Buscar este blog

jueves, 22 de agosto de 2013

LA PROBLEMATICA DEL CAFE PERUANO


LA PROBLEMÁTICA DEL SECTOR CAFETALERO
OPINION DE LA CAMARA PERUANA DEL CAFÉ Y CACAO

La caficultura peruana está enfrentando el problema de la Roya Amarilla, que afecta principalmente a las hojas de la planta, impidiendo la floración y posterior aparición de los frutos (cerezos), también ha incidido en la baja producción para el presente año, las lluvias que se prolongaron demasiado y al normal ciclo bianual de la producción cafetalera. Es por este motivo que el Gobierno peruano ha declarado en emergencia al sector cafetalero peruano, otorgando la suma de s/. 100’000,000.00  soles para mitigar los efectos de esta plaga, a través del Senasa. Consideramos que esta suma es insuficiente para atender a más de 165,000 familias productoras de café. La aparición del hongo de la Roya Amarilla, debió ser previsto por los programas de apoyo a los productores cafetaleros que se vienen ejecutando desde hace varios años y que cuentan con gran cantidad de técnicos especializados en este cultivo, lamentablemente la voz de alerta llego a nuestro parecer demasiado tarde, con las consecuencias que venimos afrontando en la actualidad. Se considera que en el presente año habrá una menor producción del orden del 20%.

Saludamos la resolución Ministerial Nº 0293-2013 MINAGRI, mediante la cual se aprueba el plan nacional de acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” expedido el pasado 15 de agosto y el reciente ofrecimiento de nuestro Ministro de Agricultura Milton Von Hesse, en el sentido que destinará la suma de 250´000,000.000 millones de soles  para reducir el impacto de esta crisis del sector productor cafetalero.

Nuestro país tiene un costo de producción bastante competitivo a nivel mundial, ya que durante la anterior crisis de precios internacionales, en el periodo 2000/2004, el Perú mantuvo el crecimiento de su producción, como lo hicieron solamente Brasil y Vietnam, esperamos que la actual crisis económica mundial no afecte nuestro continuo crecimiento productivo.

En la actualidad nuestras exportaciones de Café, vienen sufriendo una disminución respecto al mismo periodo del año 2012. De Enero a Junio del 2012 se exportaron 1’ 038, 976 sacos de 60 kilos y de enero a junio del 2013 llegamos a 750, 444 sacos. En relación a los ingresos de divisas por exportación de Café de Enero a Junio de 2012 ingresaron 253’ 084, 830 millones de dólares y de enero a junio del 2013, solamente 132’ 646, 955 dólares americanos. En ambos casos tenemos una disminución del orden del 27% respecto al año 2012, según cifras de la Sunat.

Según el Cuadro adjunto, elaborado por la Organización Internacional del Café (OIC), ocupamos el 3º lugar en Sudamérica, después de Brasil y Colombia, en la producción de Café Arábico Lavado.

Producción de café en determinados países exportadores
Cropyear commencing
2009
2010
2011
2012*
% change
2011
‐12
TOTAL
122941
133357
134139
143111
6.7
Colombian Milds
9160
9722
8639
9428
9.1
OtherMilds
26526
28875
32113
28042
-12.7
Brazilian Naturals
37194
45627
41197
49057
19.1
Robustas
50061
49132
52198
56592
8.4
Arabicas
72880
84224
81949
86527
5.6
Robustas
50061
49132
52198
56592
8.4
Africa
16000
16123
15656
18254
16.6
Cameroon
902
503
574
635
10.7
Côte d'Ivoire
1795
982
1886
2000
6.1
Ethiopia
6931
7500
6798
8100
19.1
Kenya
630
658
680
767
12.7
Tanzania
675
846
534
1017
90.3
Uganda
2845
3203
2817
3200
13.6
Others
2222
2429
2366
2535
7.1
Arabicas
9153
10142
8997
10957
21.8
Robustas
6847
5981
6659
7297
9.6
Asia & Oceania
37211
36318
39743
42622
7.2
India
4794
5033
5233
5258
0.5
Indonesia
11380
9129
7287
12730
74.7
PapuaNewGuinea
1038
870
1414
717
-49.3
Thailand
795
828
831
624
-24.9
Vietnam
17825
19467
24058
22000
-8.6
Others
1379
991
921
1293
40.4
Arabicas
5185
5315
6160
6558
6.5
Robustas
32026
31003
33583
36064
7.4
Mexico & Central



America
16685
18023
20337
17308
‐14.9
Costa Rica
1304
1392
1462
1671
14.3
El Salvador
1065
1814
1152
1242
7.9
Guatemala
3835
3950
3840
3143
-18.2
Honduras
3603
4331
5903
4900
--17.0
Mexico
4109
4003
4563
3900
-14.5
Nicaragua
1871
1634
2210
1342
-39.3
Others
899
899
1208
1110
-8.1
Arabicas
16553
17836
20095
17106
-14.9
Robustas
132
187
243
202
-16.8
South America
53045
62893
58403
64927
11.2
Brazil
39470
48095
43484
50826
16.9
Colombia
8098
8523
7654
8000
4.5
Ecuador
813
854
825
828
0.3
Peru
3286
4069
5373
4133
-23.1
Others
1377
1352
1067
1140
6.9
Arabicas
41989
50931
46692
51901
11.2
Robustas
11056
11962
11711
13026
11.2
fuente : ICO
En miles de sacos
Exportamos el 95%de nuestra producción y consumimos solamente el 5%, nivel que es bastante bajo comparado con los consumos de nuestros vecinos productores, Brasil es el mayor productor del mundo y el 2º en consumo per cápita. Tanto Brasil como Colombia incentivan el consumo de café, incorporando este producto en los desayunos escolares, de esta manera se logra crear el hábito de consumo desde la adolescencia y se incrementa notablemente en nivel de rendimiento escolar, mejorando la atención y la concentración de los estudiantes, por lo que proponemos a las autoridades respectivas, tomar la decisión de incorporar al Café “Bebida Natural y Saludable” a los desayunos que otorga diariamente a los escolares. A través de la inclusión social.

Nuestro país exporta actualmente a más de 40 países consumidores en el mundo, siendo nuestros principales mercados los siguientes:
-         Alemania 34%
-         EE.UU. 16%
-         Bélgica 13%
-         Colombia 12%
-         Canadá 3%
-         Suecia 3%
-         Corea 3%

El Perú ha incrementado su producción y calidad en los últimos años, gracias al esfuerzo de nuestros productores y exportadores que han invertido mucho dinero en la capacitación, transferencia tecnológica y en la mejora de las instalaciones industriales para una mejora en la selección del grano que exportamos. Anteriormente éramos considerados como un café de reemplazo (filer), en la actualidad hemos conseguido ser parte de la mezcla de las más importantes marcas de café a nivel mundial. Nuestro objetivo es seguir incrementando nuestra calidad para de esta manera ingresar de manera sostenida en los mercados asiáticos y escandinavos, una vez que superemos la actual crisis originada por la Roya.

Consideramos que la actual crisis por la que viene atravesando el sector cafetalero peruano, debe ser una oportunidad para unir esfuerzos, tanto del sector público como del privado, para desarrollar una Política Cafetalera Nacional de largo plazo, para que de esta manera se pueda conseguir el objetivo de incrementar nuestra producción con calidad, haciendo sostenible al productor cafetalero, que es el motor del desarrollo de nuestra ceja de selva, siendo el producto líder del desarrollo alternativo ante la producción de cultivos ilícitos. También quisiéramos desarrollar el consumo interno de café, desmitificando que es un producto dañino para la salud. El café es una “Bebida Natural y Saludable”, no es solamente cafeína, tiene más de mil compuestos como la Vitamina B. Es una gran fuente de antioxidantes con virtudes anticancerígenas.

