Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la
Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y
Desarrollo de la Agricultura Familiar
DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30355, se aprueba
la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, que tiene por
finalidad mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la
agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción
de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un
enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de
la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los
recursos naturales productivos, técnicos y financieros; su articulación estable
y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de
las familias y comunidades dedicadas a esta actividad sobre la base de un
manejo sostenible de la tierra;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
009-2015-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar
2015-2021, que establece nueve lineamientos que incluyen acciones estratégicas
para el periodo 2015-2021;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº
021-2013-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y
Nutricional 2013-2021, la misma que se complementa con el Plan Nacional de
Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2015-MINAGRI;
Que, mediante la Resolución Ministerial
Nº 0604-2015-MINAGRI, se aprueban los Lineamientos de la Estrategia Nacional de
Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021,
denominada “Escuela Nacional de Talentos Rurales”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº
002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria, que constituye el
principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en
materia agraria;
Que, conforme al numeral 1 del artículo
4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Poder
Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, cuyo
cumplimiento es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional,
los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
Que, por otro lado, conforme al
artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las
Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las
funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que
deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, en tal sentido, resulta necesario
la creación de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la
Agricultura Familiar, con el objeto de efectuar el seguimiento y fiscalización
al cumplimiento de la citada Ley Nº 30355 y su Reglamento, así como propiciar
un espacio para el intercambio de experiencias de los distintos sectores y
dependencias públicas en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar;
Que, la Única Disposición
Complementaria Final de la acotada Ley Nº 30355 dispone la reglamentación de la
referida Ley por el Poder Ejecutivo;
De conformidad con el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº
30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, que consta de
cuatro (4) capítulos, veintidós (22) artículos y cuatro (4) Disposiciones
Complementarias Finales.
Artículo 2.- Creación de la Comisión
Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
Créase la Comisión Multisectorial de
Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, de naturaleza permanente,
que depende del Ministerio de Agricultura y Riego, para el seguimiento y
fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y
Desarrollo de la Agricultura Familiar, y su Reglamento, así como un espacio
para el intercambio de experiencias de los distintos sectores y dependencias
públicas en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar.
Artículo 3.- Conformación de la
Comisión Multisectorial
3.1 La Comisión Multisectorial de
Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar está integrada por un/a
representante titular y alterno/a de:
1) El Ministerio de Agricultura y
Riego, quien la presidirá;
2) El Ministerio del Ambiente;
3) El Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo;
4) El Ministerio de Cultura;
5) El Ministerio de Economía y
Finanzas;
6) El Ministerio de Educación;
7) El Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social;
8) El Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables;
9) El Ministerio de la Producción;
10) El Ministerio de Relaciones
Exteriores;
11) El Ministerio de Salud;
12) El Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
13) El Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
14) El Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
15) El Instituto Nacional de
Innovación Agraria (INIA);
16) El Instituto de Investigación
de la Amazonía Peruana (IIAP);
17) El Servicio Nacional de
Sanidad Agraria (SENASA);
18) El Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL);
19) La Asamblea Nacional de
Gobiernos Regionales (ANGR);
20) La Red de Municipalidades
Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE);
21) La Junta Nacional de Usuarios
de los Distritos de Riego del Perú;
22) La Asociación Nacional de
Productores Ecológicos del Perú (ANPE-Perú);
23) La Sociedad Peruana de
Gastronomía (APEGA);
24) La Convención Nacional del
Agro Peruano (CONVEAGRO);
25) El Centro Internacional de la
Papa (CIP);
26) El Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA);
27) La Mesa de Concertación para
la Lucha contra la Pobreza (MCLCP);
28) El Fórum Solidaridad Perú; y,
29) La Red de Agroindustria Rural
del Perú (REDAR - Perú).
3.2 La participación de los y las
representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honorem.
3.3 Pueden participar, en calidad
de invitadas, las entidades públicas y privadas que la Comisión Multisectorial
considere conveniente convocar.
Artículo 4.- Funciones y atribuciones
de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura
Familiar
La Comisión Multisectorial creada por
el presente Decreto Supremo, tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a) Emitir informes técnicos que
contengan la evaluación y recomendaciones de políticas en materia de
agricultura familiar, con base a los informes o planteamientos técnicos que
proporcionen los sectores involucrados;
b) Fiscalizar la implementación de
la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021;
c) Emitir un informe técnico que
contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la
Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, el mismo que debe incluir
las responsabilidades, los plazos y la previsión del financiamiento
correspondiente para su implementación;
d) Hacer seguimiento a la
Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente y emitir un informe técnico
para su actualización, de ser el caso;
e) Elaborar informes anuales y
presentarlos al ente rector; y,
f) Otras que sean necesarias para
el cumplimiento de sus labores.
