LEY
Nº 30355
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY
DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR
ARTÍCULO 1.
OBJETO DE LA LEY
LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR, A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, ASÍ COMO LA
IMPORTANCIA DE SU ROL EN LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, EN LA CONSERVACIÓN DE LA
AGROBIODIVERSIDAD, EN EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES, EN LA
DINAMIZACIÓN DE LAS ECONOMÍAS LOCALES, EN LA CONTRIBUCIÓN AL EMPLEO RURAL Y LA
VIGENCIA DE LAS COMUNIDADES, MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE
ESTADO.
ARTÍCULO 2.
FINALIDAD DE LA LEY
LA FINALIDAD DE LA PRESENTE LEY ES MEJORAR LA CALIDAD
DE VIDA DE LAS FAMILIAS QUE DEPENDEN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, REDUCIR LA
POBREZA DEL SECTOR RURAL Y ORIENTAR LA ACCIÓN DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES, EN
LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO CON UN ENFOQUE MULTISECTORIAL E
INTERGUBERNAMENTAL, PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA AGRICULTURA FAMILIAR,
A TRAVÉS DE POLÍTICAS QUE MEJOREN EL ACCESO A LOS RECURSOS NATURALES
PRODUCTIVOS, TÉCNICOS Y FINANCIEROS; SU ARTICULACIÓN ESTABLE Y ADECUADA CON EL
MERCADO, GARANTICEN LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL BIENESTAR DE LAS FAMILIAS Y
COMUNIDADES DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD SOBRE LA BASE DE UN MANEJO SOSTENIBLE DE
LA TIERRA.
ARTÍCULO 3.
DEFINICIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
SE ENTIENDE POR AGRICULTURA FAMILIAR AL MODO DE VIDA
Y DE PRODUCCIÓN QUE PRACTICAN HOMBRES Y MUJERES DE UN MISMO NÚCLEO FAMILIAR EN
UN TERRITORIO RURAL EN EL QUE ESTÁN A CARGO DE SISTEMAS PRODUCTIVOS
DIVERSIFICADOS, DESARROLLADOS DENTRO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR, COMO SON
LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, PECUARIA, DE MANEJO FORESTAL, INDUSTRIAL RURAL,
PESQUERA ARTESANAL, ACUÍCOLA Y APÍCOLA, ENTRE OTROS.
ARTÍCULO 4.
CATEGORÍAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
LA AGRICULTURA FAMILIAR ES AGRUPADA EN CATEGORÍAS POR
SUS CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS, TECNOLÓGICAS, AMBIENTALES, PRODUCTIVAS,
SOCIALES Y CULTURALES, ASÍ COMO POR SU UBICACIÓN TERRITORIAL. EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y RIEGO ESTABLECE LAS CATEGORÍAS EN EL REGLAMENTO.
ARTÍCULO 5.
UNIDAD AGROPECUARIA FAMILIAR
LA UNIDAD AGROPECUARIA FAMILIAR ES AQUELLA CUYA
PRINCIPAL FUENTE DE INGRESO PROVIENE DE LA EXPLOTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE
ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. TRABAJAN DIRECTAMENTE EN LAS LABORES PRODUCTIVAS EL
TITULAR Y SU FAMILIA, BAJO CUALQUIER RÉGIMEN DE TENENCIA DEL PREDIO RURAL,
PUDIENDO CONTRATAR TRABAJADORES PERMANENTES O EVENTUALES.
ARTÍCULO 6.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
LOS PRINCIPALES LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SON:
A. FORMALIZAR LA TITULACIÓN DE LOS
PREDIOS QUE POSEEN Y CONDUCEN LOS PRODUCTORES COMPRENDIDOS EN LA AGRICULTURA
FAMILIAR, LOS QUE SON OTORGADOS POR LAS ENTIDADES COMPETENTES.
B. PRIORIZAR EL ACCESO DE LOS PEQUEÑOS
AGRICULTORES O CONDUCTORES DE LAS UNIDADES AGROPECUARIAS FAMILIARES A LOS
PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE CAPACIDADES TÉCNICAS Y USO DE TECNOLOGÍA, ASÍ COMO
AL USO DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SUS UNIDADES PRODUCTIVAS.
C. PROMOVER PROYECTOS PARA EL ACCESO
EFECTIVO DE LAS FAMILIAS DEDICADAS A LA AGRICULTURA FAMILIAR A LOS SERVICIOS
BÁSICOS DE AGUA Y DESAGÜE, ENERGÍA ELÉCTRICA, SALUD Y EDUCACIÓN, PARA ELEVAR SU
CALIDAD DE VIDA.
D. IMPULSAR EL USO EFICIENTE Y RACIONAL
DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y MEJORAR EL ACCESO DE LOS AGRICULTORES FAMILIARES A
PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA Y DE RIEGO TECNIFICADO, ASÍ COMO DE
CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE FUENTES DE AGUA.
E. GESTIONAR Y DESARROLLAR PROGRAMAS DE
FINANCIAMIENTO, DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN,
INCLUYENDO MODALIDADES DE CAMPESINO A CAMPESINO Y SIMILARES, Y DE ASESORÍA PARA
EL DESARROLLO DE PLANES DE NEGOCIO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR.
F. FOMENTAR Y ESTIMULAR LA ASOCIATIVIDAD
Y EL COOPERATIVISMO DE LOS AGRICULTORES FAMILIARES MEDIANTE PROGRAMAS DE
GENERACIÓN DE CAPACIDADES EN GESTIÓN TÉCNICA Y EMPRESARIAL.
G. PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS
AGRICULTORES FAMILIARES EN FERIAS LOCALES E INTERNACIONALES, OTORGÁNDOLES
PRIORIDAD EN LAS MISIONES COMERCIALES EN LAS QUE PARTICIPA PROMPERÚ Y EL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO PARA PROMOCIONAR NUESTROS PRODUCTOS.
ARTÍCULO 7.
ENTE RECTOR
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO, EN SU CALIDAD
DE ORGANISMO RECTOR DEL SECTOR AGRARIO Y ENCARGADO DE ESTABLECER LA POLÍTICA
NACIONAL AGRARIA, ASUME LAS ACCIONES DE CONDUCCIÓN DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CONSIDERANDO SU IMPORTANCIA EN LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN DE LA AGROBIODIVERSIDAD, EL
USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES, LAS ACCIONES DE MITIGACIÓN Y
ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SERVICIOS AMBIENTALES.
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO, EN FORMA
CONJUNTA CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, PROMOCIONA EL DESARROLLO DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR, QUE SE ESTABLECE EN EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY.
ARTÍCULO 8.
PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
LA PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SE REALIZA:
A. EN ASISTENCIA TÉCNICA Y TRANSFERENCIA
DE TECNOLOGÍAS.
A.1 EL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
AGRARIA (INIA) Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA AMAZONÍA PERUANA (IIAP),
EN LO QUE LES CORRESPONDE, FACILITAN LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y LA
ASISTENCIA TÉCNICA, ABASTECIMIENTO DE SEMILLAS, PLANTONES Y REPRODUCTORES DE
ALTO VALOR GENÉTICO, AL AGRICULTOR FAMILIAR.
A.2 EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
AGRARIA (SENASA) BRINDA ASESORAMIENTO Y APOYO PARA LOGRAR LA CALIDAD DE LOS
PRODUCTOS DE LOS AGRICULTORES FAMILIARES.
B. EN LOS MERCADOS LOCALES.
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO, ASÍ
COMO LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, SE ENCARGAN DE PROVEER LA
INFRAESTRUCTURA NECESARIA, PROMOCIONAR Y GENERAR LOS MERCADOS LOCALES
AGROPECUARIOS, LAS FERIAS AGROPECUARIAS, LOS KATOS CAMPESINOS; Y, DE APLICAR
POLÍTICAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MERCADOS LOCALES Y SU ARTICULACIÓN CON
LAS UNIDADES AGROPECUARIAS FAMILIARES, PARA DINAMIZAR LAS ECONOMÍAS LOCALES
RECUPERANDO Y RESCATANDO PRÁCTICAS CULTURALES DE INTERCAMBIO COMERCIAL.
C. EN CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN.
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
PROMOCIONA, A TRAVÉS DE SUS ÓRGANOS COMPETENTES ESPECIALIZADOS, LA CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN DE LOS PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR; ASÍ COMO A LAS
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DE
GESTIÓN, ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y FORMULACIÓN DE PROYECTOS, PARA GENERAR
COMPETITIVIDAD EN LA AGRICULTURA FAMILIAR.
ARTÍCULO 9.
APOYO FINANCIERO A LA PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE) Y EL
BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO) DESARROLLAN PROGRAMAS DE CRÉDITO Y
ASEGURAMIENTO, CON CARACTERÍSTICAS DISEÑADAS DE MANERA EXCLUSIVA PARA LAS
UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR.
ARTÍCULO 10.
FINANCIAMIENTO DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
LA IMPLEMENTACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE
LEY SE FINANCIA CON CARGO AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE CADA UNO DE LOS
PLIEGOS E INSTITUCIONES INVOLUCRADAS, SIN DEMANDAR RECURSOS ADICIONALES AL
TESORO PÚBLICO Y CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. REGLAMENTACIÓN
EN UN PLAZO NO MAYOR DE NOVENTA DÍAS, A PARTIR DE LA
VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY, EL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DE SUS ÓRGANOS
RESPECTIVOS, PUBLICA EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY.
COMUNÍQUESE AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA
SU PROMULGACIÓN.
EN LIMA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS
MIL QUINCE.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
NATALIE CONDORI JAHUIRA
PRIMERA VICEPRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA.
DADO EN LA CASA DE GOBIERNO, EN LIMA, A LOS TRES DÍAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OLLANTA HUMALA TASSO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PEDRO CATERIANO BELLIDO
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
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