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miércoles, 27 de noviembre de 2013

PODREMOS HABLAR DE UN DERECHO LABORAL AGRARIO EN EL PERÚ?

WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO  
 Tfs. 985105276 // 954186648

Hoy en día en el cual las relaciones sociales económicas y políticas en el campo, van tomando un auge importante en la vida política del país se hace necesario preguntarnos si debemos de implementar un derecho laboral en el agro; todo ello a raíz del discurso que diera el Presidente de la República Dr. Alan García Pérez, en su juramentación en la asunción de cargo, al referirse (…)LOS DERECHOS LABORALES Y SOCIALES QUE DEBEMOS RESCATAR PARA TENER UNA SOCIEDAD MODERNA Y JUSTA (…)LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y EL EMPLEO REQUIEREN TAMBIÉN EL RESCATE DE LOS DERECHOS SOCIALES Y LABORALES SIN LOS CUALES NO SE DARÍA UNA BUENA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS Y RECURSOS.

Dentro de este contexto la primera pregunta a ser absuelta es ¿Existe regulación legislativa sobre los derechos laborales en el agro?, y si la regulación existente, nos puede dar un indicativo de su existencia.

Revisando la legislación nacional, encontramos que existe regulación de algunos aspectos de los derechos laborales de los trabajadores en el agro, que fueron consignados en el Decreto Legislativo 885 (Ley de Promoción del Sector Agrario), en cuyo Título III, se denomina DEL REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que lejos de establecer criterios reguladores de dichos derechos se orientó, a la exoneración de pagos de derechos administrativos a los empleadores, para el registro de los contratos de trabajo señalados en la ley de flexibilización laboral (D.L. 728), precisando su registro en forma semestral; exonera del FONAVI a las remuneraciones, crea el Seguro de Salud, para los trabajadores de la actividad agraria, precisando que el empleador sólo efectuará un aporte del 4% de la remuneración mínima vital; pero esta normativa no alcanza a todos los trabajadores del campo sino que solo es aplicable a los trabajadores que desarrollan actividades laborales en el cultivo y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal.

Si bien es cierto, se comienza a dar pasos para poder regular las relaciones laborales en el sector agrícola, mediante Ley Nº 27360, se dicta la Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, cuyo objeto de la norma, es el de declarar se interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, extendiendo los beneficios del Decreto Legislativo 885, al sector agroindustrial con ciertas limitaciones, así como al sector avícola que no utilice maíz amarillo duro importado en su proceso productivo; esta norma sin embargo va a establecer una serie de criterios con relación a las relaciones laborales que es necesario destacar: 1).- Permite contratar trabajadores en forma determinada e indeterminada, en el primer caso dejando su temporalidad a la actividad agraria por desarrollar.- 2).- Deja abierta la posibilidad de las jornadas acumulativas (no pudiendo exceder las 48 horas semanales).- 3).- Pago por sobre tiempo.- 4).- Derecho a percibir una remuneración Diaria no menor a S/16.00, siempre y cuando laboren más de cuatro horas diarias en promedio bajo relación de dependencia para un empleador (a la fecha la remuneración diaria alcanza a la suma de 29.76 diarios).-5).- Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios .- 6).-Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad ( 5 y 6 incluidas en la remuneración diaria).- 7).- Actualización de la remuneración Diaria en el mismo porcentaje de aumento de la Remuneración mínima vital.- 8.- El derecho al descanso vacacional de quince días calendarios remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda; dejando a salvo la discrecionalidad y acuerdo entre empleador y trabajador para dar un periodo vacacional mayor de tiempo.-9).- Se establece una indemnización por despido arbitrario de 15 Remuneraciones Diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (RD), las fracciones se abonan por dozavos.- 10).- Se exonera del impuesto extraordinario de solidaridad.- 11).- Se mantenía el seguro de salud a favor del trabajador extendiendo el beneficio a sus derecho habientes a la tención y a la asistencia en caso de accidentes a partir de la afiliación.- 12).- Derecho del trabajador de afiliarse a cualquiera de los regímenes provisionales (AFP y/o Sistema Nacional de Pensiones). Estas características especiales de la contratación laboral, a mérito de la Ley 28810, amplia su aplicación de la Ley 27360 hasta el 31 de diciembre del año 2,021.

