WALTER GALLOSO MARIÑOS
ABOGADO - 954186648
La SUNAT, ha publicado la Carta N.° 002-2015- SUNAT/600000, que señala el Sustento de deducción de gasto para efectos del Impuesto a la Renta, en el caso de contratación de trabajadores
En los casos en que, en general,
para efectuar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y,
específicamente, la correcta deducción de un gasto para efectos de establecer
la correcta determinación del Impuesto a la Renta, se requiera establecer la
existencia o inexistencia del vínculo laboral de determinados trabajadores, la
Administración Tributaria está facultada por el artículo 62° del Código
Tributario para efectuar dicha determinación.
En ningún caso es posible
absolver consultas que no versen sobre el sentido y alcance de las normas
tributarias o que, entre otros, se encuentren referidas a los medios
probatorios que deban actuarse en los procedimientos administrativos.
Para tener derecho a la deducción
de gastos, no resulta suficiente que el desembolso sea necesario para producir
o mantener la fuente productora de renta o que se cuente con el comprobante de
pago respectivo, sino que, además, debe acreditarse que las operaciones que los
originan realmente se hubieran realizado; siendo que dicha acreditación se
realizará con los medios probatorios pertinentes, según cada caso concreto, que
sean suficientes a criterio de la Administración Tributaria.
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