INSTRUCTIVOS ADMINISTRATIVOS, LABORALES Y TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON:
I.- COMPROBANTES DE PAGO A PARTIR DEL
16 DE AGOSTO DE 2013
1.
Ley
Marco Nº 25632, Reglamentos, Modificaciones, y
Resoluciones de Superintendencia
2. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09882-2013,
de fecha 13 de junio de 2013, establece
un precedente de Observancia Obligatoria
3. Resolución de Superintendencia Nº
245-2013/SUNAT, de fecha 14 de agosto de 2013.
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia en mención
se:
DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS REQUISITOS MINIMOS
QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES DE PAGO.
Publicación : 15 de agosto de 2013
Vigencia : 16 de agosto de 2013
Conforme a la Resolución del Tribunal Fiscal que
estableció un precedente de Observancia Obligatoria, en la que dispone que las Facturas,
Recibos por Honorarios, Boletas de Ventas, Liquidaciones de Compra, Guías de Remisión
y Tickets o Cintas emitidas por Maquinas Registradoras contengan, entre otros requisitos,
como información, impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual
se emiten, incluyendo el Distrito y la Provincia.
En merito y atendiendo a ello, mediante la Resolución
bajo comentario, se ha dispuesto que a partir del 16 de agosto de 2013, y solo
para los documentos que se impriman a partir de esa fecha, la dirección del
domicilio fiscal y/o establecimiento donde este localizado o ubicado el punto
de emisión se deberá indicar el distrito y la provincia de emisión.
De acuerdo a la Ley de Comprobantes de Pago, en nuestro caso que realizamos venta y/
transferencias de productos
manufacturados como Pollitas BB a provincias debemos utilizar los Comprobantes de Pago (Facturas y/o
boletas de Ventas); y Guías de Remisión para el transporte de los mismos de
acuerdo al procedimiento siguiente:
-
La
Guía de Remisión es un documento autorizado por la SUNAT pero no califica como
comprobante de pago, por lo que no tienen relación directa con obligaciones tributarias
sustanciales.
-
Ahora
bien conforme el Art 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la Guía de Remisión sustenta el traslado
de bienes, el mismo que puede realizarse por diversos razones, tales
como transferencia, prestación de servicios que involucre o no la transformación
del bien, cesión en uso, consignación, remisión entre establecimientos de una
misma empresa,
El traslado de bienes se realiza a través de las
siguientes modalidades:
TRANSPORTE
PRIVADO,
cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los
bienes de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte, para
lo cual deberá llevar en el traslado o viaje la Guía de Remisión indicando la dirección exacta del lugar de destino, y
el nombre del destinatario, así como la descripción del producto, bienes o
mercadería a trasladar, acompañada de los comprobantes de pago (Facturas y/o
Boleta de Venta).
La empresa emitirá
una guía de remisión por cada punto de llegada y destinatario. Cuando para un
mismo destinatario existan varios puntos de llegada, una sola guía de remisión
del remitente podrá sustentar dicho traslado, siempre que en ésta se detallen
los puntos de llegada.
TRANSPORTE
PUBLICO, cuando el transporte de bienes es realizado
por terceros, se deberá llevar para sustentar
el traslado o viaje, con la Guía del Transportista, Comprobantes de
Pago (Facturas y/o Boleta de Venta); y
su Guía de Remisión indicando la dirección exacta del lugar de destino, y el
nombre del destinatario, así como la descripción del producto o mercadería a
trasladar
El incumplimiento por no contar con la respectiva Guía de
Remisión el contribuyente incurre en alguna de las infracciones tipificadas en
los numerales 4 y 9 del artículo 174º de Código Tributario
Se sanciona con Internamiento Temporal del Vehículo, al
transportista que no cumpla con la Guía de Remisión Transportista durante el
traslado de los bienes. Este internamiento puede sustituirse por una multa a
solicitud del infractor
Las sanciones serán como sigue:
-
4%
del valor de los bienes comisados en la 1ra oportunidad
-
8%
del valor de los bienes en la segunda oportunidad
-
15%
del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades
INFORMACIÓN NO
NECESARIAMENTE IMPRESA
1.8 Dirección del punto de partida, excepto
si el mismo coincide con el punto de emisión del documento.
1.9 Dirección del punto de llegada.
1.10 Datos de identificación del
destinatario:
a. Apellidos
y nombres o denominación o razón social.
b. Número
de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar
el tipo y número de documento de identidad.
