WALTER GALLOSO MARIÑOS -ABOGADO
TF. 954186648 //// 985105276
Al parecer después de las batallas desarrolladas AGAP PERU; se ha logrado la aprobación de la Ley 30190, que modifica artículos de el Decreto Legislativo N° 1059, que aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, en cuyo artículo tercero establece UN RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD AGRARIA, permitiendo la importación en forma directa por las organizaciones agrarias, para su consumo propio y de sus asociados, plaguicidas de uso agrícola, requiriendo para ello la presentación de la declaración jurada que contenga el nombre comercial del producto a importar y su ingrediente activo, nombre del formulador del producto terminado, país de origen,peso neto , peso bruto entre otros requisitos señalados en dicha norma.
Estos productos deberán ser evaluados por el SENASA con fines de registro y podrán tener distinto nombre comercial, entre otros, por lo que se faculta a dicho ente a a la aprobación de los procedimientos , que permitan una labor de vigilancia y control de estos productos desde su importación hasta su uso en campo.
la norma en comento establece en su artículo cuarto la promoción de insumos alternativos, encargando al Ministerio de Agricultura y Riego, para que adopte, promueva y difunda estrategias, políticas, métodos y prácticas alternativas para el manejo de plaguicidas de uso agrícola en el control de plagas que afecten a al agricultura.
Debemos tener presente que existe la Ley 27400 Ley sobre emisión de documentos cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros; así como la Ley Nº 28062; DENOMINADA: “LEY DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES AGRARIAS”, la cual va a establecer como objeto de esta, el de “ PROMOVER ENTRE LOS AGRICULTORES Y GANADEROS LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES AGRARIAS CON PERSONERIA JURIDICA DE DERECHO PRIVADO, PARA LA CREACION DE FONDOS A TRAVES DE APORTES VOLUNTARIOS DESTINADOS AL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE SUS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y AL MEJORAMIENTO DE SUS LABORES PRODUCTIVAS, ASI COMO LOS SERVICIOS DE PRODUCCION, CAPACITACION, TRANSFORMACION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS”.
En su artículo 6º (ley 28062) ; establece que las organizaciones agrarias reconocidas gozaran de los beneficios de la Ley 27400 (Ley sobre emisión de documentos cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado y ganado de reproducción y sus normas ampliatorias.
El Reglamento establece en lo relacionado AL FONDO AGRARIO, que este será destinado única y exclusivamente al desarrollo y fortalecimiento institucional, así como al mejoramiento de la producción y productividad, a la investigación, al mejoramiento de la calidad, a la adquisición de maquinarias y servicios agrarios para la transformación, industrialización y comercialización interna y externa de productos agrarios.
Elementos a tener en cuenta por las organizaciones agrarias.
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