Como podemos apreciar las relaciones laborales existentes en el agro salvo las características especiales señaladas; se regulan y se adecuan a la normativa vigente aplicable a los demás sectores económicos; entonces es necesario que exista una regulación especial para los trabajadores del campo?; responder esta pregunta nos conllevaría a efectuar una análisis más profundo del tema propuesto, pero a la vez nos involucra a tener que expresar algunas ideas que han ido surgiendo sobre todo a raíz de la implementación de normas que obligan a llevar un registro de ingresos y de salidas de los trabajadores, tendentes a poder fiscalizar el cumplimiento de la jornada de trabajo, lo cual ha generado una serie de inconvenientes sobre todo en el campo en el cual las jornadas laborales son totalmente distintas a la de las industrias. (sobre este tema de la jornada de trabajo sería importante que miremos la legislación en el derecho comparado, sobre todo el chileno, que tiene aprobada la Resolución Nº 270, que fija requisitos y regula procedimientos para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de plantaciones vitivinícolas).

Dentro de este contexto es necesario que tengamos presente, que dentro de la función tutelar del Estado, y al ser el derecho laboral tuitivo (protector del trabajador frente a su empleador), a raíz de que existe un claro incumplimiento de los derechos de los trabajadores, por parte de los empleadores, se viene impulsando labores de fiscalización de los Inspectores de Trabajo, cuya facultad a sido ampliada a la SUNAT; con lo cual todo aquel que desarrolle actividades formales en el sector agrario, deberá de tenerlo presente; dado que el Ministerio de Trabajo, a emitido el Decreto Supremo Nº 015- 2005-TR, por la cual se dicta disposiciones sobre la obligatoriedad de llevar el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios- RTPS cuya recepción está a cargo de la SUNAT; es decir se crea un Registro a través de medios electrónicos en el que se registra el informa de cada mes calendario correspondiente a los trabajadores y a los prestadores de servicios no personales, para aquellos empleadores que cuenten con más de tres trabajadores (planilla) y/o prestadores de servicios (recibos de honorarios)el cual se tendrá por presentado al Ministerio de Trabajo cuando es enviado electrónicamente a la SUNAT el cual ha entrado en vigencia a partir del 01 de agosto del año 2,006; más aún se ha emitido directivas para que los Auditores de la SUNAT, cuando efectúen labores de fiscalización verifiquen el cumplimiento de la normativa laboral .

Por último, debemos tener presente que existe una serie de convenios internacionales como el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura de 1,921 aprobado por la OIT, a mérito del cual, todos los que lo hayan suscrito se obligan a asegurar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de colación que los trabajadores de la industria, y a derogar cualquier disposición legislativa o de otra clase que tenga por efecto menoscabar dichos derechos en lo que respecta a los trabajadores agrícolas. Otro convenio que deberíamos tener presente en el Perú es el Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo de trabajadores agrícolas, del año 1,921, el cual va a establecer que los que suscriban dicho convenio, se obligan a extender a todos los asalariados agrícolas el beneficio de las leyes y reglamentos que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo.

Dependerá de nosotros, si impulsamos y trasladamos los beneficios económicos que se generan en el campo, sobre todo en el sector formal, y haciéndolo extensivo a todos los que participan de las actividades agrícolas productivas, generando un trabajador asalariado en el agro que goce no solo de una buena remuneración, sino también que se le haga extensivo sus derechos laborales, con lo cual estaríamos garantizando “ mejorar las condiciones de trabajo, erradicar el empleo clandestino, elevar el nivel de empleo.

Al respecto la "cuestión o problema agrario" es un componente de la llamada "cuestión social", y dentro de ello la situación de los trabajadores del campo y sus familias. Por consiguiente se hace necesario el análisis y tratamiento de dicha situación, y la posibilidad de configurar un Derecho Laboral Agrario que trate precisamente esa problemática”.

martes, 26 de noviembre de 2013

PLANEAMIENTO LABORAL (PERU)

WALTER GALLOSO MARIÑOS – ABOGADO  985105276

Generalmente, cuando iniciamos una actividad económica o  ya iniciada esta, debemos siempre en  efectuar un Planeamiento Laboral; básicamente orientado a  poder establecer, cuales con los conceptos remunerativos y no remunerativos que soporte el  salario de un trabajador, que nos permitan lograr la eliminación de los costos laborales.

Debemos entender como costos laborales todos aquellos gastos  que se encuentra obligado en cumplir el empleador en acatamiento de dispositivos normativos  de carácter laboral, así como los  que se dan en cumplimiento de las condiciones para el desarrollo de la actividad laboral, tales como la vivienda, alimentación hospedaje, entre otros. También serán considerados como costos laborales los complementos remunerativos otorgados a título de liberalidad por la empresa o por acuerdo con los trabajadores.

En tal sentido el salario que percibe el trabajador  por la prestación de sus servicios no constituye el único costo laboral que debe asumir la empresa, también deberá tenerse en consideración otros conceptos como beneficios y contribuciones de índole laboral de naturaleza remunerable.

Para el régimen laboral de la actividad privada podemos señalar los siguientes costos laborales para el empleador: a)Remuneración básica; b)Remuneraciones variables o imprecisas (comisiones, destajos y horas extras); c)Remuneración vacacional; d)Gratificaciones legales; e)Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); f)Asignación Familiar; g)Régimen Contributivo a la Seguridad Social en Salud (EsSalud); h) Seguro de Vida; i) Participación en las Utilidades; y j)Costos de desvinculación (indemnización por despido Arbitrario).

Las empresas con la finalidad de ahorrar costos laborales deben utilizar estructuras salariales orientadas a reducir  la obligación de cumplir con aportaciones sociales; para ello, es preciso que establezcamos una política salarial, en el que prime el  otorgamiento de conceptos no remunerativos sobre los remunerativos, con la finalidad de comprimir al  máximo la obligación económica que debe asumir la empresa.

La legislación laboral vigente contempla la posibilidad de asignarle al trabajador conceptos que no tienen naturaleza remunerativa y, por lo tanto, no constituyen base para el cálculo de los beneficios sociales ni aportes al sistema de seguridad social. Estos beneficios se encuentran establecidos en los artículo 19 y 20 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Entre los conceptos no remunerativos que pueden otorgarse a los trabajadores podemos distinguir: Gratificaciones Extraordinarias; Bonificación por cierre de pliego; Participación en las utilidades de la empresa a los trabajadores; La canasta de navidad o similares; El valor del transporte; Asignación o bonificación por educación; Asignaciones o bonificaciones personales; Bienes de la empresa; y Prestaciones alimentarias.


Basado en estos elementos, invito a los lectores a llevar adelante un planeamiento  laboral, en beneficio de sus empresas.

LOS PROCESOS LABORALES Y EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO

WALTER GALLOSO MARIÑOS – ABOGADO – 985105276 – 954186648

Hoy en día en el cual se viene dando toda una campaña orquestada, en contra del Régimen Laboral  Especial del Sector Agrario, venimos asistiendo también a una etapa en la cual  muchas empresas han sido emplazadas  mediante sendos procesos judiciales  en los Juzgados Laborales respectivos, mediante la cual trabajadores que culminaron su relación laboral o a quienes se  hallan sujetos a contratos laborales de intermitencia.

Esto no tendría nada de irregular, si dichas demandas al momento de ser planteadas se efectúen enmarcadas dentro del Régimen laboral Agrario; pero la realidad que vienen enfrentando las empresas es que  las demandas son efectuadas como si fueran del Régimen Laboral Común, lo cual en si mismo genera una serie de problemas al momento de contestarlas dado que  ello implican aspectos de competencia de los jueces (por razón de materia y de cuantía), y  la necesidad de tener que enfrentar procesos en los cuales la carga de la prueba  corre por cuenta del empleador y en la cual  algunos Jueces ( es necesario denunciar la actitud del Juez Laboral de Pisco  quien en la audiencias y en las actuaciones procesales viene demostrando una actitud anti empresas agrarias amparando procesos como si fueran del régimen común cuando todos los medios aportados demuestras  estar sujetos a un Régimen Especial).

Pero porque es importante tener claro estos aspectos; lo es por cuanto si un trabajador que se halla sujeto al régimen agrario, de demandar (como lo están efectuando) el pago de gratificaciones de julio y diciembre, CTS, vacaciones por 30 días;  inmediatamente tendrían que ser desestimadas, pues atendiendo a la naturaleza jurídica de la contratación,  en el aspecto agrario,  estos derechos  (gratificaciones y CTS) se hallan comprendidos dentro de la remuneración diaria al amparo de lo establecido por la Ley de Promoción e Inversión en el Sector Agrario; y las vacaciones son sólo de quince días;  de igual manera si se plantea un despido arbitrario, por haber comunicado al trabajador que tendrá que descansar por un tiempo determinado al no existir labor agrícola que desarrollar y retomar cuando  haya labor;  también tendría que desestimarse, dado que la  Ley Laboral lo considera como un medio de suspensión perfecta de labores.


