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miércoles, 1 de septiembre de 2021

LEY Nº 30355 LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

 

LEY Nº 30355 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO  DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY

LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, ASÍ COMO LA IMPORTANCIA DE SU ROL EN LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, EN LA CONSERVACIÓN DE LA AGROBIODIVERSIDAD, EN EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES, EN LA DINAMIZACIÓN DE LAS ECONOMÍAS LOCALES, EN LA CONTRIBUCIÓN AL EMPLEO RURAL Y LA VIGENCIA DE LAS COMUNIDADES, MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE ESTADO.

ARTÍCULO 2. FINALIDAD DE LA LEY

LA FINALIDAD DE LA PRESENTE LEY ES MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS FAMILIAS QUE DEPENDEN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, REDUCIR LA POBREZA DEL SECTOR RURAL Y ORIENTAR LA ACCIÓN DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES, EN LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO CON UN ENFOQUE MULTISECTORIAL E INTERGUBERNAMENTAL, PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, A TRAVÉS DE POLÍTICAS QUE MEJOREN EL ACCESO A LOS RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS, TÉCNICOS Y FINANCIEROS; SU ARTICULACIÓN ESTABLE Y ADECUADA CON EL MERCADO, GARANTICEN LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL BIENESTAR DE LAS FAMILIAS Y COMUNIDADES DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD SOBRE LA BASE DE UN MANEJO SOSTENIBLE DE LA TIERRA.

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

SE ENTIENDE POR AGRICULTURA FAMILIAR AL MODO DE VIDA Y DE PRODUCCIÓN QUE PRACTICAN HOMBRES Y MUJERES DE UN MISMO NÚCLEO FAMILIAR EN UN TERRITORIO RURAL EN EL QUE ESTÁN A CARGO DE SISTEMAS PRODUCTIVOS DIVERSIFICADOS, DESARROLLADOS DENTRO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR, COMO SON LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, PECUARIA, DE MANEJO FORESTAL, INDUSTRIAL RURAL, PESQUERA ARTESANAL, ACUÍCOLA Y APÍCOLA, ENTRE OTROS.

ARTÍCULO 4. CATEGORÍAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

LA AGRICULTURA FAMILIAR ES AGRUPADA EN CATEGORÍAS POR SUS CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS, TECNOLÓGICAS, AMBIENTALES, PRODUCTIVAS, SOCIALES Y CULTURALES, ASÍ COMO POR SU UBICACIÓN TERRITORIAL. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO ESTABLECE LAS CATEGORÍAS EN EL REGLAMENTO.

ARTÍCULO 5. UNIDAD AGROPECUARIA FAMILIAR

LA UNIDAD AGROPECUARIA FAMILIAR ES AQUELLA CUYA PRINCIPAL FUENTE DE INGRESO PROVIENE DE LA EXPLOTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. TRABAJAN DIRECTAMENTE EN LAS LABORES PRODUCTIVAS EL TITULAR Y SU FAMILIA, BAJO CUALQUIER RÉGIMEN DE TENENCIA DEL PREDIO RURAL, PUDIENDO CONTRATAR TRABAJADORES PERMANENTES O EVENTUALES.

ARTÍCULO 6. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

LOS PRINCIPALES LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SON:

A. FORMALIZAR LA TITULACIÓN DE LOS PREDIOS QUE POSEEN Y CONDUCEN LOS PRODUCTORES COMPRENDIDOS EN LA AGRICULTURA FAMILIAR, LOS QUE SON OTORGADOS POR LAS ENTIDADES COMPETENTES.

B. PRIORIZAR EL ACCESO DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES O CONDUCTORES DE LAS UNIDADES AGROPECUARIAS FAMILIARES A LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE CAPACIDADES TÉCNICAS Y USO DE TECNOLOGÍA, ASÍ COMO AL USO DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SUS UNIDADES PRODUCTIVAS.