Artículo 5.- Designación de
representantes e instalación de la Comisión Multisectorial
5.1 Los y las representantes
titular y alterno de las entidades del sector público serán designados mediante
Resolución del Titular del Sector, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación de este Decreto Supremo.
5.2 Dentro del mismo plazo lo
harán las otras entidades mediante comunicación dirigida al Ministro de
Agricultura y Riego.
5.3 La Comisión Multisectorial
deberá instalarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los
representantes.
Artículo 6.- Secretaría Técnica de la
Comisión Multisectorial
La Secretaría Técnica es el apoyo
técnico de la Comisión Multisectorial y está a cargo de Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego.
Sus funciones se desarrollan en el Reglamento Interno de la Comisión.
Artículo 7.- Financiamiento de la
promoción y desarrollo de la agricultura familiar
La implementación de lo establecido en
la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada
uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior
y Turismo, la Ministra de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas, el
Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción,
la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Disposición Complementaria Final
Única.- Reglamento Interno
El Reglamento Interno de la Comisión
Multisectorial se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
Agricultura y Riego, a propuesta de la Comisión Multisectorial, la que debe
realizar la propuesta en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles.
Disposición Complementaria Derogatoria
Única.- Derógase los
artículos 3, 4, 5, y 6 del Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI, que aprueba la
Estrategia Nacional de Agricultura familiar 2015-2021, respecto a la creación y
funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal denominada
“Comisión Multisectorial encargada de fiscalizar la implementación de la
Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021”, cuyas funciones y
acervo documentario son asumidos por la Comisión Multisectorial de Promoción y
Desarrollo de la Agricultura Familiar creada por el artículo 2 de este Decreto
Supremo, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión
Social
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y
Comunicaciones
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30355,
LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las normas básicas de organización y operación del Estado, en sus
tres niveles, para el cumplimiento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y
Desarrollo de la Agricultura Familiar.
Artículo 2.- Referencias
Cuando se haga referencia a “la Ley” se
entiende que se trata de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la
Agricultura Familiar, y cuando se haga referencia a “el Reglamento” se refiere
a este Reglamento.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la aplicación de la Ley
y del presente Reglamento, se entiende por:
a) Agricultura familiar.- El modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de
un mismo núcleo familiar en un territorio rural, en el que están a cargo de
sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad
productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo
forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre
otros.
b) Agroindustria rural.- Actividad que permite aumentar y retener en las zonas rurales el
valor agregado de la producción de las economías locales, a través de la
ejecución de tareas de poscosecha, tales como selección, lavado,
transformación, empaque y comercialización, en los productos provenientes de
las explotaciones agrosilvopecuarias, generando ingresos y empleos en beneficio
directo de la agricultura familiar.
c) Manejo forestal.- Actividades de caracterización, evaluación, investigación,
planificación, siembra, aprovechamiento, regeneración, reposición,
enriquecimiento, protección y control del bosque y otros ecosistemas de
vegetación silvestre, conducentes a asegurar la producción sostenible de
bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad
biológica y el ambiente.
d) Manejo Forestal
Comunitario.- Conjunto de actividades orientadas al
aprovechamiento sostenible y la conservación de los bienes maderables y no
maderables, así como de servicios de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestres realizadas por comunidades nativas y
comunidades campesinas, poblaciones ribereñas u otras poblaciones locales.
e) Núcleo familiar.- Es el hogar nuclear, entendido como el grupo de personas que habitan
una vivienda bajo la autoridad del jefe o jefa del núcleo familiar, con una de
las combinaciones siguientes: a) Pareja de matrimonio o convivientes sin hijos;
b) Pareja de matrimonio o convivientes con uno o más hijos solteros; o, c) El
padre o madre con uno o más hijos solteros.
f) Producción acuícola.- Conjunto de elementos interactuantes para la obtención de productos
hidrobiológicos provenientes de cultivo, incluyendo todas sus fases
productivas.
g) Producción agraria.- Comprende las actividades productivas de cultivos y crianzas,
silvicultura y agroindustria rural.
h) Unidad agropecuaria familiar.- Aquella cuyos ingresos provienen de la explotación y conducción de
actividades de cultivos y crianzas, aunque no necesariamente sean los
principales, pudiendo combinarse con otras actividades productivas, como la
acuícola, la agroindustria rural, entre otras. Trabajan directamente en las
labores productivas el titular y su familia, bajo cualquier régimen de tenencia
del predio rural, pudiendo contratar trabajadores permanentes o eventuales,
conforme a las normas legales correspondientes.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
Este Reglamento es de aplicación a
todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen
competencias, atribuciones y funciones relacionadas con la agricultura
familiar.