Otro factor que consideramos que debe tenerse en cuenta, es que se viene gastando ingentes cantidades de dinero en  el desarrollo de Proyectos, tanto por parte de entidades del Gobierno, como de la Cooperación Internacional, las cuales lejos de enfocarse a ver los problemas de producción y prevención, se han orientado a  analizar aspectos distintos, como por ejemplo la comercialización y la búsqueda de nuevos mercados; por lo que la Cámara cree  que todos los recursos deben de ser reorientados a la mejora de la producción y productividad de los cafetales (implementación de viveros, un centro de investigación, etc.) y en todo caso la solución pasa por la renovación de las plantaciones, con una variedad resistente a las plagas, como  la Roya Amarilla; asimismo, debemos  de vincular a la academia, y la financiación de pasantías de tal manera que  los Centros de Investigación de las Universidades Públicas  o Privadas, participen activamente  en el sector cafetalero.

Es muy grato para nosotros celebrar nuevamente el Día del Café Peruano, agradeciendo la participación de todos los asistentes, aprovechando la ocasión para invitarlos a la3º Edición de Expo Café, que este año se realizará en el Parque de la Exposición, que se celebrará del 27 al 29 de setiembre, la misma que estamos organizando conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y la Junta del Café.

CRECIMIENTO NO SIGNIFICA DESARROLLO

 AGENDA PENDIENTE

•        INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS BÁSICOS
            CAMINOS RURALES
            SALUD
            EDUCACIÓN

•        PRESENCIA DEL ESTADO EN LA CEJA DE SELVA
            ESTABILIDAD POLÍTICA
            SEGURIDAD
            JUSTICIA

•        LEGALIZAR LA PROPIEDAD RURAL EN ÁREAS DE  CULTIVO DE CAFÉ

•        CENSO CAFETALERO

•        TRATAMIENTO TRIBUTARIO SIN DISTINCIÓN

•        INTERACCIÓN CON EL SECTOR PRIVADO




miércoles, 17 de julio de 2013

FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL BONOS AGRARIOS

Para nuestros lectores reproducimos una nota periodística del Diario Gestión,  comentando los métodos de calculo de los bonos agrarios.

El Tribunal Constitucional falló en favor del pago a los acreedores de la deuda por los bonos agrarios. Según cálculos no oficiales, esta deuda del Estado ascendería a US$ 1,000 millones.

En la resolución publicada hoy, el TC hace oficial la existencia de tres posibles mecanismos por los cuales el Estado debe hacer el cálculo del monto oficial de la deuda agraria.

Método 1
El primer método consiste en actualizar el valor de los bonos que aún está pendiente de pago, y se haría convirtiendo a dólares dicho saldo, considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de emisión de los bonos. Esto es para preservar el valor para los tenedores.

Sobre este resultado, se aplicaría el cálculo de los intereses a una tasa de 7.5% anual, que se acumularían hasta el mes previo al que se efectúe el cálculo.

La actualización del valor es importante porque el Perú ha sufrido épocas de crisis e hiperinflación, que han golpeado el valor del dinero que representan dichos bonos.

Método 2
El segundo método es el uso de un Índide de Precios al Consumidor (IPC) ajustado, con el fin de actualizar el valor nominal de la deuda. A ello se le deberán agregar los intereses correspondientes.

Es importante mencionar que el Estado utiliza este tipo de cálculos en varios ámbitos. Pero la norma destaca que el IPC a ser utilizado debe ser “atípico” o ajustado, pues en las épocas de hiperinflación el uso del IPC distorsionaría el valor de la deuda.

Método 3
La última alternativa consiste en indexar todo el monto de la deuda a un equivalente en dólares o alguna otra moneda, es decir, hacer un ajuste del valor según la apreciación de la moneda escogida como referencia.

En este caso, el tipo de cambio a utilizar será uno que refleje la cotización real en el mercado, a diferencia del dato oficial. Tras este cálculo, se aplicará la tasa de interés que pagan los bonos del Tesoro americano.

Fuente diario gestion
http://gestion.pe/economia/estos-son-tres-metodos-oficiales-calcular-deuda-bonos-agrarios-2071311?utm_source=gestion&utm_medium=mailing&utm_campaign=newsletter_2013_07_17

martes, 25 de junio de 2013

ACOGIMIENTO Y PERDIDA AL REGIMEN AGRARIO EN EL PERU

WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO - TF. 985105276/// 954186648

Por la presente  me permito hacerles llegar un informe   relacionado al marco legal , acogimiento , pérdida y vigencia de la Ley de Promoción Agraria:

1.-  MARCO LEGAL:
ü  Decreto Legislativo Nº 885 (10/11/96) Ley de promoción del sector agrario
ü  Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/97); texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral.
ü  Ley Nº 26970 (17/05/1997), Ley de la modernidad en la seguridad social en salud
ü   Decreto Supremo Nº 002-98-AG (17/01/1998), aprueban el Reglamento de la Ley de  Promoción en el Sector Agrario.
ü  Ley 27360 (31/10/2000) Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario
ü  Decreto Supremo Nº 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

2.-      QUIENES GOZAN DE ESTE BENEFICIO
Gozan De este beneficio las personas naturales o  jurídicas que desarrollen las siguientes actividades
1.       Cultivo y/o Crianzas, con excepción  de la industria forestal
2.       Actividad agroindustrial
3.       Actividad avícola

3.-        VIGENCIA
 Los beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado según la Ley 28810)

4.-        REQUISITOS PARA SU ACOGIMIENTO
La Ley de Promoción del Sector Agrario - Ley N°27360; establece que es requisito para su acogimiento,  desarrollar las actividades señalas en el ítem 2 y el beneficiario deberá estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, inclusive las que vencieran en el mes de acogimiento.
La formalidad establecida por dicha norma, es la presentación de una solicitud de acogimiento a la autoridad tributario mediante el formulario 4888, el cual  deberá ser fotocopiado y presentado en dos (2) ejemplares: original y copia,  ante la dependencia de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del beneficiario; así tendremos:
a)       El artículo 6° de la citada Ley señala que, a fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en el presente dispositivo, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento.
b)       Por su parte, el artículo 3° del Reglamento indica que el acogimiento a los beneficios a que se refiere la Ley N° 27360 se efectuará en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca, realizándose el referido acogimiento anualmente y con carácter constitutivo;
La norma en comento dispone que si se constatara la falsedad de la información proporcionada, al acogerse a la Ley; o si al final del ejercicio no se cumpliera con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley referido a la definición de beneficiarios, se considerará para todo efecto como no acogido. Para lo cual la SUNAT emitirá la resolución correspondiente.
  
5.- CUANDO EL BENEFICIARIO PIERDE SU ACOGIMIENTO A LA LEY AGRARIA.
Sobre este ítem; la autoridad tributaria a venido señalado en diferentes informes, emitidos por la Intendencia Jurídica las causales  que pueden generar la pérdida de dicho beneficio así tenemos:
a)       El artículo 4° del citado Reglamento ha señalado que para efecto de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley, se entiende que el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres períodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el referido ejercicio.
Adicionalmente dispone que no se considerará como incumplimiento, cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro de los treinta días calendario siguientes a su vencimiento.
b)       A su vez la Cuarta Disposición Transitoria y Final del citado reglamento dispone que, en caso de pérdida del beneficio a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley, los contribuyentes deberán efectuar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta conforme a las normas del régimen general del referido impuesto, a partir del período tributario siguiente a aquel en que se configura la pérdida. En estos casos, para determinar el Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio gravable, se aplicará a la renta obtenida la tasa anual correspondiente al régimen general conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
c)       El cumplimiento de pago de las obligaciones tributarias con la SUNAT, al que se refiere el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Promoción Agraria, la condición para mantener los beneficios de la Ley de Promoción Agraria es estar al día en el pago de sus obligaciones respecto de todos los tributos administrados por la SUNAT a los que estuviera afecto durante el ejercicio gravable que se hubiera acogido, comprendiendo también a las obligaciones tributarias aduaneras.
d)       El incumplimiento de las obligaciones tributarias a que hace mención la norma, genera  la pérdida de los beneficios otorgados y  opera por todo el ejercicio gravable por el cual se hubiere acogido.
e)       Es necesario colegir, que según un informe de la SUNAT; la presentación en algún ejercicio posterior de declaraciones rectificatorias que determinan mayor deuda de tributos respecto de períodos del ejercicio acogido no le hace perder su condición de beneficiario por este ejercicio.

