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jueves, 11 de septiembre de 2014

Comunicación de emisión, transferencia o cancelación de acciones y participaciones

Las personas jurídicas domiciliadas en el país deben comunicar a la SUNAT la emisión, transferencia directa e indirecta, y cancelación de acciones y de participaciones representativas de su capital. La comunicación se presenta dentro del mes siguiente de efectuadas.
Tenga en cuenta que las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelaciones de acciones y participaciones efectuadas desde el 16.02.2011 hasta el 31.05.2014 deben comunicarse dentro del plazo que vence el 31 de julio de 2014. 
Medio para presentar la comunicación
Formulario Virtual N.° 1605 en SUNAT Virtual
Obligados
Las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que emitan, transfieran de manera directa o indirecta o cancelen acciones o participaciones representativas de su capital.
No hay obligación de presentar la comunicación cuando no exista vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante (de las acciones o participaciones) y la empresa domiciliada.
La obligación de comunicar incluye a las enajenaciones indirectas a que se refiere elinciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Información que contendrá la comunicación
Las estructuras indicadas en el Anexo N° 02 - numeral 14 ,  y en el Anexo N° 03 - numerales 16 y 18 fueron sustituidas por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 269-2014/SUNAT publicada el 6 de setiembre de 2014. Ver elAnexo de esta última R.S.      

Pasos para presentar la comunicación en línea
1.Ingresar en el Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe a SUNAT Operaciones en Línea –SOL -opción Trámites, Consultas, Declaraciones Informativas- con Código de Usuario y Clave SOL.
Ubicar el Formulario Virtual N.° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones. En el Menú SOL en la ruta Mis declaraciones y pagos \ Presento mis declaraciones informativas \ Informativas
2.Seleccionar el mes y año que se comunica.
3.Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en el formulario.
4.Una vez terminado el registro de su comunicación en SOL su comunicación, puede ser consultada en la ruta indicada en el punto 1.
¿Cómo se rectifica o sustituye la comunicación?
Utilizando el Formulario Virtual N.° 1605 en SUNAT Operaciones en Línea, por cada mes que se requiera.        
Se deberá ingresar nuevamente todos los datos. La comunicación sustitutoria o rectificatoria dejará sin efecto la última presentada por el mes correspondiente.
Importación de la información - Estructuras
La información indicada en los Anexos 01, 02, 03 y 04 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT se podrá importar al Formulario Virtual N.° 1605 mediante un archivo de texto, en formato comprimido zip, según las estructuras que en ellos se detallan.
Contiene los códigos de:
Tipo de valor / Tipo de transacción / Motivo de emisión / Motivo de cancelación / Sedes registrales / Bolsas de Valores / Lista de países
Contiene la estructura de los archivos de importación.
estructura nombre_archivos_f_1605
  
Mensajes de error en la importación de archivos
Contiene una tabla con la descripción de los mensajes de error
Plazo para presentar la comunicación por emisiones, transferencias y cancelaciones efectuadas desde: 16.02.2011 hasta 31.05.2014
Plazo: Hasta el 31 de julio de 2014
Medio: Formulario Virtual N.° 1605 en SUNAT Virtual
Infracción y sanción por no presentar la comunicación dentro de plazo
Para personas jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría – Régimen General (Tabla I del Código Tributario): 30% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT.
Para personas jurídicas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (Tabla II del Código Tributario): 15% Unidad Impositiva Tributaria – UIT.
Gradualidad
(Subsanación voluntaria)
Sólo se aplica el 100% de rebaja en la multa si se presenta la comunicación antes de que surta efecto la notificación en que la SUNAT le indica a la persona jurídica que ha incurrido en infracción.
Comunicaciones presentadas antes del 05.06.2014
Antes de la vigencia de la R.S. N° 169-2014/SUNAT la presentación de la comunicación se cumplía utilizando un formulario físico en el que consignaban determinados datos. Por ello la R.S. N° 200-2014/SUNAT ha previsto que se tendrá por cumplida la obligación de comunicar la emisión, transferencia directa e indirecta y la cancelación de acciones y participaciones representativas de su capital, respecto de las efectuadas entre el 16.02.2011 y el 31.05.2014 siempre que se hubiera presentado, hasta el 5 de junio de 2014 inclusive, por lo menos la siguiente información a SUNAT:
1.- Tipo de transacción: emisión, transferencia o cancelación.
2.- En el caso de transferencia: datos del cedente y del
   adquirente.
3.- Identificación de los accionistas o participacionistas:
"  Tipo de documento de identificación: RUC, o en su caso, DNI, carné de extranjería o pasaporte.
"  Número de documento de identificación.
"  Apellidos y nombres o razón social.
"  Número de acciones o participaciones.
"  Valor unitario.
"  Porcentaje de participación respecto al total.
"  Fecha de la emisión, transferencia o cancelación.
4. Datos de la escritura pública: sólo para el caso de emisión
   o cancelación. En este caso deberá haberse informado:
"  Fecha de otorgamiento de la escritura pública.
"  Nombre y apellidos del notario.
"  Datos de inscripción en registros públicos: número
"  de la partida registral o tomo, folio/ficha y asiento
 

 

Normas legales:
Primera Disposición Transitoria y Final del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta
Dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones - Incluye 4 anexos.
 
Anexo 1 - Anexo 2 - Anexo 3 - Anexo 4   
Las estructuras indicadas en el Anexo N° 02 - numeral 14 , y en el Anexo N° 03 - numerales 16 y 18 fueron sustituidas por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 269-2014/SUNAT publicada el 6 de setiembre de 2014. Ver el Anexo de esta última R.S.
Dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones anteriores a la Resolución de Superintendencia N° 169-2014-/SUNAT.
 
Resolución de Superintendencia N° 269-2014/SUNAT publicada el 6 de setiembre de 2014.
Se modifica los Anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 169-2014/SUNAT, que dicta las disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencia y cancelación de acciones y participaciones

NOTIFICACIONES AL DOMICILIO FISCAL


Se optimiza verificación de domicilio fiscal
La SUNAT mediante Resolución N° 259-2014 publicada el 27 de agosto de 2014 en el diario oficial modifica sus Resoluciones 210-2004/SUNAT y 157-2006/SUNAT, con el objeto de mejorar la verificación del domicilio fiscal declarado en el RUC.Así,se establece que cuando no se pueda realizar la verificación del domicilio fiscal por ausencia de persona capaz o porque esté cerrado (situaciones a las que se refiere el numeral 2 del numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 041-2006-EF referido a casos de notificación en las que el contribuyente puede adquirir la condición de NO HALLADO), el notificador o mensajero dejará una CONSTANCIA DE VISITA bajo la puerta y fijará un CEDULÓN en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario.
La indicada constancia debe contener como mínimo la siguiente información:
  1. La fecha y hora en la que se realizó la visita,
  2. El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal y
  3. Nombre y firma del notificador o mensajero.
En la constancia de verificación de domicilio fiscal deberá anotarse la indicación expresa que se ha procedido a dejar bajo la puerta la constancia de vista y fijar el cedulón correspondiente.
Las modificaciones entran en vigencia desde el 1º de setiembre de 2014.

lunes, 12 de mayo de 2014

APRUEBAN RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD AGRARIA

WALTER GALLOSO MARIÑOS  -ABOGADO
TF. 954186648   //// 985105276


Al parecer después de las batallas desarrolladas  AGAP PERU;  se ha logrado la aprobación de la Ley 30190, que modifica  artículos de el Decreto Legislativo N° 1059, que aprobó la Ley  General de Sanidad Agraria, en cuyo artículo tercero establece UN RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD AGRARIA, permitiendo la importación en forma directa por las organizaciones agrarias, para su consumo propio y de sus asociados, plaguicidas de uso agrícola, requiriendo para ello la presentación de la declaración jurada que contenga el nombre comercial del producto a importar y su ingrediente activo, nombre del formulador del producto terminado, país de origen,peso neto , peso bruto entre otros requisitos señalados en dicha norma.

Estos productos deberán ser evaluados por el SENASA  con fines de registro y podrán tener distinto nombre comercial, entre otros, por lo que se faculta a dicho ente a  a la aprobación de los procedimientos , que permitan una labor de vigilancia y control de estos productos  desde su importación hasta su uso en campo.

la norma en comento establece en su artículo cuarto la promoción de insumos alternativos, encargando al Ministerio de Agricultura y Riego, para que adopte, promueva  y difunda estrategias, políticas, métodos y prácticas alternativas para el manejo de plaguicidas de uso agrícola en el control de plagas que afecten a al agricultura.

Debemos tener presente que existe la Ley 27400 Ley sobre emisión de documentos cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros; así como  la Ley  Nº 28062; DENOMINADA: “LEY DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES AGRARIAS”,   la cual va a establecer como objeto de esta,  el de “ PROMOVER ENTRE LOS AGRICULTORES Y GANADEROS LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES AGRARIAS CON PERSONERIA JURIDICA DE DERECHO PRIVADO, PARA LA CREACION DE FONDOS A TRAVES DE APORTES VOLUNTARIOS DESTINADOS AL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE SUS ORGANIZACIONES DE  PRODUCTORES Y AL MEJORAMIENTO DE SUS LABORES PRODUCTIVAS, ASI COMO LOS SERVICIOS DE PRODUCCION, CAPACITACION, TRANSFORMACION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS”.

En su artículo 6º (ley 28062) ; establece que las organizaciones agrarias reconocidas gozaran de los beneficios de la Ley 27400 (Ley sobre emisión de documentos cancelatorios para el pago  de tributos que gravan  la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado y ganado de reproducción y sus normas ampliatorias.

 El Reglamento establece en lo relacionado AL FONDO AGRARIO, que este será destinado única y exclusivamente  al desarrollo  y fortalecimiento institucional, así como al mejoramiento de la producción y productividad, a la investigación, al mejoramiento de la calidad, a la adquisición de maquinarias y servicios agrarios para la transformación, industrialización y comercialización  interna y externa de  productos agrarios.  
Elementos a tener en cuenta por las organizaciones agrarias.



martes, 22 de abril de 2014

ASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACION EN EL PERU – REGIMEN GENERAL Y REGIMEN AGRARIO

WALTER GALLOSO MARIÑOS  - ASESOR LEGAL  TF. 954186648 // 985105276

Por la presente,  me permito hacerles llegar un informe  Técnico legal respecto a las cargas e imposiciones tributarias existentes en el Perú que gravan a las empresas, tendente a orientar la toma de decisiones, al respecto debo de precisarle lo siguiente:
ASPECTOS GENERALES
La asesoría para la elaboración del presente informe ha tenido como  elementos coadyuvantes,   lo siguiente:
  • Análisis tributario de las empresas en un Régimen General del Impuesto a la Renta.
  •  Análisis Tributario de las empresas del Régimen Agrario.

REGIMEN DE IMPUESTOS DEL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
RÉGIMEN TRIBUTARIO
    Los tributos más importantes que gravan a los inversores y a las empresas son los siguientes: impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto de promoción municipal, impuesto selectivo al consumo, impuesto predial y derechos de importación.
R Impuesto a la renta. Este impuesto grava la renta de los contribuyentes (que se clasifican en domiciliados y no domiciliados, dependiendo de su situación en el país según las reglas que al respecto contiene la Ley) y de las personas jurídicas y otras personas naturales y demás sujetos no considerados personas jurídicas según la Ley del impuesto. Existen diferentes bases imponibles y tasas según el tipo de contribuyente del que se trate.
Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente exterior, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. Para los contribuyentes no domiciliados, el impuesto es de realización inmediata y, además, junto con sus establecimientos permanentes en Perú, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana.
  
 Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades de tercera categoría (actividades de tipo comercial o industrial) están sujetos a una tasa del 30% sobre la renta imponible. Las regalías que perciban las personas jurídicas no domiciliadas están gravadas con la tasa única del 10%. En el caso de las empresas y las personas naturales no domiciliadas que directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa establecida es del 30%. En el caso de las personas naturales domiciliadas, la tasa es progresiva y puede ser, dependiendo del tramo, del 15% o del 30%. Los dividendos distribuidos y, en general, la distribución de utilidades se encuentran inafectos al impuesto a la renta.

R Existe el impuesto mínimo a la renta, que grava con el 2% los activos netos de las empresas domiciliadas, aunque sólo es aplicable alternativamente en los siguientes casos:
o   cuando la tasa ya indicada del 30% para aquellas personas domiciliadas en el país y que realicen alguna actividad generadora de rentas de tercera categoría y siempre que en el año no hayan tenido renta imponible o que el impuesto del 30% sobre las utilidades que obtuvieron sea menor al 2% de sus activos netos; y, únicamente para las sociedades de hecho, asociaciones en participación, joint ventures, consorcios, comunidades de bienes y otros contratos previstos en la Ley General de Sociedades, en cuyo caso el 2% que paguen se atribuye a sus socios o contratantes que lo podrán utilizar como crédito contra el impuesto a la renta que les corresponda.
R Impuesto general a las ventas. El impuesto general a las ventas (impuesto al valor agregado, cuyas siglas son IGV) es un impuesto al consumo general, que grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Se estructura como un impuesto que grava sólo el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de los bienes y los servicios, al permitir la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior como crédito fiscal. Este impuesto es de realización inmediata pero se liquida mensualmente, siendo su tasa del 17%. La exportación de bienes y servicios, así como la transferencia de bienes con ocasión de la reorganización de empresas, no se encuentran gravadas con el IGV.

R Impuesto de promoción municipal. Se aplica en los mismos casos y de la misma forma que el IGV, con una tasa del 2%, de forma tal que opera como si fuera un aumento en la tasa del IGV.

R Impuesto selectivo al consumo. Es un tributo al consumo específico y tiene carácter monofásico. Grava la venta en el país a nivel de productor de determinados bienes la importación de los mismos y la venta en el país de los mismos bienes cuando es realizada por el importador. Al igual que el IGV, este tributo es de realización inmediata pero se liquida mensualmente. Las tasas de este impuesto oscilan entre el 10% y el 142%.

R Impuesto predial. Es un tributo municipal que grava el valor del patrimonio predial; las empresas pueden deducirlo del impuesto a la renta. La tasa de este impuesto es progresiva y llega hasta el 1%, encontrándose inafectos del impuesto, entre otros, los predios comprendidos en concesiones mineras.

R Tributos a la importación y exportación. Los derechos arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los bienes importados desde Perú. La tasa general es del 15% y sólo en algunos casos del 25%. La importación de ciertos productos alimenticios se encuentra gravada, además, con una sobretasa flexible. No existen tributos que graven la exportación.

Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
 Nuestro sistema establece la obligatoriedad de llevar Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios los cuales son: los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:
ü  LIBRO CAJA Y BANCOS
ü   LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
ü   LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
ü   LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34°  DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
ü   LIBRO DIARIO
ü   LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
ü   LIBRO MAYOR
ü   REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
ü   REGISTRO DE COMPRAS
ü   REGISTRO DE CONSIGNACIONES
ü   REGISTRO DE COSTOS
ü   REGISTRO DE HUÉSPEDES
ü  REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
ü  REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
ü  REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
ü  REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT
ü  REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
ü  REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
ü  REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
ü  REGISTRO IVAP
ü  REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT
ü  REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT
ü   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT
ü   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT
ü   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT
ü   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT
ü   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT
ü  LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
ü   LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
ü   LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES
ü   LIBRO DE PLANILLAS

CONTABILIDAD COMPLETA DE LAS EMPRESAS
Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:
  1. Libro Caja y Bancos.
  2. Libro de Inventarios y Balances.
  3. Libro Diario.
  4. Libro Mayor.
  5. Registro de Compras.
  6. Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
  1. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Registro de Activos Fijos.
  3. Registro de Costos.
  4. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  5. Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Importante:
Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entró en vigencia el 1 de enero de 2009.
REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRARIO
En el sector agrario estarían en cuestión los siguientes beneficios: a) exoneración del IGV, de productos agropecuarios perecibles, de algodón rama y lanas sin cardar ni peinar, que se renueva por ley anualmente; b) exoneración de IGV y renta para los productores cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT (S/150 mil), también de renovación anual; c) exoneración del IGV a la importación y venta de fertilizantes y otros insumos a través de la emisión de documentos cancelatorios.
Adicionalmente, la Ley de Promoción Agraria, 27360, otorga beneficios tributarios hasta el 2010 a las agroindustrias ubicadas fuera de las provincias de Lima y Callao que utilicen como mínimo 90% de insumos agropecuarios de origen nacional. Los beneficios son: reducción del impuesto a la renta de 30% a 15%, exoneración del impuesto especial de solidaridad y devolución anticipada del IGV por la adquisición de bienes de capital, insumos y servicios, bajo condiciones que aún no han sido reglamentadas. Según el DS 007-2002-AG, dictado el pasado febrero, estos beneficios alcanzan a las empresas dedicadas a la producción y conservación de carne y productos cárnicos (incluso aves de corral, refrigeradas y congeladas), elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas y a las empresas azucareras.
El artículo 2° de dicha Ley  (Ley de Promoción Agraria, 27360) señala como beneficiarios a las empresas (personas naturales o jurídicas) que desarrollan las actividades siguientes:
• Cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.
• Agroindustrial, siempre que se utilizaran principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianza, en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y del Callao. Se excluía las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Para efectos de este beneficio, por Decreto Supremo se determinarían los porcentajes mínimos de utilización de insumos agropecuarios según el tipo de actividad agroindustrial. Por Decreto Supremo 007-2002-AG se señaló el porcentaje aludido.
• Avícola, esta actividad también goza de los beneficios de la Ley Agraria.
En cuanto a los beneficios tributarios se dispuso lo siguiente:
• Impuesto a la renta:
Tasa reducida: 15% sobre la renta neta de tercera categoría.
Depreciación: tasa acelerada del 20% anual sobre el monto de la inversión en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la Ley.

