WALTER GALLOSO
MARIÑOS - ASESOR LEGAL TF. 954186648 // 985105276
Por la presente,
me permito hacerles llegar un informe Técnico legal respecto a las cargas e
imposiciones tributarias existentes en el Perú que gravan a las empresas,
tendente a orientar la toma de decisiones, al respecto debo de precisarle lo
siguiente:
ASPECTOS GENERALES
La asesoría para la elaboración del presente
informe ha tenido como elementos
coadyuvantes, lo siguiente:
- Análisis
tributario de las empresas en un Régimen General del Impuesto a la Renta.
- Análisis Tributario de las empresas del
Régimen Agrario.
REGIMEN DE IMPUESTOS
DEL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
RÉGIMEN TRIBUTARIO
Los tributos más importantes que gravan a
los inversores y a las empresas son los siguientes: impuesto a la renta,
impuesto general a las ventas, impuesto de promoción municipal, impuesto
selectivo al consumo, impuesto predial y derechos de importación.
R Impuesto a la renta.
Este impuesto grava la renta de los contribuyentes (que se clasifican en
domiciliados y no domiciliados, dependiendo de su situación en el país según
las reglas que al respecto contiene la Ley) y de las personas jurídicas y otras
personas naturales y demás sujetos no considerados personas jurídicas según la
Ley del impuesto. Existen diferentes bases imponibles y tasas según el tipo de
contribuyente del que se trate.
Los
contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente exterior,
debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. Para los contribuyentes no
domiciliados, el impuesto es de realización inmediata y, además, junto con sus
establecimientos permanentes en Perú, tributan sólo por sus rentas de fuente
peruana.
Los contribuyentes domiciliados que realizan
actividades de tercera categoría (actividades de tipo comercial o industrial)
están sujetos a una tasa del 30% sobre la renta imponible. Las regalías que
perciban las personas jurídicas no domiciliadas están gravadas con la tasa
única del 10%. En el caso de las empresas y las personas naturales no
domiciliadas que directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa
establecida es del 30%. En el caso de las personas naturales domiciliadas, la
tasa es progresiva y puede ser, dependiendo del tramo, del 15% o del 30%. Los
dividendos distribuidos y, en general, la distribución de utilidades se
encuentran inafectos al impuesto a la renta.
R Existe
el impuesto mínimo a la renta, que grava con el 2% los activos netos de las
empresas domiciliadas, aunque sólo es aplicable alternativamente en los
siguientes casos:
o
cuando la tasa ya indicada del 30%
para aquellas personas domiciliadas en el país y que realicen alguna actividad
generadora de rentas de tercera categoría y siempre que en el año no hayan
tenido renta imponible o que el impuesto del 30% sobre las utilidades que
obtuvieron sea menor al 2% de sus activos netos; y, únicamente para las
sociedades de hecho, asociaciones en participación, joint ventures, consorcios,
comunidades de bienes y otros contratos previstos en la Ley General de
Sociedades, en cuyo caso el 2% que paguen se atribuye a sus socios o
contratantes que lo podrán utilizar como crédito contra el impuesto a la renta
que les corresponda.
R Impuesto general a
las ventas. El impuesto general a las ventas
(impuesto al valor agregado, cuyas siglas son IGV) es un impuesto al consumo
general, que grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de
bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de
construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismos. Se estructura como un impuesto que grava sólo el valor agregado en
cada etapa de la producción y circulación de los bienes y los servicios, al
permitir la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior como crédito
fiscal. Este impuesto es de realización inmediata pero se liquida mensualmente,
siendo su tasa del 17%. La exportación de bienes y servicios, así como la
transferencia de bienes con ocasión de la reorganización de empresas, no se
encuentran gravadas con el IGV.
R Impuesto de promoción
municipal. Se aplica en los mismos casos y de
la misma forma que el IGV, con una tasa del 2%, de forma tal que opera como si
fuera un aumento en la tasa del IGV.
R Impuesto selectivo al
consumo. Es un tributo al consumo específico y
tiene carácter monofásico. Grava la venta en el país a nivel de productor de
determinados bienes la importación de los mismos y la venta en el país de los
mismos bienes cuando es realizada por el importador. Al igual que el IGV, este
tributo es de realización inmediata pero se liquida mensualmente. Las tasas de
este impuesto oscilan entre el 10% y el 142%.
R Impuesto predial.
Es un tributo municipal que grava el valor del patrimonio predial; las empresas
pueden deducirlo del impuesto a la renta. La tasa de este impuesto es
progresiva y llega hasta el 1%, encontrándose inafectos del impuesto, entre
otros, los predios comprendidos en concesiones mineras.
R Tributos a la
importación y exportación. Los derechos
arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los bienes importados desde Perú.
La tasa general es del 15% y sólo en algunos casos del 25%. La importación de
ciertos productos alimenticios se encuentra gravada, además, con una sobretasa
flexible. No existen tributos que graven la exportación.
Libros y Registros vinculados a
asuntos tributarios
Nuestro sistema establece la obligatoriedad de
llevar Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios los cuales son: los
libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros
exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se
señalan a continuación:
ü LIBRO
CAJA Y BANCOS
ü LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
ü LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
ü LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL
ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA
ü LIBRO DIARIO
ü LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
ü LIBRO MAYOR
ü REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
ü REGISTRO DE COMPRAS
ü REGISTRO DE CONSIGNACIONES
ü REGISTRO DE COSTOS
ü REGISTRO DE HUÉSPEDES
ü REGISTRO
DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
ü REGISTRO
DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
ü REGISTRO
DE VENTAS E INGRESOS
ü REGISTRO
DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
266-2004/SUNAT
ü REGISTRO
DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
ü REGISTRO
DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
ü REGISTRO
DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
ü REGISTRO
IVAP
ü REGISTRO(S)
AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
022-98/SUNAT
ü REGISTRO(S)
AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT
ü REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -
INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
142-2001/SUNAT
ü REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -
INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
256-2004/SUNAT
ü REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -
INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
257-2004/SUNAT
ü REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -
INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
258-2004/SUNAT
ü REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -
INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
259-2004/SUNAT
ü LIBRO
DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
ü LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
ü LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES
ü LIBRO DE PLANILLAS
CONTABILIDAD COMPLETA
DE LAS EMPRESAS
Los libros y registros
que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer
párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:
- Libro Caja y Bancos.
- Libro de Inventarios y Balances.
- Libro Diario.
- Libro Mayor.
- Registro de Compras.
- Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los
siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que
el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas
de la Ley del Impuesto a la Renta:
- Libro de Retenciones incisos e) y f) del
artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Registro de Activos Fijos.
- Registro de Costos.
- Registro de Inventario Permanente en Unidades
Físicas.
- Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Importante:
Esta disposición,
referida a la contabilidad completa, entró en vigencia el 1 de enero de 2009.
REGIMEN TRIBUTARIO
DEL SECTOR AGRARIO
En
el sector agrario estarían en cuestión los siguientes beneficios: a)
exoneración del IGV, de productos agropecuarios perecibles, de algodón rama y
lanas sin cardar ni peinar, que se renueva por ley anualmente; b) exoneración
de IGV y renta para los productores cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT
(S/150 mil), también de renovación anual; c) exoneración del IGV a la
importación y venta de fertilizantes y otros insumos a través de la emisión de
documentos cancelatorios.
Adicionalmente,
la Ley de Promoción Agraria, 27360, otorga beneficios tributarios hasta el 2010
a las agroindustrias ubicadas fuera de las provincias de Lima y Callao que
utilicen como mínimo 90% de insumos agropecuarios de origen nacional. Los
beneficios son: reducción del impuesto a la renta de 30% a 15%, exoneración del
impuesto especial de solidaridad y devolución anticipada del IGV por la
adquisición de bienes de capital, insumos y servicios, bajo condiciones que aún
no han sido reglamentadas. Según el DS 007-2002-AG, dictado el pasado febrero,
estos beneficios alcanzan a las empresas dedicadas a la producción y
conservación de carne y productos cárnicos (incluso aves de corral,
refrigeradas y congeladas), elaboración y conservación de frutas, legumbres y
hortalizas y a las empresas azucareras.
El
artículo 2° de dicha Ley (Ley de
Promoción Agraria, 27360) señala como beneficiarios a las empresas (personas
naturales o jurídicas) que desarrollan las actividades siguientes:
•
Cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.
•
Agroindustrial, siempre que se utilizaran principalmente productos
agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que
desarrollen cultivo y/o crianza, en áreas donde se producen dichos productos,
fuera de la provincia de Lima y del Callao. Se excluía las actividades
agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites
y cerveza. Para efectos de este beneficio, por Decreto Supremo se determinarían
los porcentajes mínimos de utilización de insumos agropecuarios según el tipo
de actividad agroindustrial. Por Decreto Supremo 007-2002-AG se señaló el
porcentaje aludido.
•
Avícola, esta actividad también goza de los beneficios de la Ley Agraria.
En cuanto a los
beneficios tributarios se dispuso lo siguiente:
• Impuesto a la
renta:
Tasa
reducida: 15% sobre la renta neta de tercera categoría.
Depreciación:
tasa acelerada del 20% anual sobre el monto de la inversión en obras de
infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de
la Ley.
•
Impuesto General a las Ventas
Recuperación
anticipada: del IGV pagado en las adquisiciones de bienes de capital, insumos,
servicios y contratos de construcción de acuerdo con las condiciones del reglamento.
La etapa productiva de las inversiones no podrá exceder de 5 años.
•
Contribuciones de seguridad social y
régimen previsional.
Seguro
de salud: se mantiene vigente para los trabajadores de la actividad agraria en
sustitución del régimen de prestaciones de salud. El aporte mensual es de 4% a
cargo del empleador por cada trabajador. Los afiliados y su derecho habientes
tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que
cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o con 4 meses no consecutivos
dentro de los 12 meses calendarios anteriores al mes en que inició la causal.
En caso de accidente, basta que exista afiliación.
Regímenes
previsionales: los trabajadores podrán afiliarse a
cualquiera de ellos siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia
en los mismos.
•
Condición para el goce de los
beneficios:
Pago
de obligaciones: Se señala que para el goce de los beneficios tributarios, las
empresas deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias conforme
señala el reglamento. En caso contrario, se perderá el beneficio
RESUMEN RELACIONADO AL
REGIMEN AGRARIO
Ø los beneficios de la Ley de Promoción e inversión
en el sector Agrario:
o
Tasa especial
del Impuesto a la Renta 15%
o
Recuperación
Anticipada del IGV
o
Contratación
de trabajadores, bajo el régimen agrario lo cual significa:
§ Jornal Diario que incluye, CTS, Gratificaciones
§ Contribuciones a Essalud, se reduce del 9% al 4%
§ Vacaciones de reduce de 30 días a 15 días
§
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15
remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180
remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan por dozavos.
§
Exoneración del pago de las tasas indicadas en el TUPA del Ministerio
de Trabajo y Promoción del empleo, y la presentación de los contratos es hasta
el último día habil del semestre de su celebración, si es con fecha posterior
estan sujetos a una multa del 1,3 % de la UIT.
§
Los beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de
diciembre del 2021 (prorrogado según la Ley 28810)
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