Cuando el destinatario sea el mismo remitente
se consignará sólo lo indicado en el punto a) o la frase: "el
remitente".
1.11Datos de identificación de la unidad de
transporte y del conductor:
a. Marca y
número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el
número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque,
según corresponda.
b. Número(s)
de licencia(s) de conducir.
1.12 Datos
del bien transportado:
a. Descripción
detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca
del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además
obligatoriamente el número de serie y/o motor, de corresponder.
b. Cantidad
y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados,
puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de
acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
c. Unidad
de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
1.14
Fecha de inicio del traslado
Artículo 20°.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISIÓN E
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS GUÍAS DE REMISIÒN
1. ANTES DEL INICIO DEL TRASLADO
1.1 Se emitirá, como
mínimo, una guía de remisión por cada unidad de transporte.
1.2 Cuando para el
traslado al destino final de los bienes, durante el trayecto, se programe el
transbordo a otra unidad de transporte terrestre o el traslado multimodal a
otro medio de transporte, en la guía de remisión deberá detallarse
adicionalmente por cada tramo, la información de:
b. Dirección del punto de
partida de cada tramo.
c. Dirección del punto de
llegada de cada tramo.
En el caso del transporte público, en la guía de remisión del transportista se consignará sólo la provincia y el distrito donde estén ubicados dichos puntos.
En el caso del transporte público, en la guía de remisión del transportista se consignará sólo la provincia y el distrito donde estén ubicados dichos puntos.
d. Datos de identificación de
la unidad de transporte y del conductor, cuando se programe el transbordo a
otra unidad de transporte terrestre:
(i) Marca y número de
placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de
placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según
corresponda.
(ii) Número de Constancia
de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a
las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo.
(iii) Número(s) de
licencia(s) de conducir.
En este caso, cuando al
inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de
identificación de la unidad de transporte y del conductor por los tramos
siguientes, los mismos podrán ser anotados en el punto de partida de cada
tramo.
1.3 El punto de emisión de
las guías de remisión no necesariamente deberá coincidir con el punto de
partida, en los casos que corresponda.
1.4 El traslado de bienes
correspondiente a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada,
independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice, podrá
ser sustentado por el remitente con el original y la copia SUNAT de las
facturas, acompañadas de una guía de remisión del remitente que contenga a
manera de resumen, en el rubro "Datos del Bien Transportado" la
numeración de las facturas y la dirección del punto de llegada de los bienes.
En el caso de boletas de
venta, lo señalado en el párrafo anterior será aplicable siempre que:
e. El traslado de los bienes
se realice dentro de una provincia.
f. Las boletas de venta
contengan adicionalmente los siguientes requisitos:
b.1) Apellidos y
nombres de los adquirentes.
b.2) Tipo y número
de su documento de identidad.
b.3) Dirección del
punto de llegada de los bienes.
2.
DURANTE EL TRASLADO DE LOS BIENES
2.1. En
el caso que el transportista o el remitente, por causas no imputables a éstos,
se viesen imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la guía
de remisión o habiendo arribado al punto de llegada, se viesen imposibilitados
de entregar los bienes trasladados y en consecuencia deban partir a otro punto
distinto, al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad
deberán consignar en la misma guía de remisión del transportista -en el caso de
transporte público- o del remitente -en el caso de transporte privado- que
sustentaba el traslado interrumpido, los nuevos puntos de partida y de llegada,
indicando el motivo de la interrupción del traslado.
Lo dispuesto en el presente numeral
también es aplicable a los casos en que los bienes trasladados no puedan ser
entregados al destinatario por motivos tales como rechazo y anulación de
compraventa.
En el caso de transporte privado, si el remitente, por
causas no imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra
unidad de transporte, sea la nueva unidad del mismo sujeto o se contrate el
servicio de un tercero, se indicará en la misma guía de remisión del remitente,
el motivo del trasbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de
transporte y del nuevo conductor; de contratar el servicio de un tercero, se
indicará además los apellidos y nombres, o denominación o razón social y el
número de RUC del nuevo transportista, el cual no se encuentra eximido de la
obligación de emitir la guía de remisión del transportista.
II.-
BANCARIZACION E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES COMERCIALES
De acuerdo al TUO
Ley Nº 28194, en su artículo 5º,
debemos utilizar los siguientes
Medios de Pago a través de empresas del
sistema financiero teniendo en cuenta los montos a partir del cual se utilizara
los medios de pago a partir de S/. 3,500.00 (tres mil quinientos y 00/100 nuevos
soles) o USA 1,000.00 (un mil y 00/100 dólares americanos) como sigue:
-
Depósitos
en cuenta
-
Giros
-
Transferencias
de fondos
-
Orden
de Pago simple
-
Remesa
simple
-
Carta
de Crédito
-
Tarjetas
de Debito
-
Tarjetas
de Crédito
-
Cheques
con la clausula de “ No Negociable”,
“Intransferibles”, “No a la Orden”
Efectos
Tributarios,
para efectos tributarios, los pagos
que se efectúen sin utilizar medios de
pago no darán derecho a deducir gastos,
costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de
tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada,
restitución de derechos arancelarios.
Se recomienda si
se pagan con cheques a nuestros proveedores,
sacar copia del mismo para ser adjuntado al voucher de Caja Egreso
III.- LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS e IMPUESTOSELECTIVO AL CONSUMO
. Texto Único
Ordenado (TUO) D. Leg. Nº 821
De acuerdo al artículo 4º del TUO del
Impuesto General a las Ventas, Nacimiento de la Obligación Tributaria, y
su Reglamento D. S. 136-96EF, en su inciso “c”, la obligación
tributaria nace en la fecha en que se perciba un ingreso o retribución:
la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en
la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primera.
Según lo mencionado en el párrafo anterior, nuestra
empresa recibe y percibe anticipos de nuestros clientes por ventas
posteriores y de acuerdo a revisión efectuada en al año 2012 y en lo que
va de año 2013, existen anticipos realizados y no facturados; creándose contingencias
tributarias por depósitos no sustentados.
Asimismo en las facturas del Emisor
a nuestro cargo no están
acompañados y/o adjuntos sus depósitos
y/o transferencias realizados por la cancelación de los mismos.
Se recomienda
adjuntar copias de los depósitos y/o transferencias realizadas por la
cancelación a las copias de las factura
Emisor a nuestro cargo.
Por último, de
acuerdo a disposiciones y/o normas tributarias vigentes nuestra empresa
está obligada a llevar Contabilidad de Costos, por lo tanto se recomienda a
realizar por lo menos 02 (dos) inventarios generales al año de activos,
existencias y suministros.
IV.- INFORMACION QUE DEBE SER EXIGIDA EN LOS COMPROBANTES
DE PAGO.
INFORMACIÓN
IMPRESA
1.1. Datos
de identificación del obligado:
A) Apellidos y nombres, o
denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen
rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo
tuvieran.
B) Dirección del domicilio fiscal
y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá
consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que
posee el contribuyente
1.13
Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado,
expresado numérica y literalmente. Cada factura debe ser totalizada y cerrada
independientemente.
1.14 Número de las guías de remisión, o de
cualquier otro documento relacionado con la operación que se factura, en su
caso, incluyendo los documentos auxiliares creados para la implementación y
control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo N° 919.
V RECOMENDACIÓNES SOBRE CONTRATACION DE TRABAJADORES
Los funcionarios que se les haya otorgado la autorización
para contratar trabajadores deberán de observar como mínimo lo siguiente:
1. Solicitar el certificado de
antecedentes penales y policiales
2. Pasar por revisión médica
previo al ingreso del trabajador; para lo cual se debe de efectuar las
coordinaciones con la Posta médica más cercana al centro de labores.
3. Llenar la ficha de
identificación personal del trabajador según formato aprobado
4. Solicitar copia del Documento
de Identidad del trabajador.
5. Notificar al área de recursos
humanos, contabilidad y asesoría legal, el ingreso de un nuevo trabajador.
6. No puede existir trabajadores
sin contrato de trabajo; salvo que por el transcurso del tiempo hayan adquirido
la condición de permanente.
LIMITACIONES EN
LA CONTRATACION DE TRABAJADORES
A) No se podrá contratar
trabajadores sea para labores específicas o
de naturaleza temporal o permanente,
cuando exista vínculo de
parentesco con los Jefes de áreas bajo su responsabilidad.
B) Trabajadores que haya sido
despedidos por falta grave o de otra naturaleza, no pueden ser contratados bajo
ninguna modalidad.
C) No se puede aceptar el
desarrollo de actividades habituales de la empresa, mediante contratación de
locación de servicios.
CPCC Roberto M. Lévano Vicente Walter Galloso Mariños - Abogado