1.-
DERECHOS LABORALES BAJO EL REGIMEN AGRARIO (Ley de Promoción e
Inversiones en el Sector Agrario).
2.- MARCO LEGAL:
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Decreto
Legislativo Nº 885 (10/11/96) Ley de promoción del sector agrario
ü
Decreto
Supremo Nº 003-97-TR (27/03/97); texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo
728, Ley de Productividad y competitividad Laboral.
ü
Ley
Nº 26970 (17/05/1997), Ley de la modernidad en la seguridad social en salud
ü
Decreto Supremo Nº 002-98-AG (17/01/1998),
aprueban el Reglamento de la Ley
de Promoción en el Sector Agrario.
ü
Ley
27360 (31/10/2000) Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario
ü
Decreto
Supremo Nº 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley N º 27360 – Ley que
aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
ü
Resolución
de Gerencia Central de Seguros Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (21/03/2005);
establecen requisitos de afiliación al seguro de salud agrario para
trabajadores independientes.
3.- EL CALCULO DE PAGO A UN TRABAJADOR EN EL SECTOR
AGRICOLA ES DE LA SIGUIENTE MANERA:
La Ley de Promoción del Sector Agrario, Ley Nº
27360, concedió a los trabajadores de dicho sector, unas Remuneración Diaria
(RD) especial.
En efecto, el inciso a) del numeral 7.2 del artículo
7 de la Ley en mención, establece que los trabajadores tendrán derecho a
percibir una RD no menor a S/. 33.16 00 s Soles (MONTO ACTUALIZADO Y VIGENTE
ANTES DEL AUMENTO), siempre y cuando laboren más de 4 horas diarias o el
promedio semanal.
Dicho jornal incluye el pago por concepto de CTS y
gratificaciones, debiendo ser
actualizado en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima
Vital (RMV).
A partir del 01 de abril del 2018, la RMV se
incrementó en S/ 930.00 soles mensuales
Ahora bien, la RD del Sector Agrario se incrementará
según el cálculo siguiente:
RMV…………………930.00
RD…………………….33.16
INCREMENTO DE LA RMV (01.04.2018)
S/. 930.00 – S/. 850.00 = 80.00
Al haberse incrementado a S/. 80.00, se halla el
porcentaje para adicionar a la RD.
S/. 80.00: S/. 850.00 x 100 = 9.41%
Una vez hallado el porcentaje, éste se adiciona a la
RD de S/. 33.26
S/. 33.16.00 x 9.41 % = S/. 3.12
S/. 33.16 + S/. 3.12 = S/. 36.28
Entonces a partir del 01 de abril del año (2018) se
otorga a los trabajadores de las empresas que se acogieron a los beneficios del
Sector Agrario, una RD equivalente a S/. 36.28
REMUNERACION DIARIA = 36.28
REMUNERACION MENSUAL = S/ 1088.40
4.- ASIGNACION FAMILIAR:-
El trabajador que tenga hijos menores de 18 años y /o alcanzada dicha edad
hasta un lazo de 6 años que cursen estudios superiores satisfactorios tienen el beneficio del 10% del sueldo mínimo
vital (S/. 93.00), cuyo moto es remunerable.
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