Artículo 5.- Enfoques para la
aplicación de la Ley
Las entidades del sector público
nacional, regional y local que ejercen atribuciones y funciones relacionadas
con la agricultura familiar y los particulares que realicen actividades
vinculadas a la agricultura familiar, se rigen por los enfoques contenidos en
la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021:
a) Enfoque de desarrollo humano,
que incluye el enfoque intercultural y generacional, el enfoque de género y el
enfoque de derechos humanos, definido en el Plan Nacional de Derechos Humanos
2014-2016, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS;
b) Enfoque de desarrollo
territorial, que incluye el enfoque de ejercicio de ciudadanía; y,
c) Enfoque de desarrollo
sostenible, que incluye el enfoque de gestión de riesgos.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
Artículo 6- Características de la
agricultura familiar
Constituyen características inherentes
de la agricultura familiar las siguientes:
a) Uso predominante de la fuerza
de trabajo familiar.
b) Cuenta con acceso limitado a
los factores de producción y extensiones de tierra.
c) La actividad productiva
coincide o está muy cerca del lugar de residencia en el espacio rural y se
desarrolla en una unidad productiva que puede ser o no propiedad de la familia.
d) Constituye una fuente de
ingresos del núcleo familiar, aunque no necesariamente la principal.
e) Aun cuando pueda existir cierta
división del trabajo, el jefe o jefa de familia no asume funciones exclusivas
de conducción, sino que actúa como un trabajador más del núcleo familiar.
f) Contribuye a la seguridad
alimentaria y nutricional así como a la generación de ingresos económicos
mediante la creación, recreación, conservación y uso sostenible y resiliente
frente al cambio climático de la agrobiodiversidad nativa y naturalizada.
Artículo 7.- Categorías de la
agricultura familiar
La agricultura familiar se agrupa en
las siguientes categorías:
a) Agricultura familiar de
subsistencia.- Es aquella con mayor orientación al
autoconsumo, con reducida disponibilidad de tierras y acceso limitado a los
factores de producción e ingresos de producción propia insuficientes para
garantizar el desarrollo de los miembros de la familia, lo que los induce a
recurrir al trabajo asalariado fuera o al interior de la agricultura.
b) Agricultura familiar intermedia.- Es la que presenta una mayor dependencia de la producción propia
(venta y autoconsumo), accede a mejores recursos que el grupo anterior,
satisface con ello requerimientos del desarrollo de los miembros de la familia,
pero tiene dificultades para generar excedentes que le permitan la reproducción
y desarrollo de la unidad productiva.
c) Agricultura familiar
consolidada.- Se distingue porque tiene sustento
suficiente en la producción propia, explota recursos de tierra y otros factores
de producción con mayor potencial, tiene acceso a mercados (tecnología,
capital, productos) y genera excedentes para la capitalización de la unidad
productiva.
Artículo 8.- Parámetros de atención a
las distintas categorías de agricultura familiar
Para el desarrollo de los programas y
proyectos dirigidos a la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, los
sectores del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales, con
participación de las organizaciones de productores, determinan los parámetros
cuantitativos aplicables en los ámbitos donde se desarrollan dichas
intervenciones, atendiendo a las características y categorías señaladas en los
artículos 6 y 7 del Reglamento.
Artículo 9.- Política de promoción de
la agricultura familiar
9.1 En la aplicación de la Ley y el
Reglamento, todas las entidades del sector público nacional, regional y local,
consideran los objetivos, resultados esperados, lineamientos y acciones
estratégicas contenidos en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar
2015-2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI.
9.2 Asimismo, se tiene en cuenta los principios,
los lineamientos y las acciones estratégicas contenidos en:
a) La Política Nacional Agraria,
aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI;
b) La Estrategia Nacional de
Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, aprobada mediante el Decreto
Supremo Nº 021-2013-MINAGRI;
c) El Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2015-MINAGRI;
d) La Estrategia Nacional de
Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobada por Decreto
Supremo Nº 008-2013-MIDIS;
e) Los Lineamientos de la
Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la
Agricultura Familiar al 2021, denominada “Escuela Nacional de Talentos
Rurales”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0604-2015-MINAGRI;
f) La Estrategia Nacional de
Inclusión Financiera, aprobada por el Decreto Supremo Nº 191-2015-EF;
g) La Política Nacional del
Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM;
h) La Estrategia Nacional ante el
Cambio Climático, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM;
i) La Estrategia Nacional de
Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, aprobados por
Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM;
j) La Estrategia Nacional de
Humedales, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM;
k) El Plan Nacional de Igualdad de
Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP;
l) El Plan Nacional de Acción por
la Infancia y la Adolescencia -PNAIA 2012-2021, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 001-2012-MIMP; y
m) La Estrategia Nacional para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI), aprobada
mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-TR.
Artículo 10.- Lineamientos generales
para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar
Los principales lineamientos
generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar a que se
refiere el artículo 6 de la Ley se complementan con las siguientes disposiciones:
10.1 En la implementación de sus
acciones de asistencia técnica y extensión, las distintas entidades públicas,
en especial los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus
competencias, aplican las experiencias de recuperación de tecnologías
tradicionales, tomando en cuenta los Lineamientos de la Estrategia Nacional de
Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021.
10.2 Las entidades públicas promueven y
fortalecen las iniciativas existentes en torno a generación de capacidades de
los agricultores familiares para el cumplimiento de los estándares de calidad
exigidos por las compras públicas.
10.3 El Estado promueve la mejora del
posicionamiento, en el mercado nacional e internacional, de los productos
obtenidos por agricultores familiares mediante el aprovechamiento sostenible de
la agrobiodiversidad.
10.4 Las Entidades públicas de los tres
niveles de gobierno fortalecen la implementación de las funciones transferidas
en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa,
agraria, industria y comercio, establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, para el ejercicio de las acciones para la promoción y
desarrollo de la agricultura familiar.
10.5 La aplicación de los lineamientos
señalados en los incisos 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 por parte de las distintas
entidades públicas se inscribe en el marco de la Estrategia Nacional de
Agricultura Familiar 2015-2021.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS RESPONSABLES
DE LA APLICACIÓN DE LA LEY
SUBCAPÍTULO I
ENTIDADES RESPONSABLES Y RECTORÍA
Artículo 11.- Entidades responsables de
la aplicación de la Ley
Conforme al artículo 4 del Reglamento,
todas las entidades del sector público nacional, regional y local, que ejercen
competencias, atribuciones y funciones relacionadas directamente con la
agricultura familiar, están obligadas a incorporar en sus planes las acciones
orientadas al cumplimiento de la Ley.
Artículo 12.- Ente rector
El Ministerio de Agricultura y Riego,
en su calidad de organismo rector del Sector Agricultura y Riego y encargado de
la Política Nacional Agraria, asume las acciones de conducción de la promoción
y desarrollo de la agricultura familiar.
SUBCAPÍTULO II
PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 13.- Planificación
Cada uno de los sectores que conforman
la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
presenta, dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, ante la
Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, un informe con las acciones
y, cuando corresponda, de los recursos financieros asociados con la promoción y
desarrollo de la agricultura familiar previstos en su respectivo Plan Operativo
Institucional (POI).
Artículo 14.- Seguimiento
14.1 La Comisión Multisectorial de
Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a través de su Secretaría
Técnica, efectúa el seguimiento de la implementación de lo dispuesto en la Ley
y la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente.
14.2 La Comisión Multisectorial de
Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar elabora al final de cada
ejercicio anual un informe de avance de los indicadores, metas y cumplimiento
de objetivos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021. A
través del ente rector, dicho informe se presenta a la Presidencia del Consejo
de Ministros, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su
aprobación y se publica en los portales institucionales de los Ministerios que
conforman la Comisión Multisectorial.
SUBCAPÍTULO III
ARTICULACIÓN INTERGUBERNAMENTAL
Artículo 15.- Articulación con los
gobiernos regionales
15.1 En el marco de sus competencias
constitucionales y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
los gobiernos regionales al formular sus planes de desarrollo regional
concertado y promover las actividades económicas dentro de su ámbito, deben
considerar la implementación de los objetivos específicos de la Estrategia
Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, así como de los principales
lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura
familiar, señalados en el artículo 6 de la Ley.
15.2 Los gobiernos regionales aprueban
sus respectivas Estrategias Regionales de Agricultura Familiar, en concordancia
con la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, la Ley y el
Reglamento.
Artículo 16.- Articulación con los
gobiernos locales
Los gobiernos locales, tanto provinciales
como distritales, en el ejercicio de las competencias asignadas en el artículo
195 de la Constitución Política del Perú y de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, al formular sus planes de desarrollo concertado y promover las
actividades económicas dentro de su ámbito, deben considerar la implementación
de los objetivos específicos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar
2015-2021, así como de los principales lineamientos generales para la promoción
y desarrollo de la agricultura familiar, señalados en el artículo 6 de la Ley.
SUBCAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 17.- Organizaciones de la
sociedad civil
Las organizaciones representativas de
los productores agrarios, organizaciones de agricultores familiares y cualquier
persona natural o jurídica interesada en el desarrollo de la agricultura
familiar participan en la aplicación de la Ley y el Reglamento, pudiendo
solicitar información y presentar propuestas a la Comisión Multisectorial de
Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.
Artículo 18.- Consejos Regionales de
Seguridad Alimentaria y Nutricional y de Agricultura Familiar
Los Consejos Regionales de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, a través de un grupo de trabajo, se encargan de la
formulación e implementación de la Estrategia Regional de Agricultura Familiar
en su respectivo ámbito.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS FINANCIEROS
Artículo 19.- Fuentes de financiamiento
de la agricultura familiar
El Banco Agropecuario (AGROBANCO) fortalece, amplía y, de ser
el caso, crea programas de crédito, instrumentos y productos financieros, con
características adecuadas a las unidades productivas de la agricultura
familiar. Para tal propósito, AGROBANCO promueve la suscripción y ejecución de
convenios con la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE).
Artículo 20.- Participación de otros
agentes financieros
La Comisión Multisectorial de Promoción
y Desarrollo de la Agricultura Familiar promueve, en coordinación con otras
instituciones del sistema financiero y del sistema de seguros y administradoras
de fondos de inversión, la creación de mecanismos e instrumentos de
financiamiento y seguros adecuados a las necesidades y posibilidades de la
agricultura familiar.
Artículo 21.-Financiamiento del
desarrollo de la agricultura familiar por los gobiernos subnacionales
21.1 Para la implementación de lo
establecido en la presente norma en sus respectivos ámbitos, los gobiernos
locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos
presupuestados para inversión para financiar proyectos productivos a favor de
la agricultura familiar, exceptuando los recursos provenientes de las fuentes
de financiamiento “Operaciones Oficiales de Crédito” y “Donaciones y
Transferencias”. Los gobiernos locales para efectos de la priorización y
selección de los proyectos pueden implementar los Comités Locales de Asignación
de Recursos (CLAR), siguiendo los lineamientos y directivas del Ministerio de
Agricultura y Riego. Los citados proyectos productivos serán financiados y
ejecutados por los gobiernos locales.
Los Comités Locales de Asignación de
Recursos (CLAR) están conformados por representantes de instituciones pública y
privadas, la sociedad civil organizada en un territorio local, presididos por
el Alcalde, que evalúa y selecciona las mejores iniciativas de las
organizaciones de productores.
21.2 La asistencia financiera a las
comunidades campesinas, comunidades nativas e integrantes de pueblos indígenas
que lo soliciten en forma individual o asociada, toma en cuenta sus formas de
organización y representación y sus características culturales, conocimientos,
innovaciones, tecnologías y prácticas tradicionales, así como sus planes de
vida en caso los tuvieran.
Artículo 22.- Fondos para la promoción
y desarrollo de la agricultura familiar
El Ministerio de Agricultura y Riego
brinda información y asesoría sobre los fondos existentes relacionados a la
promoción y desarrollo de la agricultura familiar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Implementación del Reglamento
El Ministerio de Agricultura y Riego
podrá emitir las disposiciones necesarias para la mejor aplicación del
Reglamento.
Segunda.- Coordinación con la
Estrategia Nacional de Inclusión Financiera
La Comisión Multisectorial de Promoción
y Desarrollo de la Agricultura Familiar coordina con la Comisión Multisectorial
de Inclusión Financiera (CMIF), las actividades relacionadas con el apoyo a la
agricultura familiar que se encuentren en el ámbito de la Estrategia Nacional
de Inclusión Financiera (ENIF), las cuales deben enmarcarse en las normas que
rigen a la CMIF y la ENIF.
Tercera.- Coordinación con la Comisión
Sectorial de Coordinación denominada “Escuela Nacional de Talentos Rurales”
La Comisión Multisectorial de Promoción
y Desarrollo de la Agricultura Familiar coordina con la Comisión Sectorial
de Coordinación denominada “Escuela Nacional de Talentos Rurales”, creada
por Resolución Ministerial Nº 0604-2015-MINAGRI, para propiciar el desarrollo
de la agricultura familiar.
Cuarta.- Formalización de la
agricultura familiar
La Comisión Multisectorial de Promoción
y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a través de la Secretaría Técnica,
coordina con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria la
presentación de propuestas de medidas y acciones que faciliten la formalización
de los agricultores familiares, en un plazo de sesenta (60) días hábiles
posteriores a la instalación de la Comisión Multisectorial.