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viernes, 16 de octubre de 2026

NUEVO REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES

 Norma: Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.º 00241-2026-SUNARP/SN.

Entidad emisora: SUNARP.
Publicación: 16 de octubre de 2026.
Entrada en vigor: 26 de octubre de 2026.
Materia: Derecho civil, representación voluntaria, poderes notariales y calificación registral.

¿Qué establece?

Se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes, integrado por 51 artículos y una disposición complementaria final.

El reglamento desarrolla los artículos 2036 al 2038 del Código Civil y busca uniformizar los procedimientos de inscripción de actos de representación voluntaria.

Entre sus principales disposiciones destacan:

Inscripción de actos de representación. Se regulan el otorgamiento de poderes, contratos de mandato, ampliaciones, aclaraciones, delegaciones, sustituciones, revocaciones, renuncias y extinciones.

Consulta obligatoria del Índice Nacional. La calificación registral y los servicios de publicidad vinculados con mandatos y poderes deberán utilizar el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes.

Prevención de duplicidades. Se establecen reglas para evitar la inscripción de poderes idénticos previamente registrados.

Extinción por fallecimiento. Se sistematiza el mecanismo de anotación de oficio de la extinción del mandato o poder por fallecimiento, con las salvaguardias legales correspondientes.

Poderes otorgados en el extranjero. Se reconoce el parte consular como título inscribible y se regula su presentación electrónica.

Precisiones jurídicas importantes

El artículo 19 establece expresamente que los poderes otorgados por personas jurídicas no son inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes. Estos deben evaluarse conforme a las reglas del registro jurídico que corresponda.

Por otra parte, el artículo 33 precisa que, para determinados actos celebrados mediante representación voluntaria de personas naturales, el registrador no exige necesariamente la inscripción previa del poder en el Registro de Mandatos y Poderes.

En estos casos puede resultar suficiente incorporar el parte notarial o consular correspondiente, sin perjuicio de la verificación registral de posibles causas de extinción.

Esta precisión resulta especialmente relevante para operaciones inmobiliarias y actos de disposición patrimonial.

Impacto legal potencial

ALTO para notarías, estudios jurídicos, entidades financieras y operadores de transacciones patrimoniales.

La norma puede incidir en la revisión de poderes utilizados para compraventas inmobiliarias, adjudicaciones, actos de disposición, constitución de garantías y otros negocios jurídicos.

Su principal efecto esperado es una mayor predictibilidad en la calificación registral.

No obstante, la resolución no modifica las reglas sustantivas de representación del Código Civil ni introduce, según sus fundamentos, nuevas exigencias que incrementen los costos de cumplimiento empresarial.

Riesgos jurídicos

La utilización de un poder extinguido, revocado o insuficiente puede comprometer la eficacia del acto celebrado.

También pueden surgir observaciones registrales cuando el título presentado no permita determinar adecuadamente las facultades conferidas o la identidad de los intervinientes.

Recomendación del Área Legal

Se recomienda actualizar los procedimientos internos de revisión de poderes y representación.

En particular, los profesionales encargados de redactar instrumentos notariales deberían revisar los artículos 14, 18, 19, 30, 33 y las disposiciones relativas a la extinción de poderes.

Acción recomendada: actualización de los protocolos de revisión de poderes antes del 26 de octubre de 2026.

Fuente oficial: Resolución 00241-2026-SUNARP/SN y Reglamento completo — El Peruano

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