Norma: Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.º 00241-2026-SUNARP/SN.
Entidad emisora: SUNARP.
Publicación: 16 de octubre de 2026.
Entrada en vigor: 26 de octubre de 2026.
Materia: Derecho civil, representación voluntaria, poderes notariales y
calificación registral.
¿Qué establece?
Se
aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes,
integrado por 51 artículos y una disposición complementaria final.
El
reglamento desarrolla los artículos 2036 al 2038 del Código Civil y busca
uniformizar los procedimientos de inscripción de actos de representación
voluntaria.
Entre
sus principales disposiciones destacan:
Inscripción
de actos de representación. Se regulan el otorgamiento de
poderes, contratos de mandato, ampliaciones, aclaraciones, delegaciones,
sustituciones, revocaciones, renuncias y extinciones.
Consulta
obligatoria del Índice Nacional. La calificación registral y los
servicios de publicidad vinculados con mandatos y poderes deberán utilizar el
Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes.
Prevención
de duplicidades. Se establecen reglas para evitar la
inscripción de poderes idénticos previamente registrados.
Extinción
por fallecimiento. Se sistematiza el mecanismo de
anotación de oficio de la extinción del mandato o poder por fallecimiento, con
las salvaguardias legales correspondientes.
Poderes
otorgados en el extranjero. Se reconoce el parte consular como
título inscribible y se regula su presentación electrónica.
Precisiones jurídicas importantes
El
artículo 19 establece expresamente que los poderes otorgados por personas
jurídicas no son inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes. Estos
deben evaluarse conforme a las reglas del registro jurídico que corresponda.
Por
otra parte, el artículo 33 precisa que, para determinados actos celebrados
mediante representación voluntaria de personas naturales, el registrador no
exige necesariamente la inscripción previa del poder en el Registro de Mandatos
y Poderes.
En
estos casos puede resultar suficiente incorporar el parte notarial o consular
correspondiente, sin perjuicio de la verificación registral de posibles causas
de extinción.
Esta
precisión resulta especialmente relevante para operaciones inmobiliarias y
actos de disposición patrimonial.
Impacto legal potencial
ALTO
para notarías, estudios jurídicos, entidades financieras y operadores de
transacciones patrimoniales.
La
norma puede incidir en la revisión de poderes utilizados para compraventas
inmobiliarias, adjudicaciones, actos de disposición, constitución de garantías
y otros negocios jurídicos.
Su
principal efecto esperado es una mayor predictibilidad en la calificación
registral.
No
obstante, la resolución no modifica las reglas sustantivas de representación
del Código Civil ni introduce, según sus fundamentos, nuevas exigencias que
incrementen los costos de cumplimiento empresarial.
Riesgos jurídicos
La
utilización de un poder extinguido, revocado o insuficiente puede comprometer
la eficacia del acto celebrado.
También
pueden surgir observaciones registrales cuando el título presentado no permita
determinar adecuadamente las facultades conferidas o la identidad de los
intervinientes.
Recomendación del Área Legal
Se
recomienda actualizar los procedimientos internos de revisión de poderes y
representación.
En
particular, los profesionales encargados de redactar instrumentos notariales
deberían revisar los artículos 14, 18, 19, 30, 33 y las disposiciones relativas
a la extinción de poderes.
Acción
recomendada: actualización de los protocolos de
revisión de poderes antes del 26 de octubre de 2026.
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