Atendiendo estas experiencias, instamos a los  entes jurisdiccionales a poner mayor celo en el desempeño de sus funciones, y  los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, tener una mayor labor de vigilancia y control  de la forma como los Jueces (si bien es cierto tienen autonomía en el ejercicio de sus funciones), vienen tramitando estos procesos; caso contrario estaríamos amparando demandas maliciosas propiciadas por malos abogados, que buscan generarse un beneficio patrimonial yendo más allá de la deontología forense, dado que, conforme lo establece  nuestro Código Procesal Civil:  Artículo IV.- Principios de Iniciativa de parte y de Conducta procesal.- “ (….)Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad,  probidad, lealtad y buena fe.  El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.”; articulado que no es aplicado por los Jueces y que ya es hora de hacerlo.

jueves, 21 de noviembre de 2013

CUADRO RESUMEN DE ALGUNAS OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR EN EL CENTRO DE TRABAJO


APLICABLE A LAS EMPRESAS DEL RÉGIMEN LABORAL ORDINARIO

DOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR EN EL CENTRO DE TRABAJO
·         Síntesis de la Legislación Laboral
·         Horario de Trabajo y Descansos
LIBROS LABORALES OBLIGATORIOS
·         Libro de Planillas de pago de remuneraciones y otros derechos sociales y Boleta de Pago
·         T registro (PLAME)
·         Planilla electrónica
o   Se hallan obligados a llevarlo las personas jurídicas y personas naturales, dentro de los supuestos previstos en la norma
OBSERVAR LOS REQUISITOS FORMALES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
·         Deben ser suscritos por escrito y ser presentado dentro de los 15 días al Ministerio de Trabajo ( Registrar)
·         Contratos de Naturaleza Temporal
o   Contrato por inicio o incremento de actividad
o   Contrato por necesidades del mercado
o   Contrato por reconversión empresarial
·         Contratos de Trabajo de Naturaleza Accidental
o   Contrato ocasional
o   Contrato de suplencia
o   Contrato de emergencia
·         Contratos para Obra o Servicio
o   Contrato para obra determinada o servicio específico
o   Contrato intermitente
o   Contrato de temporada

