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lunes, 20 de abril de 2026

Cuando la Forma Sepulta al Fondo: Crítica a la Resolución N.° 99‑2025‑JUS/CN del Consejo del Notariado en el Caso del Notario Yuri Aldo Villanueva Santos

 

Cuando la Forma Sepulta al Fondo: Crítica a la Resolución N.° 99‑2025‑JUS/CN del Consejo del Notariado en el Caso del Notario Yuri Aldo Villanueva Santos

Walter Galloso

Abogado — Consultor en Derecho Notarial, Administrativo y Corporativo

Lima, Perú

RESUMEN

La Resolución N.° 99‑2025‑JUS/CN, emitida por el Consejo del Notariado el 16 de octubre de 2025, declaró fundado en parte el recurso de apelación del notario Yuri Aldo Villanueva Santos, anuló todo el procedimiento administrativo disciplinario y dejó sin efecto la sanción de destitución y multa de 20 UIT que le había impuesto el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Amazonas. La nulidad se sustentó en una presunta deficiencia de tipificación en la resolución de apertura del procedimiento, pese a que los hechos imputados fueron plenamente conocidos y contradichos por el investigado. Tres meses después, el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza condenó al mismo notario a ocho años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de falsedad ideológica (art. 428 del Código Penal), acreditando los hechos que el Consejo optó por no pronunciarse. El presente artículo examina críticamente la decisión administrativa, demuestra su desproporción frente al interés público notarial, la contrasta con la sentencia penal y con los antecedentes mediáticos e institucionales del notario cuestionado, y propone recomendaciones de política pública para evitar que el exceso ritual se transforme en una fuente estructural de impunidad notarial en el Perú.


I. Introducción

La función notarial constituye uno de los pilares no delegables de la seguridad jurídica. El notario, depositario de la fe pública, da autenticidad, fecha cierta y eficacia probatoria a los actos que el ordenamiento remite a su protocolo (Decreto Legislativo [D. Leg.] 1049, 2008, arts. 2 y 3). En un país donde el Registro de Predios opera bajo el principio de fe pública registral, cualquier quiebre de la cadena notarial —una escritura sin minuta, una biometría omitida, una firma inexistente— se convierte, al inscribirse, en un título oponible a terceros de buena fe y, por tanto, en un vehículo privilegiado para el despojo patrimonial. Por ello, la disciplina notarial no es un asunto gremial sino una política pública de protección del tráfico jurídico.

En ese marco se inscribe la Resolución N.° 99‑2025‑JUS/CN (Consejo del Notariado, 2025), emitida el 16 de octubre de 2025, por la cual el Consejo del Notariado —instancia de última decisión administrativa conforme al artículo 142 literal h) del D. Leg. 1049— declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el notario Yuri Aldo Villanueva Santos contra la Resolución N.° 08‑2024‑T.H.C.N.A. que le imponía la destitución y una multa equivalente a 20 UIT, y dispuso la nulidad de todo el procedimiento disciplinario seguido en su contra desde la resolución de apertura de 2021. El argumento decisorio fue formal: la resolución de apertura, al citar el artículo 149‑A del D. Leg. 1049 sin precisar literales específicos, habría vulnerado los principios de tipicidad, congruencia y derecho de defensa (Consejo del Notariado, 2025, cons. 7‑12).

El objeto de este artículo es demostrar —desde una perspectiva crítica y jurídicamente fundada— que la decisión adoptada por mayoría por el Consejo del Notariado incurre en un rigorismo formalista incompatible con el principio de conservación del acto administrativo, desconoce la autonomía de la responsabilidad administrativa frente a la penal, subvierte la finalidad tuitiva del procedimiento disciplinario notarial y, en los hechos, genera un escenario de riesgo cierto de impunidad frente a una inconducta ya acreditada por sentencia penal en primera instancia con pena efectiva de ocho años por el delito de falsedad ideológica (Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza, 2026). Se articulan, además, recomendaciones concretas dirigidas al Minjusdh, al Consejo del Notariado, a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios y a la comunidad jurídica nacional.

II. Los Hechos: Escrituras Fantasma y Despojo Registral

El 4 de marzo de 2021, don Jorge Luis Saldaña Briones presentó queja contra el notario Yuri Aldo Villanueva Santos, titular del distrito de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, imputándole la extensión irregular de dos escrituras públicas: la E.P. N° 347 del 26 de octubre de 2018 y la E.P. N° 35 del 18 de enero de 2019, ambas de supuesta compraventa de inmuebles inscritos en las Partidas Electrónicas N° P34011969 y N° P34016138 del Registro de Predios de Chiclayo, a favor de la empresa Molinera Angie S.A.C. (Consejo del Notariado, 2025, cons. antecedentes).

Los hechos denunciados, que luego serían íntegramente acreditados en sede penal, son los siguientes: (i) el denunciante nunca acudió al despacho notarial ni firmó minuta, escritura o documento alguno; (ii) no existió verificación biométrica ante RENIEC en ninguna de las dos escrituras, lo que quedó probado mediante el Oficio N° 521‑2023‑SGEN/RENIEC y el Informe N.° 336‑2023/cse/oti/uist/RENIEC (Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza, 2026, fs. 64); (iii) el notario consignó en las escrituras un domicilio del vendedor que nunca fue suyo; (iv) no se exigió el pago de impuesto predial, alcabala ni renta, pese a tratarse de obligaciones tributarias previas al otorgamiento (Ley N.° 29566, 2010); (v) no se expidieron boletas ni facturas ni se informó a la SUNAT; y (vi) el 18 de enero de 2021, cuando el agraviado intentó presentar un escrito solicitando anotación preventiva, el notario no lo atendió y le cerró las puertas del despacho (Consejo del Notariado, 2025, cons. antecedentes).

Es decir, estamos ante un supuesto de laboratorio de lo que la doctrina penal denomina falsedad ideológica: un instrumento auténtico —la escritura pública— en el que se inserta una declaración mendaz (la de haber comparecido el vendedor y haber pagado el precio) que, al inscribirse en SUNARP, produjo el efecto jurídico propio del tipo penal del artículo 428 del Código Penal (Reaño Peschiera, 2017).

III. El Iter Procedimental y la Decisión Impugnada

El 5 de mayo de 2021, el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Amazonas, mediante Resolución N.° 02‑2021‑TH, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el notario imputándole la "infracción tipificada en el artículo 149‑A del D. Leg. 1049", sin precisar literal. El notario presentó descargo el 11 de septiembre de 2021, limitándose a invocar el principio ne bis in idem por la existencia de denuncia penal paralela. El 14 de abril de 2024 el Fiscal del Colegio emitió dictamen recomendando treinta días de suspensión y multa de S/ 6,000.00. Sin embargo, el 10 de septiembre de 2024, mediante Resolución N.° 08‑2024‑T.H.C.N.A., el Tribunal de Honor impuso la sanción más severa: destitución y multa de 20 UIT, al considerar acreditado el concurso de dos infracciones muy graves (art. 149‑A, lits. m y d), tres graves (art. 149‑B, lits. h y q) y una leve (art. 149‑C, lit. c) del D. Leg. 1049 (Consejo del Notariado, 2025, cons. 10).

