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martes, 22 de abril de 2014

ASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACION EN EL PERU – REGIMEN GENERAL Y REGIMEN AGRARIO

WALTER GALLOSO MARIÑOS  - ASESOR LEGAL  TF. 954186648 // 985105276

Por la presente,  me permito hacerles llegar un informe  Técnico legal respecto a las cargas e imposiciones tributarias existentes en el Perú que gravan a las empresas, tendente a orientar la toma de decisiones, al respecto debo de precisarle lo siguiente:
ASPECTOS GENERALES
La asesoría para la elaboración del presente informe ha tenido como  elementos coadyuvantes,   lo siguiente:
  • Análisis tributario de las empresas en un Régimen General del Impuesto a la Renta.
  •  Análisis Tributario de las empresas del Régimen Agrario.

REGIMEN DE IMPUESTOS DEL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
RÉGIMEN TRIBUTARIO
    Los tributos más importantes que gravan a los inversores y a las empresas son los siguientes: impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto de promoción municipal, impuesto selectivo al consumo, impuesto predial y derechos de importación.
R Impuesto a la renta. Este impuesto grava la renta de los contribuyentes (que se clasifican en domiciliados y no domiciliados, dependiendo de su situación en el país según las reglas que al respecto contiene la Ley) y de las personas jurídicas y otras personas naturales y demás sujetos no considerados personas jurídicas según la Ley del impuesto. Existen diferentes bases imponibles y tasas según el tipo de contribuyente del que se trate.
Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente exterior, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. Para los contribuyentes no domiciliados, el impuesto es de realización inmediata y, además, junto con sus establecimientos permanentes en Perú, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana.
  
 Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades de tercera categoría (actividades de tipo comercial o industrial) están sujetos a una tasa del 30% sobre la renta imponible. Las regalías que perciban las personas jurídicas no domiciliadas están gravadas con la tasa única del 10%. En el caso de las empresas y las personas naturales no domiciliadas que directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa establecida es del 30%. En el caso de las personas naturales domiciliadas, la tasa es progresiva y puede ser, dependiendo del tramo, del 15% o del 30%. Los dividendos distribuidos y, en general, la distribución de utilidades se encuentran inafectos al impuesto a la renta.

R Existe el impuesto mínimo a la renta, que grava con el 2% los activos netos de las empresas domiciliadas, aunque sólo es aplicable alternativamente en los siguientes casos:
o   cuando la tasa ya indicada del 30% para aquellas personas domiciliadas en el país y que realicen alguna actividad generadora de rentas de tercera categoría y siempre que en el año no hayan tenido renta imponible o que el impuesto del 30% sobre las utilidades que obtuvieron sea menor al 2% de sus activos netos; y, únicamente para las sociedades de hecho, asociaciones en participación, joint ventures, consorcios, comunidades de bienes y otros contratos previstos en la Ley General de Sociedades, en cuyo caso el 2% que paguen se atribuye a sus socios o contratantes que lo podrán utilizar como crédito contra el impuesto a la renta que les corresponda.
R Impuesto general a las ventas. El impuesto general a las ventas (impuesto al valor agregado, cuyas siglas son IGV) es un impuesto al consumo general, que grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Se estructura como un impuesto que grava sólo el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de los bienes y los servicios, al permitir la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior como crédito fiscal. Este impuesto es de realización inmediata pero se liquida mensualmente, siendo su tasa del 17%. La exportación de bienes y servicios, así como la transferencia de bienes con ocasión de la reorganización de empresas, no se encuentran gravadas con el IGV.

R Impuesto de promoción municipal. Se aplica en los mismos casos y de la misma forma que el IGV, con una tasa del 2%, de forma tal que opera como si fuera un aumento en la tasa del IGV.

R Impuesto selectivo al consumo. Es un tributo al consumo específico y tiene carácter monofásico. Grava la venta en el país a nivel de productor de determinados bienes la importación de los mismos y la venta en el país de los mismos bienes cuando es realizada por el importador. Al igual que el IGV, este tributo es de realización inmediata pero se liquida mensualmente. Las tasas de este impuesto oscilan entre el 10% y el 142%.

R Impuesto predial. Es un tributo municipal que grava el valor del patrimonio predial; las empresas pueden deducirlo del impuesto a la renta. La tasa de este impuesto es progresiva y llega hasta el 1%, encontrándose inafectos del impuesto, entre otros, los predios comprendidos en concesiones mineras.

R Tributos a la importación y exportación. Los derechos arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los bienes importados desde Perú. La tasa general es del 15% y sólo en algunos casos del 25%. La importación de ciertos productos alimenticios se encuentra gravada, además, con una sobretasa flexible. No existen tributos que graven la exportación.

Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
 Nuestro sistema establece la obligatoriedad de llevar Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios los cuales son: los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:
ü  LIBRO CAJA Y BANCOS
ü   LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
ü   LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
ü   LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34°  DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
ü   LIBRO DIARIO
ü   LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
ü   LIBRO MAYOR
ü   REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
ü   REGISTRO DE COMPRAS
ü   REGISTRO DE CONSIGNACIONES
ü   REGISTRO DE COSTOS
ü   REGISTRO DE HUÉSPEDES
ü  REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
ü  REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
ü  REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
ü  REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT
ü  REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
ü  REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
ü  REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
ü  REGISTRO IVAP
ü  REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT
ü  REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT
ü   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT
ü   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT
ü   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT
ü   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT
ü   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT
ü  LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
ü   LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
ü   LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES
ü   LIBRO DE PLANILLAS

CONTABILIDAD COMPLETA DE LAS EMPRESAS
Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:
  1. Libro Caja y Bancos.
  2. Libro de Inventarios y Balances.
  3. Libro Diario.
  4. Libro Mayor.
  5. Registro de Compras.
  6. Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
  1. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Registro de Activos Fijos.
  3. Registro de Costos.
  4. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  5. Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Importante:
Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entró en vigencia el 1 de enero de 2009.
REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRARIO
En el sector agrario estarían en cuestión los siguientes beneficios: a) exoneración del IGV, de productos agropecuarios perecibles, de algodón rama y lanas sin cardar ni peinar, que se renueva por ley anualmente; b) exoneración de IGV y renta para los productores cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT (S/150 mil), también de renovación anual; c) exoneración del IGV a la importación y venta de fertilizantes y otros insumos a través de la emisión de documentos cancelatorios.
Adicionalmente, la Ley de Promoción Agraria, 27360, otorga beneficios tributarios hasta el 2010 a las agroindustrias ubicadas fuera de las provincias de Lima y Callao que utilicen como mínimo 90% de insumos agropecuarios de origen nacional. Los beneficios son: reducción del impuesto a la renta de 30% a 15%, exoneración del impuesto especial de solidaridad y devolución anticipada del IGV por la adquisición de bienes de capital, insumos y servicios, bajo condiciones que aún no han sido reglamentadas. Según el DS 007-2002-AG, dictado el pasado febrero, estos beneficios alcanzan a las empresas dedicadas a la producción y conservación de carne y productos cárnicos (incluso aves de corral, refrigeradas y congeladas), elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas y a las empresas azucareras.
El artículo 2° de dicha Ley  (Ley de Promoción Agraria, 27360) señala como beneficiarios a las empresas (personas naturales o jurídicas) que desarrollan las actividades siguientes:
• Cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.
• Agroindustrial, siempre que se utilizaran principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianza, en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y del Callao. Se excluía las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Para efectos de este beneficio, por Decreto Supremo se determinarían los porcentajes mínimos de utilización de insumos agropecuarios según el tipo de actividad agroindustrial. Por Decreto Supremo 007-2002-AG se señaló el porcentaje aludido.
• Avícola, esta actividad también goza de los beneficios de la Ley Agraria.
En cuanto a los beneficios tributarios se dispuso lo siguiente:
• Impuesto a la renta:
Tasa reducida: 15% sobre la renta neta de tercera categoría.
Depreciación: tasa acelerada del 20% anual sobre el monto de la inversión en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la Ley.

Impuesto General a las Ventas
Recuperación anticipada: del IGV pagado en las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción de acuerdo con las condiciones del reglamento. La etapa productiva de las inversiones no podrá exceder de 5 años.
Contribuciones de seguridad social y régimen previsional.
Seguro de salud: se mantiene vigente para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud. El aporte mensual es de 4% a cargo del empleador por cada trabajador. Los afiliados y su derecho habientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o con 4 meses no consecutivos dentro de los 12 meses calendarios anteriores al mes en que inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación.
Regímenes previsionales: los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de ellos siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia en los mismos.
Condición para el goce de los beneficios:
Pago de obligaciones: Se señala que para el goce de los beneficios tributarios, las empresas deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias conforme señala el reglamento. En caso contrario, se perderá el beneficio
RESUMEN RELACIONADO AL REGIMEN AGRARIO
Ø  los beneficios de la Ley de Promoción e inversión en el sector Agrario:
o   Tasa especial del Impuesto a la Renta 15%
o   Recuperación Anticipada del IGV
o   Contratación de trabajadores, bajo el régimen agrario lo cual significa:
§  Jornal Diario que incluye, CTS, Gratificaciones
§  Contribuciones a Essalud,  se reduce del 9% al 4%
§  Vacaciones de reduce de 30 días a 15 días
§  La indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan  por dozavos.
§  Exoneración del pago de las tasas indicadas en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, y la presentación de los contratos es hasta el último día habil del semestre de su celebración, si es con fecha posterior estan sujetos a una multa del 1,3 % de la UIT.

§  Los beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado según la Ley 28810)