APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y PAGO DE LA DEUDA DERIVADA DE LOS BONOS AGRARIOS
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Se ha establecido un sistema de prelación en el pago de la deuda derivada de los bonos agrarios, el cual será:
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6 .Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria y que hayan adquirido tales títulos como parte de pago de obligaciones establecidas por Ley.
7. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria, que fueron adquiridos con fines especulativos.
Asimismo se ha creado el Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, en el que se inscribirán a los administrados que han sido reconocidos como tenedores legítimos de los bonos de la deuda agraria, así como el detalle de los bonos que posee con la finalidad identificar y registrar, oficialmente, a las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones indivisas que son tenedores legítimos de dichos bonos y que, por tanto, son beneficiarios de su actualización y pago. La inscripción de los tenedores que concluyan satisfactoriamente la etapa de registro será automática.
Así lo ha dispuesto el Reglamento de los procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los bonos de la deuda agraria emitidos en el marco de la Ley de reforma agraria en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el tribunal constitucional, Decreto Ley N° 17716, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2014-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de enero de 2014.
(fuente boletín informativo de Gaceta Jurídica)
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lunes, 20 de enero de 2014
APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y PAGO DE LA DEUDA DERIVADA DE LOS BONOS AGRARIOS
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