WALTER GALLOSO
MARIÑOS – ASESOR LEGAL – Cel. 985105276
Conforme lo hemos venido comentando en otros artículos,
atendiendo el crecimiento de la mano de obra
y de las inversiones en el sector agrario, cada día se va
consolidando un sector laboral generado como consecuencia de
este proceso, lo cual conlleva necesariamente,
la creación de los sindicatos laborales agrarios, en cumplimiento
de un derecho fundamental de todo
trabajador, que es el derecho de sindicalización establecido en nuestra
Constitución Política en su artículo 28°, entre cuyos derechos constitucionales
tenemos : 1.- La libertad sindical; 2. Fomento de la negociación colectiva y promueve formas de
solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene
fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado y 3. Regula el derecho de huelga para que se
ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Dentro del marco legal, tenemos la existencia del Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, (Decreto Supremo N° 010-2003-TR – (05/10/03);
cuyo campo de aplicación es a los trabajadores del régimen laboral de la
actividad privada, que prestan servicios para empleadores privados; asimismo es importante resaltar que dicha
norma en su artículo 4°.- señala que las
partes (Estado, Empleador ) deben de abstenerse actos que tiendan a coactar,
restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de
los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración
o sostenimiento de las organizaciones sindicales que estos constituyen.
Por otro lado, debemos tener
presente que existe una serie de convenios internacionales como el Convenio
sobre el derecho de asociación (agricultura de 1,921 aprobado por la OIT). Otro
convenio que deberíamos tener presente en el Perú es el Convenio sobre la indemnización
por accidentes de trabajo de trabajadores agrícolas, del año 1,921.
Dentro de este contexto
normativo, venimos observando con complacencia, que las principales empresas
agrarias como es el caso de Camposol S.A.,
con fecha 09 de julio del 2010, suscribio un convenio colectivo con el
Sindicato de Trabajadores de dicha empresa (los cuales se hallan agrupados en
tres sindicatos; el de planta; el de campo y el de Campo Sol), este último es
con quien han celebrado el convenio colectivo materia de este comentario.
En dicho convenio se han
establecido acuerdos, sobre los siguientes aspectos: a) condiciones de trabajo
de mujeres gestantes; b) llamadas telefónicas; c) certificados de inasistencia;
d)apoyo en la compra de viviendas; e) prestación del servicio de wawa wasi; f)
descansos temporales; g) capacitación al personal supervisor; h) bono de
productividad por cosecha; i) permiso por fallecimiento; j) préstamo escolar;
k)facilidades en la contratación; l) incentivo a la asistencia y puntualidad;
ll) días de licencia sindical adicionales al mínimo legal; m) asignación por
fallecimiento; n) maletín o panetón por navidad; y un rubro importante que contiene una clausula especial de Paz Laboral entre empleador y trabajadores (en tanto y en
cuanto se respete el convenio y los acuerdos suscritos).
Es necesario que tengamos
presente, que la Convención Colectiva de
Trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron; obliga a
estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes le sean aplicables,
así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas
comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupen puestos de dirección
o desempeñen cargos de confianza; y durante su vigencia, los acuerdos adoptados
adquieren la calidad de normas vinculantes
de carácter jurídico, los cuales se incorporan automáticamente a los
contratos individuales de trabajo.
Por último debemos tener presente la fuerza
vinculante del convenio colectivo, la
cual “(…) alcanza no solo a los
trabajadores en nombre de quien se celebró, así como a los trabajadores que se
incorporen a las empresas comprendidas
en ella, sino también a quienes les sea aplicable entendiéndose por tales entre
otros supuestos por tal textura abierta de tal prescripción a los trabajadores
que comparten objetivamente la misma calidad profesional y condiciones en el
centro de trabajo con aquellos en cuyo nombre se concluyó la convención colectiva y que vengan
posteriormente a afiliarse al sindicato que la adoptó” (Casación N°
1381-2005-Cono Norte – Lima).