Establecen normas
complementarias para la aplicación del D.S. Nº 011-2020-TR, relativas a la
modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de
labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia
Sanitaria establecida por D.S. Nº 027-2020-SA
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
N° 229-2020-TR
Lima, 5 de octubre de 2020
VISTOS: El Proveído N° 0504-2020-MTPE/2
del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº
0568-2020-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe Nº
0094-2020-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección
General de Trabajo; y el Informe Nº 1946-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº
008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de
noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control
para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), medida que se prorroga
por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 por
noventa días calendario adicionales;
Que, en ese contexto, mediante el
artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que
establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados
a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se
establecen medidas extraordinarias aplicables a las relaciones laborales en el
marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, para preservar
el empleo de los trabajadores;
Que, el párrafo 3.2 del artículo 3 del
Decreto de Urgencia Nº 038-2020 regula la suspensión perfecta de labores como
una medida excepcional que pueden aplicar los empleadores cuando por la
naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica no les sea
posible implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con
goce de haber, a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral;
Que, de acuerdo con el párrafo 3.5 del
artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, las medidas adoptadas al amparo
del referido artículo, incluida la suspensión perfecta de labores, rigen hasta
treinta días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia
Sanitaria;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la
aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se establecen normas
complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, con la
finalidad de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y
empleadores a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la
Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, así como
preservar los empleos;
Que, con respecto a la suspensión
perfecta de labores regulada en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de
Urgencia Nº 038-2020, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR
desarrolla las reglas para la comunicación de dicha medida a la Autoridad
Administrativa de Trabajo, a través de la plataforma virtual del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
027-2020-SA se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo
Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir
del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa días calendario;
Que, en consecuencia, habiéndose
prorrogado la Emergencia Sanitaria hasta el 6 de diciembre de 2020, la medida
de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del párrafo 3.2 del
artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo,
hasta el 5 de enero de 2021; razón por la cual, deben establecerse las reglas
para la modificación del plazo máximo de duración de dicha medida, así como
para su comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo y a los trabajadores
afectados, respectivamente;
Que, de acuerdo con la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial,
emite las normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el
referido decreto supremo;
Que, en atención a lo expuesto, resulta
necesario emitir normas complementarias para la modificación del plazo máximo
de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se
amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por
Decreto Supremo Nº 027-2020- SA;
Con las visaciones del Despacho
Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº
29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente Resolución Ministerial
tiene por objeto establecer normas complementarias para la mejor aplicación de
lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que
establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº
038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para
mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante
el COVID-19 y otras medidas, para la modificación del plazo máximo de aquellas
medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la
prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº
027-2020-SA.
Artículo 2.- Reglas para la
comunicación de la ampliación de la duración de la suspensión perfecta de
labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo
2.1 Por efecto de la prórroga de la
Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida
de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del párrafo 3.2 del
artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo,
hasta el 5 de enero de 2021.
2.2 Los empleadores que han aplicado
una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del párrafo 3.2 del
artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide
con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha
medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por
Decreto Supremo Nº 027-2020- SA.
2.3 Para tal efecto, la modificación
del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se
realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. Si
vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo
de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida
culmina al término de su duración inicial.
2.4 Lo dispuesto en los párrafos
precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo
procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las
medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución
aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo
competente; o, que contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se
encuentra firme.
2.5 Los empleadores que opten por
modificar el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de
labores, conforme a lo señalado en los párrafos 2.2 y 2.3 del presente
artículo, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores
afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos
correspondientes.
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se
publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (www.gob.pe/mtpe)
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo
responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de
la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo