DECRETO DE URGENCIA
Nº 043-2019
MODIFICA LA LEY Nº 27360,
PARA PROMOVER Y MEJORAR LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
AGRARIA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante
el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante Decretos de
Urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y
los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
Que,
mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso
de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el
mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la
Comisión Permanente;
Que, por Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del
Sector Agrario, se declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del
sector agrario y otorga beneficios de carácter tributario, laboral y de
seguridad social a las personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos
y/o crianzas, así como actividades agroindustriales;
Que, es
necesario reajustar el régimen salarial de los trabajadores de la actividad
agraria, coadyuvándose a mejorar su atención por el Seguro de Salud, a cuyo
efecto es necesario modificar las normas sobre el régimen laboral y de la
seguridad social establecidas en la precitada Ley;
Que, en
consecuencia, resulta necesario modificar los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Nº
27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y dictar
normas complementarias;
En uso de
las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del
Perú;
Con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de
dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso,
una vez que éste se instale:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente
Decreto de Urgencia tiene por objeto mejorar las condiciones del régimen
laboral en el sector agrario, modificando los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Nº
27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Nº 27360,
Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario
Modifícanse
el artículo 3, el numeral 7.2 del artículo 7 y el numeral 9.2 del artículo 9 de
la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario,
con el siguiente texto:
“Artículo
3.- Vigencia
Los
beneficios de esta Ley se aplican hasta el 31 de diciembre de 2031”.
“Artículo
7.- Contratación Laboral
[…].
7.2. Los
trabajadores a que se refiere el presente artículo se sujetan a un régimen que
tienen las siguientes características especiales:
a) Tienen
derecho a recibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/ 39.19 (Treinta y
Nueve con 19/100 Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas
diarias en promedio. La RD está compuesta por la suma de la remuneración
básica, las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios (CTS).
La
remuneración básica no puede ser menor que la Remuneración Mínima Vital. La
compensación por tiempo de servicios es equivalente al 9,72% de la remuneración
básica y las gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad son equivalentes
al 16,66% de la remuneración básica, conceptos que se actualizarán en el mismo porcentaje
que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.
Los conceptos que integran la RD a que se refiere el párrafo precedente,
se registran en la planilla de remuneraciones de manera independiente para su
identificación y comprenden la remuneración básica, las gratificaciones y la
CTS.
b) El descanso vacacional es por 30 (treinta) días calendario
remunerados por año de servicio a la fracción que corresponda. El presente
beneficio se regula conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 713,
Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
c) En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45
(cuarenta y cinco) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360
(trescientas sesenta) RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos”.
“Artículo
9.- Seguro de Salud y Régimen Previsional
[…].
9.2 El
aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad
agraria, a cargo del empleador, es de seis por ciento (6%) de la remuneración
en el mes por cada trabajador, con los reajustes siguientes:
- Siete por
ciento (7%) a partir del 1 de enero de 2025,
- Ocho por
ciento (8%) a partir del 1 de enero de 2027, y
- Nueve por
ciento (9%) a partir del 1 de enero del 2029.
[…]”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente
Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Economía y Finanzas, la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente
Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2020.
Segunda.- Adecuación del Reglamento
Mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra
de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la
Ministra de Salud, se adecua el Reglamento de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba
las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº
049-2002-AG, a lo dispuesto por este Decreto de Urgencia, dentro del plazo de
sesenta (60) días naturales, desde su vigencia.
Tercera.- Beneficiarios
Lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley Nº 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción
del Sector Agrario y sus modificatorias, comprende a las personas jurídicas,
constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente
a las actividades contempladas en dicha Ley y que, asimismo, se hubieran
asociado entre sí para la comercialización de sus productos.
Cuarta.- Seguimiento de los resultados de la Ley Nº 27360 en el
desarrollo del sector agrario
El
Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores competentes,
realiza el seguimiento y monitoreo permanente a fin de fortalecer la aplicación
de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
Quinta.- Sectores forestales y acuícola
Conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el sector
forestal mantiene los beneficios previstos en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba
las Normas de Promoción del Sector Agrario, en cuanto le corresponda, así como,
el sector acuícola conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº
1195, Ley General de Acuicultura.
Sexta.- Aseguramiento
Los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27360, Ley
que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, que a la fecha de su
contratación estuviesen afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS), no
perderán su cobertura en esta última durante el periodo de tres meses de
aportación consecutivos a que hace referencia el numeral 9.3 del artículo 9 de
dicha Ley. Asimismo, podrán recobrar de modo automático su afiliación al SIS en
la oportunidad en que su contrato de trabajo culmine y no sea renovado.
Los trabajadores agrarios que se encuentren en el periodo señalado en el
párrafo anterior serán atendidos por el SIS, con excepción de las emergencias
accidentales y las atenciones a cargo del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo.
La
aplicación de la presente disposición no demanda recursos adicionales al tesoro
público.
Sétima.- Declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional las acciones de difusión, promoción e
incorporación de beneficiarios, comprendidos en los alcances de la Ley Nº
27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, para ese
fin, el Ministerio de Agricultura y Riego promueve acciones que permitan la
ampliación de la frontera agrícola y la incorporación de pequeños agricultores,
conforme a la mencionada Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente
del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de
Agricultura y Riego
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de
Economía y Finanzas
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
SYLVIA E.
CÁCERES PIZARRO
Ministra de
Trabajo y Promoción del Emple