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viernes, 9 de noviembre de 2012

A DETRACCIONN DEL IGV A LOS PRODUCTOS AGRICOLAS EXONERADOS DEL IGV



La SUNAT, ha publicado una resolución la N° 249-2012, que modifica la Resolución N° 183-2004/SUNAT; que aprobó las normas para la aplicacion del SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias )
En aplicación de la norma en comento se ha INCORPORADO DENTRO DE LOS BIENES SUJETOS AL SPOT , lo siguiente,:
  • Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.

Bajo este contexto, si apreciamos, en los bienes incluidos dentro del apéndice 1 del inciso A); se halla comprendido las siguientes partidas arancelarias:
A)     Venta en el país o importación de los bienes siguientes:
(Ver Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 980, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir de primer día calendario del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la cual excluye algunas partidas arancelarias del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
0101.10.10.00/
0104.20.90.00
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina.
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 043-2005-EF, publicado el 14.4.2005, vigente desde el 15.4.2005).
0102.10.00.00
Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).
0102.90.90.00
Sólo vacunos para reproducción

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).
0106.00.90.00/
01.06.00.90.90
Camélidos Sudamericanos
0301.10.00.00/
0307.99.90.90
Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.
0401.20.00.00
Sólo: leche cruda entera.
0511.10.00.00
Semen de bovino
0511.99.10.00
Cochinilla
0601.10.00.00
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo.
0602.10.00.90
Los demás esquejes sin erizar e injertos.
0701.10.00.00/
0701.90.00.00
Papas frescas o refrigeradas.
0702.00.00.00
Tomates frescos o refrigerados.
0703.10.00.00/
0703.90.00.00
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
0704.10.00.00/
0704.90.00.00
Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.
0705.11.00.00/
0705.29.00.00
Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas.
0706.10.00.00/
0706.90.00.00
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0707.00.00.00
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708.10.00.00
Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados.
0708.20.00.00
Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados.
0708.90.00.00
Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.
0709.10.00.00
Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.
0709.20.00.00
Espárragos frescos o refrigerados.
0709.30.00.00
Berenjenas, frescas o refrigeradas.
0709.40.00.00
Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado.
0709.51.00.00
Setas, frescas o refrigeradas.
0709.52.00.00
Trufas, frescas o refrigeradas.
0709.60.00.00
Pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimienta", frescos o refrigerados.
0709.70.00.00
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas.
0709.90.10.00/
0709.90.90.00
Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas.
0713.10.10.00/
0713.10.90.20
Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.
0713.20.10.00/
0713.20.90.00
Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos.
0713.31.10.00/
0713.39.90.00
Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, aunque estén mondados o partidos.
0713.40.10.00/
0713.40.90.00
Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos.
0713.50.10.00/
0713.50.90.00
Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.
0713.90.10.00/
0713.90.90.00
Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.
0714.10.00.00/
0714.90.00.00
Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets"; médula de sagú.
0801.11.00.00/
0801.32.00.00
Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Caujil).
0803.00.11.00/
0803.00.20.00/
Bananas o plátanos, frescos o secos.
0804.10.00.00/
0804.50.20.00
Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate), guayaba, mangos, y mangostanes, frescos o secos.
0805.10.00.00
Naranjas frescas o secas.
0805.20.10.00/
0805.20.90.00
Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, frescos o secos.
0805.30.10.00/
0805.30.20.00
Limones y lima agria, frescos o secos.
0805.40.00.00/
0805.90.00.00
Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos.
0806.10.00.00
Uvas.
0807.11.00.00/
0807.20.00.00
Melones, sandías y papayas, frescos.
0808.10.00.00/
0808.20.20.00
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0809.10.00.00/
0809.40.00.00
Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y hendirnos, frescos.
0810.10.00.00
Fresas (frutillas) frescas.
0810.20.20.00
Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas.
0810.30.00.00
Grosellas, incluido el casís, frescas.
0810.40.00.00/
0810.90.90.00
Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos, frescos.
0901.11.00.00
Café crudo o verde.
0902.10.00.00/
0902.40.00.00
Té
0910.10.00.00
Jengibre o kión.
0910.10.30.00
Cúrcuma o palillo
1001.10.10.00
Trigo duro para la siembra.
1002.00.10.00
Centeno para la siembra.
1003.00.10.00
Cebada para la siembra.
1004.00.10.00
Avena para la siembra.
1005.10.00.00
Maíz para la siembra.
1006.10.10.00
Arroz con cáscara para la siembra.
1006.10.90.00
Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás
1007.00.10.00
Sorgo para la siembra.
1008.20.10.00
Mijo para la siembra.
1008.90.10.10
Quinua (chenopodium quinoa) para siembra.
1201.00.10.00/
1209.99.90.00
Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra.
1211.90.20.00
Piretro o Barbasco.
1211.90.30.00
Orégano.
1212.10.00.00
Algarrobas y sus semillas.
1213.00.00.00/
1214.90.00.00
Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros.
1404.10.10.00
Achiote.
1404.10.30.00
Tara.
1801.00.10.00
Cacao en grano, crudo.
2401.10.00.00/
2401.20.20.00
Tabaco en rama o sin elaborar
2510.10.00.00
Fosfatos de Calcio Naturales , Fosfatos Aluminocalcios Naturales y Cretas Fosfatadas, sin moler.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).
2834.21.00.00
Solo: Nitratos de Potasio para uso agrícola.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).
3101.00.00.00
Sólo: guano de aves marinas (Guano de las Islas)
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 086-2005-EF, publicado el 14.07.2005 vigente desde el 15.07.2005).
3101.00.90.00
Los Demás: Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).
3102.10.00.10
Úrea para uso agrícola
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).
3102.21.00.00
Sulfato de Amonio.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).
3102.30.00.10
Nitrato de Amonio para uso Agrícola.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).
3103.10.00.00
Superfosfatos.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).
3104.20.10.00
Cloruro de Potasio con un contenido de Potasio, superior o igual a 22% pero inferior o igual a 62% en peso, expresado en Óxido de Potasio (calidad fertilizante).
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).
3104.30.00.00
Sulfato de potasio para uso agrícola
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).
3104.90.10.00
Sulfato de Magnesio y Potasio.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).
3105.20.00.00
Abonos Minerales o Químicos con los tres elementos fertilizantes: Nitrógeno, Fósforo y Potasio.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).
3105.30.00.00
Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico)
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).
3105.40.00.00
Dihidrogenoortofosfato de Amonio (Fosfato Monoamónico), incluso mezclado con el Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico).
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).
4903.00.00.00
Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