C. PROMOVER PROYECTOS PARA EL ACCESO EFECTIVO DE LAS FAMILIAS DEDICADAS A LA AGRICULTURA FAMILIAR A LOS SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA Y DESAGÜE, ENERGÍA ELÉCTRICA, SALUD Y EDUCACIÓN, PARA ELEVAR SU CALIDAD DE VIDA.

D. IMPULSAR EL USO EFICIENTE Y RACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y MEJORAR EL ACCESO DE LOS AGRICULTORES FAMILIARES A PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA Y DE RIEGO TECNIFICADO, ASÍ COMO DE CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE FUENTES DE AGUA.

E. GESTIONAR Y DESARROLLAR PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO, DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN, INCLUYENDO MODALIDADES DE CAMPESINO A CAMPESINO Y SIMILARES, Y DE ASESORÍA PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE NEGOCIO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR.

F. FOMENTAR Y ESTIMULAR LA ASOCIATIVIDAD Y EL COOPERATIVISMO DE LOS AGRICULTORES FAMILIARES MEDIANTE PROGRAMAS DE GENERACIÓN DE CAPACIDADES EN GESTIÓN TÉCNICA Y EMPRESARIAL.

G. PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS AGRICULTORES FAMILIARES EN FERIAS LOCALES E INTERNACIONALES, OTORGÁNDOLES PRIORIDAD EN LAS MISIONES COMERCIALES EN LAS QUE PARTICIPA PROMPERÚ Y EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO PARA PROMOCIONAR NUESTROS PRODUCTOS.

ARTÍCULO 7. ENTE RECTOR

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO, EN SU CALIDAD DE ORGANISMO RECTOR DEL SECTOR AGRARIO Y ENCARGADO DE ESTABLECER LA POLÍTICA NACIONAL AGRARIA, ASUME LAS ACCIONES DE CONDUCCIÓN DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CONSIDERANDO SU IMPORTANCIA EN LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN DE LA AGROBIODIVERSIDAD, EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES, LAS ACCIONES DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SERVICIOS AMBIENTALES.

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO, EN FORMA CONJUNTA CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, PROMOCIONA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, QUE SE ESTABLECE EN EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY.

ARTÍCULO 8. PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

LA PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SE REALIZA:

A. EN ASISTENCIA TÉCNICA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍAS.

A.1 EL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA (INIA) Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA AMAZONÍA PERUANA (IIAP), EN LO QUE LES CORRESPONDE, FACILITAN LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y LA ASISTENCIA TÉCNICA, ABASTECIMIENTO DE SEMILLAS, PLANTONES Y REPRODUCTORES DE ALTO VALOR GENÉTICO, AL AGRICULTOR FAMILIAR.

A.2 EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA) BRINDA ASESORAMIENTO Y APOYO PARA LOGRAR LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE LOS AGRICULTORES FAMILIARES.

B. EN LOS MERCADOS LOCALES.

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO, ASÍ COMO LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, SE ENCARGAN DE PROVEER LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA, PROMOCIONAR Y GENERAR LOS MERCADOS LOCALES AGROPECUARIOS, LAS FERIAS AGROPECUARIAS, LOS KATOS CAMPESINOS; Y, DE APLICAR POLÍTICAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MERCADOS LOCALES Y SU ARTICULACIÓN CON LAS UNIDADES AGROPECUARIAS FAMILIARES, PARA DINAMIZAR LAS ECONOMÍAS LOCALES RECUPERANDO Y RESCATANDO PRÁCTICAS CULTURALES DE INTERCAMBIO COMERCIAL.

C. EN CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN.

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO PROMOCIONA, A TRAVÉS DE SUS ÓRGANOS COMPETENTES ESPECIALIZADOS, LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR; ASÍ COMO A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DE GESTIÓN, ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y FORMULACIÓN DE PROYECTOS, PARA GENERAR COMPETITIVIDAD EN LA AGRICULTURA FAMILIAR.

ARTÍCULO 9. APOYO FINANCIERO A LA PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE) Y EL BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO) DESARROLLAN PROGRAMAS DE CRÉDITO Y ASEGURAMIENTO, CON CARACTERÍSTICAS DISEÑADAS DE MANERA EXCLUSIVA PARA LAS UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR.

ARTÍCULO 10. FINANCIAMIENTO DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

LA IMPLEMENTACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY SE FINANCIA CON CARGO AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE CADA UNO DE LOS PLIEGOS E INSTITUCIONES INVOLUCRADAS, SIN DEMANDAR RECURSOS ADICIONALES AL TESORO PÚBLICO Y CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. REGLAMENTACIÓN

EN UN PLAZO NO MAYOR DE NOVENTA DÍAS, A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY, EL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DE SUS ÓRGANOS RESPECTIVOS, PUBLICA EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY.

COMUNÍQUESE AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SU PROMULGACIÓN.

EN LIMA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

NATALIE CONDORI JAHUIRA

PRIMERA VICEPRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA.

DADO EN LA CASA DE GOBIERNO, EN LIMA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OLLANTA HUMALA TASSO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

PEDRO CATERIANO BELLIDO

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-MINAGRI- Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar

 

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar

DECRETO SUPREMO  Nº 015-2016-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30355, se aprueba la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, que tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros; su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades dedicadas a esta actividad sobre la base de un manejo sostenible de la tierra;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, que establece nueve lineamientos que incluyen acciones estratégicas para el periodo 2015-2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2013-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, la misma que se complementa con el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2015-MINAGRI;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0604-2015-MINAGRI, se aprueban los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada “Escuela Nacional de Talentos Rurales”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria, que constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria;

Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, cuyo cumplimiento es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, por otro lado, conforme al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, en tal sentido, resulta necesario la creación de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, con el objeto de efectuar el seguimiento y fiscalización al cumplimiento de la citada Ley Nº 30355 y su Reglamento, así como propiciar un espacio para el intercambio de experiencias de los distintos sectores y dependencias públicas en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la acotada Ley Nº 30355 dispone la reglamentación de la referida Ley por el Poder Ejecutivo;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, que consta de cuatro (4) capítulos, veintidós (22) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2.- Creación de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar

Créase la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, de naturaleza permanente, que depende del Ministerio de Agricultura y Riego, para el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y su Reglamento, así como un espacio para el intercambio de experiencias de los distintos sectores y dependencias públicas en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar está integrada por un/a representante titular y alterno/a de:

1) El Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá;

2) El Ministerio del Ambiente;

3) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

4) El Ministerio de Cultura;

5) El Ministerio de Economía y Finanzas;

6) El Ministerio de Educación;

7) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

8) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

9) El Ministerio de la Producción;

10) El Ministerio de Relaciones Exteriores;

11) El Ministerio de Salud;

12) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

13) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

14) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

15) El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA);

16) El Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP);

17) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA);

18) El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL);

19) La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR);

20) La Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE);

21) La Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú;

22) La Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú (ANPE-Perú);

23) La Sociedad Peruana de Gastronomía (APEGA);

24) La Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO);

25) El Centro Internacional de la Papa (CIP);

26) El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA);

27) La Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP);

28) El Fórum Solidaridad Perú; y,

29) La Red de Agroindustria Rural del Perú (REDAR - Perú).

3.2 La participación de los y las representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honorem.

3.3 Pueden participar, en calidad de invitadas, las entidades públicas y privadas que la Comisión Multisectorial considere conveniente convocar.