El notario apeló el 30 de octubre de 2024 alegando deficiencia de tipificación y errónea graduación de la pena. El 19 de agosto de 2025 solicitó adicionalmente la suspensión del procedimiento por ne bis in idem. El 16 de octubre de 2025, el Consejo del Notariado resolvió por mayoría (4 votos de los consejeros Loayza Gonzales, Gonzales Fuentes, Camacho Gálvez y Acevedo Mendoza, con voto en discordia del consejero Noa Apari): declarar fundado en parte el recurso, nula la resolución de apertura de 2021, nulo todo lo actuado, retrotraer el procedimiento a etapa previa a la apertura y, paradójicamente, declarar improcedente el pedido de suspensión por ne bis in idem (Consejo del Notariado, 2025, parte resolutiva).

IV. Crítica Jurídica a la Resolución

4.1. La hipertrofia del formalismo y la desproporción del efecto anulatorio

El Consejo razona que la sola mención al artículo 149‑A, sin precisar literal, configuraría un vicio insubsanable. El argumento es, con respeto, jurídicamente frágil. El artículo 14.1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444 consagra el principio de conservación del acto administrativo: los actos solo son anulables cuando el vicio afecta de manera decisiva el sentido de la decisión o cause indefensión material (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [Minjusdh], 2019). El Tribunal Constitucional ha sido reiterativo: no basta un defecto formal; se requiere lesión efectiva al derecho de defensa (STC 0156‑2012‑PHC/TC, 2013; STC 7289‑2005‑PA/TC, 2007).

En el caso concreto, el notario conoció los hechos desde el traslado de la queja (5 de mayo de 2021), presentó descargo, ofreció pruebas, participó en el informe oral y formuló todas las excepciones y nulidades que consideró oportunas. El propio Consejo reconoce que el Tribunal de Honor, al emitir la resolución sancionatoria, realizó la "adecuada subsunción de los hechos" (cons. 10). Si ya hubo subsunción adecuada y defensa ejercida, sancionar con nulidad total una deficiencia de mero enunciado normativo inicial es summum ius, summa iniuria: el derecho llevado hasta su extremo formal genera injusticia sustantiva.

4.2. La confusión entre defecto subsanable y vicio insubsanable

El Consejo invoca los numerales 1 y 2 del artículo 10 del TUO de la Ley N.° 27444. Sin embargo, la jurisprudencia administrativa comparada distingue el vicio de motivación —subsanable mediante ampliación o aclaración— del vicio de tipicidad que afecte la calificación jurídica del hecho (Morón Urbina, 2023). En el presente caso el notario nunca sostuvo —ni podía sostener— que no sabía por qué hechos se le procesaba: biometría, matriz, protocolo, domicilio y tributos estaban descritos con detalle en la queja, trasladada el 5 de mayo de 2021. La anulación total no sólo es desproporcionada, sino que configura lo que la doctrina administrativista llama exceso ritual manifiesto (Guzmán Napurí, 2022).

4.3. La omisión estratégica del hecho superviniente

El 8 de enero de 2026 —es decir, menos de tres meses después de la resolución comentada— el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza, mediante Resolución N.° 40 recaída en el Exp. N.° 00139‑2022‑86‑0106‑JR‑PE‑01, condenó al notario Yuri Aldo Villanueva Santos como autor del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto en el primer párrafo del artículo 428 del Código Penal, a ocho (8) años de pena privativa de libertad efectiva, 365 días‑multa (S/ 3,436.47), inhabilitación por el período de la pena principal (arts. 36.1 y 39.1 del Código Penal) y reparación civil solidaria (Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza, 2026).

La sentencia establece, bajo el estándar penal —es decir, más allá de toda duda razonable—, exactamente los mismos hechos que el Consejo del Notariado optó por no pronunciarse:

Se ha probado que no existen comparación biométrica realizada como trámite previo para la emisión de las escrituras públicas N° 347 y 35 tanto del agraviado y tampoco del acusado, conforme al oficio N° 521‑2023‑SGEN/RENIEC, el cual adjunta al Informe N° 336‑2023/cse/oti/uist/RENIEC de fecha 4 abril del 2023. (Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza, 2026, fundamento 64)

Si bien la sentencia penal es posterior a la resolución administrativa y, por tanto, no era conocida al momento de decidir, lo que este desfase revela es que el Consejo dispuso la nulidad total de un procedimiento administrativo cuyo soporte fáctico estaba a punto de ser confirmado con pena efectiva. La regla de autonomía de responsabilidades del artículo 264.1 del TUO de la Ley N.° 27444 no exige que la administración espere al resultado penal —y en ese extremo la resolución acierta al rechazar la suspensión—, pero sí exige que la administración actúe con la diligencia y el sentido común que la naturaleza tuitiva de la función notarial demanda (Minjusdh, 2019).

4.4. La fragilidad decisoria revelada por el voto en discordia

El consejero Teófilo Noa Apari emitió voto en discordia señalando expresamente que "dada la complejidad del presente caso corresponde una adecuada revisión y mejor análisis para una posterior votación" (Consejo del Notariado, 2025, voto en discordia). Ese voto es una alerta institucional: dentro del propio Consejo existió conciencia de que la decisión era prematura y necesitaba mayor maduración. La mayoría no la atendió.

4.5. El impacto en la prescripción y el riesgo de impunidad

La queja se presentó el 4 de marzo de 2021. Entre la apertura (5 de mayo de 2021) y la nulidad declarada por el Consejo (16 de octubre de 2025) transcurrieron más de cuatro años. El artículo 154 del D. Leg. 1049 fija plazos de prescripción (5 años para infracciones muy graves, 3 años para graves y 2 años para leves), interrumpidos por la instauración del procedimiento y, según el propio Consejo, por el inicio del proceso penal (cons. 17). Pero al retrotraer todo el procedimiento y encargar al Tribunal de Honor la tarea de "determinar la fecha exacta de interrupción", el Consejo traslada al órgano de primera instancia una complicación técnica innecesaria y abre la puerta a incidentes dilatorios que pueden diluir la acción disciplinaria. En otras palabras: premia al investigado con tiempo adicional en el ejercicio de la función.

4.6. La inversión jerárquica de los bienes jurídicos

El procedimiento disciplinario notarial no es un litigio privado entre el notario y el Estado. Su función es tuitiva, es decir, protectora del tráfico jurídico, del tercero de buena fe y del sistema registral (Gonzales Barrón, 2021). Cuando el Consejo, al ponderar un defecto de técnica legislativa frente al despojo de dos inmuebles mediante escrituras sin matriz ni biometría, elige proteger al primero, invierte la jerarquía constitucional de los bienes jurídicos: la seguridad jurídica —art. 44 de la Constitución Política del Perú— no puede sacrificarse en el altar de la tipicidad en su versión más formalista.

V. La Conducta del Notario en la Esfera Pública

La crítica jurídica se robustece al contrastarse con el registro público del comportamiento del notario sancionado. La condena penal fue ampliamente difundida por medios digitales y redes sociales nacionales y regionales. El portal HBA Noticias reportó el 10 de enero de 2026 la sentencia indicando que "el notario Yuri Aldo Villanueva Santos fue condenado a 8 años de prisión efectiva por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio de Jorge Luis Saldaña Briones y de la SUNARP" (HBA Noticias, 2026).

La Fiscalía Provincial Penal de Rodríguez de Mendoza, representada por el fiscal Julio César Zumaeta Tafur, difundió la decisión judicial destacando su carácter "ejemplar" dentro de un contexto nacional de tráfico de propiedades mediante escrituras notariales falsas (Fiscalía de la Nación, 2026). La propia red social Instagram recogió la noticia indicando las penas impuestas al notario y a su coacusado Elmer Arturo Rodríguez Carlos (Instagram, 2026).