• Impuesto General a las Ventas
Recuperación anticipada: del IGV pagado en las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción de acuerdo con las condiciones del reglamento. La etapa productiva de las inversiones no podrá exceder de 5 años.
• Contribuciones de seguridad social y régimen previsional.
Seguro de salud: se mantiene vigente para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud. El aporte mensual es de 4% a cargo del empleador por cada trabajador. Los afiliados y su derecho habientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o con 4 meses no consecutivos dentro de los 12 meses calendarios anteriores al mes en que inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación.
Regímenes previsionales: los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de ellos siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia en los mismos.
• Condición para el goce de los beneficios:
Pago de obligaciones: Se señala que para el goce de los beneficios tributarios, las empresas deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias conforme señala el reglamento. En caso contrario, se perderá el beneficio
RESUMEN RELACIONADO AL REGIMEN AGRARIO
Ø  los beneficios de la Ley de Promoción e inversión en el sector Agrario:
o   Tasa especial del Impuesto a la Renta 15%
o   Recuperación Anticipada del IGV
o   Contratación de trabajadores, bajo el régimen agrario lo cual significa:
§  Jornal Diario que incluye, CTS, Gratificaciones
§  Contribuciones a Essalud,  se reduce del 9% al 4%
§  Vacaciones de reduce de 30 días a 15 días
§  La indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan  por dozavos.
§  Exoneración del pago de las tasas indicadas en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, y la presentación de los contratos es hasta el último día habil del semestre de su celebración, si es con fecha posterior estan sujetos a una multa del 1,3 % de la UIT.

§  Los beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado según la Ley 28810)

lunes, 20 de enero de 2014

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y PAGO DE LA DEUDA DERIVADA DE LOS BONOS AGRARIOS

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y PAGO DE LA DEUDA DERIVADA DE LOS BONOS AGRARIOS
  
Se ha establecido un sistema de prelación en el pago de la deuda derivada de los bonos agrarios, el cual será:
  1. Personas naturales que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria (o sus herederos) y que tengan 65 años o más.
  2. Personas naturales que sean los tenedores originales de los bonos de la deuda agraria (o sus herederos) y que tengan menos de 65 años.
  3. Personas naturales que sean los tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan 65 años o más.







  4. Personas naturales que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan menos de 65 años.
  5. Personas jurídicas que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria. 


    6  .Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la               deuda agraria y que hayan adquirido tales títulos como parte de pago de                obligaciones establecidas por Ley.

      7. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria, que fueron adquiridos con fines especulativos.

Asimismo se ha creado el Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, en el que se inscribirán a los administrados que han sido reconocidos como tenedores legítimos de los bonos de la deuda agraria, así como el detalle de los bonos que posee con la finalidad identificar y registrar, oficialmente, a las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones indivisas que son tenedores legítimos de dichos bonos y que, por tanto, son beneficiarios de su actualización y pago. La inscripción de los tenedores que concluyan satisfactoriamente la etapa de registro será automática.
Así lo ha dispuesto el Reglamento de los procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los bonos de la deuda agraria emitidos en el marco de la Ley de reforma agraria en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el tribunal constitucional, Decreto Ley N° 17716, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2014-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de enero de 2014.

(fuente boletín informativo de Gaceta Jurídica)

miércoles, 27 de noviembre de 2013

PODREMOS HABLAR DE UN DERECHO LABORAL AGRARIO EN EL PERÚ?

WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO  
 Tfs. 985105276 // 954186648

Hoy en día en el cual las relaciones sociales económicas y políticas en el campo, van tomando un auge importante en la vida política del país se hace necesario preguntarnos si debemos de implementar un derecho laboral en el agro; todo ello a raíz del discurso que diera el Presidente de la República Dr. Alan García Pérez, en su juramentación en la asunción de cargo, al referirse (…)LOS DERECHOS LABORALES Y SOCIALES QUE DEBEMOS RESCATAR PARA TENER UNA SOCIEDAD MODERNA Y JUSTA (…)LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y EL EMPLEO REQUIEREN TAMBIÉN EL RESCATE DE LOS DERECHOS SOCIALES Y LABORALES SIN LOS CUALES NO SE DARÍA UNA BUENA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS Y RECURSOS.

Dentro de este contexto la primera pregunta a ser absuelta es ¿Existe regulación legislativa sobre los derechos laborales en el agro?, y si la regulación existente, nos puede dar un indicativo de su existencia.

Revisando la legislación nacional, encontramos que existe regulación de algunos aspectos de los derechos laborales de los trabajadores en el agro, que fueron consignados en el Decreto Legislativo 885 (Ley de Promoción del Sector Agrario), en cuyo Título III, se denomina DEL REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que lejos de establecer criterios reguladores de dichos derechos se orientó, a la exoneración de pagos de derechos administrativos a los empleadores, para el registro de los contratos de trabajo señalados en la ley de flexibilización laboral (D.L. 728), precisando su registro en forma semestral; exonera del FONAVI a las remuneraciones, crea el Seguro de Salud, para los trabajadores de la actividad agraria, precisando que el empleador sólo efectuará un aporte del 4% de la remuneración mínima vital; pero esta normativa no alcanza a todos los trabajadores del campo sino que solo es aplicable a los trabajadores que desarrollan actividades laborales en el cultivo y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal.

Si bien es cierto, se comienza a dar pasos para poder regular las relaciones laborales en el sector agrícola, mediante Ley Nº 27360, se dicta la Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, cuyo objeto de la norma, es el de declarar se interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, extendiendo los beneficios del Decreto Legislativo 885, al sector agroindustrial con ciertas limitaciones, así como al sector avícola que no utilice maíz amarillo duro importado en su proceso productivo; esta norma sin embargo va a establecer una serie de criterios con relación a las relaciones laborales que es necesario destacar: 1).- Permite contratar trabajadores en forma determinada e indeterminada, en el primer caso dejando su temporalidad a la actividad agraria por desarrollar.- 2).- Deja abierta la posibilidad de las jornadas acumulativas (no pudiendo exceder las 48 horas semanales).- 3).- Pago por sobre tiempo.- 4).- Derecho a percibir una remuneración Diaria no menor a S/16.00, siempre y cuando laboren más de cuatro horas diarias en promedio bajo relación de dependencia para un empleador (a la fecha la remuneración diaria alcanza a la suma de 29.76 diarios).-5).- Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios .- 6).-Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad ( 5 y 6 incluidas en la remuneración diaria).- 7).- Actualización de la remuneración Diaria en el mismo porcentaje de aumento de la Remuneración mínima vital.- 8.- El derecho al descanso vacacional de quince días calendarios remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda; dejando a salvo la discrecionalidad y acuerdo entre empleador y trabajador para dar un periodo vacacional mayor de tiempo.-9).- Se establece una indemnización por despido arbitrario de 15 Remuneraciones Diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (RD), las fracciones se abonan por dozavos.- 10).- Se exonera del impuesto extraordinario de solidaridad.- 11).- Se mantenía el seguro de salud a favor del trabajador extendiendo el beneficio a sus derecho habientes a la tención y a la asistencia en caso de accidentes a partir de la afiliación.- 12).- Derecho del trabajador de afiliarse a cualquiera de los regímenes provisionales (AFP y/o Sistema Nacional de Pensiones). Estas características especiales de la contratación laboral, a mérito de la Ley 28810, amplia su aplicación de la Ley 27360 hasta el 31 de diciembre del año 2,021.

Como podemos apreciar las relaciones laborales existentes en el agro salvo las características especiales señaladas; se regulan y se adecuan a la normativa vigente aplicable a los demás sectores económicos; entonces es necesario que exista una regulación especial para los trabajadores del campo?; responder esta pregunta nos conllevaría a efectuar una análisis más profundo del tema propuesto, pero a la vez nos involucra a tener que expresar algunas ideas que han ido surgiendo sobre todo a raíz de la implementación de normas que obligan a llevar un registro de ingresos y de salidas de los trabajadores, tendentes a poder fiscalizar el cumplimiento de la jornada de trabajo, lo cual ha generado una serie de inconvenientes sobre todo en el campo en el cual las jornadas laborales son totalmente distintas a la de las industrias. (sobre este tema de la jornada de trabajo sería importante que miremos la legislación en el derecho comparado, sobre todo el chileno, que tiene aprobada la Resolución Nº 270, que fija requisitos y regula procedimientos para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de plantaciones vitivinícolas).

Dentro de este contexto es necesario que tengamos presente, que dentro de la función tutelar del Estado, y al ser el derecho laboral tuitivo (protector del trabajador frente a su empleador), a raíz de que existe un claro incumplimiento de los derechos de los trabajadores, por parte de los empleadores, se viene impulsando labores de fiscalización de los Inspectores de Trabajo, cuya facultad a sido ampliada a la SUNAT; con lo cual todo aquel que desarrolle actividades formales en el sector agrario, deberá de tenerlo presente; dado que el Ministerio de Trabajo, a emitido el Decreto Supremo Nº 015- 2005-TR, por la cual se dicta disposiciones sobre la obligatoriedad de llevar el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios- RTPS cuya recepción está a cargo de la SUNAT; es decir se crea un Registro a través de medios electrónicos en el que se registra el informa de cada mes calendario correspondiente a los trabajadores y a los prestadores de servicios no personales, para aquellos empleadores que cuenten con más de tres trabajadores (planilla) y/o prestadores de servicios (recibos de honorarios)el cual se tendrá por presentado al Ministerio de Trabajo cuando es enviado electrónicamente a la SUNAT el cual ha entrado en vigencia a partir del 01 de agosto del año 2,006; más aún se ha emitido directivas para que los Auditores de la SUNAT, cuando efectúen labores de fiscalización verifiquen el cumplimiento de la normativa laboral .

Por último, debemos tener presente que existe una serie de convenios internacionales como el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura de 1,921 aprobado por la OIT, a mérito del cual, todos los que lo hayan suscrito se obligan a asegurar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de colación que los trabajadores de la industria, y a derogar cualquier disposición legislativa o de otra clase que tenga por efecto menoscabar dichos derechos en lo que respecta a los trabajadores agrícolas. Otro convenio que deberíamos tener presente en el Perú es el Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo de trabajadores agrícolas, del año 1,921, el cual va a establecer que los que suscriban dicho convenio, se obligan a extender a todos los asalariados agrícolas el beneficio de las leyes y reglamentos que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo.

Dependerá de nosotros, si impulsamos y trasladamos los beneficios económicos que se generan en el campo, sobre todo en el sector formal, y haciéndolo extensivo a todos los que participan de las actividades agrícolas productivas, generando un trabajador asalariado en el agro que goce no solo de una buena remuneración, sino también que se le haga extensivo sus derechos laborales, con lo cual estaríamos garantizando “ mejorar las condiciones de trabajo, erradicar el empleo clandestino, elevar el nivel de empleo.

Al respecto la "cuestión o problema agrario" es un componente de la llamada "cuestión social", y dentro de ello la situación de los trabajadores del campo y sus familias. Por consiguiente se hace necesario el análisis y tratamiento de dicha situación, y la posibilidad de configurar un Derecho Laboral Agrario que trate precisamente esa problemática”.

martes, 26 de noviembre de 2013

PLANEAMIENTO LABORAL (PERU)

WALTER GALLOSO MARIÑOS – ABOGADO  985105276

Generalmente, cuando iniciamos una actividad económica o  ya iniciada esta, debemos siempre en  efectuar un Planeamiento Laboral; básicamente orientado a  poder establecer, cuales con los conceptos remunerativos y no remunerativos que soporte el  salario de un trabajador, que nos permitan lograr la eliminación de los costos laborales.

Debemos entender como costos laborales todos aquellos gastos  que se encuentra obligado en cumplir el empleador en acatamiento de dispositivos normativos  de carácter laboral, así como los  que se dan en cumplimiento de las condiciones para el desarrollo de la actividad laboral, tales como la vivienda, alimentación hospedaje, entre otros. También serán considerados como costos laborales los complementos remunerativos otorgados a título de liberalidad por la empresa o por acuerdo con los trabajadores.

En tal sentido el salario que percibe el trabajador  por la prestación de sus servicios no constituye el único costo laboral que debe asumir la empresa, también deberá tenerse en consideración otros conceptos como beneficios y contribuciones de índole laboral de naturaleza remunerable.

Para el régimen laboral de la actividad privada podemos señalar los siguientes costos laborales para el empleador: a)Remuneración básica; b)Remuneraciones variables o imprecisas (comisiones, destajos y horas extras); c)Remuneración vacacional; d)Gratificaciones legales; e)Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); f)Asignación Familiar; g)Régimen Contributivo a la Seguridad Social en Salud (EsSalud); h) Seguro de Vida; i) Participación en las Utilidades; y j)Costos de desvinculación (indemnización por despido Arbitrario).

Las empresas con la finalidad de ahorrar costos laborales deben utilizar estructuras salariales orientadas a reducir  la obligación de cumplir con aportaciones sociales; para ello, es preciso que establezcamos una política salarial, en el que prime el  otorgamiento de conceptos no remunerativos sobre los remunerativos, con la finalidad de comprimir al  máximo la obligación económica que debe asumir la empresa.

La legislación laboral vigente contempla la posibilidad de asignarle al trabajador conceptos que no tienen naturaleza remunerativa y, por lo tanto, no constituyen base para el cálculo de los beneficios sociales ni aportes al sistema de seguridad social. Estos beneficios se encuentran establecidos en los artículo 19 y 20 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Entre los conceptos no remunerativos que pueden otorgarse a los trabajadores podemos distinguir: Gratificaciones Extraordinarias; Bonificación por cierre de pliego; Participación en las utilidades de la empresa a los trabajadores; La canasta de navidad o similares; El valor del transporte; Asignación o bonificación por educación; Asignaciones o bonificaciones personales; Bienes de la empresa; y Prestaciones alimentarias.


Basado en estos elementos, invito a los lectores a llevar adelante un planeamiento  laboral, en beneficio de sus empresas.

LOS PROCESOS LABORALES Y EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO

WALTER GALLOSO MARIÑOS – ABOGADO – 985105276 – 954186648

Hoy en día en el cual se viene dando toda una campaña orquestada, en contra del Régimen Laboral  Especial del Sector Agrario, venimos asistiendo también a una etapa en la cual  muchas empresas han sido emplazadas  mediante sendos procesos judiciales  en los Juzgados Laborales respectivos, mediante la cual trabajadores que culminaron su relación laboral o a quienes se  hallan sujetos a contratos laborales de intermitencia.

Esto no tendría nada de irregular, si dichas demandas al momento de ser planteadas se efectúen enmarcadas dentro del Régimen laboral Agrario; pero la realidad que vienen enfrentando las empresas es que  las demandas son efectuadas como si fueran del Régimen Laboral Común, lo cual en si mismo genera una serie de problemas al momento de contestarlas dado que  ello implican aspectos de competencia de los jueces (por razón de materia y de cuantía), y  la necesidad de tener que enfrentar procesos en los cuales la carga de la prueba  corre por cuenta del empleador y en la cual  algunos Jueces ( es necesario denunciar la actitud del Juez Laboral de Pisco  quien en la audiencias y en las actuaciones procesales viene demostrando una actitud anti empresas agrarias amparando procesos como si fueran del régimen común cuando todos los medios aportados demuestras  estar sujetos a un Régimen Especial).

Pero porque es importante tener claro estos aspectos; lo es por cuanto si un trabajador que se halla sujeto al régimen agrario, de demandar (como lo están efectuando) el pago de gratificaciones de julio y diciembre, CTS, vacaciones por 30 días;  inmediatamente tendrían que ser desestimadas, pues atendiendo a la naturaleza jurídica de la contratación,  en el aspecto agrario,  estos derechos  (gratificaciones y CTS) se hallan comprendidos dentro de la remuneración diaria al amparo de lo establecido por la Ley de Promoción e Inversión en el Sector Agrario; y las vacaciones son sólo de quince días;  de igual manera si se plantea un despido arbitrario, por haber comunicado al trabajador que tendrá que descansar por un tiempo determinado al no existir labor agrícola que desarrollar y retomar cuando  haya labor;  también tendría que desestimarse, dado que la  Ley Laboral lo considera como un medio de suspensión perfecta de labores.


Atendiendo estas experiencias, instamos a los  entes jurisdiccionales a poner mayor celo en el desempeño de sus funciones, y  los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, tener una mayor labor de vigilancia y control  de la forma como los Jueces (si bien es cierto tienen autonomía en el ejercicio de sus funciones), vienen tramitando estos procesos; caso contrario estaríamos amparando demandas maliciosas propiciadas por malos abogados, que buscan generarse un beneficio patrimonial yendo más allá de la deontología forense, dado que, conforme lo establece  nuestro Código Procesal Civil:  Artículo IV.- Principios de Iniciativa de parte y de Conducta procesal.- “ (….)Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad,  probidad, lealtad y buena fe.  El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.”; articulado que no es aplicado por los Jueces y que ya es hora de hacerlo.