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lunes, 2 de abril de 2018

INCIDENCIAS DEL INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN MINIMA VITAL EN EL SECTOR AGRARIO



1.- DERECHOS LABORALES BAJO EL REGIMEN AGRARIO (Ley de Promoción e Inversiones en el Sector Agrario).
2.-  MARCO LEGAL:
ü  Decreto Legislativo Nº 885 (10/11/96) Ley de promoción del sector agrario
ü  Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/97); texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral.
ü  Ley Nº 26970 (17/05/1997), Ley de la modernidad en la seguridad social en salud
ü   Decreto Supremo Nº 002-98-AG (17/01/1998), aprueban el Reglamento de la Ley de  Promoción en el Sector Agrario.
ü  Ley 27360 (31/10/2000) Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario
ü  Decreto Supremo Nº 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
ü  Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (21/03/2005); establecen requisitos de afiliación al seguro de salud agrario para trabajadores independientes.

3.- EL CALCULO DE PAGO A UN TRABAJADOR EN EL SECTOR AGRICOLA ES DE LA SIGUIENTE MANERA:
La Ley de Promoción del Sector Agrario, Ley Nº 27360, concedió a los trabajadores de dicho sector, unas Remuneración Diaria (RD) especial.
En efecto, el inciso a) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley en mención, establece que los trabajadores tendrán derecho a percibir una RD no menor a S/. 33.16 00 s Soles (MONTO ACTUALIZADO Y VIGENTE ANTES DEL AUMENTO), siempre y cuando laboren más de 4 horas diarias o el promedio semanal.
Dicho jornal incluye el pago por concepto de CTS y gratificaciones, debiendo ser actualizado en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
A partir del 01 de abril del 2018, la RMV se incrementó en S/ 930.00 soles mensuales
Ahora bien, la RD del Sector Agrario se incrementará según el cálculo siguiente:

RMV…………………930.00
RD…………………….33.16
INCREMENTO DE LA RMV (01.04.2018)

S/. 930.00 – S/. 850.00 = 80.00

Al haberse incrementado a S/. 80.00, se halla el porcentaje para adicionar a la RD.

S/. 80.00: S/. 850.00 x 100 = 9.41%

Una vez hallado el porcentaje, éste se adiciona a la RD de S/. 33.26

S/. 33.16.00 x 9.41 % = S/. 3.12

S/. 33.16 + S/. 3.12 = S/. 36.28

Entonces a partir del 01 de abril del año (2018) se otorga a los trabajadores de las empresas que se acogieron a los beneficios del Sector Agrario, una RD equivalente a S/. 36.28

REMUNERACION DIARIA = 36.28

REMUNERACION MENSUAL = S/ 1088.40
La CTS  está incluida  en la remuneración mensual o diaria
4.-       ASIGNACION FAMILIAR:-
El trabajador que tenga hijos  menores de 18 años y /o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 años que cursen estudios superiores satisfactorios  tienen el beneficio del 10% del sueldo mínimo vital (S/. 93.00), cuyo moto es remunerable.