WALTER GALLOSO MARIÑOS
ASESOR Y CONSULTOR LEGAL - 954186648
Las recientes disposiciones de la
Sunat respecto al IR todavía no impactarán en la declaración que los
trabajadores tendrán que hacer en marzo.
Las nuevas disposiciones en el pago
del Impuesto a la Renta, que rigen desde enero del 2015, no impactarán directamente
en la declaración de este impuesto en marzo de este año, pues los
contribuyentes declararán el IR en función a sus retenciones hasta el diciembre
de 2014.
Así lo esclareció el abogado
tributarista Sandro Fuentes.
“Hasta diciembre del 2014, no ha habido
ningún cambio y, por lo tanto, las declaraciones a finales de marzo no van a
contener en principio ninguna información que pudiera generar una diferente
actitud de la que se tomó el año pasado. El 2013 y 2014 han sido bastante
similares en cuanto a Impuesto a la Renta y a la declaración. Hay que estar
atentos a que la Sunat publique la cartilla informativa a mediados de febrero”,
indicó el experto.
Para la declaración y pago del IR
este año, que se realizará entre el 24 de marzo y 8 de abril, la Sunat indicó
que las personas naturales tendrán que utilizar el Formulario Virtual N°691.
¿Quiénes tendrán que declarar el IR?
Según la entidad recaudadora, deberán declarar el IR todas las personas
naturales cuyos ingresos por servicios profesionales -considerados rentas de
Cuarta Categoría- hayan superado los S/. 25,000 durante el 2014.
Hasta la reciente modificación,
corresponde efectuar una retención del 10% respecto de aquellos trabajadores
independientes que emitan recibos por honorarios cuyos montos sean iguales o
superiores a S/. 1,500.
También están consideradas las
personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo (cuarta categoría y
quinta categoría) más la Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado los
S/. 25,000 anuales.
Además se incluye a aquellos que han
obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o
inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de
capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso
anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25,000 en el 2014.
¿Cómo declarar el IR?
Este año, las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración
Telemática (PDT) sino que deberán llenar el Formulario Virtual N°691 en el portal
de la Sunat, que estará disponible desde el 16 de febrero.
En tanto, el PDT N° 692 (Renta Anual
e ITF 2014) se puede utilizar desde el 5 de enero.
Al hacer tu declaración, debes
fijarte en el cronograma de vencimientos, que se arma en función al último
dígito de RUC.
Si no llegas a hacer la declaración
o el pago en el plazo determinado, las sanciones pueden llegar a ser onerosas,
de acuerdo a tus ingresos.
De cara a la declaración del 2016,
el abogado Fuentes señala que “la información que brinda la Sunat es
anticipada, frente a los cambios, y todos debemos estar absolutamente
prevenidos de cuándo nos toca hacer la declaración y hacerla con tiempo”.
Fuente: Diario Gestion