necesario
destacar: 1).- Permite contratar trabajadores en forma determinada e indeterminada,
en el primer caso dejando su temporalidad a la actividad agraria por
desarrollar.- 2).- Deja abierta la posibilidad de las jornadas acumulativas (no
pudiendo exceder las 48 horas semanales).- 3).- Pago por sobre tiempo.- 4).-
Derecho a percibir una remuneración Diaria no menor a S/16.00, siempre y cuando
laboren más de cuatro horas diarias en promedio bajo relación de dependencia
para un empleador (a la fecha la remuneración diaria alcanza a la suma de 29.76
diarios).-5).- Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios .-
6).-Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad ( 5 y 6 incluidas en la
remuneración diaria).- 7).- Actualización de la remuneración Diaria en el mismo
porcentaje de aumento de la Remuneración mínima vital.- 8.- El derecho al
descanso vacacional de quince días calendarios remunerados por año de servicio
o la fracción que corresponda; dejando a salvo la discrecionalidad y acuerdo
entre empleador y trabajador para dar un periodo vacacional mayor de
tiempo.-9).- Se establece una indemnización por despido arbitrario de 15 Remuneraciones
Diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (RD), las
fracciones se abonan por dozavos.- 10).- Se exonera del impuesto extraordinario
de solidaridad.- 11).- Se mantenía el seguro de salud a favor del trabajador
extendiendo el beneficio a sus derecho habientes a la tención y a la asistencia
en caso de accidentes a partir de la afiliación.- 12).- Derecho del trabajador
de afiliarse a cualquiera de los regímenes provisionales (AFP y/o Sistema
Nacional de Pensiones). Estas características especiales de la contratación
laboral, a mérito de la Ley 28810, amplia su aplicación de la Ley 27360 hasta
el 31 de diciembre del año 2,021.
Como podemos apreciar las
relaciones laborales existentes en el agro salvo las características especiales
señaladas; se regulan y se adecuan a la normativa vigente aplicable a los demás
sectores económicos; entonces es necesario que exista una regulación especial
para los trabajadores del campo?; responder esta pregunta nos conllevaría a
efectuar una análisis más profundo del tema propuesto, pero a la vez nos
involucra a tener que expresar algunas ideas que han ido surgiendo sobre todo a
raíz de la implementación de normas que obligan a llevar un registro de
ingresos y de salidas de los trabajadores, tendentes a poder fiscalizar el
cumplimiento de la jornada de trabajo, lo cual ha generado una serie de
inconvenientes sobre todo en el campo en el cual las jornadas laborales son
totalmente distintas a la de las industrias. (sobre este tema de la jornada de
trabajo sería importante que miremos la legislación en el derecho comparado,
sobre todo el chileno, que tiene aprobada la Resolución Nº 270, que fija
requisitos y regula procedimientos para establecer un sistema opcional de
control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los
trabajadores que prestan servicios en faenas de plantaciones vitivinícolas).
Dentro de este contexto es
necesario que tengamos presente, que dentro de la función tutelar del Estado, y
al ser el derecho laboral tuitivo (protector del trabajador frente a su
empleador), a raíz de que existe un claro incumplimiento de los derechos de los
trabajadores, por parte de los empleadores, se viene impulsando labores de
fiscalización de los Inspectores de Trabajo, cuya facultad a sido ampliada a la
SUNAT; con lo cual todo aquel que desarrolle actividades formales en el sector
agrario, deberá de tenerlo presente; dado que el Ministerio de Trabajo, a
emitido el Decreto Supremo Nº 015- 2005-TR, por la cual se dicta disposiciones
sobre la obligatoriedad de llevar el Registro de Trabajadores y Prestadores de
Servicios- RTPS cuya recepción está a cargo de la SUNAT; es decir se crea un
Registro a través de medios electrónicos en el que se registra el informa de
cada mes calendario correspondiente a los trabajadores y a los prestadores de
servicios no personales, para aquellos empleadores que cuenten con más de tres
trabajadores (planilla) y/o prestadores de servicios (recibos de honorarios)el
cual se tendrá por presentado al Ministerio de Trabajo cuando es enviado
electrónicamente a la SUNAT el cual ha entrado en vigencia a partir del 01 de
agosto del año 2,006; más aún se ha emitido directivas para que los Auditores
de la SUNAT, cuando efectúen labores de fiscalización verifiquen el
cumplimiento de la normativa laboral .
Por último, debemos tener
presente que existe una serie de convenios internacionales como el Convenio
sobre el derecho de asociación (agricultura de 1,921 aprobado por la OIT, a
mérito del cual, todos los que lo hayan suscrito se obligan a asegurar a todas
las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de
colación que los trabajadores de la industria, y a derogar cualquier
disposición legislativa o de otra clase que tenga por efecto menoscabar dichos
derechos en lo que respecta a los trabajadores agrícolas. Otro convenio que
deberíamos tener presente en el Perú es el Convenio sobre la indemnización por
accidentes de trabajo de trabajadores agrícolas, del año 1,921, el cual va a
establecer que los que suscriban dicho convenio, se obligan a extender a todos
los asalariados agrícolas el beneficio de las leyes y reglamentos que tengan
por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del
trabajo o durante la ejecución del mismo.
Dependerá de nosotros, si
impulsamos y trasladamos los beneficios económicos que se generan en el campo,
sobre todo en el sector formal, y haciéndolo extensivo a todos los que
participan de las actividades agrícolas productivas, generando un trabajador
asalariado en el agro que goce no solo de una buena remuneración, sino también
que se le haga extensivo sus derechos laborales, con lo cual estaríamos
garantizando “ mejorar las condiciones de trabajo, erradicar el empleo
clandestino, elevar el nivel de empleo.
Al respecto la "cuestión o
problema agrario" es un componente de la llamada "cuestión
social", y dentro de ello la situación de los trabajadores del campo y sus
familias. Por consiguiente se hace necesario el análisis y tratamiento de dicha
situación, y la posibilidad de configurar un Derecho Laboral Agrario que trate
precisamente esa problemática”.