Autorizan funcionamiento del
nuevo “Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR”, crean el “Sistema
Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas - ISC Comunidades” y aprueban
Manuales de Usuarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº
0362-2018-MINAGRI
Lima, 6 de setiembre de 2018
VISTOS:
El Oficio N°
0631-2018-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR/DG de la Dirección General de Saneamiento de
la Propiedad Agraria y Catastro Rural; el Memorando Nº 239-2018-MINAGRI-SG-OTI
de la Oficina de Tecnología de la Información, referidos a autorizar el
funcionamiento del nuevo “Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR”,
crear el “Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas - SIC
Comunidades” y aprobar los Manuales de Usuario de los referidos sistemas; el
Informe Legal Nº 830-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano
en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias,
entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la
gestión pública y alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía que mantenga
transparencia en su gestión;
Que, asimismo la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo II del Título Preliminar,
establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades
del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y
actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la
nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la
eficiencia y la gestión optimizando la utilización de los recursos disponibles,
procurando la innovación y mejoramiento continuo;
Que, por Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM,
se aprobó el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú -
La Agenda Digital Peruana 2.0”, el cual establece como uno de sus objetivos el
de promover una administración pública de calidad orientada al servicio de la
población, estableciendo como una de sus estrategias el desarrollo e
implementación de mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información
y la participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y
transparencia de la gestión del Estado;
Que, el numeral 6.1.11. del
artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048,
establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, ejerce la Rectoría en materia
de saneamiento físico legal de la propiedad agraria y, cuenta con facultades
para dictar normas y lineamientos técnicos en la materia comprendiendo las
tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas;
Que, por Decreto Supremo Nº
018-2014-VIVIENDA, se dispuso la transferencia del Catastro Rural, del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de
Agricultura y Riego, el que en el ejercicio de su rectoría en materia de
saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, asume por
mandato de dicha norma legal las funciones de consolidación, normalización y
administración del Catastro Rural;
Que, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 4 del Decreto Supremo citado, el inicio de las funciones del
Ministerio de Agricultura y Riego respecto del Catastro Rural, se produce en la
fecha de suscripción del Acta de Entrega y Recepción, a que se refiere el
artículo 6 de dicho Decreto Supremo, el mismo que se publicará en los portales
electrónicos del Ministerio de Agricultura y Riego y de COFOPRI;
Que, el artículo 5 de la norma
citada, establece que el COFOPRI hará entrega al Ministerio de Agricultura y
Riego de todos los bienes y acervo físico y digital correspondiente al Catastro
Rural, comprendiendo, entre otros, la base de datos catastral, base
cartográfica, las copias de respaldo de la Base Gráfica, las estaciones base
permanentes, el material cartográfico catastral y fotográfico, el acervo y
archivo técnico documentario de la sede central, la infraestructura
informática, equipos geodésicos, fotogramétricos y topográficos, licencias de
los programas, especificaciones técnicas sobre el funcionamiento de los
programas, archivos fuentes de los aplicativos informáticos que les fueran
transferidos por el entonces Proyecto Especial Titulación Tierras y Catastro
Rural - PETT y las desarrolladas y/o adquiridas por COFOPRI para fines de
formalización rural;
Que, en el marco de la norma
citada, el Ministerio de Agricultura y Riego y el COFOPRI procedieron a suscribir
las actas de entrega y recepción del catastro rural, en las cuales se hizo
entrega de la base de datos del catastro rural nacional que generan las
dependencias de los Gobiernos Regionales en el marco de la función transferida
de saneamiento físico legal de la propiedad agraria prevista en el literal n)
del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos de Regionales;
Que, la Dirección General de
Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, mediante el Oficio N°
0631-2018-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR/DG, el cual adjunta el Informe Nº
057-2018-MINAGRI-DVPA/DIGESPAR, señala que ha procedido a (i) actualizar y
estructurar la mencionada base de datos del catastro rural nacional bajo un
enfoque de procesos, y (ii) estructurar bajo un enfoque de procesos una base de
datos del catastro de comunidades nativas; hecho que requiere la emisión de una
Resolución Ministerial que autorice el funcionamiento de un nuevo “Sistema
Catastral para Predios Rurales - SICAR”, así como la creación del “Sistema Catastral
para Comunidades Campesinas y Nativas - SIC Comunidades”; debiéndose
establecer, para ello, la obligatoriedad de su uso por parte de las direcciones
regionales de agricultura u órganos o unidades orgánicas de los Gobiernos
Regionales que hagan sus veces, que tengan a su cargo los procedimientos
derivados de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51
de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como aprobar los
manuales de usuario correspondientes;
Que, la Oficina de Tecnología de
la Información, mediante el Memorando Nº 239-2018-MINAGRI-SG-OTI, señala que
los sistemas propuestos por la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad
Agraria y Catastro Rural no cuentan con defectos técnicos, otorgando
conformidad a los mismos;
Que, a través del Memorando Nº
0321-2018-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias
adjunta el Informe Nº 0134-2018-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, mediante el cual emite
opinión técnica favorable acerca de las propuestas presentadas por la Dirección
General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; precisando que
se encuentra dentro del marco de las competencias del Ministerio de Agricultura
y Riego;
Con la visación de la Dirección
General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la
Dirección General de Políticas Agrarias, de la Oficina de Tecnología de la
Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría
General, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por Ley Nº 30048; su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI,
y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autoriza
funcionamiento del nuevo “Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR”
Autorizar el funcionamiento del
nuevo “Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR”, cuya administración a
nivel nacional, se encuentra a cargo de la Dirección General de Saneamiento de
la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Creación del Sistema
Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas - SIC Comunidades
Crear el “Sistema Catastral para
Comunidades Campesinas y Nativas - SIC Comunidades”, cuya administración a
nivel nacional, se encuentra a cargo de la Dirección General de Saneamiento de
la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Obligatoriedad de
uso de sistemas
Disponer la obligatoriedad del
uso del “Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR” y del “Sistema
Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas - SIC Comunidades” por parte de
las direcciones regionales de agricultura u órganos o unidades orgánicas de los
Gobiernos Regionales que hagan sus veces, que tengan a su cargo los
procedimientos derivados de la función transferida prevista en el literal n)
del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo 4.- Aprobación de
Manuales de Usuario
Disponer la aprobación del
“Manual de Usuario del Módulo Administración de Planos del Sistema Catastral
para Predios Rurales”, del Manual de Usuario para el Visor del Sistema
Catastral para Predios Rurales” y del “Manual de Usuario del Sistema Catastral
para Comunidades Campesinas y Nativas SIC-Comunidades”, que como Anexos forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5.- Migración de la base
de datos del catastro rural
Disponer que dentro del plazo de
siete (07) días de publicada la presente Resolución Ministerial, la Dirección
General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural proceda a la
migración de la data catastral de predios rurales al nuevo Sistema Catastral
para Predios Rurales - SICAR.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la
presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de
Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego