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viernes, 16 de octubre de 2026

NUEVOS REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA IMPORTACIONES DE MATERIAL VEGETAL

Entidad emisora: Servicio Nacional de Sanidad Agraria — SENASA.
Publicación: 16 de octubre de 2026.
Materia: Comercio exterior, sanidad vegetal y cumplimiento aduanero.

Se aprobaron tres resoluciones de aplicación específica.

Norma

Producto comprendido

País de procedencia

R.D. D000036-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV

Esquejes sin enraizar de flor de Pascua

El Salvador

R.D. D000037-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV

Semillas de culantro

Brasil

R.D. D000038-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV

Esquejes sin enraizar de begonia

El Salvador

Principales obligaciones

Las disposiciones establecen requisitos documentarios y fitosanitarios para los productos comprendidos.

En el caso de la flor de Pascua, se exige permiso fitosanitario previo, certificado oficial del país de origen, condiciones de tratamiento, inspección y cuarentena posentrada de 35 días.

Para las semillas de culantro procedentes de Brasil se establecen requisitos específicos de certificación y análisis de laboratorio.

La resolución también contempla reglas para los envíos que cuenten con permisos emitidos antes de la entrada en vigor de los nuevos requisitos.

Las exigencias particulares de cada producto deben verificarse directamente en el texto correspondiente.

Impacto empresarial

MEDIO para empresas importadoras, viveros, productores de semillas y operadores de comercio exterior comprendidos.

El incumplimiento de los requisitos puede generar observaciones sanitarias, retención de mercancías y costos adicionales.

Vigencia

Las resoluciones fueron publicadas el 16 de octubre de 2026 y no establecen una vacatio legis general expresa.

Corresponde aplicar la regla general de vigencia desde el 17 de octubre de 2026, considerando las disposiciones particulares sobre permisos previamente emitidos.

Recomendación del Área Legal

Las empresas comprendidas deberían verificar los requisitos antes del embarque y coordinar con sus proveedores extranjeros la correcta emisión de certificados.

Fuentes oficiales: R.D. D000036-2026-SENASA, R.D. D000037-2026-SENASA y R.D. D000038-2026-SENASA. 

NUEVO REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES

 Norma: Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.º 00241-2026-SUNARP/SN.

Entidad emisora: SUNARP.
Publicación: 16 de octubre de 2026.
Entrada en vigor: 26 de octubre de 2026.
Materia: Derecho civil, representación voluntaria, poderes notariales y calificación registral.

¿Qué establece?

Se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes, integrado por 51 artículos y una disposición complementaria final.

El reglamento desarrolla los artículos 2036 al 2038 del Código Civil y busca uniformizar los procedimientos de inscripción de actos de representación voluntaria.

Entre sus principales disposiciones destacan:

Inscripción de actos de representación. Se regulan el otorgamiento de poderes, contratos de mandato, ampliaciones, aclaraciones, delegaciones, sustituciones, revocaciones, renuncias y extinciones.

Consulta obligatoria del Índice Nacional. La calificación registral y los servicios de publicidad vinculados con mandatos y poderes deberán utilizar el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes.

Prevención de duplicidades. Se establecen reglas para evitar la inscripción de poderes idénticos previamente registrados.

Extinción por fallecimiento. Se sistematiza el mecanismo de anotación de oficio de la extinción del mandato o poder por fallecimiento, con las salvaguardias legales correspondientes.

Poderes otorgados en el extranjero. Se reconoce el parte consular como título inscribible y se regula su presentación electrónica.

Precisiones jurídicas importantes

El artículo 19 establece expresamente que los poderes otorgados por personas jurídicas no son inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes. Estos deben evaluarse conforme a las reglas del registro jurídico que corresponda.

Por otra parte, el artículo 33 precisa que, para determinados actos celebrados mediante representación voluntaria de personas naturales, el registrador no exige necesariamente la inscripción previa del poder en el Registro de Mandatos y Poderes.

En estos casos puede resultar suficiente incorporar el parte notarial o consular correspondiente, sin perjuicio de la verificación registral de posibles causas de extinción.

Esta precisión resulta especialmente relevante para operaciones inmobiliarias y actos de disposición patrimonial.

Impacto legal potencial

ALTO para notarías, estudios jurídicos, entidades financieras y operadores de transacciones patrimoniales.

La norma puede incidir en la revisión de poderes utilizados para compraventas inmobiliarias, adjudicaciones, actos de disposición, constitución de garantías y otros negocios jurídicos.

Su principal efecto esperado es una mayor predictibilidad en la calificación registral.

No obstante, la resolución no modifica las reglas sustantivas de representación del Código Civil ni introduce, según sus fundamentos, nuevas exigencias que incrementen los costos de cumplimiento empresarial.

Riesgos jurídicos

La utilización de un poder extinguido, revocado o insuficiente puede comprometer la eficacia del acto celebrado.

También pueden surgir observaciones registrales cuando el título presentado no permita determinar adecuadamente las facultades conferidas o la identidad de los intervinientes.

Recomendación del Área Legal

Se recomienda actualizar los procedimientos internos de revisión de poderes y representación.

En particular, los profesionales encargados de redactar instrumentos notariales deberían revisar los artículos 14, 18, 19, 30, 33 y las disposiciones relativas a la extinción de poderes.

Acción recomendada: actualización de los protocolos de revisión de poderes antes del 26 de octubre de 2026.

Fuente oficial: Resolución 00241-2026-SUNARP/SN y Reglamento completo — El Peruano

Normas para eleccion de Dirctivos de Junta de Usuarios de Riego

 

Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias y excepcionales para la elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua periodo 2026-2029

DECRETO SUPREMO

nº 013-2026-midagri

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, se establece el marco legal para la constitución, organización y el funcionamiento de dichas organizaciones, reconociéndolas como asociaciones civiles que participan en la gestión sostenible del agua;

Que, el Reglamento de la Ley N° 31801, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI, prevé, entre otros, el régimen ordinario de los procesos electorales de las organizaciones de usuarios de agua, determinando las atribuciones de sus órganos de gobierno;

Que, con el Decreto Legislativo N° 1642, se dispuso la prórroga del mandato de los consejos directivos, comités de administración temporal y otros órganos de similar denominación de las organizaciones de usuarios de agua, establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que, habiendo vencido el citado plazo de prórroga legal establecido por el Decreto Legislativo N° 1642, un número considerable de Juntas de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Comités de Usuarios no han logrado consolidar la elección y la consecuente inscripción registral de sus consejos directivos para el periodo 2026-2029, encontrándose temporalmente sin representantes, lo que compromete la continuidad de los servicios públicos de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica, la recaudación de tarifas de agua y, por ende, la seguridad alimentaria;

Que, el artículo 104 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI establece que, culminado el proceso electoral sin que se haya producido la elección del nuevo consejo directivo, esta elección debe realizarse en una Asamblea General Extraordinaria;

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal o) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en expedir disposiciones normativas que regulen aspectos vinculados a garantizar la seguridad o evitar el desabastecimiento para la continuidad de la prestación de servicios públicos cuando se presenten situaciones de eminente desabastecimiento o de alto riesgo ocasionados por eventos inesperados e impredecibles que pueden producir un daño a la vida o al ambiente;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones para la renovación democrática de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua cuyo mandato legal expiró al 31 de diciembre de 2025 y que, a la fecha, no han logrado elegir a sus representantes, así como las que se encuentren temporalmente bajo la conducción de administradores provisionales designados por resolución administrativa de la Autoridad Nacional del Agua; lo cual se realizará a través de una asamblea general extraordinaria, para el plazo que quede por completar de los cuatro (04) años del periodo 2026-2029;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos; y, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones complementarias y excepcionales para la elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua (Juntas de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Comités de Usuarios), que no cuenten con directiva electa para el plazo que quede por completar de los cuatro (04) años del periodo 2026-2029; cuya finalidad es garantizar la continuidad de la gestión del agua, la operatividad de la infraestructura hidráulica y la representatividad democrática y legal de los usuarios de agua.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Decreto Supremo son de alcance nacional y aplicación obligatoria para todas las organizaciones de usuarios de agua reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Con consejos directivos cuyo mandato legal expiró al 31 de diciembre de 2025 y que, a la fecha, no han logrado elegir a sus representantes.

2. Bajo la gestión temporal de administradores provisionales designados por resolución administrativa de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 3.- Elección de consejo directivo de la junta de usuarios

3.1 Los administradores provisionales, a través de su presidente, convocan a asamblea general extraordinaria. En ausencia o renuencia de este órgano provisional, y de manera excepcional, la Administración Local de Agua convoca a dicha asamblea.

La primera y segunda convocatoria de la asamblea general extraordinaria se realiza en el mismo día, con un intervalo de una hora.

3.2 En primera convocatoria, el quorum es con la asistencia de más del cincuenta por ciento (50%) de los usuarios que integran el padrón electoral aprobado por la ANA; y, en segunda convocatoria, con los usuarios que asistan.

En segunda convocatoria, la lista ganadora debe obtener no menos del diez por ciento (10%) de los votos de la totalidad de los usuarios de agua asistentes.

3.3 En la asamblea general extraordinaria se elige a los miembros del comité electoral y comité de impugnaciones compuesto por tres (03) miembros cada uno, debiendo ser usuarios de agua integrantes del padrón electoral.

3.4 El acta de la asamblea general extraordinaria debe asentarse en el libro de actas de asambleas generales de la junta de usuarios, y debe contener:

a) La elección del comité electoral.

b) La elección del comité de impugnaciones.

c) La resolución del comité de impugnaciones sobre alguna impugnación presentada.

d) La proclamación de resultados.

e) La suscripción del presidente de la Administración Provisional, de los miembros del comité electoral; y, cuando corresponda, de los miembros del comité de impugnaciones.

Si la convocatoria ha sido realizada por la Administración Local de Agua, en el acta se deja constancia de ello, además de su participación hasta la elección del comité electoral y del comité de impugnaciones.

