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viernes, 10 de enero de 2020

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY AGRARIA


DECRETO DE URGENCIA
Nº 043-2019
MODIFICA LA LEY Nº 27360, PARA PROMOVER Y MEJORAR LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante Decretos de Urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, por Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, se declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario y otorga beneficios de carácter tributario, laboral y de seguridad social a las personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos y/o crianzas, así como actividades agroindustriales;
Que, es necesario reajustar el régimen salarial de los trabajadores de la actividad agraria, coadyuvándose a mejorar su atención por el Seguro de Salud, a cuyo efecto es necesario modificar las normas sobre el régimen laboral y de la seguridad social establecidas en la precitada Ley;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y dictar normas complementarias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto mejorar las condiciones del régimen laboral en el sector agrario, modificando los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario
Modifícanse el artículo 3, el numeral 7.2 del artículo 7 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, con el siguiente texto:
“Artículo 3.- Vigencia
Los beneficios de esta Ley se aplican hasta el 31 de diciembre de 2031”.
“Artículo 7.- Contratación Laboral
[…].
7.2. Los trabajadores a que se refiere el presente artículo se sujetan a un régimen que tienen las siguientes características especiales:
a) Tienen derecho a recibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/ 39.19 (Treinta y Nueve con 19/100 Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. La RD está compuesta por la suma de la remuneración básica, las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios (CTS).
La remuneración básica no puede ser menor que la Remuneración Mínima Vital. La compensación por tiempo de servicios es equivalente al 9,72% de la remuneración básica y las gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad son equivalentes al 16,66% de la remuneración básica, conceptos que se actualizarán en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.
Los conceptos que integran la RD a que se refiere el párrafo precedente, se registran en la planilla de remuneraciones de manera independiente para su identificación y comprenden la remuneración básica, las gratificaciones y la CTS.
b) El descanso vacacional es por 30 (treinta) días calendario remunerados por año de servicio a la fracción que corresponda. El presente beneficio se regula conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
c) En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientas sesenta) RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos”.
“Artículo 9.- Seguro de Salud y Régimen Previsional
[…].
9.2 El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, es de seis por ciento (6%) de la remuneración en el mes por cada trabajador, con los reajustes siguientes:
- Siete por ciento (7%) a partir del 1 de enero de 2025,
- Ocho por ciento (8%) a partir del 1 de enero de 2027, y
- Nueve por ciento (9%) a partir del 1 de enero del 2029.
[…]”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2020.
Segunda.- Adecuación del Reglamento
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud, se adecua el Reglamento de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, a lo dispuesto por este Decreto de Urgencia, dentro del plazo de sesenta (60) días naturales, desde su vigencia.
Tercera.- Beneficiarios
Lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y sus modificatorias, comprende a las personas jurídicas, constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente a las actividades contempladas en dicha Ley y que, asimismo, se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos.
Cuarta.- Seguimiento de los resultados de la Ley Nº 27360 en el desarrollo del sector agrario
El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores competentes, realiza el seguimiento y monitoreo permanente a fin de fortalecer la aplicación de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
Quinta.- Sectores forestales y acuícola
Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el sector forestal mantiene los beneficios previstos en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, en cuanto le corresponda, así como, el sector acuícola conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura.
Sexta.- Aseguramiento
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, que a la fecha de su contratación estuviesen afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS), no perderán su cobertura en esta última durante el periodo de tres meses de aportación consecutivos a que hace referencia el numeral 9.3 del artículo 9 de dicha Ley. Asimismo, podrán recobrar de modo automático su afiliación al SIS en la oportunidad en que su contrato de trabajo culmine y no sea renovado.
Los trabajadores agrarios que se encuentren en el periodo señalado en el párrafo anterior serán atendidos por el SIS, con excepción de las emergencias accidentales y las atenciones a cargo del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
La aplicación de la presente disposición no demanda recursos adicionales al tesoro público.
Sétima.- Declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional las acciones de difusión, promoción e incorporación de beneficiarios, comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, para ese fin, el Ministerio de Agricultura y Riego promueve acciones que permitan la ampliación de la frontera agrícola y la incorporación de pequeños agricultores, conforme a la mencionada Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Emple


Medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario


APRUEBAN MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN LABORAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO

DECRETO SUPREMO N° 002-2020-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, su identidad, su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, el numeral 2 del mismo artículo dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, asimismo, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, señala que este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre otras materias;

Que, la Ley Nº 27360, Ley que aprueba normas de Promoción del Sector Agrario, establece disposiciones en materia del régimen laboral del sector agrario y otras disposiciones;

Que, la Política General del Gobierno al 2021,aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2018- PCM, tiene como uno de sus lineamientos prioritarios el crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible, el cual tiene como uno de sus componentes “fomentar la generación de empleo formal y de calidad con énfasis en los jóvenes”;

Que, mediante Informes Nº 261-2019-SUNAFIL-INII y N° 266-2019-SUNAFIL-INII, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisa las condiciones y necesidades de acciones de formalización en el sector agrario;

Que, en atención a lo señalado resulta necesario aprobar medidas para promover la formalización laboral en el sector agrario, considerando además medidas para la promoción de la empleabilidad que permitan generar valor a la formación de la trayectoria laboral de los trabajadores vinculados con dicho sector; así como medidas que promuevan la protección de los derechos fundamentales laborales;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Sección Primera del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2019-TR; y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 285-2019-TR;

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección
de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario

Apruébense las medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario, que en calidad de anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación
El presente decreto supremo y su anexo se publican en el Portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Modifícase el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, con el siguiente texto:
“Artículo 77.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC:
a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo.
b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo.
c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley.
e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores.

Lo anterior son requisitos mínimos sin perjuicio que el empleador pueda considerar cualquier otro requisito para la gestión de riesgos. La matriz IPERC debe ser revisada conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley.
Las medidas de control propuestas se aplican de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Ley”.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
ANEXO
MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN LABORAL Y LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO

Artículo 1.- Objeto
El presente dispositivo contiene medidas para promover la formalidad laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente dispositivo es aplicable a todas las actividades del sector agrario a nivel nacional y abarca a todos los/las empleadores/as y los/las trabajadores/as comprendidos en el régimen laboral agrario.

Artículo 3.- Principios
En la interpretación y aplicación del presente dispositivo se consideran los siguientes principios, sin perjuicio de otros vinculados a la materia regulada en la presente norma:

a) Dignidad y defensa de la persona: En el sector agrario se garantiza la protección de la persona y su dignidad, en tanto fi n supremo de la sociedad y del Estado, así como la promoción de sus derechos.
b) Igualdad y no discriminación de género: En el sector agrario se garantiza el trato igualitario entre mujeres y hombres, proscribiéndose toda clase de discriminación que menoscabe o anule el pleno reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.
c) Principio del interés superior del niño: En el sector agrario se garantiza la onsideración primordial del interés superior del niño, niña y adolescente, asegurando la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.

Artículo 4.- Aprobación de protocolo y/o directiva necesarios para el fortalecimiento de la actuación
inspectiva en el sector agrario

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafi l) publica las directivas y/o protocolos necesarios para el fortalecimiento de la actuación inspectiva en el sector agrario, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto supremo.

Artículo 5.- Priorización de acciones de formalización laboral en el sector agrario

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Centro Integrado “Formaliza Perú”, prioriza acciones de promoción a la formalización laboral en el sector agrario, en especial, en las regiones donde existe mayor índice de informalidad laboral, y la articulación con los gobiernos regionales y locales respectivos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Informe anual sobre los resultados del registro de trabajadores en planilla y cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en el sector agrario.

La Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un informe anual sobre los resultados del registro de trabajadores en planilla
y cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en el sector agrario considerando las medidas adoptadas en los artículos 4 y 5 de la presente norma. El referido informe se publica en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.