(Modificada la descripción de bienes de la presente partida arancelaria, mediante artículo 12° del Decreto Supremo N° 130-2005-EF, publicado el 7.10.2005, vigente desde el 1.11.2005)
5101.11.00.00/
5104.00.00.00
Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas.
5201.00.00.10/ 5201.00.00.90
Solo : Algodón en rama sin desmotar.
5302.10.00.00/
5305.99.00.00
Cáñamo, yute, abacá y otras fibras textiles en rama o trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios.
7108.11.00.00
Oro para uso no monetario en polvo.
7108.12.00.00
Oro para uso no monetario en bruto.
8702.10.10.00
8702.90.91.10
Sólo vehículos automóviles para transporte de personas de un máximo de 16 pasajeros incluido el conductor, para uso oficial de las Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley N° 26983 y normas reglamentarias.
(Incluido mediante artículo 3° del Decreto Supremo N° 142-2007-EF, publicado el 15.9.2007, vigente desde el 15.9.2007)
8703.10.00.00/
8703.90.00.90
Sólo: un vehículo automóvil usado importado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento.
(Modificado mediante artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-2006-RE, publicado el 4.4.2006, vigente desde el 5.4.2006)
8703.10.00.00/
8703.90.00.90
Solo: vehículos automóviles para transporte de personas, importados al amparo de la Ley N° 26983 y normas reglamentarias
8704.21.10.10
8704.31.10.10
Sólo camionetas pick-up ensambladas: Diesel y gasolinera, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t, para uso oficial de las Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales , debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley N° 26983 y normas reglamentarias.
(Incluido mediante artículo 3° del Decreto Supremo N° 142-2007-EF, publicado el 15.9.2007, vigente desde el 15.9.2007)
(Mediante la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 980, publicado el 15.3.2007, vigente desde el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, se excluyeron del literal A del Apéndice I de la Ley los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 8542.21.00.00 Procesadores, 8471.70.00.00 Discos duros, 8473.30.00.00 Memorias.)
(Mediante el artículo 12° del Decreto Supremo N° 130-2005-EF, publicado el 7.10.2005, vigente desde el 1.11.2005 se excluyeron las siguientes partidas arancelarias: 4901.10.00.00 / 4901.99.00.00 - Libros para Instituciones Educativas, así como publicaciones culturales)
(Literal A restituido por el artículo 1° de la Ley N° 27800 publicada el 23.07.2002, vigente a partir del 24.07.2002. Mediante el artículo 2° de la Ley N° 27800 se deja sin efecto el artículo 2° de la Ley N° 27614).
(Mediante Decreto Supremo N° 169-2003-EF, publicado el 25.11.2003 se derogó el Decreto Supremo N° 161-2003-EF y, en consecuencia, se dejó sin efecto la inclusión, dentro de este Apéndice, de la Partida 1005.90.11.00: maíz amarillo duro).
(Mediante el artículo 11° de la Ley N° 28309, publicado el 29.7.2004, se derogó el artículo 12° de la Ley N° 28211 que incluyó dentro de este Apéndice las Partidas 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00: Arroz.)
(Ver numeral 8.7 del artículo 8° de Ley N° 28583 - Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, publicada el 22.07.2005, vigente a partir del 23.07.2005).