El caso no es aislado: días después, el Minjusdh, mediante la Resolución Ministerial N.° 024‑2026‑JUS del 20 de enero de 2026, canceló el título del notario Luis Fernando Palomino Mantilla por condena firme por el mismo delito (falsedad ideológica, art. 428 del Código Penal), precedente que debería orientar las decisiones del Consejo en el caso que nos ocupa (Minjusdh, 2026; LP Pasión por el Derecho, 2026). La persistencia de notarios condenados en el ejercicio activo de la función —fenómeno ya documentado por la prensa jurídica desde la experiencia del notario Juan Gustavo Landi Grillo (LP Pasión por el Derecho, 2021)— ilustra una deficiencia estructural: la desconexión entre la condena penal y la cancelación efectiva del título, que en el caso Villanueva ha sido agudizada por la resolución administrativa comentada.

VI. La Función Notarial como Bien Jurídico de Interés Público

La fe pública notarial no pertenece al notario. Le es confiada por el Estado para ser ejercida en beneficio de la comunidad. El artículo 2 del D. Leg. 1049 define al notario como "el profesional del derecho autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran". Esta investidura —que en el derecho continental remonta al notarius publicus romano— importa un deber de diligencia reforzada: verificación biométrica (Directiva N.° 02‑2013‑JUS/CN), custodia del protocolo (arts. 36‑38 del D. Leg. 1049), exigencia del pago de impuestos previos a la protocolización (Ley N.° 29566), comunicación a SUNAT y UIF‑SBS (Ley N.° 27693), entre otras (Fernández Salas, 2020; Gonzales Barrón, 2021).

Cuando un notario omite la biometría, protocoliza sin minuta, consigna domicilios falsos y desatiende la tutela del titular del derecho que acude a pedir una anotación preventiva, no comete una falta gremial: erosiona el sistema registral, pone en riesgo al tercero de buena fe y socava la confianza pública en el Estado. Por eso la Corte Suprema ha enfatizado que la responsabilidad del notario en la falsedad ideológica reposa en el aprovechamiento de los conocimientos y la posición propia del cargo (Corte Suprema de Justicia del Perú, Casación N.° 1504‑2018, Lambayeque). Y por eso el procedimiento disciplinario notarial debe resolver con la pulcritud de la forma pero sin perder de vista la urgencia del fondo.

VII. Recomendaciones

A la luz del análisis precedente, se proponen las siguientes recomendaciones, dirigidas a los actores institucionales y al gremio notarial:

        1) Al Consejo del Notariado. Revisar de oficio —en ejercicio de las facultades de control de legalidad— el criterio sentado en la Resolución N.° 99‑2025‑JUS/CN; o bien, ante acción contencioso‑administrativa, allanarse a la nulidad de su propia resolución, priorizando el principio de conservación del acto y atendiendo a la sentencia penal superviniente como hecho nuevo relevante (art. 162.1 del TUO de la Ley N.° 27444).

        2) Al Minjusdh. Aplicar el artículo 21 del D. Leg. 1049 y cancelar el título del notario Yuri Aldo Villanueva Santos ni bien la sentencia del 8 de enero de 2026 adquiera firmeza, siguiendo el precedente de la Resolución Ministerial N.° 024‑2026‑JUS. La cancelación del título por delito doloso contra la fe pública no depende del resultado del procedimiento disciplinario y opera ex lege.

        3) Al Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Amazonas. Emitir, en cumplimiento del mandato del Consejo, nueva resolución de apertura con tipificación detallada, aprovechando para incorporar como prueba superviniente la Resolución N.° 40 del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza. La renovación del acto no debe ser una reanudación formal: debe ser una reapertura sustantiva.

        4) Al denunciante y a la comunidad jurídica. Interponer acción contencioso‑administrativa contra la Resolución N.° 99‑2025‑JUS/CN (Ley N.° 27584), invocando (i) aplicación indebida del artículo 10 del TUO de la Ley N.° 27444; (ii) afectación al principio de conservación del acto; (iii) preterición del principio pro actione; y (iv) subversión del interés público notarial. Solicitar, como medida cautelar, la suspensión provisional del ejercicio notarial con base en la condena penal.

        5) A la SUNARP. Adoptar, dentro del marco del Reglamento General de los Registros Públicos, las medidas de publicidad noticia sobre las Partidas N.° P34011969 y N.° P34016138 del Registro de Predios de Chiclayo, ya identificadas por sentencia penal como soporte de actos jurídicos con vicios determinados.

        6) Al legislador. Proponer una reforma del D. Leg. 1049 que establezca un estándar automático de cancelación del título notarial con la expedición de sentencia penal condenatoria de primera instancia por delitos contra la fe pública, sin esperar firmeza, con reintegración al cargo solo en caso de absolución ulterior. Esta lógica —preventiva y tuitiva— es la que ya rige para jueces y fiscales en procesos disciplinarios urgentes.

        7) A la Defensoría del Pueblo. Iniciar una investigación de oficio sobre la eficacia del procedimiento disciplinario notarial y su coordinación con la jurisdicción penal, como política pública de seguridad jurídica y de combate al tráfico inmobiliario mediante instrumentos notariales fraudulentos.

VIII. Conclusiones

La Resolución N.° 99‑2025‑JUS/CN es, con respeto, un ejemplo de cómo la forma puede sepultar al fondo. Bajo la invocación —formalmente correcta pero sustantivamente excesiva— del principio de tipicidad, el Consejo del Notariado anuló un procedimiento en el que un notario había sido sancionado con destitución por un conjunto de faltas graves y muy graves que el propio Poder Judicial consideraría, tres meses después, constitutivas del delito de falsedad ideológica con pena privativa de libertad efectiva de ocho años.

La lección es institucional. El Consejo del Notariado, como última instancia administrativa, debe internalizar que su misión no es actuar como un tribunal de casación formalista, sino como garante final de la fe pública notarial. Proteger al notario del rigor sancionatorio cuando los hechos lo ameritan es tan censurable como sancionar sin pruebas. En ambos extremos, se desnaturaliza la función.

Una resolución que protege al denunciado a costa del denunciante, del sistema registral y de la comunidad jurídica no honra ni el Decreto Legislativo del Notariado ni a la ciudadanía que acude a las notarías confiando en que el sello del notario vale lo que el Estado ha dicho que vale. Devolver esa confianza —cuando ha sido erosionada por un caso como el que aquí se comenta— exige decisiones proporcionadas, valientes y conscientes del bien jurídico en juego. Es la tarea pendiente.

 

Referencias

1)     Congreso Constituyente Democrático del Perú. (1993). Constitución Política del Perú.

2)     Congreso de la República del Perú. (2002). Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera — Perú. Diario Oficial El Peruano.

3)     Congreso de la República del Perú. (2010). Ley N° 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Diario Oficial El Peruano.

4)     Consejo del Notariado. (2025, 16 de octubre). Resolución del Consejo del Notariado N° 99‑2025‑JUS/CN, recaída en el Expediente N° 108‑2024‑JUS/CN, Amazonas. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5)     Corte Suprema de Justicia del Perú, Sala Penal Permanente. (2019). Casación N° 1504‑2018, Lambayeque.

6)     Fernández Salas, J. C. (2020). Tratado de Derecho Notarial Peruano. Gaceta Jurídica.

7)     Fiscalía de la Nación. (2026, 9 de enero). Condena ejemplar contra notario público Yuri Aldo Villanueva Santos y Elmer Arturo Rodríguez Carlos. Facebook. https://www.facebook.com/100063516402067/posts/1480962280697638

8)     Gonzales Barrón, G. (2021). Derecho Notarial y Registral (3.ª ed.). Jurista Editores.