Artículo 4.- Elección de consejo directivo de la Comisión de Usuarios

4.1 Los presidentes de juntas de usuarios respectivas, o en su defecto, los Administradores Provisionales, a través de su presidente, convocan a Asamblea General Extraordinaria y, en ausencia o renuencia de estos y de manera excepcional, la Administración Local de Agua convoca a dicha asamblea.

La primera y segunda convocatoria de la asamblea general extraordinaria se realiza en el mismo día, con un intervalo de una hora.

4.2 En primera convocatoria el quorum es con la asistencia de más del cincuenta por ciento (50%) de los usuarios que integran el padrón electoral aprobado por la ANA; y, en segunda convocatoria, con los usuarios que asistan.

En segunda convocatoria, la lista ganadora debe obtener no menos del diez por ciento (10%) de los votos de la totalidad de los usuarios de agua asistentes.

4.3 En la asamblea general extraordinaria se elige a los miembros del comité electoral y comité de impugnaciones compuesto por tres (03) miembros cada uno, debiendo ser usuarios de agua integrantes del padrón electoral.

4.4 El acta de la asamblea general extraordinaria debe asentarse en el libro de actas de asambleas generales de la comisión de usuarios, y debe contener:

a) La elección del comité electoral.

b) La elección del comité de impugnaciones.

c) La resolución del comité de impugnaciones sobre alguna impugnación presentada.

d) La proclamación de resultados.

e) La suscripción del presidente de la junta de usuarios, o en su defecto, el presidente de la Administración Provisional, de los miembros del comité electoral; y, cuando corresponda, de los miembros del comité de impugnaciones.

Si la convocatoria ha sido realizada por la Administración Local de Agua, en el acta se deja constancia de ello, además de su participación hasta la elección del comité electoral y del comité de impugnaciones.

4.5 Las elecciones del consejo directivo para las comisiones de usuarios que no integran una junta de usuarios, se sujetan a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, en lo que corresponda, así como las disposiciones que dicte la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 5.- Elección de consejo directivo del Comité de Usuarios

Los comités de usuarios realizan la elección de su consejo directivo en una asamblea general extraordinaria, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 31801 y su Reglamento, considerando los periodos de mandato señalados en el numeral 75.4 del artículo 75 del citado Reglamento.

Artículo 6.- Inicio de funciones

6.1 El Consejo Directivo electo para la junta de usuarios reconocido con resolución administrativa, inicia sus funciones al día hábil siguiente de producida su inscripción en la respectiva partida registral y sujeta su mandato al plazo que quede por completar de los cuatro (04) años del periodo 2026-2029, culminando sus funciones el 31 de diciembre de 2029.

6.2 El Consejo Directivo electo para la comisión de usuarios reconocido con resolución administrativa, inicia sus funciones al día hábil siguiente de producida su inscripción en la respectiva partida registral y sujeta su mandato al plazo que quede por completar de los cuatro (04) años del periodo 2026-2029, culminando sus funciones el 31 de diciembre de 2029.

En caso la comisión de usuarios no esté inscrita en Registros Públicos, entra en funciones una vez que han sido notificados con la resolución administrativa de reconocimiento de consejo directivo y sujeta su mandato al plazo que quede por completar de los cuatro (04) años del periodo 2026-2029, culminando sus funciones el 31 de diciembre de 2029.

6.3 Para el caso del Consejo Directivo electo para el comité de usuarios, se aplica lo establecido para las comisiones de usuarios; sin embargo, el periodo de mandato estará sujeto a sus estatutos, culminando sus funciones el 31 de diciembre del año correspondiente.

Artículo 7.- Padrón electoral

Para la elección de los consejos directivos en asamblea general extraordinaria se utiliza el padrón electoral, conforme a las disposiciones establecidas por la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 8.- Reconocimiento de consejo directivo e Inscripción registral

El reconocimiento de los consejos directivos se efectúa con resolución administrativa emitida por la Administración Local de Agua, conforme a lo establecido en el numeral 103.1 del artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 31801, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI.

La inscripción registral de los consejos directivos se realiza a solo mérito de la copia certificada de la resolución administrativa de reconocimiento emitida por la Administración Local de Agua.

Artículo 9.- Financiamiento

La implementación de las acciones dispuestas en la presente norma, no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Organizaciones de usuarios de agua cuyo proceso electoral se encuentra en instancia judicial

Aquellas organizaciones de usuarios de agua cuyo proceso electoral para la elección de los consejos directivos periodo 2026-2029 se encuentren comprendidas en un proceso judicial pendiente de decisión, no se pueden acoger a las disposiciones del presente Decreto Supremo, debiendo supeditarse estrictamente a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional competente.

No obstante, una vez culminado el proceso judicial, las organizaciones de usuarios de agua pueden acogerse a las disposiciones del presente Decreto Supremo; sin perjuicio de ello, la ANA implementa las medidas administrativas necesarias que garanticen el suministro de agua a los usuarios de sus respectivos ámbitos.

SEGUNDA. Disposiciones para la elección de consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua

La Autoridad Nacional del Agua queda facultada a dictar las disposiciones complementarias necesarias, para la elección de consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego