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viernes, 12 de septiembre de 2014

IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ - AÑO 2014

Este cuadro permite conocer como pagamos el impuesto a la renta en el Perú, según el tipo de renta que perciban las personas naturales domiciliadas en el Perú, así como las empresas según el régimen tributario en el cual estén comprendidas.
 CARACTERISTICAS SEGÚN LA CATEGORÍA DE RENTA
PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS (sin negocio)
NEGOCIOS Y EMPRESAS: Rentas de 3ª.categoría
IMPUESTO A LA RENTA
Existen en el Perú, 5 tipos o categorías de renta en el país y las que provienen del exterior, llamadas Rentas de fuente extranjera. Todas las rentas del país, tienen una deducción legal, para determinar la renta neta, incluida las rentas empresariales o de negocios en la cuales se deducen gastos y costos vinculados a la actividad.
IMPUESTO A LA RENTA
Lo pagan las personas que obtengan o perciban ingresos que tengan frecuencia y periodicidad durante el año. Durante el año se deben realizar, pagos y /o retenciones mensuales del impuesto, según el tipo de renta que se obtenga. La SUNAT regula anualmente la obligación de presentar la Declaración de Renta Anual, enviando por Internet a cada contribuyente el borrador de ésta , para que el declarante la corrija o la valide, lo que incluye el importe del impuesto por regularizar o su saldo a favor, en caso haya un exceso de pago.
El impuesto a la renta grava todos los ingresos que obtienen las personas y empresas que desarrollan actividades empresariales.

No se considera a las personas acogidas al Nuevo Régimen único Simplificado.

En el Impuesto a la Renta, hay dos regímenes tributarios: El General y el Especial.

Impuesto a la Renta Régimen General de 3ª. categoría En este régimen el impuesto a la renta se aplica con la Tasa del 30% , que grava las utilidades de la empresa al 31 de diciembre de cada ejercicio. Durante el año se realizan 12 pagos a cuenta mensuales, donde el pago no puede ser menor al 1.5% de sus ingresos netos.

Si al cierre del ejercicio hay saldo del impuesto por regularizar se paga conjuntamente con la Declaración Jurada Anual , que se realiza en los 3 primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio. Régimen Especial del Impuesto a la Renta-RER. Solo para empresas con ingresos anules no mayores a S/ 525,000 al año. Por impuesto a la renta, se paga una cuota mensual con carácter definitivo equivalente al 1.5% sobre ingresos netos.
  
PRIMERA CATEGORÍA CRITERIO:se aplica el criterio de lo DEVENGADO, porque la renta se genera mes a mes y el impuesto se paga aunque la renta no haya sido pagada.Para determinar la renta neta, la deducción es el 20% de la renta o ingreso bruto.

DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL: USANDO EL FORMULARIO 1683
Rentas de capital de 1ª. categoría: • Se producen por el alquiler y/o cesión de bienes muebles o inmuebles Ej. alquiler de maquinarias, autos, camiones etc. o inmuebles: por ej. casas, departamentos, cocheras etc.

En este caso se le conoce como renta real y su monto no puede ser menor al 6% del autoavaluo del predio, aunque la renta haya sido pactada por un monto menor.

El impuesto se paga con la tasa de 6.25% sobre la renta neta mediante pago directo a cargo del arrendador.

• Se produce una renta presunta anual o renta ficta, si hay cesión temporal gratuita de bienes o a precio no determinado. En estos casos, la renta y el impuesto se regularizan con la Declaración de Renta anual.
SEGUNDA CATEGORÍA:CRITERIO: DE LO PERCIBIDO,es decir existe obligación de pagar el impuesto, cuando se cobra la renta. Para determinar la renta neta, la deducción es el 20% de la renta o ingreso bruto.

El pago del impuesto es casi inmediato, y por lo general a través de una retención , salvo el caso de la ganancia de inmuebles en el cual hay pago directo y al mes siguiente de obtenida la renta.

El saldo del impuesto se regulariza por el perceptor de la renta mediante Declaración anual sólo por las ganancias de valores mobiliarios (acciones, títulos, bonos etc.)

DECLARACIÓN Y PAGO: Se debe usar el formulario virtual 1665, sólo para ganancias de inmuebles.
Rentas de capital 2°.categoría:Son las que provienen de ganancias de valores mobiliarios o inversiones de un derecho o capital invertido o ganancias en la transferencia de inmuebles (por ejemplo acciones, bonos, participaciones de fondos mutuos, regalías, intereses, dividendos etc).

Se conocen hasta cuatro sub-tipos de rentas:
  1. Ganancias por la venta de valores mobiliarios: acciones, bonos, títulos etc. y rescate de fondos mutuos o de inversión. El impuesto se paga a través de una retención con la tasa del 6.25% cada vez que se produzca una ganancia por la transferencia o rescate de los valores del beneficiario. Si hay saldo pendiente del impuesto por estas rentas se regulariza con la declaración de Renta Anual, conjuntamente con las que provengan de valores mobiliarios que cumplan determinados supuestos para ser computables dentro de esta categoría de renta.(segundo párrafo del art. 51° del TUO de la ley de Renta)
  2. Otras rentas de 2°: intereses por préstamos, regalías, derechos etc. El impuesto se paga con la tasa del 6.25% de la renta neta a través de una retención definitiva que se realiza en el mes que se percibe la renta.
  3. Ganancias por venta de inmuebles: por adquisiciones y ventas a partir del 01 de enero de 2004. El impuesto grava la diferencia entre el precio de venta, menos el precio de adquisición actualizado. El impuesto se paga con la tasa del 6.25% sobre la renta neta obtenida y el pago es definitivo.
  4. Por Dividendos o distribución de utilidades: Los dividendos se derivan de las utilidades por acciones o participaciones de una persona en una empresa El impuesto se paga en forma definitiva a través de una retención con la tasa de 4.1% sobre el monto del dividendo o distribución.
CUARTA CATEGORÍA CRITERIO: de lo PERCIBIDO, existe obligación de pagar el impuesto cuando el honorario se cobra.

Para determinar la renta neta anual existe una deducción del 20% y además 7 UIT, las que se aplican al momento de presentar la declaración jurada anual.

DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL: Se debe usar el PDT 616 (hay versión virtual simplificada)

SUPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO 4ª. CATEGORÍA

Si el monto proyectado de los ingresos de un ejercicio no supera el monto establecido por la SUNAT para estar afecto al impuesto, puede presentar ante esta Entidad, una solicitud de suspensión de retenciones y pagos del impuesto a la renta, la que otorgará una constancia de autorización que se podrá renovar anualmente. Esta SUSPENSIÓN DE RETENCIONES, se realiza desde la internet, con el FORMULARIO VIRTUAL 1609.
Rentas del Trabajo: de 4a. categoríaSe producen por los ingresos que perciben las personas por su trabajo independiente, las dietas de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales y las retribuciones de los trabajadores del Estado con Contrato Administrativo de Servicios - CAS.

• En el año 2014, están afectos los ingresos mensuales mayores a S/ 2,771 o anuales mayores a S/ 33, 252. Este monto varía anualmente en función al valor anual de la UIT.

• El impuesto se paga vía retención del 10% de este ingreso mensual, salvo que el monto retenido no cubra el 10% de los ingresos, en cuyo caso el que percibe la renta realiza pagos a cuenta directos mediante declaración mensual.

• Por cada ejercicio, se presenta declaración anual y se paga saldo del impuesto si lo hubiere, con escala progresiva de tasas del 15% , 21% y 30% según el monto que alcance la renta neta anual del declarante. En caso la persona perciba además rentas de 5ª. categoría ,estas se acumulan para aplicar la escala progresiva del impuesto.
QUINTA CATEGORÍA CRITERIO:DE LO PERCIBIDO, es decir que existe obligación de pagar el impuesto cuando se cobra la remuneración u otro concepto similar, y el empleador debe informarlo mes a mes en la Planilla Electrónica o PLAME.

DECLARACIÓN Y PAGO: El trabajador no declara; el empleador realiza la retención y declara en la PLAME cada mes.
Rentas del trabajo de 5ª.categoríaSon los ingresos que perciben los trabajadores dependientes de una entidad o empresa a través de una planilla. Están afectos los ingresos anuales mayores a las primeras 7UIT (S/ 26,600 para el año 2014), es decir que este monto que el impuesto comienza a gravar sobre el exceso de dicho importe.

El empleador efectúa al trabajador una retención mensual del impuesto a la renta equivalente a un dozavo del impuesto, que sólo varía en la medida que exista incremento de la remuneración La tasa del impuesto es progresiva: 15 %, 21% y 30% según el monto de la renta neta afecta que alcance el dependiente.
RENTAS DE FUENTE EXTRANJERAEn las rentas del exterior o de fuente extranjera se aplica el criterio de lo percibido.

Rentas del Exterior o de fuente extranjeraEstas rentas son las que provienen de las ganancias en bienes muebles tangibles o intangibles y/o bienes inmuebles, del trabajo o cualquier otra distinta a la actividad empresarial.

En este caso el impuesto se regulariza anualmente, sumando la renta neta de fuente extranjera a la renta neta del trabajo y al monto que resulte (renta imponible) se le aplica la escala progresiva del impuesto del 15%,21% y 30% respectivamente. Se exceptúa de este cómputo a las rentas de valores mobiliarios que se hayan considerado para ser sumadas a la renta imponible de segunda categoría que se regulariza conjuntamente con el impuesto y la Declaración de Renta Anual.

CONOCIENDO LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

1.Rentas de cuarta categoría
Son rentas de cuarta categoría, los ingresos de los trabajadores independientes que provienen del ejercicio individual de una profesión oficio, ciencia o arte.
También están comprendidas las dietas de directores de empresas, de regidores municipales, de consejeros regionales y las retribuciones de los Trabajadores del Estado con contrato CAS.
Obligaciones formales
2. El RUC
Es el documento de identificación gratuito que la SUNAT otorga a los contribuyentes, entre ellos a los trabajadores independientes. Para obtenerlo deben exhibir ante la SUNAT el original de su DNI o documento de identidad y el recibo de algún servicio público u otro documento probatorio que acredite su domicilio fiscal.
Además del RUC, la SUNAT entrega a todos los contribuyentes una clave SOL que es una contraseña que les permite tramitar y realizar solicitudes, consultas, declaraciones y pagos virtuales de impuestos por Internet a través de SUNAT virtual: www.sunat.gob.pe.
3. Recibos por Honorarios
Son los comprobantes de pago que deben emitir los trabajadores independientes. Para emitirlos se requiere autorización de impresión que se tramita ante una imprenta, en caso se emitan en formato físico o impreso. El directorio de imprentas autorizadas, se encuentra en el portal de la SUNAT por internet www.sunat.gob.pe, donde el contribuyente podrá elegir la que considere conveniente.
Existe la alternativa de emitir los recibos por honorarios en forma electrónica , para ello el contribuyente debe afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica de la SUNAT, el cual les permite también en simultáneo la emisión en formato físico, siempre que se respete la numeración correlativa de cada modalidad y que todos los ingresos se registren en el Libro de Ingresos y Gastos, en los casos que esté obligado a llevarlo.
En los recibos se consigna el importe bruto del ingreso la retención del 10% equivalente al impuesto a la renta y de los aportes a pensiones (SNP o AFP) con las excepciones que la ley prevé.
Las personas que perciben estas rentas sufren la retención del 10% del impuesto, cuando el importe del recibo supere los S/ 1,500 nuevos soles y los pagadores de las rentas sean Entidades y Empresas comprendidas en el Régimen General de impuesto a la Renta.
Están exceptuados de emitir recibos, los trabajadores del Estado con contrato CAS.
4. Libro de Ingresos y Gastos
Este Libro es obligatorio y debe ser legalizado ante Notario Público antes de su uso en el caso que su llevado sea impreso.
Se puede llevar también de forma electrónica, en cuyo caso no requiere legalización, el libro se autogenera con la emisión del primer recibo y el contribuyente lo actualiza en los primeros días de cada mes. La SUNAT se encarga de almacenar, conservar y archivar este Libro.
Están exceptuados de llevar este libro, los trabajadores del Estado con contrato CAS.
5. Declaraciones y pagos mensuales del impuesto a la Renta
La ley del impuesto a la renta establece pagos a cuenta del impuesto, equivalentes al 10% sobre los ingresos mensuales de los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría, impuesto que se paga mediante retenciones y/o pagos directos.
El pago a cuenta se liquida mediante una Declaración mensual que se presenta a través de un software PDT 616, ubicado en el portal de la SUNAT, que tiene una declaración con versión simplificada pre-elaborada para su presentación.
Esta Declaración mensual es obligatoria cuando el monto de las retenciones mensuales del impuesto a la renta, no cubren el 10% del impuesto que se paga sobre los ingresos mensuales.
La Declaración y pagos mensuales del impuesto se pueden realizar por internet o personalmente ante bancos autorizados portando su PDT en un USB o CD y en este caso el impuesto se cancela mediante boleta con el sistema pago fácil.
6. La Declaración de Renta Anual
La SUNAT establece anualmente la obligación de presentarla y se fija a partir de un monto de ingresos netos afectos por rentas de cuarta categoría y/o cuarta con quinta categoría (sueldos) que el trabajador independiente haya percibido en el ejercicio o cuando tenga impuesto pendiente por regularizar a favor del fisco, al determinar su impuesto anual.
Tanto esta Declaración y el impuesto a la renta anual, vencen generalmente al tercer mes siguiente al cierre de cada ejercicio y se presentan y realizan por medios virtuales.
Para ello antes del vencimiento de esta obligación, la SUNAT remite por internet a cada persona el borrador de su Declaración de Renta Anual, para que mediante su clave SOL esta acceda a ella y corrija o valide sus cifras y datos según el caso y haga el envío a la SUNAT por el mismo medio, entidad que mediante su sistema emitirá una constancia de presentación de esta Declaración.
En caso el contribuyente resulte en su Declaración de Renta anual con un exceso de pago del impuesto, lo puede aplicar o compensar para el ejercicio siguiente o pedir a la SUNAT su devolución por internet mediante una solicitud virtual N° 1649 que se registra al momento de presentar su declaración de renta anual o personalmente presentando un formulario N° 4949 ante cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
7.Suspensión de pagos a cuenta y retenciones del impuesto
La solicitud de autorización de suspensión de pagos a cuenta y retenciones del impuesto a la renta, es una opción que los trabajadores independientes pueden tramitar anualmente por Internet ante la SUNAT desde el mes de enero de cada año, para no sufrir retenciones del impuesto a la renta por no superar los montos afectos al impuesto a la renta.
Se presenta a través del portal de la SUNAT por Internet, usando la clave SOL ingresando al formulario virtual N° 1609, sobre el cual la SUNAT emitirá una Constancia de Autorización, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.
Esta solicitud la presenta el que percibe los ingresos, y se permite en alguno de los siguientes casos:
  1. Cuando el monto de sus ingresos por rentas de 4ª categoría ,o de 4ª sumadas con los de 5ª. categoría, no alcancen el monto anual afecto que fije la SUNAT . Para el año 2014, el monto mensual de ingresos de las rentas de cuarta categoría o cuarta con quinta categoría no afectos al impuesto equivale a S/. 2,771 y el monto anual no debe superar los S/. 33,250, para solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto; o
  2. Cuando el monto del impuesto a la renta pagado durante el transcurso del ejercicio que corresponda por las rentas del trabajo (cuarta o cuarta mas quinta categoría) cubran el impuesto que en definitiva le corresponda pagar por todos los ingresos proyectados hasta el cierre del ejercicio.
8.Otras disposiciones (aplicables en el transcurso del año 2014)
Aportes obligatorios para pensión de jubilación
Por ley N°30082 y desde el 1 de agosto de 2014,los trabajadores independientes que hayan nacido a partir del 01 de agosto de 1973, deben realizar aporte obligatorio previsional ante el Sistema Nacional de Pensiones - ONP o al Sistema Privado de Pensiones-AFP Habitat, según el que elija, sobre la base de sus ingresos mensuales mayores a s/750.00 (por rentas del trabajo de 4ª. categoría o de 4ª + 5ª)
Este aporte debe figurar en los recibos por honorarios que emitan los perceptores y que estén sujetos a retención, caso contrario deben realizar pagos directos del aporte previsional ante la ONP o ante la AFP Habitat según la elección que hagan.
En el caso de elegir el sistema privado de pensiones o AFP, en los recibos debe constar la deducción de la comisión que esta cobra por administrar sus fondos previsionales mas el seguro correspondiente.
El aporte será gradual y con las siguientes tasas, según sea ante el Sistema Nacional de Pensiones-ONP o el Sistema Privado de Pensiones-AFP, como sigue:
PeriodoTasa de aporte Al SNP-ONPTasa de aporte al SPP-AFP(*)
Desde agosto de 2014 a julio de 20155%2.5%
Desde agosto de 2015 a julio de 20167.5%5%
Desde agosto de 2016 a julio de 201710%7.5%
A partir de agosto de 201713%10%
Notas (*) Además del aporte ,el trabajador tendrá que asumir los costos de comisión y seguros de que cobra la AFP Habitat.
Recibos electrónicos obligatorios
Desde el 1 de octubre de 2014, todos los trabajadores independientes deben emitir recibos por honorarios electrónicos, en la oportunidad en que presten servicios a entidades de la Administración Pública.
Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 374-2013/SUNAT del 27-12-2013 que los designa como emisores electrónicos.

jueves, 11 de septiembre de 2014

ASOCIACIONES QUE ACOPIAN CAFE NO SON BENEFICIARIOS LEY AGRARIA

CARTA N.° 015-2014-SUNAT/600000

Lima, 23 de julio de 1014
Señor
LUIS ENRIQUE ESPINOZA QUISPE
Presidente
Colegio de Contadores Públicos de Junín – Filial Selva Central
Presente
Ref. : Carta N.° 56-2011/CCPJ-FSC
De mi consideración:
Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si las asociaciones de productores de café que: i) acopian café pergamino de sus asociados, ii) procesan (clasifican) café para su venta, iii) venden para exportación café oro (1) y para el mercado interno café descarte(2), iv)compran abonos y fertilizantes para sus asociados, v) cultivan café, entre otros, 
pueden acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ley N.° 27360( 3) o en la Ley N.27037( 4).
Al respecto, en lo que se refiere a la Ley N.° 2736 0, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en su artículo 2°, en concordanc ia con el artículo 2° de su Reglamento (5), son beneficiarias de dicha Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo y/o crianza, con excepción de la industria forestal, así como las que realicen principalmente (6) actividad 
agroindustrial, definida como aquella actividad productiva comprendida en el Anexo del Decreto Supremo N.° 007-2002-AG( 7), fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no estando incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. 

Ahora bien, tal como se ha señalado en el Informe N.° 093-2003-SUNAT/2B0000(8), “las actividades agroindustriales comprendidas dentro de los alcances de la Ley del Sector Agrario son únicamente las taxativamente señaladas en el Anexo del Decreto Supremo N° 007-20 02-AG, entre las cuales no se encuentran las actividades relacionadas con el café, por consiguiente, los sujetos que realicen dichas actividades no podrán acogerse a la Ley N° 27360”.

En ese sentido, y bajo el entendido que el supuesto planteado en la consulta alude a sujetos que principalmente cultivan café y acopian café pergamino, para su procesamiento y venta como café oro o café descarte, siendo que dicho procesamiento no califica como actividad agroindustrial comprendida en los beneficios de la Ley N.° 27360, aquellos no podrán acogerse a esta Ley. 