9)     Guzmán Napurí, C. (2022). Manual de Derecho Administrativo (4.ª ed.). Pacífico Editores.

10) HBA Noticias. (2026, 10 de enero). Condenan a notario por falsificar escrituras y despojar de propiedades a ciudadano en Bagua. Facebook. https://www.facebook.com/HBAnoticias/posts/1290919773062449

11) Instagram. (2026, 10 de enero). Amazonas: Condenan a notario por falsificar escrituras y despojar propiedades. https://www.instagram.com/p/DTVzstCk6H3/

12) Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza. (2026, 8 de enero). Sentencia, Resolución N.° 40, Expediente N.° 00139‑2022‑86‑0106‑JR‑PE‑01 (Acusados: Yuri Aldo Villanueva Santos y Elmer Arturo Rodríguez Carlos; Agraviados: Jorge Luis Saldaña Briones y SUNARP; Delito: Falsedad Ideológica). Corte Superior de Justicia de Amazonas.

13) LP Pasión por el Derecho. (2021, 18 de octubre). Notario acusado de falsificación ideológica cuenta con más de setenta procesos penales en trámite. https://lpderecho.pe/notario-acusado-falsificacion-ideologica-cuenta-mas-setenta-procesos-penales-tramite/

14) LP Pasión por el Derecho. (2026, 22 de enero). Cancelan título de notario tras condena firme por falsedad ideológica [RM 024‑2026‑JUS]. https://lpderecho.pe/cancelan-titulo-notario-condena-firme-falsedad-ideologica-rm-024-2026-jus/

15) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2019). Decreto Supremo N° 004‑2019‑JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Diario Oficial El Peruano.

16) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2026, 20 de enero). Resolución Ministerial N° 024‑2026‑JUS. Diario Oficial El Peruano.

17) Morón Urbina, J. C. (2023). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General (15.ª ed., Tomo II). Gaceta Jurídica.

18) Poder Ejecutivo del Perú. (2008). Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Diario Oficial El Peruano.

19) Reaño Peschiera, J. L. (2017). Delitos contra la fe pública. Instituto Pacífico.

20) Tribunal Constitucional del Perú. (2007). STC Exp. N° 7289‑2005‑PA/TC.

21) Tribunal Constitucional del Perú. (2013). STC Exp. N° 0156‑2012‑PHC/TC (Caso Tineo Cabrera).

lunes, 6 de abril de 2026

CORRUPCIÓN Y CIUDADANÍA ELECTORAL EN EL PERÚ: UNA REFLEXIÓN A PUERTAS DE UN PROCESO ELECTORAL

 

CORRUPCIÓN Y CIUDADANÍA ELECTORAL EN EL PERÚ: UNA REFLEXIÓN A PUERTAS DE UN PROCESO ELECTORAL

Walter Galloso – Asesor legal

Resumen

La corrupción en el Perú constituye un problema histórico, estructural y multidimensional que trasciende el ámbito penal y afecta la legitimidad democrática, la provisión de servicios públicos y la confianza ciudadana. La literatura revisada permite sostener que la corrupción no debe ser entendida únicamente como la desviación individual de ciertos funcionarios, sino como una práctica que puede comprometer redes institucionales, sistemas de contratación, patrones de impunidad y formas de captura del poder. A puertas de un proceso electoral, esta discusión adquiere especial relevancia, porque el voto ciudadano puede contribuir tanto a la reproducción como a la contención de dichas prácticas. El presente artículo comenta literatura académica e institucional sobre la corrupción en el Perú y plantea criterios mínimos de prevención democrática para la ciudadanía al momento de elegir a sus representantes. [cita:2][cita:3][cita:25][cita:13]

Palabras clave: CORRUPCIÓN Y CIUDADANÍA ELECTORAL EN EL PERÚ: UNA REFLEXIÓN A PUERTAS DE UN PROCESO ELECTORAL

Walter Galloso – Asesor legal

Resumen

La corrupción en el Perú constituye un problema histórico, estructural y multidimensional que trasciende el ámbito penal y afecta la legitimidad democrática, la provisión de servicios públicos y la confianza ciudadana. La literatura revisada permite sostener que la corrupción no debe ser entendida únicamente como la desviación individual de ciertos funcionarios, sino como una práctica que puede comprometer redes institucionales, sistemas de contratación, patrones de impunidad y formas de captura del poder. A puertas de un proceso electoral, esta discusión adquiere especial relevancia, porque el voto ciudadano puede contribuir tanto a la reproducción como a la contención de dichas prácticas. El presente artículo comenta literatura académica e institucional sobre la corrupción en el Perú y plantea criterios mínimos de prevención democrática para la ciudadanía al momento de elegir a sus representantes. [cita:2][cita:3][cita:25][cita:13]

Palabras clave: corrupción, elecciones, ciudadanía, democracia, integridad pública, Perú.

Introducción

Discutir la corrupción en el Perú a puertas de un proceso electoral no constituye una preocupación coyuntural ni exclusivamente jurídica. Se trata, más bien, de una necesidad cívica vinculada con la calidad de la democracia, la vigencia del Estado de derecho y la responsabilidad política del electorado. Los estudios revisados coinciden en que la corrupción produce efectos económicos, sociales e institucionales severos, pero también subrayan una consecuencia adicional: la normalización del abuso del poder como forma ordinaria de mediación entre ciudadanía y Estado. [cita:1][cita:3][cita:5]

En este escenario, la elección de autoridades no puede reducirse a un acto de adhesión emotiva, propaganda o identificación partidaria superficial. Por el contrario, exige memoria histórica, análisis de trayectoria, vigilancia democrática y una comprensión básica de cómo opera la corrupción en la práctica. Este artículo desarrolla esa discusión desde una perspectiva de comentario de literatura, utilizando fuentes históricas, institucionales y jurisprudenciales para reflexionar sobre lo que la corrupción ha significado en el Perú y sobre las prevenciones que la ciudadanía debería adoptar antes de votar. [cita:2][cita:3][cita:8][cita:11]

La corrupción como problema histórico y estructural

Una de las principales contribuciones de la literatura sobre corrupción en el Perú es haber mostrado que no se trata de un fenómeno aislado ni reciente. La perspectiva histórica desarrollada por Quiroz sostiene que el país ha estado profundamente afectado por prácticas de abuso de recursos públicos, sobrevaloración de compras estatales, cohecho, fraude y manipulación del poder desde etapas tempranas de su vida republicana, lo que ha limitado el desarrollo institucional y económico del país. [cita:25][cita:29]

En esa misma línea, la reseña del Instituto de Estudios Peruanos sobre la obra de Quiroz destaca que la corrupción no puede separarse de la debilidad del Estado de derecho, de la falta de instituciones eficaces de control y de la ausencia de élites políticas comprometidas con el interés general. En otras palabras, la corrupción prospera donde el sistema normativo resulta incongruente con las necesidades públicas y donde los controles institucionales no operan de manera efectiva.[cita:8]

Esta idea resulta fundamental en contextos electorales, pues obliga a abandonar una lectura simplista según la cual la corrupción depende solo de la moral individual del candidato. La literatura revisada muestra que el problema también está asociado a arreglos estructurales: partidos débiles, institucionalidad precaria, baja rendición de cuentas y redes de captura del aparato público. [cita:1][cita:3][cita:8]

La “megacorrupción” de los noventa y sus lecciones

Un punto de inflexión en la comprensión de la corrupción en el Perú fue la experiencia de la década de 1990. Rivera Paz sostiene que en ese periodo el país no enfrentó meros actos dispersos de inconducta funcional, sino una “megacorrupción” dirigida desde el núcleo del poder político, que subordinó instituciones públicas y mecanismos de control a intereses particulares y abiertamente ilícitos. [cita:3]

Según ese análisis, el régimen articuló sobornos, chantajes, prebendas y cooptación institucional para asegurar obediencia política, control de medios y sometimiento de órganos de justicia. El daño principal no fue únicamente la sustracción de fondos públicos, sino la destrucción de la confianza democrática, la erosión del Estado de derecho y la captura de instituciones llamadas precisamente a fiscalizar el poder. [cita:3]

La relevancia de esta literatura para el debate electoral actual es evidente. Enseña que la corrupción no siempre se presenta con el rostro visible del funcionario que recibe una coima; también puede instalarse como método de gobierno, como lógica de reproducción del poder y como sistema de sometimiento institucional. De ahí que votar por liderazgos autoritarios, improvisados o rodeados de operadores cuestionados no sea un asunto menor: puede convertirse en la puerta de entrada a nuevas formas de degradación democrática. [cita:3][cita:11]

Aproximaciones conceptuales: corrupción, ética pública y ciudadanía

Los materiales de formación sobre integridad pública en el Perú definen la corrupción como el mal uso del poder público o privado para obtener un beneficio indebido, económico o no económico, vulnerando principios éticos, normas y derechos fundamentales. Esta definición amplía el enfoque tradicional centrado exclusivamente en el tipo penal y permite entender la corrupción como un problema público que compromete igualdad, imparcialidad y acceso a derechos. [cita:1]

Desde una mirada complementaria, Rowland define la corrupción en el sector público como el abuso de poder para obtener beneficio particular, subrayando que sus manifestaciones pueden darse tanto “de acuerdo con la ley” como “contra la ley”, lo que revela la flexibilidad del fenómeno y su capacidad para ocultarse dentro de procedimientos formalmente válidos. Además, identifica causas formales, culturales y materiales que favorecen su persistencia, entre ellas la tolerancia social hacia privilegios privados, la cultura de ilegalidad y las brechas entre norma y realidad social. [cita:5]

Estas aproximaciones son especialmente útiles para el ciudadano elector porque ayudan a comprender que la corrupción no se limita a grandes escándalos nacionales. También se expresa en clientelismo, favores, uso patrimonial del cargo, direccionamiento de decisiones, tolerancia a la impunidad y banalización del incumplimiento normativo. En consecuencia, prevenir la corrupción desde el voto exige también una cultura política menos indulgente con estas prácticas. [cita:1][cita:5]

Lo que muestra la literatura empírica reciente

La investigación coordinada por Torres sobre sentencias condenatorias de la Corte Suprema entre 2017 y 2022 permite observar con mayor precisión cómo opera la corrupción en el Perú contemporáneo. El estudio analizó 2,096 sentencias identificadas para ese periodo y examinó delitos como cohecho, tráfico de influencias, patrocinio ilegal, peculado, malversación, colusión, negociación incompatible y enriquecimiento ilícito. [cita:2]

Los hallazgos muestran que la corrupción mantiene una fuerte presencia en municipalidades distritales y provinciales, gobiernos regionales, instituciones educativas, hospitales y otros espacios vinculados con administración y contratación pública. Asimismo, el estudio revela patrones como pagos por servicios no realizados, obras sin ejecución real, sobrevaloración, adquisición de bienes defectuosos o “fantasma”, concertación con empresas y uso indebido de recursos estatales para beneficio propio o de terceros. [cita:2]

Este tipo de evidencia resulta particularmente relevante en contextos electorales porque desplaza la discusión desde el plano abstracto hacia las formas concretas en que se lesiona el interés público. No se trata solo de “corrupción” como categoría moral, sino de prácticas específicas que deterioran escuelas, hospitales, carreteras, programas sociales y servicios básicos. En ese sentido, el elector debe comprender que elegir mal no produce únicamente un problema político: puede traducirse en obras inservibles, servicios precarios y exclusión social. [cita:1][cita:2]

Impactos democráticos y sociales de la corrupción

La literatura institucional revisada coincide en que la corrupción afecta la calidad de los servicios públicos, reduce la eficacia del gasto estatal y acentúa desigualdades sociales. El material de estudio sobre corrupción como problema público señala que una contratación mal gestionada, en condiciones desiguales, reduce competitividad, alienta ineficiencia y repercute finalmente en el producto o servicio que recibe la ciudadanía. [cita:1]

De modo similar, Rowland advierte que la corrupción incrementa los costos de bienes y servicios, distorsiona incentivos económicos, preserva redes de complicidad entre élites políticas y económicas, y erosiona la legitimidad estatal. En el plano social, subraya que las clases populares suelen ser las más perjudicadas, pues la corrupción las empuja hacia circuitos informales y les dificulta el acceso efectivo a derechos y prestaciones públicas. [cita:5]

A ello se suma el impacto en la percepción pública. Proética reportó que el Perú alcanzó 30 puntos en el Índice de Percepción de la Corrupción 2025 y cayó ocho puntos en cinco años, ubicándose en el puesto 130 de 182 países evaluados. Estos datos no solo reflejan una percepción extendida de corrupción en el sector público, sino también un deterioro persistente en la confianza respecto del funcionamiento institucional del país. [cita:13][cita:18][cita:31]

Corrupción y proceso electoral: riesgos de la amnesia ciudadana

A puertas de una elección, uno de los principales riesgos democráticos es la amnesia ciudadana. La experiencia peruana demuestra que el descrédito de la política no siempre fortalece el voto responsable; muchas veces, por el contrario, facilita la aparición de candidaturas que instrumentalizan el discurso anticorrupción mientras reproducen prácticas clientelares, autoritarias o patrimonialistas. [cita:3][cita:5]

Los materiales de integridad pública advierten, además, que una de las causas más recurrentes de la corrupción en la percepción ciudadana es la fragilidad de los partidos políticos y su tendencia a ver el Estado como botín. Cuando las organizaciones aparecen solo en campaña, sin institucionalidad real ni programas sólidos, el riesgo de captura del aparato estatal por intereses privados aumenta considerablemente. [cita:1]

El contexto electoral reciente también ha mostrado señales preocupantes. Informes periodísticos sobre las elecciones generales de 2026 reportaron la inclusión de postulantes al Congreso con procesos judiciales vigentes, condenas previas o vínculos cercanos con personas investigadas por corrupción u otros delitos graves. Aunque cada caso exige precisión y respeto al debido proceso, la presencia reiterada de estos antecedentes evidencia que el filtrado ético dentro de las organizaciones políticas continúa siendo débil. [cita:11][cita:30]

Prevención ciudadana: criterios mínimos para elegir mejor

A partir de la literatura revisada, puede sostenerse que la prevención democrática frente a la corrupción comienza antes del sufragio. El ciudadano no está llamado a encontrar candidatos moralmente impecables, pero sí puede aplicar criterios básicos de vigilancia que reduzcan el margen de captura, simulación o impunidad. [cita:1][cita:3]

En primer lugar, conviene revisar antecedentes públicos, procesos judiciales, sanciones administrativas, historial patrimonial y redes de financiamiento o contratación que rodean al candidato. En segundo término, debe observarse si la organización política tiene estructura, programa y mecanismos internos de control, o si se trata simplemente de una plataforma electoral temporal. Finalmente, corresponde evaluar el entorno del candidato: operadores, familiares, aliados empresariales y beneficiarios recurrentes de contratos estatales pueden ofrecer señales importantes sobre futuras formas de gestión del poder. [cita:2][cita:11][cita:12]

Del mismo modo, la ciudadanía debe desconfiar de la retórica del “outsider puro” cuando esta no viene acompañada de transparencia, rendición de cuentas y respeto institucional. La literatura sobre la corrupción peruana enseña que los sistemas democráticos no se deterioran únicamente por corrupción tradicional, sino también por la concentración de poder, la eliminación de contrapesos y la normalización del mando personalista. [cita:3][cita:8]

Discusión

La literatura comentada permite arribar a una conclusión central: la corrupción en el Perú no es solo una infracción legal, sino una forma de organización del poder que puede volverse estructural cuando confluyen impunidad, debilidad partidaria, tolerancia social y ausencia de vigilancia ciudadana. Esta constatación obliga a repensar el voto no como una simple preferencia política, sino como una decisión con efectos institucionales de largo plazo. [cita:1][cita:2][cita:3]

Un riesgo especialmente visible en el Perú reciente es la captura de instituciones de control por parte de partidos que dominan el Congreso. Un ejemplo ilustrativo es el comportamiento de las fuerzas políticas que, en el último periodo parlamentario, han incidido en el Ministerio Público —buscando influir en el archivo de investigaciones que los involucran—, en el Tribunal Constitucional —para obtener decisiones que anulen o paralicen procesos en trámite—, en la Junta Nacional de Justicia —promoviendo la destitución de fiscales y jueces incómodos al poder— y en la Defensoría del Pueblo —utilizada, en la práctica, como plataforma para respaldar a actores procesados por corrupción o para relativizar su responsabilidad. Este tipo de intervenciones refleja, en la línea de lo advertido por la literatura sobre megacorrupción y ausencia de políticas de Estado, cómo la corrupción puede traducirse en estrategias de control institucional orientadas a asegurar impunidad y a vaciar de contenido los mecanismos democráticos de fiscalización.

Asimismo, la revisión evidencia que la prevención no puede recaer exclusivamente en jueces, fiscales o entidades de control. Si bien estas instituciones son indispensables, la literatura insiste en que sin respaldo político sostenido y sin participación activa de la sociedad civil, las políticas anticorrupción se reducen con frecuencia a planes declarativos. La experiencia peruana, según Rivera Paz, muestra precisamente el fracaso de estrategias sin voluntad política consistente. [cita:3]

En ese marco, el elector cumple una función decisiva. Su responsabilidad no agota la lucha contra la corrupción, pero sí puede alterar las condiciones de posibilidad de su reproducción. Elegir autoridades con antecedentes graves, tolerar entornos clientelares o premiar discursos autoritarios por mera frustración con la política equivale, muchas veces, a desarmar desde el origen las barreras democráticas frente a la corrupción. [cita:1][cita:3][cita:11]

Conclusiones

La corrupción en el Perú debe ser comprendida como un fenómeno histórico y estructural que ha lesionado el desarrollo institucional, la provisión de servicios públicos y la legitimidad democrática. La literatura revisada demuestra que sus efectos van mucho más allá de la pérdida económica: comprometen derechos, quiebran la igualdad y deterioran la relación entre ciudadanía y Estado. [cita:1][cita:3][cita:25]

La experiencia de la megacorrupción de los años noventa, así como los hallazgos jurisprudenciales recientes sobre peculado, colusión, cohecho y otros delitos, muestran que la corrupción puede adoptar formas sistémicas y normalizarse en distintos niveles de gobierno. Por ello, el proceso electoral representa una oportunidad crítica para discutir no solo candidaturas, sino también modelos de relación entre poder, instituciones y ciudadanía. [cita:2][cita:3]

A puertas de las elecciones, la principal prevención democrática que puede ejercer la ciudadanía es votar con memoria, información y criterio ético. Elegir bien no garantiza por sí solo la erradicación de la corrupción, pero elegir sin vigilancia, sin revisión de antecedentes y sin comprensión del problema facilita su continuidad. La democracia peruana exige, hoy más que nunca, electores menos resignados y más atentos a la integridad de quienes aspiran a gobernarla. [cita:1][cita:11][cita:13]

Referencias

Blondet, C. (s. f.). Reseña del libro «Historia de la corrupción en el Perú» de Alfonso Quiroz. Instituto de Estudios Peruanos.   https://argumentos-historico.iep.org.pe/articulos/resena-del-libro-historia-de-la-corrupcion-en-el-peru/   [cita:8]

Infobae. (2025, 26 de diciembre). Elecciones 2026: listas al Congreso incluyen investigados por corrupción, condenados y familiares de figuras cuestionadas.    https://www.infobae.com/peru/2025/12/27/elecciones-2026-listas-al-congreso-incluyen-investigados-por-corrupcion-condenados-y-fam/  [cita:11]

Proética. (2026, 3 de febrero). Índice de Percepción de la Corrupción 2025.    https://www.proetica.org.pe/indice-de-percepcion-de-la-corrupcion/  [cita:13]

Proética. (2026, 9 de febrero). El Perú cae 8 puntos en el Índice de Percepción de la Corrupción en los últimos cinco años.  https://www.proetica.org.pe/noticias/el-peru-cae-8-puntos-en-el-indice-de-percepcion-de-la-corrupcion-en-los-ultimos-cinco-anos/  [cita:18]

Quiroz, A. W. (2013). Historia de la corrupción en el Perú. Instituto de Estudios Peruanos. [cita:25]

Rivera Paz, C. (2009). Sin política de Estado no hay lucha contra la corrupción. THEMIS Revista de Derecho, 57, 125-132. [cita:3]

Rowland, M. (1998). Visión contemporánea de la corrupción. En La hora de la transparencia en América Latina. El manual de anticorrupción en la función pública (pp. 31-42). Granica/Ciedla. [cita:5]

Torres, D. (Coord.). (2023). Dinámicas de corrupción en el Perú: análisis a partir de sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. [cita:2]

Unidad 1 – Material de estudio. (s. f.). Curso MOOC: Introducción a la corrupción como problema público. [cita:1]

Introducción

Discutir la corrupción en el Perú a puertas de un proceso electoral no constituye una preocupación coyuntural ni exclusivamente jurídica. Se trata, más bien, de una necesidad cívica vinculada con la calidad de la democracia, la vigencia del Estado de derecho y la responsabilidad política del electorado. Los estudios revisados coinciden en que la corrupción produce efectos económicos, sociales e institucionales severos, pero también subrayan una consecuencia adicional: la normalización del abuso del poder como forma ordinaria de mediación entre ciudadanía y Estado. [cita:1][cita:3][cita:5]

En este escenario, la elección de autoridades no puede reducirse a un acto de adhesión emotiva, propaganda o identificación partidaria superficial. Por el contrario, exige memoria histórica, análisis de trayectoria, vigilancia democrática y una comprensión básica de cómo opera la corrupción en la práctica. Este artículo desarrolla esa discusión desde una perspectiva de comentario de literatura, utilizando fuentes históricas, institucionales y jurisprudenciales para reflexionar sobre lo que la corrupción ha significado en el Perú y sobre las prevenciones que la ciudadanía debería adoptar antes de votar. [cita:2][cita:3][cita:8][cita:11]

La corrupción como problema histórico y estructural

Una de las principales contribuciones de la literatura sobre corrupción en el Perú es haber mostrado que no se trata de un fenómeno aislado ni reciente. La perspectiva histórica desarrollada por Quiroz sostiene que el país ha estado profundamente afectado por prácticas de abuso de recursos públicos, sobrevaloración de compras estatales, cohecho, fraude y manipulación del poder desde etapas tempranas de su vida republicana, lo que ha limitado el desarrollo institucional y económico del país. [cita:25][cita:29]

En esa misma línea, la reseña del Instituto de Estudios Peruanos sobre la obra de Quiroz destaca que la corrupción no puede separarse de la debilidad del Estado de derecho, de la falta de instituciones eficaces de control y de la ausencia de élites políticas comprometidas con el interés general. En otras palabras, la corrupción prospera donde el sistema normativo resulta incongruente con las necesidades públicas y donde los controles institucionales no operan de manera efectiva.[cita:8]

Esta idea resulta fundamental en contextos electorales, pues obliga a abandonar una lectura simplista según la cual la corrupción depende solo de la moral individual del candidato. La literatura revisada muestra que el problema también está asociado a arreglos estructurales: partidos débiles, institucionalidad precaria, baja rendición de cuentas y redes de captura del aparato público. [cita:1][cita:3][cita:8]

La “megacorrupción” de los noventa y sus lecciones

Un punto de inflexión en la comprensión de la corrupción en el Perú fue la experiencia de la década de 1990. Rivera Paz sostiene que en ese periodo el país no enfrentó meros actos dispersos de inconducta funcional, sino una “megacorrupción” dirigida desde el núcleo del poder político, que subordinó instituciones públicas y mecanismos de control a intereses particulares y abiertamente ilícitos. [cita:3]

Según ese análisis, el régimen articuló sobornos, chantajes, prebendas y cooptación institucional para asegurar obediencia política, control de medios y sometimiento de órganos de justicia. El daño principal no fue únicamente la sustracción de fondos públicos, sino la destrucción de la confianza democrática, la erosión del Estado de derecho y la captura de instituciones llamadas precisamente a fiscalizar el poder. [cita:3]

La relevancia de esta literatura para el debate electoral actual es evidente. Enseña que la corrupción no siempre se presenta con el rostro visible del funcionario que recibe una coima; también puede instalarse como método de gobierno, como lógica de reproducción del poder y como sistema de sometimiento institucional. De ahí que votar por liderazgos autoritarios, improvisados o rodeados de operadores cuestionados no sea un asunto menor: puede convertirse en la puerta de entrada a nuevas formas de degradación democrática. [cita:3][cita:11]

Aproximaciones conceptuales: corrupción, ética pública y ciudadanía

Los materiales de formación sobre integridad pública en el Perú definen la corrupción como el mal uso del poder público o privado para obtener un beneficio indebido, económico o no económico, vulnerando principios éticos, normas y derechos fundamentales. Esta definición amplía el enfoque tradicional centrado exclusivamente en el tipo penal y permite entender la corrupción como un problema público que compromete igualdad, imparcialidad y acceso a derechos. [cita:1]

Desde una mirada complementaria, Rowland define la corrupción en el sector público como el abuso de poder para obtener beneficio particular, subrayando que sus manifestaciones pueden darse tanto “de acuerdo con la ley” como “contra la ley”, lo que revela la flexibilidad del fenómeno y su capacidad para ocultarse dentro de procedimientos formalmente válidos. Además, identifica causas formales, culturales y materiales que favorecen su persistencia, entre ellas la tolerancia social hacia privilegios privados, la cultura de ilegalidad y las brechas entre norma y realidad social. [cita:5]

Estas aproximaciones son especialmente útiles para el ciudadano elector porque ayudan a comprender que la corrupción no se limita a grandes escándalos nacionales. También se expresa en clientelismo, favores, uso patrimonial del cargo, direccionamiento de decisiones, tolerancia a la impunidad y banalización del incumplimiento normativo. En consecuencia, prevenir la corrupción desde el voto exige también una cultura política menos indulgente con estas prácticas. [cita:1][cita:5]

Lo que muestra la literatura empírica reciente

La investigación coordinada por Torres sobre sentencias condenatorias de la Corte Suprema entre 2017 y 2022 permite observar con mayor precisión cómo opera la corrupción en el Perú contemporáneo. El estudio analizó 2,096 sentencias identificadas para ese periodo y examinó delitos como cohecho, tráfico de influencias, patrocinio ilegal, peculado, malversación, colusión, negociación incompatible y enriquecimiento ilícito. [cita:2]

Los hallazgos muestran que la corrupción mantiene una fuerte presencia en municipalidades distritales y provinciales, gobiernos regionales, instituciones educativas, hospitales y otros espacios vinculados con administración y contratación pública. Asimismo, el estudio revela patrones como pagos por servicios no realizados, obras sin ejecución real, sobrevaloración, adquisición de bienes defectuosos o “fantasma”, concertación con empresas y uso indebido de recursos estatales para beneficio propio o de terceros. [cita:2]

Este tipo de evidencia resulta particularmente relevante en contextos electorales porque desplaza la discusión desde el plano abstracto hacia las formas concretas en que se lesiona el interés público. No se trata solo de “corrupción” como categoría moral, sino de prácticas específicas que deterioran escuelas, hospitales, carreteras, programas sociales y servicios básicos. En ese sentido, el elector debe comprender que elegir mal no produce únicamente un problema político: puede traducirse en obras inservibles, servicios precarios y exclusión social. [cita:1][cita:2]

Impactos democráticos y sociales de la corrupción

La literatura institucional revisada coincide en que la corrupción afecta la calidad de los servicios públicos, reduce la eficacia del gasto estatal y acentúa desigualdades sociales. El material de estudio sobre corrupción como problema público señala que una contratación mal gestionada, en condiciones desiguales, reduce competitividad, alienta ineficiencia y repercute finalmente en el producto o servicio que recibe la ciudadanía. [cita:1]

De modo similar, Rowland advierte que la corrupción incrementa los costos de bienes y servicios, distorsiona incentivos económicos, preserva redes de complicidad entre élites políticas y económicas, y erosiona la legitimidad estatal. En el plano social, subraya que las clases populares suelen ser las más perjudicadas, pues la corrupción las empuja hacia circuitos informales y les dificulta el acceso efectivo a derechos y prestaciones públicas. [cita:5]

A ello se suma el impacto en la percepción pública. Proética reportó que el Perú alcanzó 30 puntos en el Índice de Percepción de la Corrupción 2025 y cayó ocho puntos en cinco años, ubicándose en el puesto 130 de 182 países evaluados. Estos datos no solo reflejan una percepción extendida de corrupción en el sector público, sino también un deterioro persistente en la confianza respecto del funcionamiento institucional del país. [cita:13][cita:18][cita:31]

Corrupción y proceso electoral: riesgos de la amnesia ciudadana

A puertas de una elección, uno de los principales riesgos democráticos es la amnesia ciudadana. La experiencia peruana demuestra que el descrédito de la política no siempre fortalece el voto responsable; muchas veces, por el contrario, facilita la aparición de candidaturas que instrumentalizan el discurso anticorrupción mientras reproducen prácticas clientelares, autoritarias o patrimonialistas. [cita:3][cita:5]

Los materiales de integridad pública advierten, además, que una de las causas más recurrentes de la corrupción en la percepción ciudadana es la fragilidad de los partidos políticos y su tendencia a ver el Estado como botín. Cuando las organizaciones aparecen solo en campaña, sin institucionalidad real ni programas sólidos, el riesgo de captura del aparato estatal por intereses privados aumenta considerablemente. [cita:1]