Artículo 4.- Funciones y atribuciones de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar

La Comisión Multisectorial creada por el presente Decreto Supremo, tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a) Emitir informes técnicos que contengan la evaluación y recomendaciones de políticas en materia de agricultura familiar, con base a los informes o planteamientos técnicos que proporcionen los sectores involucrados;

b) Fiscalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021;

c) Emitir un informe técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, el mismo que debe incluir las responsabilidades, los plazos y la previsión del financiamiento correspondiente para su implementación;

d) Hacer seguimiento a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente y emitir un informe técnico para su actualización, de ser el caso;

e) Elaborar informes anuales y presentarlos al ente rector; y,

f) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus labores.

Artículo 5.- Designación de representantes e instalación de la Comisión Multisectorial

5.1 Los y las representantes titular y alterno de las entidades del sector público serán designados mediante Resolución del Titular del Sector, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto Supremo.

5.2 Dentro del mismo plazo lo harán las otras entidades mediante comunicación dirigida al Ministro de Agricultura y Riego.

5.3 La Comisión Multisectorial deberá instalarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes.

Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial

La Secretaría Técnica es el apoyo técnico de la Comisión Multisectorial y está a cargo de Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego. Sus funciones se desarrollan en el Reglamento Interno de la Comisión.

Artículo 7.- Financiamiento de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Disposición Complementaria Final

Única.- Reglamento Interno

El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta de la Comisión Multisectorial, la que debe realizar la propuesta en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles.

Disposición Complementaria Derogatoria

Única.- Derógase los artículos 3, 4, 5, y 6 del Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI, que aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura familiar 2015-2021, respecto a la creación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal denominada “Comisión Multisectorial encargada de fiscalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021”, cuyas funciones y acervo documentario son asumidos por la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar creada por el artículo 2 de este Decreto Supremo, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN MANUEL BENITES RAMOS

Ministro de Agricultura y Riego

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA

Ministro del Ambiente

MAGALI SILVA VELARDE ÁLVAREZ

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO

Ministra de Cultura

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MARCELA HUAITA ALEGRE

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PIERO GHEZZI SOLÍS

Ministro de la Producción

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS

Ministra de Relaciones Exteriores

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA

Ministro de Salud

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ GALLARDO KU

Ministro de Transportes y Comunicaciones

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30355,

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO

DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas básicas de organización y operación del Estado, en sus tres niveles, para el cumplimiento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.

Artículo 2.- Referencias

Cuando se haga referencia a “la Ley” se entiende que se trata de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y cuando se haga referencia a “el Reglamento” se refiere a este Reglamento.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por:

a) Agricultura familiar.- El modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural, en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros.

b) Agroindustria rural.- Actividad que permite aumentar y retener en las zonas rurales el valor agregado de la producción de las economías locales, a través de la ejecución de tareas de poscosecha, tales como selección, lavado, transformación, empaque y comercialización, en los productos provenientes de las explotaciones agrosilvopecuarias, generando ingresos y empleos en beneficio directo de la agricultura familiar.

c) Manejo forestal.- Actividades de caracterización, evaluación, investigación, planificación, siembra, aprovechamiento, regeneración, reposición, enriquecimiento, protección y control del bosque y otros ecosistemas de vegetación silvestre, conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente.

d) Manejo Forestal Comunitario.- Conjunto de actividades orientadas al aprovechamiento sostenible y la conservación de los bienes maderables y no maderables, así como de servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestres realizadas por comunidades nativas y comunidades campesinas, poblaciones ribereñas u otras poblaciones locales.

e) Núcleo familiar.- Es el hogar nuclear, entendido como el grupo de personas que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe o jefa del núcleo familiar, con una de las combinaciones siguientes: a) Pareja de matrimonio o convivientes sin hijos; b) Pareja de matrimonio o convivientes con uno o más hijos solteros; o, c) El padre o madre con uno o más hijos solteros.

f) Producción acuícola.- Conjunto de elementos interactuantes para la obtención de productos hidrobiológicos provenientes de cultivo, incluyendo todas sus fases productivas.

g) Producción agraria.- Comprende las actividades productivas de cultivos y crianzas, silvicultura y agroindustria rural.

h) Unidad agropecuaria familiar.- Aquella cuyos ingresos provienen de la explotación y conducción de actividades de cultivos y crianzas, aunque no necesariamente sean los principales, pudiendo combinarse con otras actividades productivas, como la acuícola, la agroindustria rural, entre otras. Trabajan directamente en las labores productivas el titular y su familia, bajo cualquier régimen de tenencia del predio rural, pudiendo contratar trabajadores permanentes o eventuales, conforme a las normas legales correspondientes.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

Este Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas con la agricultura familiar.

Artículo 5.- Enfoques para la aplicación de la Ley

Las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen atribuciones y funciones relacionadas con la agricultura familiar y los particulares que realicen actividades vinculadas a la agricultura familiar, se rigen por los enfoques contenidos en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021:

a) Enfoque de desarrollo humano, que incluye el enfoque intercultural y generacional, el enfoque de género y el enfoque de derechos humanos, definido en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS;

b) Enfoque de desarrollo territorial, que incluye el enfoque de ejercicio de ciudadanía; y,

c) Enfoque de desarrollo sostenible, que incluye el enfoque de gestión de riesgos.

CAPÍTULO II

PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

Artículo 6- Características de la agricultura familiar

Constituyen características inherentes de la agricultura familiar las siguientes:

a) Uso predominante de la fuerza de trabajo familiar.

b) Cuenta con acceso limitado a los factores de producción y extensiones de tierra.

c) La actividad productiva coincide o está muy cerca del lugar de residencia en el espacio rural y se desarrolla en una unidad productiva que puede ser o no propiedad de la familia.

d) Constituye una fuente de ingresos del núcleo familiar, aunque no necesariamente la principal.

e) Aun cuando pueda existir cierta división del trabajo, el jefe o jefa de familia no asume funciones exclusivas de conducción, sino que actúa como un trabajador más del núcleo familiar.

f) Contribuye a la seguridad alimentaria y nutricional así como a la generación de ingresos económicos mediante la creación, recreación, conservación y uso sostenible y resiliente frente al cambio climático de la agrobiodiversidad nativa y naturalizada.

Artículo 7.- Categorías de la agricultura familiar

La agricultura familiar se agrupa en las siguientes categorías:

a) Agricultura familiar de subsistencia.- Es aquella con mayor orientación al autoconsumo, con reducida disponibilidad de tierras y acceso limitado a los factores de producción e ingresos de producción propia insuficientes para garantizar el desarrollo de los miembros de la familia, lo que los induce a recurrir al trabajo asalariado fuera o al interior de la agricultura.

b) Agricultura familiar intermedia.- Es la que presenta una mayor dependencia de la producción propia (venta y autoconsumo), accede a mejores recursos que el grupo anterior, satisface con ello requerimientos del desarrollo de los miembros de la familia, pero tiene dificultades para generar excedentes que le permitan la reproducción y desarrollo de la unidad productiva.

c) Agricultura familiar consolidada.- Se distingue porque tiene sustento suficiente en la producción propia, explota recursos de tierra y otros factores de producción con mayor potencial, tiene acceso a mercados (tecnología, capital, productos) y genera excedentes para la capitalización de la unidad productiva.

Artículo 8.- Parámetros de atención a las distintas categorías de agricultura familiar

Para el desarrollo de los programas y proyectos dirigidos a la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, los sectores del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales, con participación de las organizaciones de productores, determinan los parámetros cuantitativos aplicables en los ámbitos donde se desarrollan dichas intervenciones, atendiendo a las características y categorías señaladas en los artículos 6 y 7 del Reglamento.

Artículo 9.- Política de promoción de la agricultura familiar

9.1 En la aplicación de la Ley y el Reglamento, todas las entidades del sector público nacional, regional y local, consideran los objetivos, resultados esperados, lineamientos y acciones estratégicas contenidos en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI.

