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viernes, 24 de mayo de 2019

“Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2019-TR
Lima, 21 de mayo de 2019
 VISTOS: 
El Informe Técnico Nº 35-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, el Ofi cio N° 342- 2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 1170-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, 

CONSIDERANDO: 
Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; asimismo, en el inciso 1 de su artículo 26 se establece que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, el artículo 2 del Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad de remuneración, ratificado por el Estado peruano en febrero de 1960, señala que todo miembro deberá promover y, en la medida en que sea compatible con los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor;

 Que, el artículo 2 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación), ratificado por el Estado peruano en agosto de 1970, prevé que todo miembro para el cual se halle en vigor este documento, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto; 

Que, asimismo, la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en junio de 1998, compromete a los miembros del referido organismo internacional, a promover el cumplimiento de los derechos fundamentales laborales, siendo uno de ellos la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; 

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; 

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, prevé la prohibición de la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo; 

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-TR, dispone que el/la empleador/a debe evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que entrañan, a las aptitudes necesarias para realizarlas y al perfil del puesto;

 Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, expide las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el/la empleador/a para evaluar los puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones, especificando que las pautas referenciales incluyen, entre otros, modelos de documentos del cuadro de categorías y funciones, así como de políticas salariales; 

Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 243-2018-TR se aprueba la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones (Guía para la Igualdad. 1 Igualdad Salarial)”, el modelo de cuadro de categorías y funciones, y el contenido mínimo referencial de la política salarial; 

Que, el documento descrito menciona que posteriormente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitirá una guía metodológica que amplíe y complemente el proceso de implementación de medidas de igualdad salarial dentro de las organizaciones; 

Que, por lo expuesto, se hace necesario emitir la resolución ministerial que apruebe una guía complementaria que otorgue pautas referenciales a los/las empleadores/as para el desarrollo del proceso de valoración de puestos y la elaboración de cuadros de categorías y funciones; 

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-TR; y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria; 

SE RESUELVE: 

Artículo 1.- Aprobación de guía 
Apruébese el documento denominado “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial. 

Artículo 2.- Acciones de sensibilización y difusión 
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, realiza anualmente acciones de sensibilización y difusión sobre lo dispuesto en la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”. 

Artículo 3.- De la publicación 
Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe./mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

ver texto completo de la guia en : https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/315331/145-2019-TR.pdf

Decreto Supremo que establece las condiciones para que las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acrediten que contribuyen con la formalización laboral

WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO
TF. 985105276

DECRETO SUPREMO
Nº 007-2019-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú reconoce que el trabajo, es un deber y un derecho, de igual manera lo califica como base del bienestar social y medio de realización de la persona; por ello, de conformidad con el artículo 23 de la norma constitucional, corresponde al Estado promover condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce
competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materias sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social e inspección del trabajo; lo que incluye su competencia para establecer políticas de formalización laboral;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que este Ministerio es competente, entre otras materias, en micro y pequeña empresa; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; autoriza, excepcionalmente, al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para que, a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), hoy programa nacional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), gestione mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas - MYPE de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional; asimismo, se autoriza a dicho Pliego a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, la adquisición y distribución de uniformes para el Ministerio del Interior y de vestuario para el Ministerio de Defensa; 
Que, mediante Ley N° 30818 se modifica el Decreto Urgencia N° 058-2011, a efectos de incrementar oportunidades de mercado para las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de Compras a MYPERU, y propiciar la formalización laboral;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30818 incorpora el párrafo 2.3 en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 058-2011; autorizando al pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), para que a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social (FONCODES), gestione, a través de la modalidad de núcleo ejecutor, la adquisición y distribución de bienes manufacturados especializados producidos por las micro y pequeñas empresas (MYPE) de los sectores metalmecánica, madera, textil-confecciones y cuero, para las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30818 modifica el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, e incorpora el numeral 3.3, estableciendo como requisito indispensable para contratar con los núcleos ejecutores, que las MYPE acrediten que contribuyen con la formalización laboral, dentro de las condiciones que para tal fin fije el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Producción”;

Que, en dicha línea, el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2017-2021 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 329-2016-TR, establece como Objetivo Estratégico 1: “Promover empleos formales con acceso a los derechos laborales y cobertura de seguridad social para lograr un desarrollo productivo y sostenido de nuestra economía”;

Que, la Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021, aprobada por Resolución Ministerial N° 071-2018-TR, establece como objetivo general “Disminuir la informalidad del empleo en el país”, con el fin de aumentar la tasa de empleo formal, lo que contribuirá
al desarrollo sostenible del país y promover el trabajo decente y productivo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 169-2018-TR, se crea el Centro Integrado “Formaliza Perú” en el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, con el objetivo de promover y facilitar el ingreso y permanencia en la formalización laboral mediante el acceso a los servicios de orientación, capacitación y asistencia técnica en materias vinculadas a la formalización laboral;

Que, la formalización laboral supone que previamente exista un empleador formal con permanente crecimiento en el mercado laboral, dispuesto a acceder al proceso de fortalecimiento de su productividad y, que pueda garantizar el cumplimiento de los derechos sociolaborales de sus trabajadores;

Que, en tal sentido resulta necesario establecer las condiciones para que las MYPE que contraten con los Núcleos Ejecutores establecidos en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, acrediten que contribuyen con la formalización laboral;De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, modificado por la Ley N° 30818;

DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto establecer las condiciones para la acreditación del requisito indispensable establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; referido a la contribución con la formalización laboral de las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente decreto supremo comprende a todas las MYPE proveedoras que cumplan con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, y que contraten con los núcleos ejecutores establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 058-2011.

Artículo 3.- Condiciones para que las MYPE acrediten que contribuyen con la formalización laboral 
3.1. Las MYPE que contraten con los núcleos ejecutores establecidos en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, deben acreditar que:
3.1.1. Cuentan con al menos dos (2) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica al momento de la contratación con los núcleos ejecutores.
3.1.2. No cuenten con resolución administrativa firme de la autoridad de inspección del trabajo por sanciones impuestas por incumplimiento a la normativa laboral, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad social o por afectar derechos fundamentales laborales. Tampoco
deben contar con resolución administrativa firme de la autoridad de inspección del trabajo por sanciones impuestas por la comisión de infracciones a la labor inspectiva. En ambos supuestos, las sanciones deben haber sido impuestas a las MYPE dentro de los dos (2)años previos a la celebración del contrato con el núcleo ejecutor.Para dicho efecto al momento de la postulación, la MYPE podrá presentar una declaración jurada simple. 

3.2. De manera adicional a lo señalado en el numeral 3.1. del artículo 3 del presente Decreto Supremo, las MYPE deben cumplir con presentar:
3.2.1. El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales con negocio o jurídicas que subcontraten para servicios complementarios, de ser el caso.
3.2.2. Un compromiso de colaborar con la autoridad de inspección del trabajo competente.

3.3. La declaración, documentos y/o información que presente la MYPE se presume veraz en atención a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sujetándose
a los controles posteriores, por lo que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no
sea veraz de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.4. Para la verificación de las condiciones previstas en el numeral 3.1, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la autoridad de inspección del trabajo competente brindan el apoyo y la información respectiva al Ministerio de la Producción.

Artículo 4.- Asistencia técnica y otros servicios para las MYPE que postulen y/o contraten con núcleos ejecutores Compras a MYPErú El Ministerio de la Producción a través del Programa “Tu Empresa” y el Centro Integrado “Formaliza Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces, brindan a las MYPE que postulen y/o contraten con Compras a MYPErú, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, los servicios de orientación, capacitación y asistencia técnica para promover y facilitar la formalización empresarial y laboral de la MYPE, de manera presencial o virtual, a través de las tecnologías de la información, de ser el caso, y en el marco de sus competencias.
Para dicho fi n, el Ministerio de la Producción proporciona al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la información sobre los números del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las MYPE que postulen y/o contraten con los núcleos ejecutores.

Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. - Mecanismos de colaboración
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Producción implementan acciones conjuntas y elaboran contenidos a ser difundidos por sus canales de atención a las MYPE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo