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lunes, 10 de septiembre de 2018

Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR , y de Comunidades Campesinas


Autorizan funcionamiento del nuevo “Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR”, crean el “Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas - ISC Comunidades” y aprueban Manuales de Usuarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0362-2018-MINAGRI
Lima, 6 de setiembre de 2018
VISTOS:
El Oficio N° 0631-2018-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR/DG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; el Memorando Nº 239-2018-MINAGRI-SG-OTI de la Oficina de Tecnología de la Información, referidos a autorizar el funcionamiento del nuevo “Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR”, crear el “Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas - SIC Comunidades” y aprobar los Manuales de Usuario de los referidos sistemas; el Informe Legal Nº 830-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía que mantenga transparencia en su gestión;
Que, asimismo la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo II del Título Preliminar, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia y la gestión optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y mejoramiento continuo;
Que, por Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, se aprobó el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0”, el cual establece como uno de sus objetivos el de promover una administración pública de calidad orientada al servicio de la población, estableciendo como una de sus estrategias el desarrollo e implementación de mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y la participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado;
Que, el numeral 6.1.11. del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, ejerce la Rectoría en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria y, cuenta con facultades para dictar normas y lineamientos técnicos en la materia comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas;
Que, por Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, se dispuso la transferencia del Catastro Rural, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, el que en el ejercicio de su rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, asume por mandato de dicha norma legal las funciones de consolidación, normalización y administración del Catastro Rural;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo citado, el inicio de las funciones del Ministerio de Agricultura y Riego respecto del Catastro Rural, se produce en la fecha de suscripción del Acta de Entrega y Recepción, a que se refiere el artículo 6 de dicho Decreto Supremo, el mismo que se publicará en los portales electrónicos del Ministerio de Agricultura y Riego y de COFOPRI;
Que, el artículo 5 de la norma citada, establece que el COFOPRI hará entrega al Ministerio de Agricultura y Riego de todos los bienes y acervo físico y digital correspondiente al Catastro Rural, comprendiendo, entre otros, la base de datos catastral, base cartográfica, las copias de respaldo de la Base Gráfica, las estaciones base permanentes, el material cartográfico catastral y fotográfico, el acervo y archivo técnico documentario de la sede central, la infraestructura informática, equipos geodésicos, fotogramétricos y topográficos, licencias de los programas, especificaciones técnicas sobre el funcionamiento de los programas, archivos fuentes de los aplicativos informáticos que les fueran transferidos por el entonces Proyecto Especial Titulación Tierras y Catastro Rural - PETT y las desarrolladas y/o adquiridas por COFOPRI para fines de formalización rural;
Que, en el marco de la norma citada, el Ministerio de Agricultura y Riego y el COFOPRI procedieron a suscribir las actas de entrega y recepción del catastro rural, en las cuales se hizo entrega de la base de datos del catastro rural nacional que generan las dependencias de los Gobiernos Regionales en el marco de la función transferida de saneamiento físico legal de la propiedad agraria prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos de Regionales;
Que, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, mediante el Oficio N° 0631-2018-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR/DG, el cual adjunta el Informe Nº 057-2018-MINAGRI-DVPA/DIGESPAR, señala que ha procedido a (i) actualizar y estructurar la mencionada base de datos del catastro rural nacional bajo un enfoque de procesos, y (ii) estructurar bajo un enfoque de procesos una base de datos del catastro de comunidades nativas; hecho que requiere la emisión de una Resolución Ministerial que autorice el funcionamiento de un nuevo “Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR”, así como la creación del “Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas - SIC Comunidades”; debiéndose establecer, para ello, la obligatoriedad de su uso por parte de las direcciones regionales de agricultura u órganos o unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales que hagan sus veces, que tengan a su cargo los procedimientos derivados de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como aprobar los manuales de usuario correspondientes;
Que, la Oficina de Tecnología de la Información, mediante el Memorando Nº 239-2018-MINAGRI-SG-OTI, señala que los sistemas propuestos por la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural no cuentan con defectos técnicos, otorgando conformidad a los mismos;
Que, a través del Memorando Nº 0321-2018-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias adjunta el Informe Nº 0134-2018-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, mediante el cual emite opinión técnica favorable acerca de las propuestas presentadas por la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; precisando que se encuentra dentro del marco de las competencias del Ministerio de Agricultura y Riego;
Con la visación de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General de Políticas Agrarias, de la Oficina de Tecnología de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autoriza funcionamiento del nuevo “Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR”
Autorizar el funcionamiento del nuevo “Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR”, cuya administración a nivel nacional, se encuentra a cargo de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Creación del Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas - SIC Comunidades
Crear el “Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas - SIC Comunidades”, cuya administración a nivel nacional, se encuentra a cargo de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Obligatoriedad de uso de sistemas
Disponer la obligatoriedad del uso del “Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR” y del “Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas - SIC Comunidades” por parte de las direcciones regionales de agricultura u órganos o unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales que hagan sus veces, que tengan a su cargo los procedimientos derivados de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo 4.- Aprobación de Manuales de Usuario
Disponer la aprobación del “Manual de Usuario del Módulo Administración de Planos del Sistema Catastral para Predios Rurales”, del Manual de Usuario para el Visor del Sistema Catastral para Predios Rurales” y del “Manual de Usuario del Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas SIC-Comunidades”, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5.- Migración de la base de datos del catastro rural
Disponer que dentro del plazo de siete (07) días de publicada la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural proceda a la migración de la data catastral de predios rurales al nuevo Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego


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