El contexto electoral reciente también ha mostrado señales preocupantes. Informes periodísticos sobre las elecciones generales de 2026 reportaron la inclusión de postulantes al Congreso con procesos judiciales vigentes, condenas previas o vínculos cercanos con personas investigadas por corrupción u otros delitos graves. Aunque cada caso exige precisión y respeto al debido proceso, la presencia reiterada de estos antecedentes evidencia que el filtrado ético dentro de las organizaciones políticas continúa siendo débil. [cita:11][cita:30]

Prevención ciudadana: criterios mínimos para elegir mejor

A partir de la literatura revisada, puede sostenerse que la prevención democrática frente a la corrupción comienza antes del sufragio. El ciudadano no está llamado a encontrar candidatos moralmente impecables, pero sí puede aplicar criterios básicos de vigilancia que reduzcan el margen de captura, simulación o impunidad. [cita:1][cita:3]

En primer lugar, conviene revisar antecedentes públicos, procesos judiciales, sanciones administrativas, historial patrimonial y redes de financiamiento o contratación que rodean al candidato. En segundo término, debe observarse si la organización política tiene estructura, programa y mecanismos internos de control, o si se trata simplemente de una plataforma electoral temporal. Finalmente, corresponde evaluar el entorno del candidato: operadores, familiares, aliados empresariales y beneficiarios recurrentes de contratos estatales pueden ofrecer señales importantes sobre futuras formas de gestión del poder. [cita:2][cita:11][cita:12]

Del mismo modo, la ciudadanía debe desconfiar de la retórica del “outsider puro” cuando esta no viene acompañada de transparencia, rendición de cuentas y respeto institucional. La literatura sobre la corrupción peruana enseña que los sistemas democráticos no se deterioran únicamente por corrupción tradicional, sino también por la concentración de poder, la eliminación de contrapesos y la normalización del mando personalista. [cita:3][cita:8]

Discusión

La literatura comentada permite arribar a una conclusión central: la corrupción en el Perú no es solo una infracción legal, sino una forma de organización del poder que puede volverse estructural cuando confluyen impunidad, debilidad partidaria, tolerancia social y ausencia de vigilancia ciudadana. Esta constatación obliga a repensar el voto no como una simple preferencia política, sino como una decisión con efectos institucionales de largo plazo. [cita:1][cita:2][cita:3]

Un riesgo especialmente visible en el Perú reciente es la captura de instituciones de control por parte de partidos que dominan el Congreso. Un ejemplo ilustrativo es el comportamiento de las fuerzas políticas que, en el último periodo parlamentario, han incidido en el Ministerio Público —buscando influir en el archivo de investigaciones que los involucran—, en el Tribunal Constitucional —para obtener decisiones que anulen o paralicen procesos en trámite—, en la Junta Nacional de Justicia —promoviendo la destitución de fiscales y jueces incómodos al poder— y en la Defensoría del Pueblo —utilizada, en la práctica, como plataforma para respaldar a actores procesados por corrupción o para relativizar su responsabilidad. Este tipo de intervenciones refleja, en la línea de lo advertido por la literatura sobre megacorrupción y ausencia de políticas de Estado, cómo la corrupción puede traducirse en estrategias de control institucional orientadas a asegurar impunidad y a vaciar de contenido los mecanismos democráticos de fiscalización.

Asimismo, la revisión evidencia que la prevención no puede recaer exclusivamente en jueces, fiscales o entidades de control. Si bien estas instituciones son indispensables, la literatura insiste en que sin respaldo político sostenido y sin participación activa de la sociedad civil, las políticas anticorrupción se reducen con frecuencia a planes declarativos. La experiencia peruana, según Rivera Paz, muestra precisamente el fracaso de estrategias sin voluntad política consistente. [cita:3]

En ese marco, el elector cumple una función decisiva. Su responsabilidad no agota la lucha contra la corrupción, pero sí puede alterar las condiciones de posibilidad de su reproducción. Elegir autoridades con antecedentes graves, tolerar entornos clientelares o premiar discursos autoritarios por mera frustración con la política equivale, muchas veces, a desarmar desde el origen las barreras democráticas frente a la corrupción. [cita:1][cita:3][cita:11]

Conclusiones

La corrupción en el Perú debe ser comprendida como un fenómeno histórico y estructural que ha lesionado el desarrollo institucional, la provisión de servicios públicos y la legitimidad democrática. La literatura revisada demuestra que sus efectos van mucho más allá de la pérdida económica: comprometen derechos, quiebran la igualdad y deterioran la relación entre ciudadanía y Estado. [cita:1][cita:3][cita:25]

La experiencia de la megacorrupción de los años noventa, así como los hallazgos jurisprudenciales recientes sobre peculado, colusión, cohecho y otros delitos, muestran que la corrupción puede adoptar formas sistémicas y normalizarse en distintos niveles de gobierno. Por ello, el proceso electoral representa una oportunidad crítica para discutir no solo candidaturas, sino también modelos de relación entre poder, instituciones y ciudadanía. [cita:2][cita:3]

A puertas de las elecciones, la principal prevención democrática que puede ejercer la ciudadanía es votar con memoria, información y criterio ético. Elegir bien no garantiza por sí solo la erradicación de la corrupción, pero elegir sin vigilancia, sin revisión de antecedentes y sin comprensión del problema facilita su continuidad. La democracia peruana exige, hoy más que nunca, electores menos resignados y más atentos a la integridad de quienes aspiran a gobernarla. [cita:1][cita:11][cita:13]

Referencias

Blondet, C. (s. f.). Reseña del libro «Historia de la corrupción en el Perú» de Alfonso Quiroz. Instituto de Estudios Peruanos.   https://argumentos-historico.iep.org.pe/articulos/resena-del-libro-historia-de-la-corrupcion-en-el-peru/   [cita:8]

Infobae. (2025, 26 de diciembre). Elecciones 2026: listas al Congreso incluyen investigados por corrupción, condenados y familiares de figuras cuestionadas.    https://www.infobae.com/peru/2025/12/27/elecciones-2026-listas-al-congreso-incluyen-investigados-por-corrupcion-condenados-y-fam/  [cita:11]

Proética. (2026, 3 de febrero). Índice de Percepción de la Corrupción 2025.    https://www.proetica.org.pe/indice-de-percepcion-de-la-corrupcion/  [cita:13]

Proética. (2026, 9 de febrero). El Perú cae 8 puntos en el Índice de Percepción de la Corrupción en los últimos cinco años.  https://www.proetica.org.pe/noticias/el-peru-cae-8-puntos-en-el-indice-de-percepcion-de-la-corrupcion-en-los-ultimos-cinco-anos/  [cita:18]

Quiroz, A. W. (2013). Historia de la corrupción en el Perú. Instituto de Estudios Peruanos. [cita:25]

Rivera Paz, C. (2009). Sin política de Estado no hay lucha contra la corrupción. THEMIS Revista de Derecho, 57, 125-132. [cita:3]

Rowland, M. (1998). Visión contemporánea de la corrupción. En La hora de la transparencia en América Latina. El manual de anticorrupción en la función pública (pp. 31-42). Granica/Ciedla. [cita:5]

Torres, D. (Coord.). (2023). Dinámicas de corrupción en el Perú: análisis a partir de sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. [cita:2]

Unidad 1 – Material de estudio. (s. f.). Curso MOOC: Introducción a la corrupción como problema público. [cita:1]