En lo referido a las operaciones sujetas al Sistema SPOT, la Resolución de Superintendencia N° 249- 2012/SUNAT ha establecido que también se encuentra sujeta a dicho Sistema la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido por la Resolución en comento, las operaciones exoneradas del IGV sujetas al SPOT serán aquellas cuya entrega de bienes se produzca a partir del 1 de noviembre o, aquellas cuyo comprobante respectivo se emita a partir del 1 de noviembre o, cuyo pago se realice a partir del 1 de noviembre lo que ocurra primero.

Siendo así, a partir del primero de noviembre, el porcentaje de detracción que se debe aplicar al total de los comprobantes –incluidas liquidaciones de compra- por estos bienes exonerados cuyo valor sea superior a S/.700.00 (setecientos y 00/100 nuevo soles), es equivalente al 1.5%.

Debemos acotar que, la norma en comento no ha efectuado distingo en relación a los productores agrarios que se hayan acogido al Régimen Único Simplificado Especial ( las cuales no se hallan afectas al impuesto a la renta por ingresos no mayores a S/ 60,000.00 al año), por lo cual he sugerido a la gerencia, peticionar una reunión con la SUNAT, para aclarar estos casos, pues solo procede retenciones de sujetos obligados al pago del IR.
El SPOT es un mecanismo cuyo fin es garantizar el pago del IGV y del Impuesto a la Renta, entre otros tributos en sectores con alto grado de informalidad Y por otro lado, debemos acotar que el proveedor utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, conforme lo establece la Ley de su creación.
El depósito de la detracción deberá ser realizado hasta la fecha de pago total o parcial al proveedor, o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la anotación del comprobante de pago, en el registro de compras, lo que ocurra primero.
Si la empresa no cumple con realizar el depósito de la detracción de los plazos establecidos, se sujetará a una multa equivalente al 50% de los montos no depositados, pudiendo aplicar el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones del sistema SPOT.
Finalmente, en el caso en que los proveedores no tengan una cuenta de detracciones abierta en el Banco de la Nación, su empresa, deberá proceder a comunicar a SUNAT, dicha situación a fin que dicha entidad proceda a ordenar de oficio, la apertura de la cuenta de detracciones. En estos supuestos, es recomendable no efectuar pago alguno de las operaciones sino hasta que el proveedor de que se trate abra la cuenta pertinente en el Banco de la Nación; atendiendo que según las normas del SPOT, en estos casos no es aplicable la multa; y una vez notificada por la SUNAT del numero de cuenta, se tiene 05 días para hacer el depósito.
Es necesario instruir a todos los pequeños y medianos agricultores , por la propia realidad de las operaciones de venta de sus productos podrían ser afectados y disminuidos sus ingreso, fomentando la informalidad en el sector, dado que podría darse el supuesto que el agricultor, prefiera vender a acopiadores y no directamente a las empresas que las adquieren, habría que analizar los hechos sobre la base de la propia realidad del campo y trasladar la información a los productores, PARA SU FORMALIZACION Y ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE EXONERACION DEL IR

martes, 23 de octubre de 2012

APUNTES PARA UN DEBATE SOBRE LA EXONERACION DE IGV Y RENTA A LAS COOPERATIVAS


WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO
TF. 954186648 - waltergalloso@gmail.com

La presente, sirve para transcribir una polémica que sostuvimos en su oportunidad con algunos sectores, que criticaban y atacaban sin fundamento, los argumentos que esgrimimos en nuestro artículo, sobre el acto Cooperativo, es por ello que lo transcribimos íntegramente, para el conocimiento de quienes visiten nuestro blog. No estamos en contra del Cooperativismo; sino contra aquellos que pretenden utilizarlo para fines propios y lo presentan como si fuera de todo el sector cafetalero o cocoatero

La Libertad de pensamiento es un derecho constitucional al cual tenemos derecho todos los peruanos y analizar los hechos desde nuestro punto de vista, busca que los acontecimientos se analicen desde distintas perspectivas, desde nuestras tribunas hemos defendido y defenderemos la asociatividad como un mecanismo alternativo de solución a los problemas económicos que se desarrollan en el campo, y ello lo expresamos en los distintos artículos publicados en el Foro de Agroforum; así como el de venir impulsando la existencia de una política de estado orientado a resolver el problema agrario; y en contra de las políticas de gobierno paliativas que no dan solución a largo plazo, con lo cual debemos distinguirnos claramente  de quienes impulsan políticas Gobierno (corto plazo), ante quienes defendemos e impulsamos políticas  de Estado (largo plazo y transversales).

Por otro lado debemos dejar clara constancia que no estamos en desacuerdo con la existencia de mecanismos de incentivo al proceso de formalización de la agricultura, lo que si hemos creído conveniente es aclarar lo que se esconde bajo la alfombra cuando se promueve una serie de normas que bajo el pretexto de la solución de todos escondemos el interés de resolver nuestro problema personal o de nuestra organización (sino los invito a visitar la pagina web de la SUNAT, y vean cual es la cooperativa que mas debe y a quien se halla vinculada); pues es totalmente falso que la norma favorezca a todos los agricultores productores de Café; dado que no todos pertenecen a las cooperativas ( pues para ser socio cooperativista implica estar empadronado como socio en la misma), y se ha vendido una falsa idea a todos los agricultores, que pertenecen a asociaciones de agricultores, comités o productores individuales que dicha norma los favorece ( los invito a leer mi artículo en AGROFORUM, en el cual a mayor extensión analizamos el tema desde distintas perspectivas).

Sin perjuicio de ello es necesario aclarar al señor Lorenzo Castillo lo siguiente:
 
<     1) Señala que nos oponemos a la legislación cooperativa: si lee nuestro artículo a mayor extensión y si debate con altura podrá apreciar que lo que buscamos es esclarecer que dentro del universo de agricultores no todos son cooperativistas, sobre la base de ello que distingue a un agricultor que siembra en igualdad de condiciones que un agricultor socio de una cooperativa; la respuesta es muy simple ninguna; entonces si es así por que uno esta inafecto del impuesto a la renta e IGV y por qué el otro si debe pagar impuestos; o es que se desea generar un monopolio en que no exista libertad de comercio y de empresa y para tener todos el mismo beneficio se conviertan las empresas en cooperativas y los agricultores en sus socios ( en donde quedara el principio de solidaridad que debemos tener todos los peruanos para el pago de los impuestos máxime que en dichas zonas se requiere mayor presencia del estado); de allí que el principio de igualdad, establece que no puede existir distingos entre contribuyentes que se encuentren en una misma situación económica.
 
<   2) Señala : El 85% de agricultores del país tienen ingresos anuales hasta 50 mil soles; bajo este contexto su comentario cae por su propio peso pues si el señor se informara sobre los distintos regímenes tributarios que se generan justamente sobre la base del principio de igualdad .- capacidad contributiva; podrá darse cuenta que en el Perú existe un RUS especial para la agricultura, que bien podría beneficiar a todos los pequeños y medianos agricultores; a mayor detalle les transcribo lo que se halla publicado en el portal de la SUNAT:
La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a los contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no supere cada uno de S/. 60,000 y siempre que se trate de:
1. Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
2. Personas dedicadas exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Sobre la base ello, debemos de preocuparnos en capacitarlos orientándolos adecuadamente para toma de decisiones y no desorientarlo (rio revuelto ganancia de pescadores), pues se podrían acoger a este régimen tributario y no tendrían ningún problema ,pues no requieren llevar contabilidad, ni menos aún declarar ni pagar; y en el supuesto de superar este monto se acogen al RUS y tributan según sus ingresos, pues este régimen permite ingresos hasta S/. 360,000.00 al año.

<     3) Señala: - Los beneficiarios de la ley 27360, por ejemplo, tienen 15% de obligación de pago del IR. Las cooperativas y asociaciones, o comités, deben pagar 30%. Si las cooperativas desean tener este beneficio que se conviertan en cooperativas productoras y dejen de ser solo acopiadores y comercializadoras, y podrían acogerse a este beneficio tributario (debemos resaltar que la Ley de Promoción e Inversión en el Sector Agrario determina quies se acogen a sus beneficios); y como ven nuevamente incluye a las asociaciones y comités (como si fueran estos comprendidos como beneficiarios de la norma que crea el acto cooperativo),por otro lado se podría analizar si se hallan o no dentro de los alcances de los beneficios tributarios de la Amazonia.

<   SEÑALA QUE ESTAMOS EN CONTRA DE LA ASOCIATIVIDAD Y DEL ACTO COOPERATIVO; hecho mas falso pues si ha leído mi artículo podrá apreciar que señalamos:
Uno de los caminos por los cuales vienen transitando los pequeños y medianos agricultores, es el proceso de formalización, lo cual ayuda a mejorar su competitividad dentro de una economía social de mercado, la cual determina que el Estado, otorgue las herramientas necesarias para ello facilitando que estos puedan incorporarse a una economía formal (...)
Si bien es cierto no estamos en contra de la naturaleza jurídica del acto cooperativo; pero si lo estamos en relación a las inafectaciones que se ha otorgado, así como el de aplicar en forma retroactiva al dejarse sin efecto las infracciones tributarias cometidas por las Cooperativas derivados de un uso y abuso inadecuado de las Liquidaciones de compra o no uso de comprobantes de pago; generando con ello en una misma área geográfica en la cual producen bajo las mismas condiciones, agricultores que pagarán renta y otros que estarán inafectos, atendiendo que no todo el universo de agricultores son socios de cooperativas, sino que estos en su gran mayoría pertenecen a asociaciones o no se hallan organizados. (...)
(...)
Basado en los fundamentos expuestos creemos firmemente que si apuntamos en una dirección en la cual el proceso de formalización del campo deje de ser una quimera y se convierta en una realidad, podremos incorporar a todo este sector económico que se desarrolla en una economía informal para que goce de los beneficios de la formalidad, cuidando que la burocracia estatal no los ahogue sino que sea una facilitador en su incorporación. Entre los beneficios de los que gozarían, tendríamos: incorporación del agricultor y su familia al sistema de seguridad social, incorporación a cualquiera de los sistemas de pensiones (ya sea las AFPs o el Sistema Nacional de Pensiones) que le permita tener derecho a una jubilación, entre otros; por otro lado debemos tener presente la existencia de normas que han orientado el proceso de formalización en el agro como lo es la Ley Nº 28600 (formalización del algodón).
Por último, somos participes de mantener un mecanismo de promoción de la asociatividad en el sector agrario que permita que los pequeños y medianos agricultores se organicen y formen parte de cadenas productivas, a fin de que la asistencia, sea desde el inicio de la siembra hasta la venta final del producto logrando trasladar el beneficio económico directamente a los agricultores, bajo el contexto que en las zonas cafetaleras se viene aplicando incentivos bajo el amparo de los promotores en el mercado exterior del precio justo; bajo este contexto, debería de ampliarse la inafectación del impuesto a la renta a estos actos asociativos y no solo a los actos cooperativos.
5.- COMENTARIO SOBRE LA REDACCION DEL TEXTO LEGISLATIVO.- Invitamos al señor Lorenzo Castillo y a sus asesores que han redactado la propuesta legislativa que analicen los alcances legales que va a tener la interpretación por parte de la SUNAT, del texto que define el acto cooperativo; lo cual desde nuestra perspectiva conlleva que al no haber sido aún reglamentada dicha norma, no sería aplicable y por tanto ineficaz; amen que por su propio contenido y de lo que nos hemos podido informar se ha señalado que es una norma inaplicable.
Por otro lado tengo la inquietud académica respecto a desarrollar una propuesta que sirva como alternativa de organización de los minifundistas, para un proceso productivo a escala, que pueda ser competitivo y generador de una mejor economía en el campo, lo cual no vengo desarrollando en mi tesis, para obtener el título de Magister LA ASOCIATIVIDAD EN EL SECTOR AGRARIO.

Para ello analizo la problemática del minifundio en el Perú; como uno de los problemas centrales, que debe tenderse a resolver sobre todo en los sectores rurales que para salir del estancamiento económico en el cual se encuentran, sobre todo los minifundistas o pequeños agricultores. Asimismo, la existencia de organizaciones de agricultores las cuales tienen un rol meramente reivindicativo, debiendo orientarlo a avanzar a tener un rol en la producción; así como buscar una explicación del porque no existe una institucionalización en el sector agrario.
Es también necesario investigar, cuáles fueron las consecuencias económicas que trajo consigo la reforma agraria implementada en el Perú a partir de la década del sesenta (implementado por el Gobierno Militar) y que culmina en la década de los noventa y si dicho proceso llegó a resolver o a agravar la problemática de los minifundistas; la cual no llega a consolidar un proceso de desarrollo ni menos aún, se logra generar una mejor producción y productividad, por parte de sus conductores, agravando el problema de la pobreza rural.

Dotar de capacidad organizativa al sector agrario permitirá no solo tener como fin la producción de servicios productivos o la participación en economías de escala, sino también que tengan capacidad en la negociación con los poderes públicos para que éstas den unas reglas de juego que premien la competitividad empresarial; es por tanto, necesario que las asociaciones no sólo potencien su capacidad para cumplir fines productivos, sino también su habilidad para hacer valer los intereses de sus asociados ante el Estado y difundir sus planteamientos en el debate público; así como el de desarrollar sistemas de información, transferencia tecnológica, asesoría y apoyo en comercio internacional, capacitación, todas ellas actividades que exigen un alto grado de profesionalismo.

BASADO EN ELLO LO INVITAMOS A COMPARTIR IDEAS Y A CONFRONTARLAS CON ALTURA Y CONTRIBUIR CON ELLO AL ESCLARECIMIENTO DE LO QUE SE PLANTEA, PUES DE LO CONTRARIO ESTARÍAMOS GENERANDO MAYOR INCERTIDUMBRE; Y LEJOS DE ACERCAR POSICIONES LAS ALEJAMOS, SI EN TODO CASO NUESTRO OBJETIVO ES EL MISMO VEAMOS LAS COSAS CON UNA MAYOR PERSPECTIVA, PENSANDO NO EN NUESTROS INTERESES, SINO EN EL DE LA GRAN MAYORIA DE AGRICULTORES QUE REQUIEREN SER ORIENTADOS Y NO DESORIENTADOS.