WALTER GALLOSO MARIÑOS
ABOGADO
TF. 954186648 /// 985105276
INFORME N.° 027-2016-SUNAT/5D0000
Se consulta si las actividades
que comprenden los procesos productivos de la palta(1), mango(1) y banano(2)
adquiridos, en estado natural, de productores agrarios, especialmente las
relacionadas con el enfriamiento(3) y conservación(4) que realizan empresas
exportadoras a través de terceros bajo la modalidad de contratos de servicios,
se encuentran incluidas en la definición de actividad agroindustrial a que se
refiere la Ley N.° 27360, a efecto que tales empresas puedan gozar de los
beneficios contemplados en dicha norma.
BASE LEGAL:
·
Ley N.° 27360, Ley que aprueba las normas de
Promoción del Sector Agrario, publicada el 31.10.2000 y normas modificatorias.
·
Reglamento de la Ley N.° 27360, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 049-2002-AG, publicado el 11.9.2002 y norma modificatoria.
·
Decreto Supremo N.° 007-2002-AG, norma que
estable ce el porcentaje mínimo de utilización de insumos agropecuarios de
origen nacional que deben incluirse en determinadas actividades
agroindustriales, publicado el 8.2.2002 y norma modificatoria.
·
Decreto Supremo N.° 065-2002-AG, que establece
diversas precisiones para la mejor aplicación de lo dispuesto por las Leyes Nos
27360 y 26564, publicado el 30.12.2002.
ANÁLISIS:
1. Mediante la Ley N.° 27360 se declara de interés prioritario la
inversión y desarrollo del sector agrario, disponiéndose la aplicación de
diversos beneficios de carácter tributario, a favor de los contribuyentes
comprendidos en los alcances de dicha norma.
Así, el
artículo 2° de la citada Ley establece que son beneficiarios las personas
naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de
la industria forestal (numeral 2.1), así como las personas naturales o
jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen
principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la
Provincia Constitucional del Callao (numeral 2.2)(5).
Por su parte,
el inciso b) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 27360
indica que, para efecto de este, se entiende por beneficiarios a las personas
naturales o jurídicas que realicen principalmente actividad agroindustrial(6),
fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre
que utilicen principalmente productos agropecuarios.
A su vez, el
numeral 2 del artículo 2° del menciona do reglamento define la actividad agroindustrial,
como aquella actividad productiva que está comprendida en el Anexo del Decreto
Supremo N.° 007 -2002-AG.
En similar
sentido, el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 065-2002-AG precisa que la
actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la Ley N.°
27360, es aquella actividad productiva que se encuentra incluida en el Anexo
del Decreto Supremo N.° 007-2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona
distinta al beneficiario.
Cabe indicar
que el Anexo del citado Decreto detalla las actividades agroindustriales según
la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3, siendo
una de ellas la Clase 1513: Elaboración y conservación de frutas, legumbres y
hortalizas (7).
De las normas
citadas se aprecia que las actividades agroindustriales comprendidas dentro de
los alcances de la Ley N.° 2 7360 son únicamente las señaladas en el Anexo del
Decreto Supremo N.° 007-2 002-AG, entre las cuales se encuentra la Clase 1513:
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas, aun cuando sean
efectuadas por una persona distinta al beneficiario (8).
Teniendo en
cuenta ello, corresponde determinar si los servicios que comprenden los
procesos productivos de la palta, mango, y banano adquiridos en estado natural
para su exportación, especialmente los relacionados con el enfriamiento(3) y
conservación(4), se encuentran comprendidos en la Clase 1513, considerando que
esta incluye la conservación mediante congelación(9) de frutas, legumbres y
hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conservación de jugo de
frutas y hortalizas, así como la conservación mediante otros medios.
2. Al respecto, en el Informe N.° 045-2015-INEI-DNC E/DECEEE, el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha emitido pronunciamiento
respecto de la clasificación que corresponde a las actividades materia de
consulta, afirmando lo siguiente:
“(…) Las
actividades que forman parte del proceso productivo de la palta y mango como la
recepción de la fruta, pesado y separación, lavado, escobillado, secado,
selección, clasificación y paletizado de la palta y mango se clasifican en la
Clase 0140: Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las
actividades veterinarias de la CIIU Revisión 3.
Asimismo, los
servicios que conforman el proceso productivo del banano como recepción y
revisión de la fruta, el desmane, la colocación en un tanque de desleche, la
limpieza de gajos, desinfección y empaquetado como una actividad poscosecha se clasifican
también en la Clase 0140: Actividades de servicios agrícolas y ganaderos,
excepto las actividades veterinarias de la CIIU Revisión 3”.
Adicionalmente,
en el Informe N.° 02-2016-INEI-DNCE /DECEEE, el INEI ha indicado lo siguiente,
con relación a las actividades de enfriado y conservación:
“Estas
actividades son un complemento a la actividad económica que realiza la empresa
en estudio (producción principal), sin embargo cabe resaltar si fuese la única
actividad económica la de enfriado y conservación le correspondería según la
CIIU Revisión 3 la Clase 6302 “Almacenamiento y depósito” el cual incluye las
cámaras frigoríficas y el almacenaje de todas las mercancías o productos.”
