Decreto Supremo que incrementa la
Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada
DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la
Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la
regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas
de trabajadores y empleadores;
Que, el numeral 7.9 del artículo
7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el
fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;
Que, conforme al artículo 89
literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, corresponde al Consejo Nacional de
Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración
mínima;
Que, en consecuencia, corresponde
al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los
Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por
las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de
febrero de 1960, respectivamente, fi jar la remuneración mínima de los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que, el reajuste de la
remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el
análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fi n de que
el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con
la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores;
Que, mediante Ley N° 30381 se
dispuso el cambio de denominación de la unidad monetaria del Perú de Nuevo Sol
a Sol;
De conformidad con el inciso 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del
artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 100,00 (cien y
00/100 soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima
Vital pasará de S/. 750,00 (setecientos cincuenta y 00/100 soles) a S/. 850 (ochocientos
cincuenta y 00/100 soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de
mayo de 2016.
Artículo 2.- Regulación
Complementaria
El Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo mediante resolución ministerial dicta las normas que sean
necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción
del Empleo
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Puedes dejar tu comentario a continuación