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RELATIVAS A DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
1)   JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
a.    Jornada de Trabajo
b.   La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
c.    Jornadas atípicas
d.   Jornada Extraordinaria de Trabajo (HORAS EXTRAS ) no podrá ser menor del veinticinco por ciento (25%) por hora, calculada sobre la remuneración ordinaria.
e.    Compensación del Trabajo Extraordinario ( SE compensa el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso).
f.     Horario de Trabajo (lo determina el empleador ingreso, refrigerio y salida)
g.    Modificación del Horario de Trabajo (El empleador está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuvieran de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para que se pronuncie, sobre la procedencia de la medida).
h.   Refrigerio
i.     Trabajo Nocturno (El trabajador que labora en horario nocturno, no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente, con una sobretasa del treinta por ciento (30%) de ésta).
2)   REGISTRO DE ASISTENCIA
a.    Ámbito de aplicación
                                         i.    Los trabajadores deben de consignar de manera personal el tiempo de labores; la obligatoriedad del registro incluye las personas bajo modalidades formativas laborales y al personal que es destacado o desplazado a centros de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral o de las empresas contratistas o sub contratistas.
b.   Contenido del Registro
                                         i.    Nombre denominación o razón social del empleador.
                                       ii.    RUC
                                      iii.    Nombre y número del DNI del trabajador
                                      iv.    Fecha, hora y minutos de ingreso y salida de la jornada de trabajo.
                                        v.    Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.
c.    Medio para llevar el Registro.
                                         i.    Debe ser llevado en soporte físico o digital, debiendo adoptarse medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida
                                       ii.    Exhibición en dicho lugar del horario de trabajo vigente, duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia de ser el caso.
d.   Exonerados de registro de asistencia
                                         i.    No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día.
e.    PRESUNCIONES A FAVOR DEL TRABAJADOR
                                         i.    Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.
                                       ii.    Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo. Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 9 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, en caso el trabajador, a pesar de su negativa, se le imponga la realización de trabajo en sobretiempo, se configurará una situación de trabajo impuesto sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto por dicha norma.
3)   DESCANSOS REMUNERADOS
a.    Descanso Semanal (El trabajador tiene derecho, como mínimo, a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.)
b.   Forma de pago por trabajo en día de descanso (Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.)
c.    Descanso en Días Feriados (Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos por Ley.)
                                         i.    Días feriados:
1.   . Año Nuevo (1 de enero)
2.    Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
3.    Día del Trabajo (1 de mayo)
4.   . San Pedro y San Pablo (29 de junio)
5.   . Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
6.   . Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
7.   . Combate de Angamos (8 de octubre)
8.   . Todos los Santos (1 de noviembre)
9.   . Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
10.              . Navidad del Señor (25 de diciembre)
d.   Forma de Pago por Trabajo en Días Feriados (El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.)
e.    Vacaciones Anuales ( treinta días al año  y tiene que tener el trabajador el record vacacional).
f.     Remuneración Vacacional (Es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.)
g.    Vacaciones No Gozadas (, percibirán: (i) una remuneración por el trabajo realizado; (ii) una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y (iii) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso)
h.   Vacaciones Truncas
4)   REMUNERACION MINIMA VITAL
a.    Cuando el trabajador cumpla con la jornada ordinaria máxima legal o contractual, tendrá derecho a percibir la remuneración mínima vital que se establezca conforme a Ley
5)    GRATIFICACIONES
a.    Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.
b.   Oportunidad de Pago (Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembre, según el caso.)
c.    Requisitos para su percepción (es requisito indispensable que el trabajador se encuentre efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios correspondientes. En caso que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicios percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.)
d.   Remuneración que se considera para el pago (El monto de las gratificaciones estará integrado por la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador que sea de su libre disposición. Quedan excluidas las cantidades que tengan aplicación a determinado gasto, tales como refrigerio, viáticos y movilidad, siempre que tuviere que rendirse cuenta de esta última.)
6)    ASIGNACION FAMILIAR
a.    Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirán el equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio.
b.   Requisitos para su percepción (los trabajadores con vínculo laboral vigente que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En caso que el hijo, al cumplir la mayoría de edad se encuentre realizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis (6) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.)
c.    Oportunidad de pago (será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.)
7)   SEGURO DE VIDA
a.    El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.
b.   Beneficiarios (se toma en beneficio del cónyuge o conviviente (sin impedimento de matrimonio) y de los descendientes del trabajador. Sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.)
c.    Obligación del empleador (El empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes.)
8)   COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
a.    La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. La misma se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral.
b.   PRESENTAR LOS CONVENIOS INDIVIDUALES DE SUSTITUCION DE DEPOSITOS DE C.T.S.
c.    ENTREGAR LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION AL TRABAJADOR (El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito una liquidación debidamente firmada)
d.   Trabajadores comprendidos (los trabajadores obreros y empleados sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan cuando menos en promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas.)
e.    Trabajadores Excluidos (
f.     Tiempo de Servicios Computable
g.    Remuneración Computable (la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición)
h.   Depósitos Semestrales (Los empleadores depositarán los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año, tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de Abril y Octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.)
i.     Trabajadores que ingresen a laborar  (El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.)
j.     Pago de Compensación por Tiempo de Servicios (Con excepción de los retiros parciales autorizados, la compensación por tiempo de servicios y sus intereses sólo será pagada al trabajador y en su caso retirada por éste al producirse su cese. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.)
9)   PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA.
a.    Las empresas, cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, se encuentran obligadas a distribuir entre sus trabajadores una parte de las utilidades obtenidas durante el año respectivo.
b.   Fecha de pago (debe ser abonado a los trabajadores dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta).
c.    Porcentaje a repartir
                                         i.    El porcentaje de las utilidades a repartir entre los trabajadores, se encuentra determinado en base a la actividad económica que desarrolla la empresa, el mismo que es el siguiente:
1.   Empresas Mineras ................................... 8%
2.   Empresas Pesqueras ................................. 10%
3.   Empresas Industriales .............................. 10%
4.   Empresas de Telecomunicaciones ..................... 10%
5.   Empresas que realizan otras actividades ............ 5%