Por otro lado, en cuanto a la Ley N.° 27037, cabe s eñalar que conforme se ha indicado en reiterados documentos, como es el caso del Oficio N.° 033-2000-KC0000 (9), para efectos del goce de los beneficios previstos en dicha Ley, los sujetos deben calificar como empresas ubicadas en la Amazonía, para lo cual deben cumplir los requisitos detallados en el artículo 2° de su Reglamento( 10). 

Así pues, las asociaciones materia de consulta podrán acogerse a los beneficios de la Ley N.° 27037 en tanto cumplan con los requis itos establecidos en el artículo 2° del Reglamento de dicha Ley para calificar como empresas ubicadas en dicha zona(11). 

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial 
estima. 

Atentamente, 
Original firmado por: 
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ 
Superintendente Nacional Adjunto Operativo 
 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 
______________________________________________________________________
1. Obtenido luego de someter el café pergamino a los procesos de pilado, trillado, seleccionado y envasado, conforme a lo indicado por la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego (MAR) en el Informe Técnico N.° 034-2014-MINAGRI-DGCA-DPC/JFR. 
2. Granos descartados luego del procesamiento (trilla), según lo indicado por el MAR. 
3. Ley de Promoción del Sector Agrario, publicada el 31.10.2000, y normas modificatorias. 
4. Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998, y normas modificatorias. 
5. Aprobado por el Decreto Supremo N.° 049-2002-AG, publicado el 11.9.2002, y norma modificatoria. 
6.  Según la citada norma reglamentaria, se entiende que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios de la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales 
proyectados. 
7. Publicada el 8.2.2002. 
8. Disponible en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe). 
9. Dirigido a la entidad que representa. 
10. Aprobado por el Decreto Supremo N.° 103-99-EF, pub licado el 26.6.1999, y norma modificatoria. 
11. Cabe mencionar que la cit ada Ley concede beneficios relativos al Impuesto a la Renta, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto General a las Ventas. En relación con la aplicación de los mencionados beneficios, puede revisarse los Oficios N.os 077-2000-K0000, 114-2000-KC0000 y los Informes N.os 214-2005-SUNAT/2B0000 y 011-2013-SUNAT/4B0000,disponibles en el Portal SUNAT.

Comunicación de emisión, transferencia o cancelación de acciones y participaciones

Las personas jurídicas domiciliadas en el país deben comunicar a la SUNAT la emisión, transferencia directa e indirecta, y cancelación de acciones y de participaciones representativas de su capital. La comunicación se presenta dentro del mes siguiente de efectuadas.
Tenga en cuenta que las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelaciones de acciones y participaciones efectuadas desde el 16.02.2011 hasta el 31.05.2014 deben comunicarse dentro del plazo que vence el 31 de julio de 2014. 
Medio para presentar la comunicación
Formulario Virtual N.° 1605 en SUNAT Virtual
Obligados
Las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que emitan, transfieran de manera directa o indirecta o cancelen acciones o participaciones representativas de su capital.
No hay obligación de presentar la comunicación cuando no exista vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante (de las acciones o participaciones) y la empresa domiciliada.
La obligación de comunicar incluye a las enajenaciones indirectas a que se refiere elinciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Información que contendrá la comunicación
Las estructuras indicadas en el Anexo N° 02 - numeral 14 ,  y en el Anexo N° 03 - numerales 16 y 18 fueron sustituidas por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 269-2014/SUNAT publicada el 6 de setiembre de 2014. Ver elAnexo de esta última R.S.      

