ABOGADO
TF. 954186648 //// 985105276
LEY Nº 30573. LEY DE REESTRUCTURACIÓN AGRARIA ESPECIAL.
Artículo 1. ObjetoLa presente ley tiene por objeto brindar facilidades financieras a los productores Agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (IFIs); así como disponer la extinción de las deudas pendientes de pago en el marco del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA).
Artículo 2. Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES)Créase el Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES), con las siguientes finalidades: (i) otorgar un bono de descuento a los productores agropecuarios a los que se refiere el artículo 1 de la presente norma, que tienen créditos vencidos con las IFIs; y (ii) refinanciar los saldos de deuda correspondientes, luego de la aplicación del referido bono.
Artículo 3. Beneficiarios del RAESPodrán ser beneficiarios del RAES, todos aquellos prestatarios dedicados a la actividad agropecuaria que han sido afectados por desastres naturales, que se encuentran en zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, y que como consecuencia de ello tengan deudas vencidas en las IFIs y cumplan con los requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias y complementarias.
Para ver el contenido completo sírvase entrar a la sección de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
Fuente: http://190.12.76.211/alertainformativa/index.php?mod=contenido&com=contenido&id=26141
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Puedes dejar tu comentario a continuación