WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO - 985105276
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Posted: 01 Feb 2016 04:22 PM PST
Los trabajadores sujetos al régimen
laboral especial agrario que son despedidos en forma arbitraria tendrán derecho
a la reposición siempre y cuando hayan realizado labores permanentes, y solo
gozarán de una indemnización si desarrollaron un trabajo de temporada.
Así lo estableció la Segunda Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema como principio
jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 854-2015
Huaura, por la cual se declaró infundado dicho recurso interpuesto en el marco
de un proceso ordinario de despido arbitrario.
Fundamento
El supremo tribunal advierte que la
validez constitucional del régimen laboral especial agrario, regulado por el
Título III de la Ley N° 27360, reglamentado por el Título III del Decreto
Supremo N° 049-2002-AG, ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC)
mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 0027-2006-PI/TC Proceso de
Inconstitucionalidad.
Considera, además, que el artículo
27 de la Constitución establece que la ley otorga al trabajador adecuada
protección contra el despido arbitrario. Protección que para la citada sala
puede manifestarse bajo la forma de la reposición en el empleo, el pago de una
indemnización e incluso el otorgamiento de otra forma de protección, como sería
un seguro de desempleo.
En el caso de los trabajadores
agrarios, el mismo colegiado advierte que la protección contra el despido
arbitrario fijada en el literal c) del artículo 7.2 de la mencionada ley
consiste en el pago de una indemnización equivalente a 15 remuneraciones
diarias por año de servicios con un máximo de 180 remuneraciones diarias,
constituyendo este pago la única reparación por la conclusión de parte del
empleador de la relación laboral agraria, en el caso de los que trabajen por
temporada.
Sin embargo, la máxima instancia judicial
del país considera que tratándose de trabajadores agrarios que desarrollan
labores de naturaleza permanente, propias de la empresa, la reposición es
posible.
Ante ello, el supremo tribunal
establece como correcta interpretación del mencionado literal que los
trabajadores de las empresas sujetas al régimen laboral especial agrario
regulado por la Ley N° 27360, en el caso de ser objeto de un despido
arbitrario, tienen derecho a reclamar que se les abone la indemnización por
despido cuando sean trabajadores agrarios de temporada.
No obstante, considera que cuando se
trate de trabajadores agrarios que desarrollen labores de naturaleza
permanente, tendrán derecho a la reposición.
De esta manera, la citada sala
suprema también unifica la jurisprudencia laboral nacional ante los casos de
despido arbitrario de trabajadores agrarios.
Aportes
A criterio del laboralista César
Puntriano, es correcta la interpretación de la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, porque si un
trabajador efectivamente es contratado para realizar actividades permanentes en
el marco de un contrato indeterminado y es despedido arbitrariamente puede
demandar su reposición o la indemnización.
Sin embargo, sostuvo que si el
trabajador está contratado por medio de un contrato intermitente, que por ley
es un contrato a plazo fijo, y es despedido en forma arbitraria, no tiene
derecho a la reposición, sino solamente a la indemnización.
La Ley N° 27360, Ley de Promoción
del Sector Agrario, permite a las empresas contratar a trabajadores tanto de
manera permanente como temporal, indicó Puntriano.
En dicho sector se utilizan
usualmente los contratos a plazo fijo bajo la modalidad intermitente, que
sirven para actividades discontinuas, agregó. Aunque advirtió que también se
presentan casos de trabajadores agrarios contratados a plazo indeterminado.
Fuente: Diario El Peruano