Pasos para presentar la comunicación en línea
1.Ingresar en el Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe a SUNAT Operaciones en Línea –SOL -opción Trámites, Consultas, Declaraciones Informativas- con Código de Usuario y Clave SOL.
Ubicar el Formulario Virtual N.° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones. En el Menú SOL en la ruta Mis declaraciones y pagos \ Presento mis declaraciones informativas \ Informativas
2.Seleccionar el mes y año que se comunica.
3.Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en el formulario.
4.Una vez terminado el registro de su comunicación en SOL su comunicación, puede ser consultada en la ruta indicada en el punto 1.
¿Cómo se rectifica o sustituye la comunicación?
Utilizando el Formulario Virtual N.° 1605 en SUNAT Operaciones en Línea, por cada mes que se requiera.        
Se deberá ingresar nuevamente todos los datos. La comunicación sustitutoria o rectificatoria dejará sin efecto la última presentada por el mes correspondiente.
Importación de la información - Estructuras
La información indicada en los Anexos 01, 02, 03 y 04 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT se podrá importar al Formulario Virtual N.° 1605 mediante un archivo de texto, en formato comprimido zip, según las estructuras que en ellos se detallan.
Contiene los códigos de:
Tipo de valor / Tipo de transacción / Motivo de emisión / Motivo de cancelación / Sedes registrales / Bolsas de Valores / Lista de países
Contiene la estructura de los archivos de importación.
estructura nombre_archivos_f_1605
  
Mensajes de error en la importación de archivos
Contiene una tabla con la descripción de los mensajes de error
Plazo para presentar la comunicación por emisiones, transferencias y cancelaciones efectuadas desde: 16.02.2011 hasta 31.05.2014
Plazo: Hasta el 31 de julio de 2014
Medio: Formulario Virtual N.° 1605 en SUNAT Virtual
Infracción y sanción por no presentar la comunicación dentro de plazo
Para personas jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría – Régimen General (Tabla I del Código Tributario): 30% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT.
Para personas jurídicas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (Tabla II del Código Tributario): 15% Unidad Impositiva Tributaria – UIT.
Gradualidad
(Subsanación voluntaria)
Sólo se aplica el 100% de rebaja en la multa si se presenta la comunicación antes de que surta efecto la notificación en que la SUNAT le indica a la persona jurídica que ha incurrido en infracción.
Comunicaciones presentadas antes del 05.06.2014
Antes de la vigencia de la R.S. N° 169-2014/SUNAT la presentación de la comunicación se cumplía utilizando un formulario físico en el que consignaban determinados datos. Por ello la R.S. N° 200-2014/SUNAT ha previsto que se tendrá por cumplida la obligación de comunicar la emisión, transferencia directa e indirecta y la cancelación de acciones y participaciones representativas de su capital, respecto de las efectuadas entre el 16.02.2011 y el 31.05.2014 siempre que se hubiera presentado, hasta el 5 de junio de 2014 inclusive, por lo menos la siguiente información a SUNAT:
1.- Tipo de transacción: emisión, transferencia o cancelación.
2.- En el caso de transferencia: datos del cedente y del
   adquirente.
3.- Identificación de los accionistas o participacionistas:
"  Tipo de documento de identificación: RUC, o en su caso, DNI, carné de extranjería o pasaporte.
"  Número de documento de identificación.
"  Apellidos y nombres o razón social.
"  Número de acciones o participaciones.
"  Valor unitario.
"  Porcentaje de participación respecto al total.
"  Fecha de la emisión, transferencia o cancelación.
4. Datos de la escritura pública: sólo para el caso de emisión
   o cancelación. En este caso deberá haberse informado:
"  Fecha de otorgamiento de la escritura pública.
"  Nombre y apellidos del notario.
"  Datos de inscripción en registros públicos: número
"  de la partida registral o tomo, folio/ficha y asiento
 

 

Normas legales:
Primera Disposición Transitoria y Final del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta
Dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones - Incluye 4 anexos.
 
Anexo 1 - Anexo 2 - Anexo 3 - Anexo 4   
Las estructuras indicadas en el Anexo N° 02 - numeral 14 , y en el Anexo N° 03 - numerales 16 y 18 fueron sustituidas por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 269-2014/SUNAT publicada el 6 de setiembre de 2014. Ver el Anexo de esta última R.S.
Dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones anteriores a la Resolución de Superintendencia N° 169-2014-/SUNAT.
 
Resolución de Superintendencia N° 269-2014/SUNAT publicada el 6 de setiembre de 2014.
Se modifica los Anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 169-2014/SUNAT, que dicta las disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencia y cancelación de acciones y participaciones