9.2 Asimismo, se tiene en cuenta los principios, los lineamientos y las acciones estratégicas contenidos en:

a) La Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI;

b) La Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 021-2013-MINAGRI;

c) El Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2015-MINAGRI;

d) La Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS;

e) Los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada “Escuela Nacional de Talentos Rurales”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0604-2015-MINAGRI;

f) La Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, aprobada por el Decreto Supremo Nº 191-2015-EF;

g) La Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM;

h) La Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM;

i) La Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, aprobados por Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM;

j) La Estrategia Nacional de Humedales, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM;

k) El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP;

l) El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia -PNAIA 2012-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP; y

m) La Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-TR.

Artículo 10.- Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar

Los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar a que se refiere el artículo 6 de la Ley se complementan con las siguientes disposiciones:

10.1 En la implementación de sus acciones de asistencia técnica y extensión, las distintas entidades públicas, en especial los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias, aplican las experiencias de recuperación de tecnologías tradicionales, tomando en cuenta los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021.

10.2 Las entidades públicas promueven y fortalecen las iniciativas existentes en torno a generación de capacidades de los agricultores familiares para el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos por las compras públicas.

10.3 El Estado promueve la mejora del posicionamiento, en el mercado nacional e internacional, de los productos obtenidos por agricultores familiares mediante el aprovechamiento sostenible de la agrobiodiversidad.

10.4 Las Entidades públicas de los tres niveles de gobierno fortalecen la implementación de las funciones transferidas en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, agraria, industria y comercio, establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para el ejercicio de las acciones para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar.

10.5 La aplicación de los lineamientos señalados en los incisos 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 por parte de las distintas entidades públicas se inscribe en el marco de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS RESPONSABLES

DE LA APLICACIÓN DE LA LEY

SUBCAPÍTULO I

ENTIDADES RESPONSABLES Y RECTORÍA

Artículo 11.- Entidades responsables de la aplicación de la Ley

Conforme al artículo 4 del Reglamento, todas las entidades del sector público nacional, regional y local, que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas directamente con la agricultura familiar, están obligadas a incorporar en sus planes las acciones orientadas al cumplimiento de la Ley.

Artículo 12.- Ente rector

El Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de organismo rector del Sector Agricultura y Riego y encargado de la Política Nacional Agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar.

SUBCAPÍTULO II

PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 13.- Planificación

Cada uno de los sectores que conforman la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar presenta, dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, un informe con las acciones y, cuando corresponda, de los recursos financieros asociados con la promoción y desarrollo de la agricultura familiar previstos en su respectivo Plan Operativo Institucional (POI).

Artículo 14.- Seguimiento

14.1 La Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a través de su Secretaría Técnica, efectúa el seguimiento de la implementación de lo dispuesto en la Ley y la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente.

14.2 La Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar elabora al final de cada ejercicio anual un informe de avance de los indicadores, metas y cumplimiento de objetivos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021. A través del ente rector, dicho informe se presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación y se publica en los portales institucionales de los Ministerios que conforman la Comisión Multisectorial.

SUBCAPÍTULO III

ARTICULACIÓN INTERGUBERNAMENTAL

Artículo 15.- Articulación con los gobiernos regionales

15.1 En el marco de sus competencias constitucionales y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales al formular sus planes de desarrollo regional concertado y promover las actividades económicas dentro de su ámbito, deben considerar la implementación de los objetivos específicos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, así como de los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señalados en el artículo 6 de la Ley.

15.2 Los gobiernos regionales aprueban sus respectivas Estrategias Regionales de Agricultura Familiar, en concordancia con la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, la Ley y el Reglamento.

Artículo 16.- Articulación con los gobiernos locales

Los gobiernos locales, tanto provinciales como distritales, en el ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 195 de la Constitución Política del Perú y de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al formular sus planes de desarrollo concertado y promover las actividades económicas dentro de su ámbito, deben considerar la implementación de los objetivos específicos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, así como de los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señalados en el artículo 6 de la Ley.

SUBCAPÍTULO IV

PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 17.- Organizaciones de la sociedad civil

Las organizaciones representativas de los productores agrarios, organizaciones de agricultores familiares y cualquier persona natural o jurídica interesada en el desarrollo de la agricultura familiar participan en la aplicación de la Ley y el Reglamento, pudiendo solicitar información y presentar propuestas a la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.

Artículo 18.- Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de Agricultura Familiar

Los Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional, a través de un grupo de trabajo, se encargan de la formulación e implementación de la Estrategia Regional de Agricultura Familiar en su respectivo ámbito.

CAPÍTULO IV

MECANISMOS FINANCIEROS

Artículo 19.- Fuentes de financiamiento de la agricultura familiar

El Banco Agropecuario (AGROBANCO) fortalece, amplía y, de ser el caso, crea programas de crédito, instrumentos y productos financieros, con características adecuadas a las unidades productivas de la agricultura familiar. Para tal propósito, AGROBANCO promueve la suscripción y ejecución de convenios con la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE).

Artículo 20.- Participación de otros agentes financieros

La Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar promueve, en coordinación con otras instituciones del sistema financiero y del sistema de seguros y administradoras de fondos de inversión, la creación de mecanismos e instrumentos de financiamiento y seguros adecuados a las necesidades y posibilidades de la agricultura familiar.

Artículo 21.-Financiamiento del desarrollo de la agricultura familiar por los gobiernos subnacionales

21.1 Para la implementación de lo establecido en la presente norma en sus respectivos ámbitos, los gobiernos locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para inversión para financiar proyectos productivos a favor de la agricultura familiar, exceptuando los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento “Operaciones Oficiales de Crédito” y “Donaciones y Transferencias”. Los gobiernos locales para efectos de la priorización y selección de los proyectos pueden implementar los Comités Locales de Asignación de Recursos (CLAR), siguiendo los lineamientos y directivas del Ministerio de Agricultura y Riego. Los citados proyectos productivos serán financiados y ejecutados por los gobiernos locales.

Los Comités Locales de Asignación de Recursos (CLAR) están conformados por representantes de instituciones pública y privadas, la sociedad civil organizada en un territorio local, presididos por el Alcalde, que evalúa y selecciona las mejores iniciativas de las organizaciones de productores.

21.2 La asistencia financiera a las comunidades campesinas, comunidades nativas e integrantes de pueblos indígenas que lo soliciten en forma individual o asociada, toma en cuenta sus formas de organización y representación y sus características culturales, conocimientos, innovaciones, tecnologías y prácticas tradicionales, así como sus planes de vida en caso los tuvieran.

Artículo 22.- Fondos para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar

El Ministerio de Agricultura y Riego brinda información y asesoría sobre los fondos existentes relacionados a la promoción y desarrollo de la agricultura familiar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Implementación del Reglamento

El Ministerio de Agricultura y Riego podrá emitir las disposiciones necesarias para la mejor aplicación del Reglamento.

Segunda.- Coordinación con la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera

La Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar coordina con la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera (CMIF), las actividades relacionadas con el apoyo a la agricultura familiar que se encuentren en el ámbito de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), las cuales deben enmarcarse en las normas que rigen a la CMIF y la ENIF.

Tercera.- Coordinación con la Comisión Sectorial de Coordinación denominada “Escuela Nacional de Talentos Rurales”

La Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar coordina con la Comisión Sectorial de Coordinación denominada “Escuela Nacional de Talentos Rurales”, creada por Resolución Ministerial Nº 0604-2015-MINAGRI, para propiciar el desarrollo de la agricultura familiar.

Cuarta.- Formalización de la agricultura familiar

La Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a través de la Secretaría Técnica, coordina con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria la presentación de propuestas de medidas y acciones que faciliten la formalización de los agricultores familiares, en un plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión Multisectorial.