6.-  IMPORTANTE
Si el contribuyente se  halla acogido a los beneficios de las Leyes Números 27360 y 27460 mediante la presentación del formulario Nº 4888, cuando prepare su declaración jurada vía PDT 0621, consigna Si en la pregunta ¿Se ha acogido a la Ley 27360? Que se ubica en la pestaña Identificac., tal como se muestra en la siguiente imagen.



CONCLUSIONES


  1. Solo procede la perdida al acogimiento a la Ley de promoción e inversión en el sector agrario, si el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT.
  2. La citada pérdida opera por el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto por tres (3) períodos mensuales consecutivos o alternados durante el referido ejercicio.
  3. La pérdida de los beneficios opera automáticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento previo de la Administración Tributaria.
  4. La pérdida de los beneficios otorgados por la norma opera por todo el ejercicio gravable por el cual se hubiere acogido.
  5. No se considerará como incumplimiento, cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro de los treinta días calendario siguientes a su vencimiento

Ley N° 29972 - Inclusión de productores agrarios a través de Cooperativas; a la Ley de Promoción Agraria.

WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO -TF. 985105276 //954186648

Ley N° 29972 - Inclusión de productores agrarios a través de Cooperativas; a la Ley de Promoción Agraria.

Algunos aspectos de interés en esta Ley son: 

Declaraciones Juradas Mensuales de las Cooperativas Agrarias incluidas en la Ley N° 29972

Para la presentación correspondiente al mes de enero 2013 (período 01-2013) se deberá utilizar las versiones actualizadas actualizadas de los PDT N° 617, PDT N° 617 y PDT PLAME las cuales puede obtener en el Portal de SUNAT.
Estas versiones, a u estarán disponibles para descargar desde el 01 de febrero de 2012.

IGV
Las ventas de bienes muebles y la prestación de servicios entre las Cooperativas comprendidas en esta Ley y sus socios no están gravadas con el IGV.

Derechos arancelarios
Las Cooperativas tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a favor del exportador, así como la restitución simplificada de derechos arancelarios (Drawback). 
Impuesto a la Renta –Tasa
Se aplica una tasa de 15% del Impuesto a la Renta para las Cooperativas Agrarias cuyos ingresos netos provengan principalmente de operaciones realizadas con sus socios o de la transferencia a terceros de bienes adquiridos a sus socios. 
Impuesto a la Renta Socios
Inafectación del Impuesto a la Renta para los socios de las Cooperativas Agrarias hasta 20 UIT de sus ingresos netos en el ejercicio siempre que el promedio de sus ingresos netos del ejercicio anterior y el precedente al anterior no supere el monto de 140 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). 
Impuesto a la Renta – Retención Socios
Se aplica una retención del 1.5% sobre sus ingresos netos devengados del mes en caso superen el límite de 20 UIT.

Obligaciones formales
Excepción de cumplimiento de obligaciones formales tributarias para los “Socios de la Cooperativa Agraria” tales como: Llevar libros o registros contables, presentar declaraciones e inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 
Salud
Seguro Social de Salud para socios y sus derechohabientes (esposa o concubina e hijos menores de 18 años).

Deuda Cooperativas Agrarias -Procedimiento de Regularización
Se establece un procedimiento de regularización de la deuda tributaria de las Cooperativas Agrarias.
Ver las normas legales, formulario, tabla de factores relativas a este procedimiento: 
Ley N° 29972 - Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas 
Decreto Supremo N°059-2013-EF pub. 28.03.2013
Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias
Resolución de Superintendencia N° 109-2013-/SUNAT pub.03.04.2013
Acogimiento de las Cooperativas Agrarias al Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria establecido por la Ley N° 29972 y Tabla de Factores de Actualización. 
o    Anexo de la RS N° 109-2013/SUNAT  para descarga (Incluye Formulario 4846 para acogimiento, Tabla de Factores e instrucciones para el llenado)

Medios de pago
Se establece la excepción de la obligación de utilizar medios de pago en ciertos distritos. 

Distritos en que no existe sucursal o agencia de empresa del Sistema Financiero - 1er. listado