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jueves, 22 de enero de 2015

¿Quiénes tendrán que declarar Impuesto a la Renta este año?


WALTER GALLOSO MARIÑOS
ASESOR Y CONSULTOR LEGAL - 954186648
Las recientes disposiciones de la Sunat respecto al IR todavía no impactarán en la declaración que los trabajadores tendrán que hacer en marzo.

Las nuevas disposiciones en el pago del Impuesto a la Renta, que rigen desde enero del 2015, no impactarán directamente en la declaración de este impuesto en marzo de este año, pues los contribuyentes declararán el IR en función a sus retenciones hasta el diciembre de 2014.

Así lo esclareció el abogado tributarista Sandro Fuentes.
“Hasta diciembre del 2014, no ha habido ningún cambio y, por lo tanto, las declaraciones a finales de marzo no van a contener en principio ninguna información que pudiera generar una diferente actitud de la que se tomó el año pasado. El 2013 y 2014 han sido bastante similares en cuanto a Impuesto a la Renta y a la declaración. Hay que estar atentos a que la Sunat publique la cartilla informativa a mediados de febrero”, indicó el experto.
Para la declaración y pago del IR este año, que se realizará entre el 24 de marzo y 8 de abril, la Sunat indicó que las personas naturales tendrán que utilizar el Formulario Virtual N°691.

¿Quiénes tendrán que declarar el IR?
Según la entidad recaudadora, deberán declarar el IR todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales -considerados rentas de Cuarta Categoría- hayan superado los S/. 25,000 durante el 2014.


Hasta la reciente modificación, corresponde efectuar una retención del 10% respecto de aquellos trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios cuyos montos sean iguales o superiores a S/. 1,500.

También están consideradas las personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo (cuarta categoría y quinta categoría) más la Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado los S/. 25,000 anuales.

Además se incluye a aquellos que han obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25,000 en el 2014.

¿Cómo declarar el IR?
Este año, las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que deberán llenar el Formulario Virtual N°691 en el portal de la Sunat, que estará disponible desde el 16 de febrero.


En tanto, el PDT N° 692 (Renta Anual e ITF 2014) se puede utilizar desde el 5 de enero.
Al hacer tu declaración, debes fijarte en el cronograma de vencimientos, que se arma en función al último dígito de RUC.

Si no llegas a hacer la declaración o el pago en el plazo determinado, las sanciones pueden llegar a ser onerosas, de acuerdo a tus ingresos.

De cara a la declaración del 2016, el abogado Fuentes señala que “la información que brinda la Sunat es anticipada, frente a los cambios, y todos debemos estar absolutamente prevenidos de cuándo nos toca hacer la declaración y hacerla con tiempo”.

Fuente: Diario Gestion

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