WALTER GALLOSO MARIÑOS
ABOGADO - 954186648
Mediante Resolución de Superintendenciaa N° 348- 2014-SUNAT; se prorroga la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del régimen de retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT.
Como es de conocimiento de los visitantes a este site, el Gobierno,, estableció un régimen de retenciones del impuesto a la renta, sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo segundo (Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT) que se excluye de su alcance a las operaciones que se realicen, respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
Es necesario precisar, que en la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT y normas modificatorias establece que la esxclusión dispuesta en el artículo 2° citado en el segundo párrafo, se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, precisándose que en dicha norma se estableció que a partir del 1 de enero del 2015, se haría efectivas las retenciones del impuesto a la renta de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
En la norma comentada, se va a establecer, una nueva prorroga, estableciéndose en su artículo Primero , la sustitución de la segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT, cuyo texto es el siguiente:
"SEGUNDA.-APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT.
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia N° 028-2013/SUNAT; 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT, se encontrará vigente hasta el 30 de junio del 2015.
A partir del 1 de julio de 2015, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuria."
Esperamos que la SUNAT, asuma una definición orientado al proceso de formalización de las actividades económicas en el sector agrario, incorporando un gran sector que no tributa.