Prorrogan la vigencia de beneficios y exoneraciones
tributarias
Mediante la Ley N° 29966 (publicada el
18.12.2012) se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015 los siguientes
beneficios y exoneraciones:
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices
I y II del TUO de la Ley del IGV, D.S. 055-99-EF.
Las exoneraciones previstas
en el artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, D.S.
179-2004-EF
El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución
de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e
importaciones de misiones diplomáticas y otros.
La Ley 28754, Ley que elimina
sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos mediante inversión pública o privada.
La Ley 27623, Ley que dispone
la devolución del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la
fase de exploración.
La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del IGV e
IPM para la exploración de hidrocarburos.
La citada norma entrará en vigencia
a partir del 01.01.2013.
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta
Como se recordará, el TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por los Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, fue
modificado en diversos aspectos por los Decretos Legislativos Nºs. 1112, 1120 y
1124, los mismos que hasta la fecha no habían sido materia de
reglamentación.
En ese sentido, mediante el Decreto Supremo N°
258-2012-EF (publicada el 18.12.2012) se ha modifica el Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, a fin de
adecuar sus disposiciones a las modificaciones introducidas por los referidos
decretos legislativos.
Establecen valor de la UIT para el ejercicio
2013
Establecen valor de la UIT para el ejercicio 2013
Mediante el Decreto Supremo N° 264-2012-EF
(publicado el 20.12.2012) se ha establecido que durante el año 2013, el valor de
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas
tributarias será de S/. 3,700.00, incrementado de ese modo la UIT vigente al
2012 que es de S/. 3,650.
Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través
de las cooperativas
Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas
Mediante la Ley N° 29972
(publicada el 22.12.2012) se regular el marco normativo para promover la
inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, mejorando su
capacidad de negociación y generando economías de escala, permitiéndoles
insertarse competitivamente en el mercado. Así, se establecen diversos
beneficios con relación al IGV e Impuesto a la Renta con relación a las
operaciones que realizan las cooperativas con sus socios.
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias del ejercicio 2013
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del ejercicio 2013
La Resolución de
Superintendencia N° 302-2012/SUNAT (publica el 22.12.2012) ha establecido el
cronograma de vencimiento para la declaración y pago del IGV, de los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta y los tributos retenidos y
percibidos.
Asimismo, la citada norma también establece un cronograma
para los buenos contribuyentes y para la declaración y pago del ITF.
Ley General de la persona con
discapacidad
Ley General de la persona con discapacidad
La Ley N° 29973 (publicada
24.12.2012) establece un marco legal para la promoción, protección y realización
de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo e
inclusión en la vida económica, cultural y política del país.
De ese
modo, la 9na. Disposición Complementaria Modificatoria de la citada Ley,
modifica el inciso z) del artículo 37° del TUO de Ley del Impuesto a la Renta,
D.S. N° 179-2004-EF, a fin de quitar la referencia a la Ley anterior de las
personas con discapacidad.
Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada
Anual del IR y del ITF del Ejercicio Gravable
2012
Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del IR y del ITF del Ejercicio Gravable 2012
La Resolución de Superintendencia N°
304-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, aprueba los siguientes formularios
virtuales para la declaración anual del IR e ITF:
a) PDT N.° 681: Renta
Anual 2012 – Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas
de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere
el inciso a) del artículo 2° de la LIR, rentas del trabajo y rentas de fuente
extranjera).
b) Formulario Virtual N.° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 –
Persona Natural (rentas de primera categoría y rentas del trabajo).
c) PDT
N.° 682: Renta Anual 2012 – Rentas de la Tercera Categoría e ITF.
Los PDT N°
681 y 682 estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a
partir del 07.01.2013.
El Formulario Virtual N.° 681 – Simplificado Renta
Anual 2012 – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual a partir del
15.02.2013.
Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la
suspensión de la obligación de efectuar retenciones por rentas de Cuarta
Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable
2013
Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2013
Mediante la Resolución de Superintendencia N°
305-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, se ha establecido que no se encuentran
obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:
a) Los
contribuyentes por rentas de 4ª categoría o rentas de 4ª y 5ª categorías
percibidas en el mes cuyo monto no supere S/. 2 698,00 mensuales.
b) Los
contribuyentes con funciones de directores, mandatarios, gestores, etc. que
perciban rentas por esas funciones y, además, otras rentas de 4ª ó 5ª categoría,
cuyo monto no supere de S/. 2 158,00 mensuales.
Además, pueden solicitar
la suspensión de retenciones y pagos a cuenta:
a) Los contribuyentes que
han percibido rentas de 4ª categoría o rentas de 4ª y 5ª categorías en el
ejercicio 2012, cuando los montos que proyectan recibir por esas rentas en el
2013 no superen S/. 32 375.00.
b) Los directores, mandatarios gestores, etc.,
cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2013 por rentas de 4ª categoría
o rentas de 4ª y 5ª categorías, no superen S/. 25 900,00.
Amplían los plazos previstos en la Resolución de Superintendencia N°
019 2012/SUNAT para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del
Formulario N° 845
Amplían los plazos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 019 2012/SUNAT para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N° 845
Como se sabe, la Resolución de
Superintendencia N° 019-2012 autorizó hasta el 30.06.2013 el uso de sistemas
informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos
informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras. Dicha
norma establecía que la autorización surtiría efecto siempre que, hasta el
31.12.2012, los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N° 845 ante
los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través
de SUNAT Operaciones en Línea.
De ese modo, mediante la Resolución de
Superintendencia. N° 306-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, se dispone ampliar
dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014,
para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N°
845, respectivamente
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(Fuente - Correo electrónico de Publicación Caballero Bustamante)
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