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martes, 6 de junio de 2017

Conozca las recientes modificaciones al Reglamento de Inspección del Trabajo


Conozca las recientes modificaciones al Reglamento de Inspección del Trabajo

¿Sabía Ud. que ahora una misma empresa no podrá estar sujeta a más de una inspección laboral al año? En esta nota conoce los principales cambios, publicados hoy, al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Asimismo, ¿cuál es el nuevo plazo para que el empleador entregue a sus trabajadores copias de sus contratos laborales? Acá te lo decimos.  
Dentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado. Las órdenes de inspección que contravengan esto no podrán concluir con la emisión de un acta de infracción. No obstante, esto no afecta la generación de órdenes de inspección por denuncia de incumplimientos de obligaciones sociolaborales.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, publicado el miércoles 31 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano. Dicha norma también ha modificado el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR. En concreto se sustituyen los textos de los artículos 17, 23, 25, 40, 46, 48 y 48-A del citado reglamento.

Nuevas infracciones y reglas para aplicar sanciones

Entre las modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo destaca que se haya añadido ahora como infracción muy grave en materia de relaciones laborales, el hecho de “no celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo establecido en la norma correspondiente” (art. 25.21).

Asimismo, se ha incluido como infracción muy grave en materia de promoción y formación para el trabajo, el “no celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos” (art. 40.8).

Por otro lado, se establece un plazo para que el empleador pueda acreditar su condición  de micro o pequeña empresa y, de esta manera, acceder a las tablas previstas para estas unidades de negocio, que prevén sanciones menos onerosas en el caso de infracciones laborales. Así, se establece que estas empresas deberán presentar su constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) solo hasta la interposición de los descargos correspondientes ante la autoridad sancionadora (art. 48). 

Otro detalle importante. Ahora ante un concurso de infracciones se establece la siguiente regla: cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción, se aplicará la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad (art. 48-A). Antes se establecía una regla distinta, por la cual cuando el incumplimiento de una obligación sustantiva implicaba el incumplimiento de obligaciones formales y accesorias, solo se consideraba la infracción sustantiva a efectos de la multa a imponerse.

Nuevo plazo para entregar al trabajador copia de su contrato 

Por otro lado, se establece que el empleador deberá entregar al trabajador una copia del contrato de trabajo en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios. Dicho plazo ya no se deberá contabilizar desde la fecha de presentación de dicho contrato a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Así lo establece el nuevo texto del art. 83 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, Decreto Supremo N° 001-96-TR, conforme a la modificación efectuada por el Decreto Supremo N° 007-2017-TR.

Para ver el texto de la norma, dar clic aquí.

fuente: http://laley.pe/not/3997/conozca-las-recientes-modificaciones-al-reglamento-de-inspeccion-del-trabajo/

LEY Nº 30573. LEY DE REESTRUCTURACIÓN AGRARIA ESPECIAL.

WALTER GALLOSO MARIÑOS
ABOGADO
TF. 954186648 //// 985105276

LEY Nº 30573. LEY DE REESTRUCTURACIÓN AGRARIA ESPECIAL.

Artículo 1. ObjetoLa presente ley tiene por objeto brindar facilidades financieras a los productores Agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (IFIs); así como disponer la extinción de las deudas pendientes de pago en el marco del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA).

Artículo 2. Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES)Créase el Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES), con las siguientes finalidades: (i) otorgar un bono de descuento a los productores agropecuarios a los que se refiere el artículo 1 de la presente norma, que tienen créditos vencidos con las IFIs; y (ii) refinanciar los saldos de deuda correspondientes, luego de la aplicación del referido bono.

Artículo 3. Beneficiarios del RAESPodrán ser beneficiarios del RAES, todos aquellos prestatarios dedicados a la actividad agropecuaria que han sido afectados por desastres naturales, que se encuentran en zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, y que como consecuencia de ello tengan deudas vencidas en las IFIs y cumplan con los requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias y complementarias.

Para ver el contenido completo sírvase entrar a la sección de normas legales del Diario Oficial El Peruano.

Fuente: http://190.12.76.211/alertainformativa/index.php?mod=contenido&com=contenido&id=26141

lunes, 5 de junio de 2017

Operador de Servicios Electrónicos

WALTER GALLOSO MARIÑOS
ABOGADO
TF: 985105276 954186648

          Operador de Servicios Electrónicos

Mediante el Decreto Legislativo 13141 se estableció que sean terceros quienes realicen la comprobación informática, con carácter de definitiva, de los aspectos esenciales para que se considere emitido un documento electrónico como comprobante de pago.
Nace así el Operador de Servicios Electrónicos (OSE), quien será el tercero autorizado que realizará la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los comprobantes de pago electrónicos y sus documentos relacionados, tales como: facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, comprobante de retenciones, comprobante de percepciones, guía de remisión, recibos de servicios públicos, que se canalizan por el Sistema de Emisión Electrónica sea que fueran generados desde los propios sistemas del contribuyente o a través de un Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE).
Para sus actividades el Operador de Servicios Electrónicos debe previamente inscribirse en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (Registro OSE) a cargo de la SUNAT, cumpliendo con las exigencias, obligaciones y demás aspectos de su operatividad regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT2
Para convertirse en un Operador de Servicios Electrónicos se requiere pasar por un proceso de validación virtual de requisitos, canalizado a través de SUNAT operaciones en Línea (SOL), una validación de documentos físicos (informe de auditoría de una empresa externa que acredite la seguridad de la información y una carta fianza equivalente a 28 UIT), así como pruebas de conectividad de telecomunicaciones y de control de calidad de sistemas, orientadas a verificar que la plataforma tecnológica y software del OSE cumplan al 100% con las funcionalidades necesarias para garantizar la recepción de la información de los documentos electrónicos que le envíen los emisores, la comprobación informática de dicha documentación recibida, la emisión de las constancias de recepción (CDR) o comunicaciones de inconsistencias, según sea el caso, así como la remisión a la SUNAT de la información, oportuna y consistente, relacionados a dichos documentos electrónicos.
Este proceso de evaluación se realiza dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud y finaliza con emisión de una Resolución de SUNAT que lo habilita como OSE, notificada a través de Buzón SOL.
Resulta relevante destacar que entre las obligaciones para ser o mantenerse como un OSE se cuentan: encontrarse al día en el cumplimiento de presentación de sus obligaciones tributarias (IGV e Impuesto a la Renta mensual), no tener -la empresa o su representante- procedimientos de cobranza coactiva iniciados, no tener representantes legales condena por delitos dolosos, así como mantener los requisitos y demás condiciones que requirió para ser inscrito. No obstante, ante incumplimientos de dichos requisitos o de sus obligaciones como Operador de Servicios Electrónicos, las sanciones que puede afrontar varían desde multas equivalentes a 25 UIT hasta el retiro de su condición de OSE por un lapso de entre 1 a 3 años.
Se constituye así un nuevo actor dentro del Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago electrónicos y documentos relacionados, no obstante, para la obligatoriedad de este sistema se requieren cuando menos de tres (3) Operadores de Servicios Electrónicos inscritos en el Registro OSE que brinden el servicio a nivel nacional.
1. Publicado el 31.12.2016.
2. Publicada el 11.05.2017.
FUENTE: http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php/component/content/article/1-orientacion-tributaria/330-operador-de-servicios-electronicos