En dicho
documento se señala, además, que para determinar que la actividad de una
empresa exportadora que realiza tales procesos productivos se encuentre
clasificada en la Clase 1513: Elaboración y conservación de frutas, legumbres y
hortalizas:
“Debemos
partir del concepto de actividad manufacturera la cual es la transformación
física y química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el
trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en la fábrica o en el domicilio, o
que los productos se vendan al por mayor o al por menor.
Para la
empresa en estudio le correspondería esta clase siempre y cuando su producto
final, sería la conservación mediante congelación de frutas, legumbres y
hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conservación de jugos de
frutas y hortalizas.
Finalmente, se
corrobora que la empresa realiza servicios ligados a la actividad agrícola por
la cual le corresponde la Clase 0140: Actividades de servicios agrícolas y
ganaderos, excepto las actividades veterinarias de la CIIU Revisión 3”.
3. Fluye, pues, de lo anterior que las actividades relacionadas con el
proceso productivo de la palta, mango y banano, adquiridos en estado natural
para su exportación, especialmente las relacionadas con el enfriamiento y
conservación, no se encuentran comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo N.°
007-2002-AG, al estar clasificadas en la Clase 0140 -Actividades de servicios
agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias de la CIIU Revisión
3.
Siendo ello
así, se tiene que las actividades que comprenden el proceso productivo de la
palta(1), mango(1), y banano(2) adquiridos, en estado natural, de productores
agrarios, especialmente las relacionadas con el enfriamiento(3) y
conservación(4) que realizan empresas exportadoras a través de terceros para su
exportación, no se encuentran incluidas en la definición de actividad
agroindustrial a que se refiere la Ley N.° 27360, a efecto que tales empresas
puedan gozar de los beneficios contemplados en dicha norma.
CONCLUSIÓN:
Las actividades que comprenden el
proceso productivo de la palta (1), mango(1) y banano(2) adquiridos, en estado
natural, de productores agrarios, especialmente las relacionadas con el
enfriamiento(3) y conservación(4) que realizan empresas exportadoras a través
de terceros para su exportación, no se encuentran incluidas en la definición de
actividad Agroindustrial a que se refiere la Ley N.° 27360, a efecto que tales
empresas puedan gozar de los beneficios contemplados en dicha norma.
Lima, 09 FEB. 2016.
Original firmado por
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA
DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO
jcg
CT0141-D15
Ley de Promoción del Sector
Agrario – Actividades Agroindustriales
______________________________________________________________________
1) Las
actividades que forman parte del proceso productivo de la palta y el mango son
las siguientes: recepción de la fruta, pesado, separación, desinfección,
lavado, escobillado, secado, selección, clasificación, empaque, etiquetado,
paletizado, enfriamiento y conservación.
2) Las
actividades que forman parte del proceso productivo del banano son las
siguientes: recepción y revisión de la fruta, desmane, colocación en un tanque
de desleche, limpieza de gajos, desinfección, empaquetado y etiquetado.
3) Consistente
en llevar la fruta a un túnel de frío para bajarle la temperatura hasta los 5°
- 6° cen tígrados (en forma lenta), siguiendo un protocolo de enfriado; proceso
que dura de 6 a 8 horas.
4) Por
la cual la fruta es llevada a una cámara de conservación donde se mantiene a
una temperatura de 5° a 6° centígrados , hasta que es cargada al contenedor.
5) La
norma agrega que no están incluidas las actividades agroindustriales
relacionadas con trigo, tabaco,semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
6) El
último párrafo del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 27360
dispone que se entiende que el beneficiario realiza principalmente la actividad
de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras
actividades no comprendidas en los beneficios de la Ley, se presuma que no
superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos
netos anuales proyectados.
7) Detallándose
las siguientes actividades comprendidas en dicha Clase 1513:
·
Elaboración de alimentos compuestos
principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.
·
Conservación mediante congelación de frutas,
legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conservación
de jugos de frutas y hortalizas.
·
Conservación mediante por otros medios, tales
como desecación o inmersión en aceite o vinagre.
·
Procesamiento de patatas.
·
Elaboración de sémolas preparadas de legumbres y
hortalizas.
·
Elaboración de harina y sémolas de patata.
·
Conservación de frutas y hortalizas mediante
envase en recipientes herméticos.
·
Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.
·
Incluye también actividades de adecuación.
8) Cabe
indicar que resulta irrelevante que los servicios que forman parte de los
procesos productivos de la palta, mango y banano sean efectuados por el mismo
beneficiario o por un tercero, por cuanto, las Normas de Promoción del Sector
Agrario han contemplado la posibilidad de que los sujetos puedan acogerse a los
beneficios contemplados en estas en ambos supuestos.
9) La
congelación consiste en enfriar muy enérgicamente el producto hasta la
congelación de los líquidos del interior de las células y mantenerlos luego a
una temperatura del orden de -20° centígrados para detener la reproducción de
los microbios. FRETES CAMPOS, Cristina. Agroindustria - I (Técnicas): “Procesamiento
Agroindustrial de los Productos Agropecuarios”. Ministerio de Agricultura y
Ganadería, 2007, San Lorenzo (Paraguay), pág. 11. :https://bibliotecadeamag.wikispaces.com/file/view/AGROINDUSTRIAS-+CRISTINA+FRETES.pdf).